Estima en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la USO y también condena al Ministerio de Transportes por dejación de funciones
Argumentaron los servicios jurídicos de la USO que no existía motivación y sí desproporción en todos los vuelos operados por la aerolínea durante la huelga que se desarrolló durante los meses de junio y julio del 2022. Especialmente, en los insulares, en los que se fijaron unos servicios mínimos del 90 %, violando los principios de racionalidad y proporcionalidad. La sentencia reconoce que esas rutas aéreas estaban servidas por otras compañías que podían atender la demanda sin mayor perjuicio para los usuarios.
Dejación de funciones del Ministerio
En cuanto a los vuelos domésticos peninsulares, también estima la demanda de la USO por falta de motivación, ya que se omitió el examen de las posibilidades de transporte alternativo, como el tren de alta velocidad. Y, lo más importante, entiende que existió una dejación de funciones por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al dejar en manos de la empresa la decisión de calcular la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos y concretar los vuelos que debían ser protegidos. Reconoce así que “los límites al derecho de huelga, como derecho fundamental que es, deben tener un carácter de mínimo indispensable”.
Cuarta sentencia favorable
Por último, la AN también da la razón a nuestro sindicato y considera que el derecho de huelga de los tripulantes de cabina (TCP) se vio lesionado al ser limitado con una motivación genérica, sin atender a las circunstancias especiales de pasajeros que requieren de atenciones específicas durante el vuelo.
Es la cuarta sentencia favorable a la USO en poco más de un año, tras las fechadas el 10 de marzo, el 31 de mayo y el 13 de noviembre del 2023, debido a la actitud antisindical y el desprecio por el derecho de huelga que siempre ha demostrado Ryanair.