El Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid publicó el pasado viernes en la resolución del Ministerio de Sanidad que ordena la aplicación de nuevas medidas restrictivas para Madrid capital y otras nueve localidades de la región.

Este sábado, la Audiencia Nacional ha admitido a trámite la solicitud de medidas cautelares solicitada por la Comunidad de Madrid para derogar las restricciones ordenadas por el Ministerio de Sanidad. El tribunal concede un plazo de diez días hábiles a la Abogacía del Estado para que se pronuncie, lo que implica que si esta agota el plazo, podría contestar el 20 de octubre y la Sala resolvería a continuación.

Además, Vox ha solicitado medidas cautelarísimas contra las restricciones, lo que reduce los tiempos a 48 horas, pero de vencer el plazo antes de su resolución, las medidas seguirían entrando en vigor.

 

¿Qué municipios están afectados?

Madrid, Getafe, Fuenlabrada, Alcorcón, Parla, Alcobendas, Alcalá de Henares, Leganés. Móstoles y Torrejón de Ardoz.

 

¿Qué medidas entran en vigor?

Queda restringida la entrada y salida de personas de los municipios afectados, salvo desplazamientos justificados:

  • Acudir al centro de salud
  • Ir al trabajo, centros escolares y universidades,
  • Volver a la residencia habitual,
  • Asistencia de mayores, menores y dependientes;
  • Desplazamientos a bancos, juzgados u otros organismos públicos.
  • Renovaciones de permisos, documentación oficial y otros trámites administrativos inaplazables;
  • Realización exámenes o pruebas oficiales

Reuniones de no más de 6 personas tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, salvo si son convivientes, y en actividades laborales e institucionales o en que se establezcan límites o medidas específicas. Esta restricción está en vigor en toda la Comunidad de Madrid.

El aforo máximo en los lugares de culto será de un tercio, con una distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.

Aforo máximo en velatorios de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes; en la comitiva fúnebre de enterrar o despedida para la cremación de la persona fallecida será un máximo de quince personas.

Se reduce al 50% el aforo máximo en los locales comerciales y servicios abiertos al público, que cerrarán no más tarde de las 22:00 horas.

En cuanto a los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas, el aforo permitido no podrá superar el 50% en espacios interiores y del 60% en exteriores, en tanto que el consumo en barra no estará permitido. Las mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas y a las demás mesas y el grupo que se siente no será superior a las seis personas. No se admitirán nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, “a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio”.

El aforo máximo de autoescuelas, centros privados de enseñanzas no regladas y de formación será del 50% por ciento.

En las instalaciones deportivas al aire libre el aforo máximo será del 60 % mientras que las de interior será del 50%.

 

¿Cuándo entran en vigor estas medidas?

Las medidas están en vigor desde las 22:00 horas del viernes, 2 de octubre y se mantendrán en vigor como mínimo 15 días.

 

¿Me pueden multar?

Por el momento los controles son informativos y la policía no puede sancionar hasta que las restricciones queden ratificadas por el TSJM, algo que previsiblemente sucederá este lunes, 4 de octubre.

 

¿Pero puedo atravesar un municipio confinado en coche?

Sí, se puede circular por las carreteras de las localidades afectadas siempre que el origen y el destino del trayecto estén fuera de las mismas.

 

¿Puedo ir a un parque?

Los parques permanecerán abiertos. También los infantiles. Sin embargo, la Dirección General de Salud Pública del Gobierno madrileño establecerá por criterio técnico su cierre en las zonas básicas de salud que quedan fuera de la Orden ministerial: Reyes Católicos en San Sebastián de los Reyes, Humanes y Villa del Prado.

 

¿Qué pasa sin tenía ya un billete de tren comprado?

Todos los billetes de los servicios de Ave y Larga Distancia de Renfe con origen o destino de Madrid podrán cambiarse o anularse sin coste en todos los canales de venta de la operadora (web, taquillas o agencias), una vez que entren en vigor las medidas de restricción a la movilidad en la capital por el covid-19.

En el caso de los abonos, Renfe extenderá la vigencia de los mismos de forma proporcional a la duración de las medidas de restricción a la movilidad, que entran en vigor esta medianoche, según fuentes de la operadora ferroviaria.

 

¿Y si tenía entradas para el teatro?

A la pregunta sobre si podrán asistir a espectáculos culturales las personas que residen fuera del municipio con restricciones en el que han adquirido una entrada, como puede ser la capital, el consejero madrileño de Sanidad Enrique Ruíz Escudero ha dicho este viernes que, siguiendo la Orden ministerial, no podrían asistir, pero ha indicado que cree que es “el Ministerio quien tiene que contestar”.

Además, la resolución del Ministerio de Sanidad incluye como recomendación “evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario en los municipios afectados”.