La mitad de los parados madrileños sin empleo anterior tienen más de 30 años

La mitad de los parados madrileños sin empleo anterior tienen más de 30 años

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) en la Comunidad de Madrid cayó un 0,68% en abril con 2.986 desempleados menos en relación al mes de marzo, hasta alcanzar la cifra global de 438.644 personas en paro en la región, según datos publicados este miércoles por el Ministerio de Trabajo. «Es un buen dato, aunque no podemos olvidar que en términos interanuales, el desempleo en la región ha aumentado un 8,30% con 33.621 parados con respecto al mismo mes del año anterior», señala Conchi Iniesta, secretaria general de USO-Madrid.

Preocupan especialmente los datos del colectivo sin empleo anterior. «Un total de 32.075 madrileños engloban este grupo, de los cuales hay 6.886 (21,5%) tienen entre 30 y 44 años y 9.159 (28,6%) tienen más de 45 años. Estamos hablando de personas que pasan a ser parados de larga duración y pierde la adscripción a un sector. Coincide justo con el año de pandemia, por lo que muchas de las personas que perdieron su empleo en la confusión de las primeras semanas no han podido reincorporarse a la rueda laboral y han pasado a estar en riesgo de exclusión», señala Iniesta.

Hay que destacar también que la pandemia sigue afectando más a las mujeres que a los hombres. Del total de parados, en abril se registraron 185.800 hombres y 252.844 mujeres. Asimismo, un 4,6% del los madrileños en paro son menores de 25 años.

Por otra parte, los afiliados a la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid crecieron un 0,67% en abril con una media de 21.521 cotizantes más en relación al mes anterior, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La afiliación en la región aumentó en términos interanuales un 3,3% más que el mismo mes del año anterior con 103.489 cotizantes más y alcanza la cifra total de 3.244.032 afiliados a la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Cómo deducir los gastos educativos en la declaración de la Renta

Cómo deducir los gastos educativos en la declaración de la Renta

Cuando hagas la declaración de la Renta, recuerda que además de la cuota de afiliado, puedes solicitar la deducción de los gastos educativos, según los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid. En caso de duda, ponte en contacto con USO-Madrid porque si eres afiliado, te hacemos gratis de la declaración de la Renta.

Si deseas que revisemos tu declaración de la Renta, puedes pedir cita en el teléfono 915986330.

Deducciones por gastos educativos

Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.

Los porcentajes de deducción son:

  • 5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.

Desde el año 2018 se amplió esta deducción a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) con determinadas limitaciones. En este caso, la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.

Esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estas son las deducciones de vivienda en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

Estas son las deducciones de vivienda en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

Cuando hagas la declaración de la Renta, recuerda que además de la cuota de afiliado, hay varias deducciones que se pueden solicitar en relación a la vivienda en la Comunidad de Madrid, según los beneficios fiscales autonómicas.

En caso de duda, ponte en contacto con USO-Madrid porque si eres afiliado, te hacemos gratis de la declaración de la Renta.

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Deducción en el IRPF por alquiler de la vivienda habitual

  • Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Así, en un alquiler medio de 500 euros podrías deducirte el importe de dos mensualidades. Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.
  • Si quieres aplicarte esta deducción tienes que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
  • Solo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Adquisición de vivienda

  • En la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6 por ciento, pero a partir de 2019 te podrás aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual. La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
  • En el caso de que fueras titular de una familia numerosa el tipo no será del 6 por ciento sino el 4 por ciento. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%. En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.

Arrendamiento de vivienda

  • Desde el 1 de enero de 2019 se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales. Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.
  • El Estado declaró exentos de tributación los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, debes saber que su fiscalidad queda de la siguiente manera:
    • ​Durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los arrendamientos que se formalicen sobre viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
    • Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.
    • A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.
Estas son las deducciones familiares en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

Estas son las deducciones familiares en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

La campaña de la declaración de la Renta ya ha comenzado. El borrador está disponible a través de la web de la Agencia Tributaria y no olvides revisarlo para comprobar que te has acogido a las deducciones a las que tienes derecho. En caso de duda, ponte en contacto con USO-Madrid porque si eres afiliado te hacemos gratis de la declaración de la Renta.

Si deseas que revisemos tu declaración de la Renta, puedes pedir cita en el teléfono 915986330.

Además de la cuota de afiliado, en la Comunidad de Madrid hay seis deducciones que se pueden solicitar por circunstancias familiares o personales, según explica la Agencia Tributaria en su Manual Práctico de Renta 2020:

Por circunstancias familiares o personales

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Por nacimiento o adopción: según explica en su apartado de beneficios fiscales, la Comunidad permite deducciones de hasta 600 euros por hijo nacido adoptado en el periodo impositivo y también en los dos periodos siguientes. Si se trata de un parto múltiple, se podrán deducir 600 euros por cada hijo en el periodo impositivo. Los límites para esta deducción son 30.000 euros en tributacion individual, 36.000 en conjunta y sin que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar supere los 60.000 euros.

Por adopción internacional de niños: la región reconoce una deducción de 600 euros para paliar los gastos derivados de la adopción.

Por acogimiento familiar de menores: la deducción será de 600 euros por el primer menor, 750 para el segundo y 900 a partir del tercero.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad: si se convive con personas de estos grupos con parentesco cercano se podrán deducir 1.500 euros.

Por cuidado de hijos menores de 3 años: la deducción es del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales. Sólo se puede aplicar en los casos que la base imponible no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: estas familias, siempre que no superen una base imponible de 24.000 euros, podrán deducirse el 10% de la cuota íntegra autonómica.

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

El año de la pandemia se salda con un 21,41% más de paro en Madrid con respecto a marzo del año pasado. Ahora mismo tenemos un total de 441.630 personas paradas en la región, lo que supone un aumento de 77.870 personas en el último año.

«La bajada del 1,22% registrada en marzo en relación al mes de febrero es positiva, pero no es motivo de alivio, especialmente teniendo en cuenta que ese descenso está casi tres décimas por debajo de la media en España», señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

«Necesitamos que los partidos políticos salgan del modo campaña. Estamos ante un panorama desalentador en el que los líderes políticos ahora mismo sólo tienen un objetivo en mente: el 4M. Los trabajadores van después», denuncia Conchi Iniesta.

«Seguimos dependiendo de una visión cortoplacista, basada en políticas de subsidio con fecha de caducidad», señala Iniesta. «Estamos a poco más de un mes de que acabe el estado de alarma y también la última prórroga de los ERTE excepcionales. Los trabajadores temen por su futuro, sumamente preocupante teniendo en cuenta que muchas empresas ya han iniciado el proceso para el ERE.»

«Llevamos ya un año de pandemia y seguimos sin ver un plan económico a largo plazo. No tenemos sobre la mesa ni una propuesta seria para la creación de empleo, la reforma de la legislación laboral y una transformación profunda del sistema productivo con una clara apuesta por la investigación y la digitalización. Y desgraciadamente lo seguiremos lamentando cuando lleguen las cifras del paro de los próximos meses».