El TSJM obliga a la readmisión de un delegado de USO-Madrid en Indra

El TSJM obliga a la readmisión de un delegado de USO-Madrid en Indra

Declara improcedente su despido por vulnerar la garantía de permanencia reconocida por el Estatuto de los Trabajadores

 

Los servicios jurídicos de USO-Madrid han logrado otro importante éxito en los tribunales. La Sección nº2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado en parte el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en octubre del 2023 por el Juzgado de lo Social nº20 de Madrid, declarando improcedente el despido de un delegado de la USO en el comité de empresa de Indra Soluciones Tecnológicas de la Información, en el centro de trabajo de Miguel Yuste. La sentencia ofrece al trabajador la opción entre la obligada readmisión en su puesto de trabajo o, si lo prefiere, a ser indemnizado por la empresa.

 

Vulnera el Estatuto de los Trabajadores

Estima el máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid que “no consta motivos por los que no le asignaron clientes, proyectos facturables desde 2017, ni si la empresa le ofreció formación para que se mantuviese actualizado y pudiese desempeñar la actividad que demandaban los clientes”. También que “en el centro de Miguel Yuste permanecen trabajadores con la misma categoría del demandante (…) que no son representantes de los trabajadores, debiendo continuar en el centro de trabajo cuando haya puestos de su categoría profesional”, lo que vulnera la garantía de permanencia establecida en el artículo 68.b ET.

El demandante, responsable de la sección sindical de USO-Indra, había sido despedido en enero del 2021 en el marco de un proceso de despido colectivo, tras prestar servicio en la empresa durante 30 años.

 

 

Despido y baja voluntaria. ¿Cómo se comunica?

Despido y baja voluntaria. ¿Cómo se comunica?

El despido o la baja voluntaria son las dos formas habituales de terminar una relación laboral. Es decir, la empresa rescinde el contrato o el propio trabajador decide marcharse. Desde USO te explicamos cómo deben comunicarse ambos casos.

¿Cómo comunicar una baja voluntaria?

Si deseas comunicar a tu empresa que vas a finalizar tu relación laboral (baja voluntaria), tienes que comunicarlo, preferentemente por escrito, con al menos 15 días de antelación. Ten en cuenta que en este caso no recibirás indemnización por despido y tu empresa no está obligada a fingir el despido para arreglar los papeles para recibir la prestación por desempleo.

La empresa comunica el despido

En este caso, hay que distinguir entre tres tipos de despido:

  • Despido improcedente: no hay una causa justificada para el fin de la relación laboral. En el caso de que tu contrato sea anterior a febrero de 2012, recuerda que todo el periodo trabajado hasta esa fecha se computa como 45 días por año trabajado con  un máximo de 45 mensualidades. A partir de febrero de 2012, la indemnización será de 33 días por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
  • Despidos objetivos y colectivos: las causas de estos despidos pueden ser económicas, técnicas o de producción y corresponde una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. En el caso de despidos colectivos, la representación legal de los trabajadores puede llegar a acuerdos de mejora de las indemnizaciones.
  • Despido disciplinario: se produce cuando hay un incumplimiento grave por parte de la persona trabajadora y no corresponde ningún tipo de indemnización.

¿Cómo se comunica un despido?

El despido siempre debe ser notificado por escrito a los trabajadores. En dicho escrito debe figurar la causa del despido y a partir de qué fecha es efectiva esa decisión. Comprueba que todo lo que pone es correcto y no te olvides de firmar indicando qué día te notificaron el despido.

Si no estás de acuerdo con lo que figura en la carta de despido, debes indicar “no conforme” en la notificación para poder hacer las reclamaciones posteriores.

¿Cómo calculo mi indemnización?

Hay una fórmula muy sencilla para calcular la indemnización por despido:

AÑOS TRABAJADOS X DÍAS DE INDEMNIZACIÓN X SALARIO DÍA

No obstante, desde USO recomendamos que, tanto para calcular tu indemnización por despido como para hacer cualquier tipo de reclamación del mismo, acudas a nuestra sede o consultes con tu sección sindical.

Recuerda además que cuando te notifiquen el despido, para firmar, puedes pedir que la RLT esté presente en dicha firma para poder asesorarte.