Taller de búsqueda activa de empleo de USO-Madrid

Taller de búsqueda activa de empleo de USO-Madrid

Presencial y gratuito, se impartirá el martes 10 de octubre, de 10,00 a 13,00 horas.

 

Destinado a personas extracomuntarias con NIE de residencia y trabajo, este Taller de búsqueda activa de empleo tiene como objetivo orientar sobre posibles alternativas hacia otros sectores laborales a las empleadas del hogar y de los cuidados.

Está organizado por el Departamento de Inmigración de USO-Madrid, con la financiación del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones del Gobierno de España y cofinanciado por la Unión Europea.

Puedes inscribirte ya enviando la solicitud al correo electrónico: ana.haba@uso-madrid.es

 

¿Cuál es el régimen laboral de las empleadas de hogar?

¿Cuál es el régimen laboral de las empleadas de hogar?

¿Qué es servicio doméstico y qué no lo es?

Es importante distinguir esta cuestión, porque ello incide directamente en el régimen de afiliación en el que nos encontramos, y de este modo sabremos si vamos a cotizar en el régimen general de la seguridad social o en el régimen especial del empleo de hogar.

Se considera servicio doméstico, la limpieza de casas, el cuidado de personas, cocinar, conducción de vehículos para la familia, etc., si la persona que contrata es directamente la empleadora.

No es servicio doméstico si todos estos trabajos los realizadas a través de una empresa intermediaria. En este caso estarás cotizando por cuenta ajena en el régimen general.

Por ejemplo:

  • Caso A. Lili trabaja cuidando a una persona mayor tres días a la semana. La llamaron de una ONG donde estaba registrada, pero el contrato lo ha realizado directamente la persona para la que trabaja así que en este caso Lili estará dada de alta en el régimen especial del empleo de hogar.
  • Caso B. Lili trabaja cuidando a una persona mayor tres días a la semana. La llamaron de un Empresa de ayuda a domicilio en la que está registrada. El contrato se lo hace esta empresa que es la que le envía a casa de esta señora. En este caso como el contrato es con la empresa y no con la señora NO estará dada de alta en el régimen de empleo de hogar sino en el régimen general.

¿Qué debe de aparecer en el contrato de una empleada de hogar?

Deben de aparecer los elementos esenciales; salario en metálico y en especie si lo hay, pernoctas, periodo de prueba (máximo 2 meses), la jornada laboral y distribución de las horas de trabajo, etc.

Al final del contrato de trabajo aparece un apartado de “clausulas adicionales” en el que podemos recoger algunas de las siguientes cuestiones:

  • Si se van a trabajar los festivos y como se van a cobrar si en días libres o en dinero.

  • Si se pueden acumular los días de vacaciones.

  • Si la familia tiene otra residencia para el periodo de verano (una casa en el pueblo o en la playa) y nos trasladamos allí acordar las nuevas condiciones si ello supone un aumento del trabajo.

  • Si se van a realizar horas de presencia.

Se puede recoger cualquier acuerdo entre las partes que no vaya contra la legislación.

¿Qué salario cobra una empleada doméstica?

  • Las trabajadoras por horas tienen en su salario incluidas las vacaciones, pagas extras y festivos.

  • El pago en especie no podrá superar el 30% del pago en total y como mínimo debemos de recibir el salario mínimo interprofesional en metálico.

  • Habrá que pagar dos pagas extras al año si nuestro salario es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

  • Es obligatorio facilitar las nóminas.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para una jornada completa de 40 horas es, desde enero del 2023:

  • Salario por hora: 8,45 euros.
  • Salario mensual: 1.080 euros + dos pagas extras completas o bien 1.260 euros si las pagas extras están prorrateadas.
  • Salario anual: 15.120 euros.

Aquí puedes descargar un modelo de nómina para el empleo de hogar.

