Estas son las principales medidas recogidas en el Real Decreto sobre la proclamación del estado de alarma, que comienza este sábado y tendrá una duración de quince días.

  • La autoridad competente en todo el territorio español será el Gobierno de España. Como miembros destacados en los que se delegarán las funciones pertinentes a su cartera serán la ministra de Defensa, Margarita Robles; el ministro del Interior, Fernando Grande Marlaska; ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, José Luis Ábalos y el ministro de Sanidad, Salvador Illa. “Todos quedan habilitados para dictaminar los acuerdos que en la esfera específica de su actuación sean necesarios para garantizar la salud y seguridad”.
  • Todos los cuerpos de Policía quedan bajo las órdenes directas del ministro del Interior.
  • En cualquier momento, el Gobierno puede disponer de la actuación del Ejército, que “ya está preparado para ello”.
  • Todas las autoridades civiles, y en particular las sanitarias, quedan bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad. Las CCAA mantendrán la gestión, asegurando su adecuado funcionamiento. Todos los medios civiles, públicos y privados, se ponen a disposición del ministro de Sanidad. El ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes de ocupar fabricas de cualquier naturaleza, incluso de titularidad privada.

 

Desplazamientos

Durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Deberán realizarse de forma individual, excepto aquellas personas que tengan problemas de movilidad.

  • Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras. En todo caso, en cualquier desplazamiento deberán respetarse las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.
  • El titular del Ministerio del Interior podrá acordar el cierre a la circulación de carreteras o tramos de ellas por razones de salud pública, seguridad o fluidez del tráfico o la restricción en ellas del acceso de determinados vehículos por los mismos motivos.
  • Quedan exceptuadas de las limitaciones a la libertad de circulación el personal extranjero acreditado como miembro de las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organismos internacionales sitos en España, siempre que se trate de desplazamientos vinculados con el desempeño de funciones oficiales.

 

Refuerzo del Sistema Nacional de Salud

  • Todas las autoridades civiles de la Administraciones Públicas del territorio nacional, y en particular las sanitarias, así como los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedan bajo las órdenes directas del Ministro de Sanidad.
  • Las Administraciones públicas autonómicas y locales mantendrán la gestión, dentro de su ámbito de competencias, de los correspondientes servicios sanitarios, y se asegurará la plena disposición de las autoridades civiles responsables del ámbito de salud pública y de sus funcionarios también bajo las órdenes directas del ministro de Sanidad para garantizar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos y personales, de acuerdo con las necesidades que se pongan de manifiesto en la gestión de esta crisis sanitaria.
  • Respecto a las medidas para el aseguramiento del suministro de bienes y servicios necesarios para la protección de la salud pública, el ministro de Sanidad podrá impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción afectados por el desabastecimiento de productos necesarios para la protección de la salud pública.
  • Igualmente, podrá intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, incluidos los centros, servicios y establecimientos sanitarios de titularidad privada, así como la industria farmacéutica.
  • También se le faculta para practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias, en aquellos casos en que resulte necesario para la adecuada protección de la salud pública, en el contexto de esta crisis sanitaria.

Transporte

  • El Gobierno ha decretado recortar al menos a la mitad la circulación de trenes AVE, Larga Distancia y regionales, así como la de los autobuses interurbanos de línea y el transporte aéreo y marítimo dentro del país.
  • El Ejecutivo mantiene por el momento al 100% el transporte público de Cercanías que Renfe presta en Madrid y en otra decena de ciudades.
  • En el caso de los Cercanías, la variación del servicio tendrá en cuenta “la necesidad de garantizar que los ciudadanos puedan acceder a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos en caso necesario”.
  • Respecto a los servicios de transporte con consideración de servicio público y que dependan de las comunidades autónomas, también mantienen toda su oferta. No obstante, se reserva la facultad tanto del ministro como de las autoridades autonómicas y locales competentes para que “establezcan un porcentaje de reducción de los servicios, u otras condiciones específicas de prestación, si la situación sanitaria así lo aconseja”.
  • En cuanto a los traslados entre la Península y los territorios no peninsulares y las islas, se establecerán unos “criterios específicos”.
  • Las distintas empresas de transporte deberán realizar los ajustes necesario en su oferta habitual de viajes para cumplir con los porcentajes fijados “de la forma más homogénea posible entre los distintos servicios que presten”.
  • En virtud del Real Decreto aprobado por el Gobierno y con el fin de restringir la movilidad de los viajeros, en los sistemas de venta de billetes ‘online’ de los distintos modos de transporte se activará un mensaje “suficientemente visible” recordando que se “desaconseja viajar salvo por razones inaplazables”.
  • Asimismo, los distintos operadores y empresas de transporte estarán “obligadas” a realizar una limpieza diaria de todos los tipos de vehículos a partir de las recomendaciones que realice al respecto el Ministerio de Sanidad.
  • En esta misma línea, en aquellos modos de transportes que el billete otorga derecho a una plaza sentada o camarote, las empresas deberán “tomar las medidas necesarias para procurar la máxima separación posible entre los viajeros”.
  • Respecto al transporte de mercancías, el Real Decreto establece que el titular de Transportes establecerá las “condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio nacional”.

No obstante todo ello, el Real Decreto indica que las autoridades competentes podrán adoptar “todas las medidas adicionales necesarias para limitar la circulación de medios de transporte colectivo que resulten necesarias y proporcionadas para la preservar la salud pública.

Educación

  • Queda suspendida la actividad educativa presencial en todos los centros y etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza.

 

Comercios

  • Quedan abiertas tiendas de alimentación, farmacias, ópticas, estancos, tintorerías, peluquerías, tiendas de animales.
    La permanencia en estos establecimientos como tiendas de alimentación o farmacias cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos.
  • Se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Cerrado el resto de establecimientos:

  • Café-espectáculo.
  • Circos.
  • Locales de exhibiciones.
  • Salas de fiestas.
  • Restaurante-espectáculo.
  • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados.
  • Auditorios.
  • Cines.
  • Plazas, recintos e instalaciones taurinas.
  • Pabellones de Congresos.
  • Salas de conciertos.
  • Salas de conferencias.
  • Salas de exposiciones.
  • Discotecas, pubs y similares.
  • Salas multiuso.
  • Teatros.
  • Deportivos.

 

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