El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a la USO frente a Ryanair

El Tribunal Supremo vuelve a dar la razón a la USO frente a Ryanair

El alto tribunal ha desestimado el recurso de casación de la compañía aérea tras la sentencia previa de la Audiencia Nacional, referente a la Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo (MSCT) durante la emergencia sanitaria del año 2020

 

La justicia española vuelve a dar la razón a la USO, una vez más, por evidenciar las reiteradas vulneraciones de derechos de los TCPs y, por extensión, de los pilotos de Ryanair. la ratificación de la sentencia supone, en la práctica, la modificación de los patrones de trabajo y el reconocimiento de miles de reclamaciones de cantidades relativas a los recortes salariales.

Y vuelve a poner de manifiesto que la reiterada actitud de desprecio de la aerolínea de bajo coste hacia la legislación laboral será denunciada por parte de los letrados de la USO, en todo momento y hasta las últimas instancias. Nuestros servicios jurídicos pueden presumir de una impecable lista de sentencias favorables en defensa de los derechos de todos los trabajadores y trabajadoras de Ryanair.

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el reconocimiento médico como tiempo efectivo de trabajo tras conflicto colectivo en al empresa Ilunion Seguridad. USO analiza esta nueva sentencia, que, aunque reitera, no unifica su doctrina, así como la postura de la Inspección de Trabajo.

Previo al conflicto colectivo, y conforme al art. 10.3 del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A., el día 8/10/19 se registró escrito ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de la empresa. En él, se solicita contemplar que los reconocimientos médicos, voluntarios u obligatorios, tienen que realizarse en jornada y horario laboral o, de lo contrario, se reconozca como tiempo efectivo de trabajo, conforme al art. 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La empresa niega que el reconocimiento médico sea tiempo de trabajo

La empresa mantuvo que no existe respaldo legal ni jurisprudencial alguno que otorgue el carácter de tiempo efectivo de trabajo al dedicado a los reconocimientos médicos. Entendía Ilunion que no son de aplicación las excepciones contenidas en el art. 22 LPRL porque:

  • La realización de los reconocimientos médicos debe ser imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. En este caso, los reconocimientos médicos no se encuentran dirigidos a esa finalidad.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, debe señalarse que la actividad de los vigilantes de seguridad de la empresa se circunscribe a una labor preventiva, sin que tengan que hacer grandes esfuerzos y disponer de especiales habilidades.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En este caso, considera que no existe norma legal que haga imperativo para los trabajadores el someterse a reconocimientos médicos.

Sentencias previas sobre reconocimiento en el trabajo

Las sentencias de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4/11/2014 y 09/01/2018 ya han tenido ocasión de pronunciarse en un conflicto colectivo similar. Ambas resolvieron que el tiempo invertido en los reconocimientos médicos de carácter voluntario ha de computarse como tiempo efectivo de trabajo, tanto si se realiza dentro del horario como si se efectúa fuera del mismo. En modo alguno, no pueden suponer algún tipo de consecuencia, perjuicio o evidencia de carga para las personas que los pasan.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 7/03/2018, en relación a la emitida por el Constitucional, STC 70/2009, determina el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos en el sector de la seguridad privada. Entiende que las funciones que desempeñan estos trabajadores implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto a la seguridad de la demás plantilla y de terceras personas.

El Supremo reitera doctrina

El TS ha vuelto reiterar doctrina para resolver el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Así, recuerda que:

  • La STS de 26/06/2003 expresaba que la jornada laboral no tiene que comprender solo el tiempo de trabajo efectivo. Se pueden llevar a cabo determinadas actividades que, sin ser estrictamente laborales, se integran en la jornada laboral porque están directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador; por ejemplo, los reconocimientos médicos obligatorios.
  • La STS de 10/06/2015 respondía al conflicto colectivo planteado en torno a la interpretación del art. 22 LPRL, respecto del personal que trabaja en Brigadas Rurales de Emergencias y el carácter voluntario de los reconocimientos como causa legítima que puede justificar la obligatoria realización de reconocimientos médicos en el marco de la relación laboral.
  • La STS de 4/05/2016 aclara que la LPRL otorga la consideración de trabajo efectivo a un tiempo en el que no hay prestación de trabajo ni plena disposición. Ahora bien, se hace en atención a unas concretas circunstancias, en beneficio de la empresa, que tiene diferentes responsabilidades si no los realiza.

La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.

Sí debe ser tiempo efectivo de trabajo

USO valora este fallo y está de acuerdo con su planteamiento. Las empresas deben tener asumido que los gastos que se generen en la protección de la salud de sus plantillas nunca deben recaer sobre estas. Este supuesto ahorro en costes preventivos puede generar riesgos para la salud e, incluso, mayores mermas económicas. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es una infracción grave conforme al art. 12.2 LISOS. Es el mismo caso que se estudiaba.

Hay convenios colectivos que ya instauran una indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada. Un caso concreto es el Convenio Colectivo de Metro de Madrid, en cuya cláusula 6. 2 a), referente a la estructura salarial, se establece que todos aquellos agentes que realicen el preceptivo reconocimiento médico fuera del horario de trabajo adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 13,23 euros en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.

Por último, observamos que no se suele tener en cuenta la inversión del tiempo dedicado al transporte en el caso de que la persona se deba dirigir a las instalaciones médicas del servicio de prevención. Es una cuestión que, a juicio de USO, debería articularse también por acuerdo colectivo o individual. O, si no, promover que se realicen en el centro de trabajo siempre que sea posible.