Cuando hagas la declaración de la Renta, recuerda que además de la cuota de afiliado, hay varias deducciones que se pueden solicitar en relación a la vivienda en la Comunidad de Madrid, según los beneficios fiscales autonómicas.

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Deducción en el IRPF por alquiler de la vivienda habitual

  • Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Así, en un alquiler medio de 500 euros podrías deducirte el importe de dos mensualidades. Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.
  • Si quieres aplicarte esta deducción tienes que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
  • Solo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Adquisición de vivienda

  • En la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6 por ciento, pero a partir de 2019 te podrás aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual. La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
  • En el caso de que fueras titular de una familia numerosa el tipo no será del 6 por ciento sino el 4 por ciento. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%. En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.

Arrendamiento de vivienda

  • Desde el 1 de enero de 2019 se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales. Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.
  • El Estado declaró exentos de tributación los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, debes saber que su fiscalidad queda de la siguiente manera:
    • Durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los arrendamientos que se formalicen sobre viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
    • Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.
    • A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.