por Juan José Rodríguez | Ago 4, 2021 | Economía, Empleo
El número de parados en la Comunidad de Madrid ha bajado un 1,09% con respecto al mes de junio, hasta la cifra global de 419.389 personas desempleadas en la región. Se trata de una buena noticia ante la asfixia de muchas economías familiares, pero con datos que no dan pie a la esperanza en cuanto al cambio de modelo productivo y de contratación. En el último año, el desempleo en la región baja un 1,92%, con 8.148 desempleados menos.
“La Comunidad de Madrid, al igual que el resto de España, sigue asentada en la cultura laboral de precariedad y temporalidad. Y, aunque el turismo ha dado un giro interno, nuestra economía sigue siendo absolutamente dependiente de este sector tan volátil y estacional. De hecho, la contratación creció en junio debido a la temporada estival, pero ha descendido un 0,74% en julio», ha señalado la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.
«Los contratos indefinidos de julio han caído un 10,53% con respecto al mes anterior y los temporales han aumentado un 1,26%. Esta no es la creación de empleo de calidad que necesitamos», explica Iniesta.
Por sectores, el mayor número de contratos en julio se concentró en el sector Servicios, hasta 188.901, seguido por la Industria con 13.331, la Construcción (12.428) y el sector agrícola (933). Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 328.229, lo que se traduce en 3.120 menos que en junio; seguido de Construcción, con 30.464, que cuenta con 342 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 22.720, lo que supone un total de 477 desempleados menos y Agricultura, con 3.241 desempleados en este sector, lo que se traduce en 72 parados menos. Por su parte, 30.735 vienen del grupo de sin empleo anterior, es decir, 549 personas menos que junio.
«Tampoco debemos obviar que, tal y como sucede con todas las crisis, las mujeres siguen siendo las grandes perjudicadas. De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, 170.936 son hombres y 244.453 son mujeres», señala Iniesta. Además, 32.912 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 16.977 son hombres y 15.935 son mujeres.
Un 91% de contratos temporales en julio en España
A nivel nacional, el número de parados bajó en 197.841 desempleados en julio (-5,47%). La contratación ha crecido, como cada verano, pero los contratos indefinidos ya han caído en número y porcentaje con respecto a junio. Solo el 9% de los firmados el mes pasado fueron indefinidos”, apunta Laura Estévez, secretaria de Comunicación y Estudios Sindicales de USO.
Ahondando más en la cifra, “un tercio de estos indefinidos han sido conversiones, no contrataciones. Y, además, la cuarta parte han sido contratados para una jornada parcial. Entre las conversiones, sigue teniendo un gran peso la labor sancionadora de Inspección: casi la totalidad procedía de contratos de obra y servicio, o por circunstancias de la producción. Normalmente, indefinidos estructurales tras una falsa temporalidad”, apunta Estévez.
También entre los temporales hay un importante peso de las jornadas parciales, cercano al 40%. “Hay una cifra que delata claramente la precariedad de los puestos de trabajo que se crean, y es la de demandantes de empleo. Ahí, nos elevamos hasta los 6 millones de personas. De ellas, 2 millones están ocupadas, bien sea en ERTE o trabajando. A pesar de eso, buscan otro empleo”, señala la secretaria de Comunicación y Estudios Sindicales de USO.
“Estamos cerca de los niveles previos a la pandemia, y eso, en números brutos, es una buena tendencia. Pero el trabajo antes de la pandemia ya era de mala calidad, volver a lo mismo no puede ser la meta. El otoño nos dirá si hemos aprendido algo de cómo orientar nuestro sistema productivo, pero el verano, por el momento, sigue pecando de inestabilidad laboral y turismodependencia. La apuesta tecnológica e industrial continúa solo en los papeles y, al contrario, estamos asistiendo a amenazas de cierres y ERE”, concluye Estévez.
por Juan José Rodríguez | Jul 2, 2021 | Economía, Empleo, Igualdad
Junio ha registrado la mayor bajada mensual del paro de la historia, empañada, como de costumbre, por la temporalidad en las contrataciones y la desigualdad por géneros en el ritmo de la recuperación. El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) en la Comunidad de Madrid bajó en 8.105 desempleados en junio (-1,89%), en relación al mes de mayo, hasta la cifra global de 419.949 personas en paro en la región, según datos publicados este viernes por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.
