Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Los ERTE se han prorrogado hasta el próximo 28 de febrero de 2022. USO te resume todas las claves de la nueva prórroga que publica el BOE publica en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo.

¿Cuándo entra en vigor el RD-Ley 18/2021 de prórroga de los ERTE?

El RD-Ley 18/2021 referente, entre otras cosas, a la prórroga de los ERTE derivados por la crisis sanitaria del COVID-19 entra el vigor el 29 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿A qué tipos de ERTE se aplica esta prórroga?

Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica (prórrogas y nuevos ERTE):

  • ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
  • ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
  • ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.

Se establece una prórroga automática de estos tres tipos de ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud de prórroga en los términos y plazos establecidos, estos ERTE se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  • Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Podrán solicitarlos las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la covid-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

¿Siguen vigentes las cláusulas de salvaguarda del empleo y la prohibición de despedir?

Sí. Este RD-Ley contempla la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la salvaguarda de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del RD-Ley 30/2020. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad.

Además, se prorrogan hasta el 28 de febrero los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 referente a los despidos por causas derivadas del covid-19.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

Exoneraciones de pago de las cuotas a la Seguridad Social de las empresas afectadas por ERTE

Esta es una de las novedades que presenta este RD-Ley: la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Así, el RD-ley hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad.

En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%. Por el contrario, para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, conforme a las siguientes reglas:

  • Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 40% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.
  • Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

¿Se mantiene el denominado “contador a cero”?

El RD-Ley 18/2021 contempla la extensión hasta el 28 de febrero de 2022 de los apartados 1 a) y del 2 al 5 del artículo 25 del RD-Ley 8/2020, el denominado contador a cero.

También se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 que la cantidad de prestación a percibir por parte de los trabajadores afectados por alguno de los ERTE anteriormente mencionados, sea el 70% de la base reguladora.

¿Qué medidas se han aprobado para trabajadores con contrato fijo-discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se realicen en fechas ciertas?

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, según lo establecido en el artículo 9 del RD-Ley 30/2020.

A estos trabajadores se les aplica también el denominado “contador a cero” y su prestación será el 70% de la base reguladora.

Medidas en materia laboral aprobadas para La Palma

El RD-Ley 18/2021 además de prorrogar los ERTE hasta febrero regula también la situación especial de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja el pasado 19 de septiembre. Así, de cara a paliar los efectos económicos y de desempleo derivados de la erupción volcánica, este RD-Ley establece:

  • Las empresas que vean afectada su actividad y tengan que aplicar un ERTE de limitación o impedimento de actividad lo podrán hacer siguiendo el esquema de los ERTE por covid-19.
  • En este tipo de ERTE derivado de la erupción volcánica serán de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en la norma de aplicación a los ERTE derivados del covid-19.
  • Los trabajadores autónomos que se hayan visto obligadas a suspender o cesar su actividad como consecuencia de la erupción volcánica tendrán derecho a recibir la prestación por cese de actividad.

Estas medidas para La Palma estarán en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, con posibilidad de prórroga.

Prorrogado el “Plan Me Cuida” hasta el 28 de febrero de 2022

Prorrogado el “Plan Me Cuida” hasta el 28 de febrero de 2022

Prorrogado por sexta vez el “Plan ME CUIDA”. Sus medidas excepcionales para facilitar la conciliación estarán vigentes hasta el 22 de febrero de 2022.

El Consejo de Ministros aprobó ayer la sexta prórroga del “Plan ME CUIDA“, que seguirá vigente hasta el 22 de febrero de 2022. La renovación de este plan viene acompañada de la extensión de otras medidas, como las de apoyo y protección al empleo de los profesionales del sector cultural.

El Plan ME CUIDA es una de las medidas extraordinarias que aprobó el Gobierno para brindar cobertura a los trabajadores durante la emergencia sanitaria del covid-19. En este caso, para reforzar la conciliación de las familias. La prórroga supone que los trabajadores puedan continuar adaptando el tiempo de su jornada para hacerse cargo de necesidades familiares y mejorar su conciliación, en el contexto de una pandemia que lo ha puesto todo más difícil.

El Plan Me Cuida se regula en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Gracias a este, se podrá flexibilizar la jornada laboral para ejercer las tareas de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares hasta el segundo grado de consanguinidad de la persona trabajadora, por circunstancias excepcionales, para evitar la transmisión comunitaria del covid-19. Es decir, padres, madres y abuelos/as en línea ascendente, y los hijos/as y nietos/as en línea descendente.

