Durante la Fase 0 los centros educativos pueden abrir para llevar a cabo las labores de desinfección, acondicionamiento y tareas administrativas. Las instrucciones para la reapertura de los centros se recogen en la disposición adicional única de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo publicada por el Ministerio de Sanidad.
El director del centro o titular de la entidad adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de las medidas de higiene y prevención del personal docente y de administración y servicios. Se fomentará el teletrabajo siempre que sea posible.
El trabajador que presente sintomatología (tos, fiebre, dificultad al respirar, etc.) que pudiera estar asociada con el COVID-19 no deberá acudir al trabajo y actuará conforme a las instrucciones de las autoridades sanitarias.
Principales medidas aplicables
- En las tareas de limpieza se prestará especial atención a las zonas de uso común y a las superficies de contacto más frecuentes.
- Las medidas de limpieza se extenderán también, en su caso, a zonas privadas de los trabajadores.
- Se tomarán las medidas adecuadas para posibilitar el distanciamiento social de 2 metros.
- La higiene de manos es la medida principal de prevención … se deberá asegurar la disponibilidad de agua, jabón, toallas de papel desechables y soluciones hidroalcohólicas (dispensadores)…
- Se facilitará la información mediante cartelería en puntos clave.
- Se extremará la limpieza de los centros de trabajo…
- En la medida de lo posible, en el acceso al centro de trabajo, se habilitará un sentido de entrada y otro de salida…
- Se limitará… el aforo de las zonas comunes …
- Los ascensores se utilizarán de forma individual y … Se fomentará el uso de escaleras…
- Se deben realizar tareas de ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y por espacio de cinco minutos.
- Cuando el uso de los aseos esté permitido por visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona…
- Se deberá disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal…
Equipos de protección individual
Los servicios de prevención determinarán el uso de la protección individual adecuada y proporcional al riesgo.
Información a los trabajadores
Los trabajadores de los centros docentes y servicios educativos serán informados de las medidas implantadas.
Personal vulnerable o de riesgo
No es conveniente que acuda al centro el personal perteneciente a los colectivos definidos por la autoridad sanitaria competente como grupos vulnerables o de riesgo para la COVID-19. Este personal desarrollará su trabajo a distancia, siempre que sea posible.
El Ministerio de Sanidad ha definido como grupos vulnerables las personas con:
- Diabetes.
- Enfermedad cardiovascular, incluida hipertensión.
- Enfermedad pulmonar crónica.
- Inmunodeficiencia.
- Cáncer en fase de tratamiento activo.
- Embarazo.
- Mayores de 60 años