En el último año, el desempleo en la región sube un 0,66%, con 2.750 desempleados más. Con el fin de las restricciones en hostelería y la llegada del verano “volvemos a las mismos vicios estructurales de nuestro empleo: fiarlo al sol. Un descenso en el paro de los Servicios del que nos alegramos profundamente porque vuelven a la actividad personas que llevaban cerca de un año sin poder trabajar, pero que, como estructura laboral, debe experimentar cambios profundos”, reclama Joaquín Pérez, secretario general de USO.
La Seguridad Social ganó en junio una media de 15.891 cotizantes en la Comunidad de Madrid respecto al mes de mayo (+0,49%), lo que situó el número total de ocupados en 3.280.220, según datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. En términos interanuales, la afiliación en la región aumentó un 4,84% más que el mismo mes del año anterior con 151.560 cotizantes más.
La mayor bajada del paro, con los mismos vicios
A nivel nacional, el número de parados bajó en 166.911 desempleados en junio (-4,4%), su mayor retroceso en cualquier mes desde que hay registros. “La recuperación es muy lenta, con 600.000 parados más que el último mes de junio ‘normal’, el de 2019. Por entonces, había 3.015.686 parados. Hoy, 3.614.339. Pero, además de ser lenta, es desigual. El paro con respecto al año pasado bajó el doble entre los hombres. Como ya ocurrió en la anterior crisis, las mujeres tardan mucho más en salir de ella, y, por haber sido esta una crisis también de los cuidados, demasiadas mujeres han salido del mercado laboral para volver a casa”, advierte Pérez.
A pesar de que son datos para un prudente optimismo, con 233.056 afiliados nuevos a la Seguridad Social de media (se han vuelto a sobrepasar levemente los 19,5 millones), el secretario general de USO recuerda que hay aún casi medio millón de personas en ERTE. “Algunos saldrán durante el verano, sí, pero no nos olvidemos de que no todos son de hostelería. Algunas empresas siguen muy golpeadas por la falta de actividad y otras, por desgracia, están abusando de las medidas de protección para sobrecargar ahorrar costes y sobrecargar a su plantilla, o para comenzar a convertir un ERTE en un ERE, como ya estamos empezando a ver”.
La contratación se ha acercado este mes a datos prepandemia, tanto en cantidad como en falta de calidad. Del total de contratos, el 90,4% fueron temporales. Y, de los indefinidos, el 35% fueron conversiones, bien por cumplir plazos o por detectarse fraude. “Lo que no valía en 2019 no puede ser válido ahora. Mes a mes, nos sirve cualquier bajada del paro porque hay demasiada gente en riesgo extremo de pobreza. Pero no puede seguirse sin un plan de recuperación serio, centrado en crear un tejido productivo fuerte y competitivo; con un pacto por el empleo, la investigación y el desarrollo sostenible; y unos servicios públicos de calidad basados igualmente en el empleo estable en las Administraciones. No podemos caer de nuevo en el conformismo de salvar verano tras verano”, exige Joaquín Pérez.
por Juan José Rodríguez | Jun 24, 2021 | Acción sindical, Economía, Empleo
La Plataforma Sindical Plural, con sindicatos de amplia implantación en todos los sectores públicos y privados, ha solicitado por carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, la paralización inmediata de la reforma de las pensiones de inminente publicación.
En el escrito dirigido al Ministro, las organizaciones que conforman la PSP lamentan “el oscurantismo y el veto a la participación de otras organizaciones durante todo el proceso”. Y que, conociéndose parte del contenido “por declaraciones de Ministerio, UGT, CCOO y CEOE recogidas por los medios, la PSP entiende que las medidas que contendrá la reforma de las pensiones van a empeorar seriamente el acceso y el importe de futuras pensiones, y perjudicarán gravemente las prestaciones de próximas generaciones”.
