La Comunidad de Madrid evaluará y acreditará las competencias profesionales. Para la acreditación de experiencia profesional en la rama Sociosanitaria, tanto para auxiliar de ayuda en domicilio como para auxiliares en centros residenciales. Podrá acreditarse incluso experiencia obtenida como voluntario o cuidador de familiar.
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Se trata de una nueva convocatoria, publicada en el BOCM del 30 de diciembre para el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral de las cualificaciones profesionales de la familia profesional de servicios socioculturales y a la comunidad, que se indican a continuación:
Requisitos de participación
1. Podrán participar en la presente convocatoria las personas que cumplan con los siguientes requisitos a la fecha de la publicación de la convocatoria:
a) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano o ciudadana de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia, o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener veinte años cumplidos en el momento de realizar la inscripción, por tratarse de unidades de competencia correspondientes a una cualificación profesional de nivel 2.
c) Tener experiencia laboral o formación no formal relacionada con las competencias profesionales, objeto de la convocatoria, que se quieren acreditar:
i) En el caso de experiencia laboral. Justificar, al menos tres años de experiencia
laboral, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos diez
años transcurridos antes de la publicación de la convocatoria.
ii) En el caso de formación no formal. Justificar, al menos 300 horas, en los últimos diez años transcurridos antes de realizarse la convocatoria. En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar contemplen una duración inferior, se deberán acreditar las horas establecidas en dichos módulos.
2. Las personas mayores de veinticinco años que reúnan los requisitos de experiencia laboral o formación no formal indicados en los apartados anteriores, y que no los puedan justificar, podrán solicitar su inscripción provisional en el procedimiento indicándolo, de manera expresa, mediante escrito adjunto a su solicitud y según lo establecido en el artículo 11,
apartado 2, del Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio. Para estudiar estos casos, se designará a los asesores necesarios, que emitirán un informe sobre la procedencia o no de la participación del aspirante en el procedimiento. Si el informe es positivo, se procederá a la inscripción definitiva.
Solicitud, inscripción y documentación
1. Las solicitudes de participación en esta convocatoria, según modelo recogido en el Anexo de esta disposición serán facilitadas por el punto de información y atención al ciudadano de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda (Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid) y la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (plaza de Chamberí, número 8) o bien podrán obtenerse a través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) en el apartado de “Servicios y Trámites”
2. Junto a la solicitud, se deberá presentar la siguiente documentación justificativa de los requisitos exigidos y existentes a la fecha de la publicación de la convocatoria:
a) Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante
b) currículum vitae según modelo recogido en el Anexo II de la presente Orden.
c) Documentación acreditativa de la experiencia laboral:
– Informe de vida laboral
– Copia del contrato de trabajo o certificado de la empresa (según modelo indicado en el Anexo III de esta Orden)donde haya adquirido la experiencia laboral, en el que conste específicamente la duración de los períodos de prestación de los contratos, la actividad desarrollada en el sector relacionado con las unidades de competencia a acreditar y el intervalo de tiempo en que se ha realizado dicha actividad. Dicho certificado deberá venir firmado y sellado correctamente por el responsable de la organización que lo certifique.
d) Documentación acreditativa de la formación no formal: Documentación que acredite la realización de cursos, las horas y los contenidos.
e) Cuanta documentación e información se considere necesaria para justificar la competencia requerida.
3. La solicitud, acompañada de toda la documentación correspondiente, se presentará preferentemente en el Registro Auxiliar de la Dirección General con competencias en la materia, sito en calle Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid
Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses: Desde el día 16 de enero hasta el 15 de marzo de 2017.
Efectos de las acreditaciones obtenidas
1. La acreditación de unidades de competencia adquiridas a través de este procedimiento tiene efectos de acreditación parcial acumulable
2. El reconocimiento de las unidades de competencia acreditadas, eximirá de la obligación de realizar módulos formativos asociados a las unidades de competencia de los certificados de profesionalidad, según la normativa vigente, que se establece en cada uno de los certificados
3. Las personas candidatas que acrediten una o más unidades de competencia tendrán derecho a la convalidación de los módulos profesionales de títulos de Formación Profesional Inicial o de títulos profesionales de Formación Profesional Básica que establezca
el real decreto que regula cada título, conforme al procedimiento establecido por Dirección General con competencias en la ordenación académica de la Formación Profesional.
Permisos individuales de formación
Para facilitar el acceso al procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales de las personas que están trabajando, podrán utilizar los permisos individuales de formación.