Todas aquellas personas que tengan que trabajar el próximo 28 de abril durante las elecciones generales, tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar, cuya duración dependerá del horario de trabajo y del horario de apertura de los colegios electorales.
Para los que trabajan el próximo 28-A en la Comunidad de Madrid:
- Si el horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no hay derecho a permiso retribuido.
- Si el horario coincide entre 2 y 4 horas, hay un permiso retribuido de 2 horas.
- Si el horario coincide entre 4 y 6 horas, hay un permiso retribuido de 3 horas.
- Si el horario coincide más de 6 horas, hay un permiso retribuido de 4 horas.
Para trabajadores a tiempo parcial:
La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.
Para los miembros de una mesa electoral:
- Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
- Suplente: si no se necesita el servicio, volverá a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
- Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
- Si trabaja de noche el 27 de abril, podrá solicitar cambio de turno.
Utilización de las horas:
La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.
Justificación:
La empresa podrá solicitar al trabajador la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electo.
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