Empeora el acceso a las prestaciones
La reforma, al igual que la que se implantó en 2011 por obra de los mismos actores, supondrá un duro empeoramiento en el acceso a las prestaciones.
“Tras dos crisis económicas y laborales en la última década, será difícil para un gran número de personas trabajadoras haber alcanzado largas carreras de cotización al llegar a esa edad, y además sus cotizaciones vendrán condicionadas por la situación de bajos salarios que bien conoce”, le recuerda la Plataforma Sindical Plural a Escrivá.
La PSP pide un proceso más democrático y que escuche a un segmento más amplio de la sociedad, a sus representantes sindicales y sus propuestas. Ya que la garantía del sistema público de pensiones pasa fundamentalmente por más empleo y más estable, por mejores cotizaciones. Por lo tanto, “una reforma aislada será un mero parche. Debe ir acompañada de las reformas necesarias en materia de empleo y del mercado laboral; de transformación del sector servicios y una apuesta por una industria fuerte y sostenible, entre otras”.
La Plataforma Sindical Plural está formada por los sindicatos USO, Fetico, Satse, ANPE, Gestha, CCP y CSL.
por Juan José Rodríguez | Jun 2, 2021 | Economía, Empleo, Mujer
Luces y sombras al conocer los datos del paro de mayo, que registra el cuarto mayor descenso en relación al mes de abril. Una buena noticia que alivia la situación de casi 10.600 hogares. El descenso madrileños desempleados en un 2,41% está casi un punto por debajo de la media nacional, en buena parte debido a «un efecto rebote del fin de las medidas más restrictivas y de la vuelta del turismo y la hostelería”, analiza Joaquín Pérez, secretario general de USO.
El dato de paro de mayo, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.
Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 338.422, lo que se traduce en 8.410 menos que en abril; seguido de Construcción, con 31.297, que cuenta con 620 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 23.685, lo que supone un total de 653 desempleados menos y Agricultura, con 3.369 desempleados en este sector, lo que se traduce en 113 parados menos. “No podemos volver a pecar de apostar por un solo sector: en 2008 fue la construcción y ahora es el turismo el golpeado. La creación de empleo exprés no ofrece ninguna garantía de futuro”, advierte Pérez.
Del total de contratos, 33.519 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 707 más de los firmados en abril, una subida del 9,31%. Los temporales sumaron 154.954, lo que supone 19.547 más que en el mes anterior (+14,4%).
De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, que suman 428.054 personas en paro, 180.082 son hombres y 247.972 son mujeres. Además, 35.385 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 18.631 son hombres y 16.754 son mujeres.
Un total de 211.364 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.008 personas obtuvieron prestación contributiva; 74.202, subsidio y 12.154, renta activa de inserción.
La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 881,9 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 313 millones de euros en la región.
por Juan José Rodríguez | May 29, 2021 | Economía, Empleo
Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene la quinta prórroga de los ERTE hasta septiembre, y medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.
La dinámica de la negociación de esta quinta prórroga, ha sido la misma que en las anteriores. De nuevo se ha repetido el mismo esquema: falta total de trasparencia sobre el contenido y número de reuniones; dilatar el acuerdo hasta el último momento, generando incluso momentos de suspense con ruptura de negociaciones y la convocatoria de un Consejo de Ministros Extraordinario para forzar el acuerdo o tomar la determinación unilateral de la prórroga in extremis. Y, finalmente, la foto del acuerdo tres horas antes del inicio del Consejo de Ministros. Y, mientras tanto, 598.729 personas trabajadoras afectadas, pendientes de esta situación anómala que, por repetida, se está convirtiendo en habitual.
