Permisos retribuidos y dietas para las Elecciones Autonómicas y Municipales del 28 de mayo en la Comunidad de Madrid
La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el Real Decreto 605/1999, de 16 de abril y la Orden Ministerial INT/212/2023, de 1 de marzo, y la Resolución de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid establecen los siguientes permisos retribuidos y dietas:
Si tengo que trabajar el día de las elecciones, ¿tengo derecho a un permiso retribuido?
Se establecen los siguientes permisos retribuidos para que los trabajadores por cuenta ajena puedan ejercer sus derechos electorales:
-
-
- Trabajadores cuyo horario de trabajo NO COINCIDA o lo haga por un período inferior a 2 horas con el de apertura de las mesas electorales: NO tendrán derecho a permiso retribuido.
- Si coincide en 2 o más horas y menos de 4: disfrutarán de un permiso retribuido de 2 horas.
- Si coincide en 4 o más horas y menos de 6: disfrutarán de permiso retribuido de 3 horas.
- Si coincide en 6 o más horas: disfrutarán de permiso retribuido de 4 horas.
-
¿Y si soy un trabajador con contrato parcial?
En todos los supuestos anteriores, la duración del permiso se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo.
¿La aplicación de los permisos afecta a la retribución salarial?
NO. El Estatuto de los Trabajadores establece que las reducciones de jornada para ejercer los derechos electorales no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores. Servirá como justificación la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente. Es decir, la empresa SÍ puede exigir al trabajador el justificante de haber acudido a votar.
* En todos los casos anteriormente descritos, corresponderá al empresario la distribución del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar, en base a la organización del trabajo.
Personas que han de intervenir en las elecciones en los distintos puestos para los que hayan sido designadas:
-
Presidentes y vocales de mesa e interventores:
-
- Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios nombrados presidentes o vocales de las mesas electorales tienen derecho a un permiso retribuido de jornada completa durante el día de la votación, si este coincide con su jornada laboral.
- También tienen derecho a una reducción de su jornada de trabajo de cinco horas el día inmediatamente posterior.
- Percibirán una dieta de 70 euros, con independencia del tiempo de la jornada electoral que se haya estado desempeñando el cargo.
-
-
Apoderados:
-
-
- Los trabajadores por cuenta ajena y los funcionarios que acrediten su condición de apoderados tienen derecho a un permiso retribuido durante el día de la votación.
- Si el trabajador hubiera de trabajar la noche previa al día de la votación, la empresa deberá cambiarle el turno, a petición del interesado, a efectos de que pueda descansar la noche anterior.
-
Responsabilidades
Si un ciudadano que ha sido designado como presidente o vocal de una mesa electoral, así como sus respectivos suplentes, deja de concurrir o desempeñar sus funciones, incurriría en un posible delito de abandono o incumplimiento en la mesa electoral. Si las abandonan sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que impone la ley, podrían ser condenados a una pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.