El Consejo de Administración del Consorcio Regional de Transportes, en su reunión del día 17 de junio, ha aprobado el procedimiento extraordinario de compensación parcial a los usuarios de Abono Transportes 30 días y anuales en los términos y condiciones descritos a continuación:
¿Quién se puede beneficiar?
Se podrán acoger a esta medida usuarios con tarjetas transporte público personales cargadas con títulos de Abono Transportes 30 días o anuales, adquiridos hasta el día 30 de marzo, cuya utilización se haya visto afectada por las limitaciones de la movilidad aplicadas para combatir la crisis sanitaria a partir de la entrada en vigor del estado de alarma.
Quedan excluidos de las presentes condiciones los títulos de Abono Transportes adquiridos por entidades o centros de trabajo que gestionan directamente con el CRTM los títulos para sus empleados.
¿Cuánto es la compensación?
Usuarios con título de Abono Transporte 30 días: La compensación consistirá en una carga, sin coste, de un título de compensación del mismo número de días que no se pudieron utilizar, acorde al perfil del usuario, que permita el desplazamiento de este por la misma zona tarifaria que el cargado previamente.
Usuarios con título de Abono Transporte Anual: La compensación consistirá en la prórroga de la fecha de vencimiento del título anual hasta el 31/3/2021 siempre que este haya sido adquirido hasta el 30/3/2020.
Determinación de días de compensación
Los días no utilizados se contabilizan, siempre, desde el día siguiente a la última validación efectuada por el usuario.
No se compensan los días no utilizados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020 de estado de alarma, 15 de marzo de 2020.
Para el cálculo de los días de compensación de los títulos no utilizados se tendrá en cuenta que, transcurridos 10 días después de efectuar la carga, si el título no ha sido validado, comenzará a contar el plazo de 30 días.
Usuarios con carga de título 30 días
Se compensará a los usuarios afectados por las restricciones de movilidad que se produjeron a partir del 15 de marzo como consecuencia del RD Estado de Alarma y de la posterior limitación de la movilidad a actividades esenciales a partir del 30 de marzo.
Todos los usuarios que hayan adquirido un abono 30 días hasta el 30 de marzo serán compensados por los días no consumidos a partir de la última validación efectuada. En el caso de que esta fuera anterior al 15 de marzo se compensarán por los días restantes a partir de esta fecha.
Usuarios con título de Abono Transportes Anual
Los títulos de Abono Transportes Anual adquiridos hasta el 30 de marzo se compensarán mediante ampliación de la fecha de validez del título hasta el 31/03/2021.
¿Cómo se solicita?
La petición de compensación deberá ser, obligatoriamente, solicitada a través de los medios establecidos por el Consorcio Regional de Transportes, y dentro de los plazos previstos.
La fecha límite para realizar la solicitud de compensación es el día 20 de octubre de 2020. Las solicitudes no efectuadas en el plazo previsto pierden automáticamente el derecho a compensación.
La solicitud de compensación se podrá realizar a través de la web del CRTM www.crtm.es o contactando con el servicio 012 de la Comunidad de Madrid a través de cualquiera de sus canales: Chat 012, correo electrónico atencionalciudadano@012.madrid.org o teléfono 012.
La solicitud se ha de realizar cumplimentando un formulario web en el que deberá registrar el nº serie de la tarjeta transporte público personal en la que estaba cargado el título de Abono Transportes 30 días o anual por el que se solicita la compensación.
El sistema devolverá la información del título de compensación que corresponde, con indicación del número de días y zona tarifaria, en el caso del abono 30 días y con la confirmación de la ampliación del plazo de validez en el caso del título anual.
Se podrá obtener justificante de haber realizado la solicitud de compensación mediante descarga del mismo o a través del correo electrónico que se facilite.
En el caso de haber extraviado la tarjeta transporte público personal, la solicitud de compensación sólo se podrá realizar presencialmente, acudiendo a una de las oficinas de gestión del CRTM, mediante cita previa.