Causas de extinción de los contratos

Son varias las causas por las que nos pueden despedir. A continuación, presentamos las más comunes:

  • Por desistimiento del empleador. La familia empleadora tiene que sustentar el despido en alguno de estos 3 supuestos:

      • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de su gasto por circunstancias sobreveniads. P.ej: cuido a unos niños y los padres se quedan sin trabajo.
      • La modificación sustancias de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. P.ej: cuidado a una persona mayor y la familia decide trasladarla a una residencia.
      • El comportamiento de la persona trabajadora, que fundamenta, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza de las personas empleadoras.

Es obligatorio que nos preavisen. Si nuestro contrato es menor de 1 año, el preaviso será de 7 días, y si es mayor de 1 año, serán 20 días de preaviso.

La indemnización en este tipo de despido es de 12 días de trabajo por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

  • Disciplinario. P.ej. Te sorprende el empleador robando.

  • Por fallecimiento del empleador. En este caso se establece que la indemnización será de 1 mes más de salario.

OJO…. si estamos cuidando a una persona mayor y los familiares deciden llevarla a una residencia, no pueden pagarnos por fallecimiento, sino que tendrán que aplicar el despido por desistimiento, que es de 12 días por año trabajado.

Vacaciones y permisos

En cuanto a las vacaciones:

  • Serán 30 días naturales.

  • Se comunican con dos meses de antelación y si es posible es mejor pactarlas entre ambas partes.

  • Las internas no tienen por qué estar en el domicilio durante el mes de vacaciones.

  • Desplazase a trabajar a la residencia de vacaciones familiar no se computa como período de vacaciones.

En cuanto a los permisos:

  • Se tiene derecho a los 14 festivos anuales.

  • Si se trabaja un festivo se compensa con dinero o con otro día equivalente de fiesta.

  • Si nos casamos tenemos derecho a 15 días

  • Por enfermedad, accidente o muerte disponemos de 2 o 4 días.

  • El tiempo indispensable para gestión de documentos.

Empleadas de hogar: ¿Por qué es importante el alta en la Seguridad Social?

Empleadas de hogar: ¿Por qué es importante el alta en la Seguridad Social?

Lo que debes saber sobre el alta de una trabajadora del hogar

  • La parte empleadora es la obligada a dar de alta y cotizar a la seguridad social por la trabajadora que tiene contratada.

  • La legislación dice que se cotiza, con independencia de las horas que trabajemos. Ej.; si yo trabajo en tres casas, en dos de ellas hago 4 horas semanales y en la otra 2 horas, cada uno de los empleadores debe de darme de alta por las horas que trabajo en su domicilio.

  • Si se produce cualquier cambio en nuestro contrato, como por ejemplo reducción o aumento de horas habrá que comunicar dicho cambio y proceder a modificar el tramo de cotización si es el caso.

En la actualidad la Seguridad Social ha facilitado el proceso de dar de alta a una trabajadora a través del portal import@ss.

¿Cómo cotizan las trabajadoras del hogar?

La mayoría de las trabajadoras cotizan en función del salario que reciben, pero en el caso de las empleadas de hogar y cuidados esto no es así. Se cotiza por tramos.

En la actualidad hay 10 tramos de cotización y debemos de buscar cual es el que nos corresponde en función del salario que percibimos y asegurarnos que la parte empleadora nos da de alta en el tramo correcto.

Es importante asegurarse de esto, porque en muchas ocasiones se cotiza por tramos inferiores y esto perjudica a la trabajadora a la hora de percibir la cantidad que le corresponde en las bajas o prestaciones varias.

Porqué es importante cotizar

Pese a que el colectivo de las trabajadoras de hogar y los cuidados no tienen recogida en su legislación la prestación por desempleo, ello no debe hacerles creer que el hecho de cotizar no es importante, puesto que el resto de las prestaciones si están cubiertas de igual manera que cualquier otro trabajador.

