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	<title>elecciones generales archivos - USO-Madrid</title>
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	<title>elecciones generales archivos - USO-Madrid</title>
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		<title>Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid</title>
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		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 14 Jul 2023 11:50:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[USO-Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
		<category><![CDATA[permisos laborales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>La Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<h2>La Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.</h2>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores</h3>
<p>Los colegios o locales electorales habilitados <strong>abrirán de 9:00 a 20:00 horas</strong> el domingo 23 de julio.</p>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Trabajadores <strong>cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.</strong></li>
<li>Trabajadores cuyo horario de trabajo <strong>coincida en dos o más horas y menos de cuatro</strong> con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de <strong>permiso retribuido de dos horas.</strong></li>
<li>Trabajadores cuyo horario de trabajo <strong>coincida en cuatro o más horas y menos de seis</strong> con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de <strong>permiso retribuido de tres horas.</strong></li>
<li>Trabajadores cuyo horario de trabajo <strong>coincida en seis o más horas</strong> con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de <strong>permiso retribuido de cuatro horas</strong>.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día <strong>23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual</strong>, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día<strong>, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza</strong>, destinado a formular personalmente la <strong>solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo</strong>, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la <strong>remisión del voto por correo</strong>.</p>
<p>La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados <strong>de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos</strong>. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de <strong>trabajadores contratados a tiempo parcial</strong>, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, <strong>la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo</strong> que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.</p>
<p>Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Presidentes, vocales, interventores y apoderados de las mesas electorales</h3>
<ul>
<li style="list-style-type: none;">
<ul>
<li>Los <strong>presidentes, vocales e interventores</strong> tendrán derecho a <strong>permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación</strong>, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de <strong>cinco horas</strong> en la jornada correspondiente al <strong>día inmediatamente posterior (24 de julio)</strong>.</li>
<li>Cuando se trate de <strong>apoderados</strong>, el <strong>permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación</strong>. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el <strong>turno de noche en la fecha inmediatamente anterior</strong> a la jornada electoral, <strong>la empresa</strong>, a petición del interesado, <strong>deberá cambiarle el turno</strong>, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.</li>
</ul>
</li>
</ul>
<p>Si has sido designado como miembro de mesa electoral, <strong>es de obligado cumplimiento estar en ella</strong>. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por <strong>causas de fuerza mayor</strong>, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona. <strong>En el caso de no personarte</strong> en la constitución de mesa, se te podrá imponer una <strong>pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses</strong>.</p>
<p>Además, <strong>estás protegido por la Seguridad Social</strong> ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones y percibes una <strong>dieta de 70 euros</strong>. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h3>Reducciones de jornada</h3>
<p>Las <strong>reducciones de jornada</strong> derivadas de los permisos previstos <strong>no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores</strong>, sirviendo como justificación adecuada la presentación de <strong>certificación de voto</strong> o, en su caso, la <strong>acreditación de la mesa electoral correspondiente</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><img decoding="async" class="aligncenter wp-image-9792" src="https://uso-madrid.es/wp-content/uploads/2023/07/sindicato-uso-madrid-permisos-retribuidos-elecciones-generales-23-julio.png" alt="Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid" width="659" height="659" /></p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Te toca trabajar este 10N? Permisos retribuidos para las elecciones generales</title>
		<link>https://uso-madrid.es/te-toca-trabajar-este-10n-permisos-retribuidos-para-las-elecciones-generales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 04 Nov 2019 07:20:47 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Acción sindical]]></category>
		<category><![CDATA[Economía]]></category>
		<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[Igualdad]]></category>
		<category><![CDATA[Industria]]></category>
		<category><![CDATA[Inmigración]]></category>
		<category><![CDATA[Mujer]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad privada]]></category>
		<category><![CDATA[Servicios]]></category>