Como ocurre con muchas otras medidas, esta solo es aplicable a personas trabajadoras por cuenta ajena, las cuales deben justificar las circunstancias excepcionales que hemos mencionado. Aparecen asimismo contempladas en el decreto las circunstancias que se deriven de decisiones institucionales relacionadas con el virus como, por ejemplo, el cierre de centros educativos.

Plan ME CUIDA: adaptación de jornada laboral y reducción de jornada

Las dos principales soluciones que ofrece el Plan ME CUIDA son:

  • La adaptación de la jornada laboral, sin que esta suponga la pérdida de salario, al mantenerse la jornada: distribución del tiempo o cambio de centro de trabajo, por ejemplo.
  • La reducción de jornada: supone una pérdida de ingresos que puede llegar al 100% si se reduce la totalidad de la jornada.

Tanto la necesidad de adaptar la jornada como la de reducirla tiene que ser justificada, razonable y proporcionada en relación con la situación de la empresa. En caso de que se produjera un conflicto, este se resolverá a través de la jurisdicción social, por el procedimiento de urgencia. Aunque la empresa pueda acreditar debida y objetivamente la imposibilidad de llevarse a cabo cualquiera de los dos supuestos (adaptación o reducción), acogerse a este plan supone hacer uso de un derecho regulado por ley. No es, por tanto, una solicitud como otra cualquiera.

Las mujeres salen perdiendo en la conciliación

Aunque se haya aprobado la prórroga de esta y otras medidas, no se ha hecho con la antelación suficiente. Las familias siguen enfrentándose a la incertidumbre de no saber si van a poder seguir adaptando o reduciendo su jornada en las mismas condiciones, más ahora que la situación sanitaria ha mejorado en lo que al covid-19 se refiere.

USO denuncia la tardanza con la que, una vez más, se han prorrogado esta y otras medidas, en el límite de su caducidad, el 30 de septiembre.

Además, es necesario añadir que, aunque el Plan ME CUIDA nació con el objetivo de facilitar la conciliación, siguen siendo las mujeres las que se esfuerzan para poder hacerse cargo de sus familiares, aumentando su estrés y carga de trabajo.

Según los datos del INE para el segundo trimestre de 2021, el 94,4% de las reducciones de jornada para el cuidado de hijos, mayores o dependientes fueron solicitadas por mujeres. Igualmente, las consultas sobre herramientas de conciliación que atendemos desde la USO provienen en su totalidad de mujeres. Las estadísticas nacionales también revelan que, en el segundo trimestre, las mujeres ocupaban el 74,2% del empleo a tiempo parcial.

Necesitamos, por tanto, un cambio cultural que impulse la corresponsabilidad y el reparto de las tareas de cuidados, así como una red de profesionalización de estos, que permita desahogar a las personas trabajadoras de las dobles y triples jornadas.

La fuga vacacional convierte a Madrid en la segunda región con la mayor subida del paro en agosto 

La fuga vacacional convierte a Madrid en la segunda región con la mayor subida del paro en agosto 

La dependencia del sector del turismo y la hostelería ha pasado factura a la Comunidad de Madrid, la segunda región en la que más ha aumentado el paro durante el mes de agosto con 3.526 desempleados más (+0,85%) con respecto al mes de julio, según los datos publicados este jueves por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

“La fuga de los madrileños a otras regiones durante la temporada estival y el cese de la actividad durante agosto ha provocado una caída brusca del 26,7% de los contratos firmados, lo que demuestra que necesitamos un profundo cambio de la estructura económica a largo plazo”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

Por ese motivo, el mayor aumento de parados se ha producido en el sector servicios, con 3.244 desempleados más que el mes pasado. También es sumamente preocupante la destrucción de empleo en el sector Industria (282 parados más) y en la Construcción (210 parados más). “Mientras sigamos dependiendo del sector del ocio, seguiremos padeciendo esta montaña rusa del paro”.

La crisis afecta más a las madrileñas

Actualmente hay 418.915 personas en paro en la región, de los cuales 172.357 son hombres y 246.558 son mujeres. “La pandemia ha afectado mayoritariamente a las mujeres, como suele suceder con todas las crisis económicas. Y todo ello con un 8% (33.406) de paro juvenil”, afirma Iniesta.

Los datos de la Seguridad Social también son sumamente preocupantes, con una pérdida en agosto de 25.069 cotizantes respecto al mes de julio (-0,77%), lo que sitúa el número total de ocupados en 3.245.620.

El dato de paro de agosto, al igual que ocurrió en los meses anteriores, no incluye a los trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE), ya que la definición de paro registrado no los contabiliza como desempleados.