Por lo tanto, diremos que es importante cotizar por varios motivos:

  • Si estamos cotizando a la seguridad social estaremos cubiertas ante cualquier baja, ya sea por enfermedad común o por accidente laboral. Y en estos casos lo que vayamos a cobrar estará calculado en función del tramo en el que estamos cotizando. Este es el motivo por el que es tan importante asegurarse que estamos en el tramo correcto.

  • Para nuestras pensiones también se usa nuestra base de cotización
  • Cualquier subsidio, como el extraordinario que se puso en marcha durante la crisis sanitaria del COVID- 19 también también se calculó sobre esta cotización.

Si cotizas por debajo de lo que te corresponde, también cobrarás menos de lo que debes cuando lo necesites.

Acción protectora

Pese a no tener derecho a la prestación por desempleo, si se tienen derecho al resto de prestaciones como; jubilación, maternidad, invalidez.

En cuanto al cobro por una baja, ya sea esta laboral o de enfermedad común, explicamos a continuación las diferencias que existen y los porcentajes que se percibirán en ambos casos.

Baja por enfermedad o accidente NO laboral.

  • Los tres primeros días no se cobra nada.

  • Del cuarto al octavo día lo paga el empleador y se cobra el 60% de la base diaria de cotización (BDC)

  • A partir del noveno día lo paga la Seguridad Social y se cobra el 60% de la BDC.

  • A partir del día 21 lo paga la seguridad social y se cobra el 75% de la BDC.

  • En caso de recaída por la misma enfermedad, si entre las dos bajas no pasan mas de seis meses, la segunda baja se coge desde el primer día.

Baja por accidente de trabajo.

  • Se empieza a cobrar desde el día siguiente al accidente.

  • Se cobra el 75% de la BDC.

  • Si el accidente lo tenemos en el camino de ida o vuelta del trabajo también se considerará baja laboral por accidente de trabajo.

Trabajadoras internas: una situación especial del servicio doméstico

Trabajadoras internas: una situación especial del servicio doméstico

Si eres trabajadora interna debes de exigir tener una habitación propia y si es posible un baño.

La legislación establece las siguientes peculiaridades para las trabajadoras en régimen interno:

  • Entre una jornada y otra tienen que pasar 12 horas de descanso, que podrán reducirse a 10 en el caso de las internas.

  • Tienen derecho a dos horas libres de descanso para las comidas.

  • El descanso semanal será de 36 horas consecutivas que como regla general se disfrutará el sábado por la tarde y el domingo completo.

  • Las trabajadoras internas tienen derecho a un mes de vacaciones y a los 14 festivos marcados por la ley para el resto de los trabajadores.

  • En sus periodos de descanso semanales, de vacaciones o festivos, la trabajadora no está obligada a residir en el domicilio en el que trabaja.

  • Si se ha pactado trasladarse en los periodos de vacaciones a otra residencia, habrá que pactar nuevas condiciones si aumenta la carga de trabajo.

¿En qué consisten las horas de presencia?

Es el tiempo que la trabajadora está a disposición del empleador. No se considera tiempo de trabajo efectivo. El tiempo de presencia debe ser pactado por las partes y figurar en el contrato.

El hecho de hacer horas de presencia no implica que no se respeten las hornadas máximas de trabajo, así como los tiempos de descanso

La cuantía y el modo de retribuir el tiempo de presencia se debe acordar entre las partes. Habrá que pagarla en dinero o compensarla con tiempo de descanso:

  • Si se pagan su importe no podría ser menor, que el que se paga por hora de trabajo ordinaria.

  • Si se compensa con tiempo de descanso retribuido, será equivalente, una hora de presencia se compensa con una hora de descanso.

IMPORTANTE: Como máximo se podrán hacer 20 horas semanales de presencia de promedio en un periodo de referencia de un mes.

Para obtener información mas detallada sobre los derechos de las empleadas de hogar y cuidados presentamos a continuación la guía elaborada por USO donde se recogen todos los derechos de estas trabajadoras.