Los ciudadanos de nueve municipios de la Comunidad de Madrid, incluida la capital, tienen limitados sus movimientos con un confinamiento perimetral, aparte de otras medidas restrictivas, según la declaración del estado de alarma que ha decretado el Gobierno este viernes.

El estado de alarma, vigente en principio durante quince días, establece las medidas necesarias “para responder ante situaciones de especial riesgo por transmisión no controlada de infecciones causadas por el SARS-Cov-2”, según la declaración publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE).

 

¿Qué municipios están afectados?

Los nueve municipios, cuya movilidad ha quedado limitada desde la publicación del real decreto en el BOE son: Madrid, Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz.

Alcalá de Henares, que estaba afectada por la orden ministerial que finalmente ha tumbado este jueves el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha quedado fuera del listado tras mejorar su situación epidemiológica.

 

¿Qué medidas incluye el estado de alarma en Madrid?

Se restringe la entrada y salida de los municipios afectados salvo desplazamientos “adecuadamente justificados”, como los labores, la asistencia a centros hospitalarios, educativos, cuidados de mayores, menores y dependientes o trámites administrativos inaplazables

 

Otras restricciones

Aparte del confinamiento perimetral de estas localidades, que ha establecido la declaración del estado de alarma, los madrileños siguen sujetos a otras medidas restrictivas vigentes desde el pasado 2 de octubre tras entrar en vigor el acuerdo del Consejo Interterritorial de Salud con el voto a favor de 13 comunidades y seis votos en contra (Madrid, Cataluña, Andalucía, Galicia, Murcia y Ceuta). Estas medidas, que, al contrario que el estado de alarma, no tienen fijado un plazo determinado, son:

  • Se limita a seis personas las reuniones familiares o sociales, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo que se trate de convivientes y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales.
  • El aforo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
  • El aforo en los velatorios será de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, mientras que podrán participar en la comitiva fúnebre de la persona fallecida un máximo de quince personas.
  • Se reduce al 50 % el aforo en locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
  • Los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas tienen un aforo máximo del 50 % en espacios interiores y del 60 % en exteriores, y se prohíbe el consumo en barra, además de ser obligatorio guardar una distancia mínima entre comensales y entre mesas. Tampoco se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, excepto los servicios de comida a domicilio.
  • El aforo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50 % por ciento.
  • En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50 %.
  • Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.