Horas extra: ¿qué son? ¿Cómo se pagan?

Horas extra: ¿qué son? ¿Cómo se pagan?

Muchos trabajadores trabajan más horas de las que se establece en su jornada laboral ordinaria. Este exceso se conoce como horas extra. El registro obligatorio de jornada se estableció para evitar el fraude de las empresas con respecto a las horas extraordinarias. A pesar de ello, estas horas no se reconocen correctamente en muchos casos. De hecho, los trabajadores madrileños (45%) son los que más horas extra realizan sin recibir reconocimiento a cambio por parte de su empresa. La situación de los mismos se ha agravado en el último año a causa de la COVID, según datos de un informe de Infojobs.

Para saber qué se consideran horas extra, que puede ser diferente para cada trabajador, vamos a analizar qué son las horas extra; quién puede realizarlas; si existe obligación por parte del trabajador a llevarlas a cabo o cómo se pagan. Desde USO también te recomendamos que  revises qué dice tu propio convenio colectivo y tu contrato de trabajo. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultar a tus delegados.

¿Qué son las horas extra?

El artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores indica que:

tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores dispone que la duración de la jornada de trabajo no podrá exceder de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. Los convenios y contratos individuales, siempre que respeten la duración máxima legal de la jornada, pueden reducirla.

No contarán como horas extraordinarias el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar daños o siniestros urgentes.

¿Quiénes pueden realizar horas extraordinarias?

Cualquier persona trabajadora, de forma voluntaria, puede realizar horas extraordinarias, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo.

No podrán realizar horas extra:

  • Menores de edad
  • Contratos de ´formación
  • Contratos a tiempo parcial
  • Trabajadores con turnos de horario nocturno
  • Afectados por ERTE de reducción de jornada

¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año?

El número de horas extra anuales no puede ser superior a las 80. Excepto para las personas trabajadoras con una jornada inferior a la general en la empresa, cuyo máximo de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que su jornada.

¿Cómo se remuneran las horas extra?

La remuneración se establece en el convenio colectivo o en el contrato individual, pero en ningún caso puede ser inferior al valor de la hora ordinaria.

También se pueden compensar por tiempos equivalentes de descanso retribuido y, en ausencia de pacto, se entenderá que esas horas extra deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

¿Cómo se computan?

A efectos del cómputo de horas extraordinarias, hay que realizar correctamente el registro diario de jornada y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

El Gobierno aprueba las primeras medidas de la reforma de las pensiones

El Gobierno aprueba las primeras medidas de la reforma de las pensiones

El Gobierno ha dado luz verde, en su segunda vuelta, a la reforma del sistema público de pensiones, que incluye la revalorización con el IPC y medidas para retrasar la jubilación. Se inicia así el trámite parlamentario para su aprobación definitiva.

El Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Con el Proyecto de Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros se pone fin al índice de revalorización de las pensiones, que limitaba su subida anual al 0,25% en situaciones de déficit, y al factor de sostenibilidad, que vinculaba las prestaciones a la esperanza de vida, dos de los aspectos más polémicos de la reforma de las pensiones de 2013.

La reforma de las pensiones se divide en dos plazos, dejando para 2022 las materias más complejas: la implantación generalizada de los planes de pensiones de empresa con adscripción automática del trabajador, abriendo la puerta a la privatización del sistema; la ampliación de la edad de jubilación; la extensión de los 25 a los 35 años para el cálculo de la pensión; el destope de la base máxima de cotización, etc.

Revalorización de las pensiones según el IPC

Con este primer paquete de medidas de reforma del sistema de pensiones, el 1 de enero de cada año se estas se incrementarán de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. Si el IPC registra tasa en negativo, las pensiones quedarán congeladas.

Con este nuevo mecanismo de revalorización se cumple con la recomendación del Pacto de Toledo para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.

En el texto aprobado se incluye también que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto.

Acercar la edad efectiva a la de jubilación

En esta reforma de las pensiones se incorporan medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación con la revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad; la jubilación demorada; la jubilación activa y la jubilación forzosa.

En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores por adelantar la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora, como se venía haciendo hasta ahora.

Para la jubilación anticipada involuntaria, se establecen también coeficientes reductores mensuales.

