El comité de convivencia es un grupo encargado de contribuir a la salud mental de los trabajadores. Se encargan de prevenir los riesgos psicosociales como el estrés, fatiga mental o el acoso laboral.
El Comité de Convivencia Laboral se creó por la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006),
reglamentada por las resoluciones 652 y 1356 de 2012 donde se determinó en forma precisa
su conformación y su funcionamiento.
El Artículo 9 de la Ley de Acoso Laboral estableció como medida preventiva y correctiva de la
conducta de acoso la creación e implementación de un comité encargado de prevenir dichas
conductas y de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
superarlas.
Funciones y formación del comité de convivencia laboral
El Comité tiene como funciones:
- Recibir y tramitar las quejas de acoso laboral
- Citar y escuchar a las partes involucradas
- Crear espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva de las controversias
- Formular planes de mejora
- Realizar seguimiento a las recomendaciones dadas por él mismo.
El comité estará conformado por igual número de representantes del empleador y de los
trabajadores. Los representantes del empleador serán escogidos directamente por éste y los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación secreta. Los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años y tendrán que destacarse por capacidades como la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de la información y la
resolución de conflictos entre otras.
No podrán ser elegidas personas que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que
hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su elección.
Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un comité por empresa y
podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su
organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.
El comité deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y solo podrá deliberar si
cuenta con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.