Desde USO, hemos denunciado estas estrategias negociadoras irresponsables, fruto de un diálogo social obsoleto y viciado, desde el inicio del estado de alarma. Por ello, el Comité Confederal de USO aprobó una Resolución Especial en la que se exige una negociación de los ERTE más transparente, con mayor participación y que no genere incertidumbre.
Las principales novedades que nos encontramos en esta prórroga, una de las más continuistas hasta el momento, son:
- variaciones en los sectores protegidos;
- modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTE, y
- un cambio en el sistema de fijos discontinuos, en el que las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.
¿Cuándo entran en vigor las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2021?
El Real Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE, excepto la Disposición Final Primera, que recoge la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante cuatro años, que entra en vigor el día 1 de junio.
¿Cuánto dura la prórroga?
La duración de la prórroga de los ERTE es, como las anteriores, de cuatro meses y finaliza el 30 de septiembre de 2021. Desde USO lamentamos que no sea de mayor duración, sometiendo otra vez a la incertidumbre la garantía del empleo y la cobertura de los últimos trabajadores en ERTE asociado al covid-19. A pesar de que se esté reactivando la actividad en sectores muy castigados, en septiembre seguirá habiendo empresas y trabajadores que sigan viéndose abocados a acogerse a un ERTE para evitar la destrucción de empleo.
¿Cuáles de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre?
- Se prorrogan de forma automática los ERTE por Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
- También los ERTE por Impedimento de Actividad, tanto los regulados en el RD-Ley 24/2020 a los que se acogieron las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impusieron.
- Y los ERTE por Impedimento regulados en las dos prórrogas anteriores para las empresas que vieran impedida su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
- Por último se prorrogan los ERTE por Limitación a la Actividad, regulados en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que fueron a los que se acogieron las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.
¿En qué consisten los ERTE por impedimento o limitación a la actividad?
Se pueden acoger a estos ERTE por impedimento o limitación a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad afectadas por restricciones y medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras que se rigen por los establecido para estos dos tipos de ERTE en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.
La novedad en este caso es que la empresa afectada puede cambiar de un tipo de ERTE por impedimento al de limitación, siempre que la autoridad laboral constate que se dan las causas. El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.
Se establece la obligación para las empresas cuya situación se viese modificada en los términos anteriormente indicados, de comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectada, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores s.
¿Cuáles son los sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad?
Con respecto a la prorroga anterior, se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y actividades de fotografía.
Y se excluyen cinco sectores: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

¿Qué exoneraciones se aplican a las empresas en ERTE de estos sectores?
Se plantean mayores exoneraciones para los casos de las empresas que reincorporen trabajadores del ERTE.

¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19?
Todos los ERTE ETOP iniciados a partir del 28 de mayo de 2021, es decir, tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, se les aplicará el artículo 3 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por ejemplo, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.
Se podrá prorrogar un ERTE que finalice antes del 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.
¿Se prorrogan las medidas de salvaguarda del empleo?
En el RD-ley 11/2021 se prorroga el compromiso de mantenimiento de empleo igual que en anteriores prórrogas. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.
Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.
¿Se mantiene el contador a cero y otras medidas de protección por desempleo?
El RD-Ley 11/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.
¿Qué novedades recoge en la incorporación y la aplicación de ERTES de los fijos discontinuos?
Las empresas deberán reincorporar a estas personas trabajadoras durante el periodo teórico de llamamiento (se entiende por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por estas personas trabajadoras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019).
Si la contratación se hubiese realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.
Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria estas personas trabajadoras no pueden desarrollar actividad efectiva en el período de llamamiento indicado, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.
Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.
por Juan José Rodríguez | May 25, 2021 | coronavirus, Economía
El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´ para aclarar todas tus dudas.
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?
Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.
El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación).
Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones.
Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa.
¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada?
En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.
Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.
Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa.
No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).
¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?
Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.
¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?
La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.
El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.
¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?
A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.
En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas?
Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.
¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE?
En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.
¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión?
Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.
¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada?
Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son objeto de reducción en la misma proporción.