		<category><![CDATA[USO-Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[10n]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A tan sólo seis días para la celebración de las elecciones generales, la Comunidad de Madrid todavía no ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución correspondiente que regula los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales. Suponiendo que no haya cambios en [&#8230;]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>A tan sólo seis días para la celebración de las elecciones generales, <strong>la Comunidad de Madrid todavía no ha publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la resolución</strong> correspondiente que regula los permisos retribuidos de los trabajadores a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales.</p>
<p><strong>Suponiendo que no haya cambios</strong> en la normativa con respecto a la <a href="https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/16/BOCM-20190416-7.PDF" target="_blank" rel="noopener">resolución de las pasadas elecciones del 28 de abril</a>, los permisos retribuidos correspondientes a nuestra región (la normativa depende de cada comunidad autónoma) son los siguientes:</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Para los que trabajan el próximo 10N en la Comunidad de Madrid:</h4>
<ul>
<li>Si el horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no hay derecho a permiso retribuido.</li>
<li>Si el horario coincide entre 2 y 4 horas, hay un permiso retribuido de 2 horas.</li>
<li>Si el horario coincide entre 4 y 6 horas, hay un permiso retribuido de 3 horas.</li>
<li>Si el horario coincide más de 6 horas, hay un permiso retribuido de 4 horas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Para trabajadores a tiempo parcial:</h4>
<ul>
<li>La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Para los miembros de una mesa electoral:</h4>
<ul>
<li>Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrá un permiso retribuido de 5 horas.</li>
<li>Suplente: si no se necesita el servicio, volverá a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.</li>
<li>Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.<br />
Si trabaja de noche el 9 de noviembre, podrá solicitar cambio de turno.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Utilización de las horas:</h4>
<p>La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Justificación:</h4>
<p>La empresa podrá solicitar al trabajador la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MÁS INFORMACIÓN</strong></p>
<ul>
<li><a href="https://uso-madrid.es/wp-content/uploads/2019/11/formulario_solicitud_horas_retribuidas_votar_10n.pdf" target="_blank" rel="noopener">Formulario estándar de solicitud de permiso retribuido para votar el 10N</a></li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>La entrada <a href="https://uso-madrid.es/te-toca-trabajar-este-10n-permisos-retribuidos-para-las-elecciones-generales/">¿Te toca trabajar este 10N? Permisos retribuidos para las elecciones generales</a> se publicó primero en <a href="https://uso-madrid.es">USO-Madrid</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Te toca trabajar el 28A? Consulta los permisos retribuidos</title>
		<link>https://uso-madrid.es/te-toca-trabajar-el-28a-consulta-los-permisos-retribuidos/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 23 Apr 2019 08:37:23 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Empleo]]></category>
		<category><![CDATA[USO-Madrid]]></category>
		<category><![CDATA[28a]]></category>
		<category><![CDATA[elecciones generales]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Todas aquellas personas que tengan que trabajar el próximo 28 de abril durante las elecciones generales, tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar, cuya duración dependerá del horario de trabajo y del horario de apertura de los colegios electorales. Para los que trabajan el próximo 28-A en la Comunidad de Madrid: Si [&#8230;]</p>
<p>La entrada <a href="https://uso-madrid.es/te-toca-trabajar-el-28a-consulta-los-permisos-retribuidos/">¿Te toca trabajar el 28A? Consulta los permisos retribuidos</a> se publicó primero en <a href="https://uso-madrid.es">USO-Madrid</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Todas aquellas personas que tengan que trabajar el próximo 28 de abril durante las elecciones generales, tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar, cuya duración dependerá del horario de trabajo y del horario de apertura de los colegios electorales.</p>
<h5>
<p>Para los que trabajan el próximo 28-A en la Comunidad de Madrid:</h5>
<ul>
<li>Si el horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no hay derecho a permiso retribuido.</li>
<li>Si el horario coincide entre 2 y 4 horas, hay un permiso retribuido de 2 horas.</li>
<li>Si el horario coincide entre 4 y 6 horas, hay un permiso retribuido de 3 horas.</li>
<li>Si el horario coincide más de 6 horas, hay un permiso retribuido de 4 horas.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Para trabajadores a tiempo parcial:</h5>
<p>La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Para los miembros de una mesa electoral:</h5>
<ul>
<li>Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrá un permiso retribuido de 5 horas.</li>
<li>Suplente: si no se necesita el servicio, volverá a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.</li>
<li>Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.</li>
<li>Si trabaja de noche el 27 de abril, podrá solicitar cambio de turno.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<h5>Utilización de las horas:</h5>
<p>La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<h4>Justificación:</h4>
<p>La empresa podrá solicitar al trabajador la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>MÁS INFORMACIÓN:</strong></p>
<p><a href="https://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2019/04/16/BOCM-20190416-7.PDF">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</a></p>
<p>La entrada <a href="https://uso-madrid.es/te-toca-trabajar-el-28a-consulta-los-permisos-retribuidos/">¿Te toca trabajar el 28A? Consulta los permisos retribuidos</a> se publicó primero en <a href="https://uso-madrid.es">USO-Madrid</a>.</p>
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