Si eres trabajadora interna debes de exigir tener una habitación propia y si es posible un baño.
La legislación establece las siguientes peculiaridades para las trabajadoras en régimen interno:
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Entre una jornada y otra tienen que pasar 12 horas de descanso, que podrán reducirse a 10 en el caso de las internas.
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Tienen derecho a dos horas libres de descanso para las comidas.
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El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que como regla general se disfrutará el sábado por la tarde y el domingo completo.
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Las trabajadoras internas tienen derecho a un mes de vacaciones y a los 14 festivos marcados por la ley para el resto de los trabajadores.
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En sus periodos de descanso semanales, de vacaciones o festivos, la trabajadora no está obligada a residir en el domicilio en el que trabaja.
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Si se ha pactado trasladarse en los periodos de vacaciones a otra residencia, habrá que pactar nuevas condiciones si aumenta la carga de trabajo.
¿En qué consisten las horas de presencia?
Es el tiempo que la trabajadora está a disposición del empleador. No se considera tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de presencia debe ser pactado por las partes y figurar en el contrato.
El hecho de hacer horas de presencia no implica que no se respeten las hornadas máximas de trabajo, así como los tiempos de descanso
La cuantía y el modo de retribuir el tiempo de presencia se debe acordar entre las partes. Habrá que pagarla en dinero o compensarla con tiempo de descanso:
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Si se pagan su importe no podría ser menor, que el que se paga por hora de trabajo ordinaria.
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Si se compensa con tiempo de descanso retribuido, será equivalente, una hora de presencia se compensa con una hora de descanso.
IMPORTANTE: Como máximo se podrán hacer 20 horas semanales de presencia de promedio en un periodo de referencia de un mes.
Para obtener información mas detallada sobre los derechos de las empleadas de hogar y cuidados presentamos a continuación la guía elaborada por USO donde se recogen todos los derechos de estas trabajadoras.