El TSJM obliga a la readmisión de un delegado de USO-Madrid en Indra

El TSJM obliga a la readmisión de un delegado de USO-Madrid en Indra

Declara improcedente su despido por vulnerar la garantía de permanencia reconocida por el Estatuto de los Trabajadores

 

Los servicios jurídicos de USO-Madrid han logrado otro importante éxito en los tribunales. La Sección nº2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado en parte el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en octubre del 2023 por el Juzgado de lo Social nº20 de Madrid, declarando improcedente el despido de un delegado de la USO en el comité de empresa de Indra Soluciones Tecnológicas de la Información, en el centro de trabajo de Miguel Yuste. La sentencia ofrece al trabajador la opción entre la obligada readmisión en su puesto de trabajo o, si lo prefiere, a ser indemnizado por la empresa.

 

Vulnera el Estatuto de los Trabajadores

Estima el máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid que “no consta motivos por los que no le asignaron clientes, proyectos facturables desde 2017, ni si la empresa le ofreció formación para que se mantuviese actualizado y pudiese desempeñar la actividad que demandaban los clientes”. También que “en el centro de Miguel Yuste permanecen trabajadores con la misma categoría del demandante (…) que no son representantes de los trabajadores, debiendo continuar en el centro de trabajo cuando haya puestos de su categoría profesional”, lo que vulnera la garantía de permanencia establecida en el artículo 68.b ET.

El demandante, responsable de la sección sindical de USO-Indra, había sido despedido en enero del 2021 en el marco de un proceso de despido colectivo, tras prestar servicio en la empresa durante 30 años.

 

 

La Justicia da la razón a USO-Madrid y condena a World Duty Free

La Justicia da la razón a USO-Madrid y condena a World Duty Free

La sentencia del Juzgado de lo Social nº7 de Madrid declara nula y sin efecto la modificación de condiciones de trabajo

 

El Juzgado de lo Social nº7 de Madrid ha estimado la demanda por Conflicto Colectivo sobre Modificación Colectiva de Condiciones de Trabajo interpuesta el 29 de noviembre del 2023 por USO contra World Duty Free Group SA.

 

Sentencia

La sentencia declara “nulas o sin efecto las medidas adoptadas en relación a la turnicidad impuesta desde el 1 de noviembre del 2023” y también que se declaren “injustificadas, por no concurrir las causas productivas y organizativas alegadas por la empresa”. Considera que la decisión fue “adoptada en fraude de Ley, eludiendo las normas relativas al periodo de consultas” que establece el Estatuto de los Trabajadores (ET). Y condena World Duty Free a que “reponga a los trabajadores afectados en los turnos de trabajo y horarios vigentes con anterioridad a la pandemia en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia”.

Reza la resolución que “no sólo se eludió toda negociación, sino que se implantó en contra de lo acordado en un pacto estatutario” y que “en el momento de convocar la negociación de modificación de condiciones”, en febrero del 2024, “los trabajadores no estaban realizando la jornada 3-2, sino la que querían seguir imponiendo de 4-2, por lo que la empresa no propuso ninguna modificación sino una continuación en la ilegalidad de no cumplir los pactos previos (…) sin causa organizativa ni productiva que lo justifique”, cambiando “de manera arbitraria los turnos y los horarios sin compensación alguna”.

 

Hechos probados

La plantilla de 64 trabajadores que prestan servicios en las tiendas Duty Free de la Terminal 4-Satélite del aeropuerto Adolfo Suárez-Madrid Barajas realizaba turnos rotativos de 3 días de trabajo y 2 días libres antes de la pandemia. Como consecuencia del COVID, las partes acordaron en abril del 2020 un ERTE de suspensión y reducción de jornada que se mantuvo hasta que un nuevo acuerdo colectivo (diciembre del 2022) reguló la turnicidad hasta que se superasen las consecuencias de la pandemia, estableciéndose 4 días de trabajo y 2 de descanso.

La situación se prolongó hasta que las partes volvieron a acordar que a partir del 1 de noviembre del 2023 se regresaría a la turnicidad vigente con anterioridad a la pandemia. Pero la empresa no repuso a los trabajadores y los sindicatos USO-Madrid y UGT presentaron demanda de conflicto colectivo (con posterioridad se acumuló la de la CGT), considerando la no reposición en la jornada anterior una modificación sustancial de condiciones de trabajo operada unilateralmente por la empresa, al negarse inicialmente a negociar y no alcanzarse un acuerdo en el proceso negociador iniciado con posterioridad.

Ya en marzo, la empresa notificó a los trabajadores la implantación del turno 4-2; y, además, con unos nuevos cuadrantes horarios que, en la práctica, suponían graves perjuicios tanto en conciliación familiar como en derechos laborales, además de más gastos para los trabajadores.

Por si fuera poco, desde el 1 de abril del 2023 se amplió en casi 3 horas la apertura de las tiendas. Y, en noviembre, Duty Free Group se adjudicó más locales comerciales tras concurso convocado por AENA, que en febrero de este mismo año instó a la empresa a “adaptar sus recursos al nivel de pasajeros en las distintas zonas del aeropuerto”, una clara sugerencia para que aumentara su personal.