Incentivos al retraso en la jubilación

El texto de la reforma de las pensiones recoge la exención de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Además, se refuerzan los incentivos al retraso en la jubilación, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:

  • Un porcentaje adicional del 4%. Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
  • Combinación de ambas opciones. Estos incentivos de retraso en la jubilación también será aplicables a los pensionistas de clases pasivas.
  • Jubilación forzosa. El proyecto de ley de reforma de las pensiones establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato antes de que el trabajador cumpla los 68 años. Esta limitación se podrá modificar en algunos sectores, siempre que se incremente la participación de la mujer en ellos.

Por último, para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, se establece una reducción del 75% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.

Refuerzo de la estructura de ingresos y creación de una Agencia Estatal

El texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.

También recoge el compromiso de presentar en un plazo de seis meses un proyecto de ley de creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social.

El empleo vuelve a la turismodependencia con un 84,7% de contratos temporales

El empleo vuelve a la turismodependencia con un 84,7% de contratos temporales

El número de parados en la Comunidad de Madrid ha bajado un 1,09% con respecto al mes de junio, hasta la cifra global de 419.389 personas desempleadas en la región. Se trata de una buena noticia ante la asfixia de muchas economías familiares, pero con datos que no dan pie a la esperanza en cuanto al cambio de modelo productivo y de contratación. En el último año, el desempleo en la región baja un 1,92%, con 8.148 desempleados menos.

“La Comunidad de Madrid, al igual que el resto de España, sigue asentada en la cultura laboral de precariedad y temporalidad. Y, aunque el turismo ha dado un giro interno, nuestra economía sigue siendo absolutamente dependiente de este sector tan volátil y estacional. De hecho, la contratación creció en junio debido a la temporada estival, pero ha descendido un 0,74% en julio», ha señalado la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

«Los contratos indefinidos de julio han caído un 10,53% con respecto al mes anterior y los temporales han aumentado un 1,26%. Esta no es la creación de empleo de calidad que necesitamos», explica Iniesta.

Por sectores, el mayor número de contratos en julio se concentró en el sector Servicios, hasta 188.901, seguido por la Industria con 13.331, la Construcción (12.428) y el sector agrícola (933). Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 328.229, lo que se traduce en 3.120 menos que en junio; seguido de Construcción, con 30.464, que cuenta con 342 parados menos. Por su parte, destaca Industria, con 22.720, lo que supone un total de 477 desempleados menos y Agricultura, con 3.241 desempleados en este sector, lo que se traduce en 72 parados menos. Por su parte, 30.735 vienen del grupo de sin empleo anterior, es decir, 549 personas menos que junio.

«Tampoco debemos obviar que, tal y como sucede con todas las crisis, las mujeres siguen siendo las grandes perjudicadas. De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, 170.936 son hombres y 244.453 son mujeres», señala Iniesta. Además, 32.912 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 16.977 son hombres y 15.935 son mujeres.

Un 91% de contratos temporales en julio en España

A nivel nacional, el número de parados bajó en 197.841 desempleados en julio (-5,47%). La contratación ha crecido, como cada verano, pero los contratos indefinidos ya han caído en número y porcentaje con respecto a junio. Solo el 9% de los firmados el mes pasado fueron indefinidos”, apunta Laura Estévez, secretaria de Comunicación y Estudios Sindicales de USO.

Ahondando más en la cifra, “un tercio de estos indefinidos han sido conversiones, no contrataciones. Y, además, la cuarta parte han sido contratados para una jornada parcial. Entre las conversiones, sigue teniendo un gran peso la labor sancionadora de Inspección: casi la totalidad procedía de contratos de obra y servicio, o por circunstancias de la producción. Normalmente, indefinidos estructurales tras una falsa temporalidad”, apunta Estévez.

También entre los temporales hay un importante peso de las jornadas parciales, cercano al 40%. “Hay una cifra que delata claramente la precariedad de los puestos de trabajo que se crean, y es la de demandantes de empleo. Ahí, nos elevamos hasta los 6 millones de personas. De ellas, 2 millones están ocupadas, bien sea en ERTE o trabajando. A pesar de eso, buscan otro empleo”, señala la secretaria de Comunicación y Estudios Sindicales de USO.

“Estamos cerca de los niveles previos a la pandemia, y eso, en números brutos, es una buena tendencia. Pero el trabajo antes de la pandemia ya era de mala calidad, volver a lo mismo no puede ser la meta. El otoño nos dirá si hemos aprendido algo de cómo orientar nuestro sistema productivo, pero el verano, por el momento, sigue pecando de inestabilidad laboral y turismodependencia. La apuesta tecnológica e industrial continúa solo en los papeles y, al contrario, estamos asistiendo a amenazas de cierres y ERE”, concluye Estévez.