Todas aquellas personas que tengan que trabajar el próximo 28 de abril durante las elecciones generales, tienen derecho a un permiso retribuido para ir a votar, cuya duración dependerá del horario de trabajo y del horario de apertura de los colegios electorales.

Para los que trabajan el próximo 28-A en la Comunidad de Madrid:

  • Si el horario de trabajo coincide menos de 2 horas con el horario de apertura de los colegios electorales, no hay derecho a permiso retribuido.
  • Si el horario coincide entre 2 y 4 horas, hay un permiso retribuido de 2 horas.
  • Si el horario coincide entre 4 y 6 horas, hay un permiso retribuido de 3 horas.
  • Si el horario coincide más de 6 horas, hay un permiso retribuido de 4 horas.

 

Para trabajadores a tiempo parcial:

La duración de los permisos se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y jornada habitual de los trabajadores a tiempo completo en la misma empresa.

 

Para los miembros de una mesa electoral:
  • Presidente/a Vocal o Interventor/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación. Al día siguiente, tendrá un permiso retribuido de 5 horas.
  • Suplente: si no se necesita el servicio, volverá a tu puesto de trabajo. Si se necesita el servicio, le corresponderían los permisos mencionados anteriormente.
  • Apoderado/a: permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación.
  • Si trabaja de noche el 27 de abril, podrá solicitar cambio de turno.

 

Utilización de las horas:

La decisión del momento de utilización de las horas concedidas para ir a votar, es potestad de la empresa en base a la organización del trabajo.

 

Justificación:

La empresa podrá solicitar al trabajador la certificación del voto, o en su caso, la acreditación como miembro de la mesa electo.

 

MÁS INFORMACIÓN:

Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid