La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un ciudadano contra el uso obligatorio de la mascarilla durante la pandemia de coronavirus alegando que se estaba vulnerando su derecho a la integridad física, moral y honro, entre otros derechos.

El texto de la sentencia indica que el uso de mascarilla es legítimo, necesario y proporcionado con el actual conocimiento de la expansión de la pandemia y de los efectos para la salud de la covid-19, ya que el fin es el interés general de la protección de la salud. La Sala, además, razona que los casos hipotéticos de riesgo por uso de la mascarilla siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida. Asimismo, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos ( artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.

El TS responde que el uso de mascarillas no es incompatible con el derecho a la integridad física y moral, y tampoco atenta contra los derechos al honor y a la propia imagen que alegaba vulnerado el recurrente.

En respuesta a otras cuestiones del recurso presentado, la Sala reitera que el Tribunal Supremo (auto de 4 de mayo de 2020) carece “de jurisdicción para conocer de la declaración del estado de alarma y de la subsiguiente afección de los derechos de reunión y libertad de circulación, y subraya que ello no significa inmunidad frente al control jurisdiccional, sino que la competencia corresponde al Tribunal Constitucional”.

La sentencia presume que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienen el objetivo de la supervivencia de la comunidad utilizando un método de barrera como es el uso generalizado de la mascarilla. Destaca, además, que esta misma medida ha sido adoptada por otros estados miembros de la Unión Europea y muchos otros países del mundo y cumple con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Sala acaba recordando que actualmente el uso obligatorio de mascarillas goza de cobertura superior a norma reglamentaria según el art. 6 del Real Decreto-Ley 21/2020 (convalidado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio) de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el régimen sancionador de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ( art. 31 del precitado Real Decreto Ley 21/2020).