Llevar contigo un certificado de la empresa que acredite que estás desplazándote a tu lugar de trabajo puede salvarte de que los cuerpos y fuerzas de seguridad te sancionen por circular de forma injustificada durante la cuarentena decretada en el Estado de Alarma por coronavirus.

Las multas van desde los 601 hasta los 30.000 euros, según regula el artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La Policía Municipal de Madrid ha interpuesto hasta ahora 2.507 denuncias por no cumplir las restricciones de tránsito y ha efectuado por este motivo 21 detenciones.

USO-Madrid ha elaborado un documento estándar que puedes descargarte en nuestra web. Rellena el formulario y pide a tu empresa que lo firme para evitar las sanciones por desplazamiento injustificado.

Restricciones de circulación

Recuerda que durante la vigencia del estado de alarma los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros sanitarios.
  • Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras.
  • Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

 

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