La representación de USO-Madrid estará encabezada por la secretaria general, Conchi Iniesta
Estimados compañeros y compañeras:
Este sábado 25 de marzo en la plaza del Museo Reina Sofía a las 12:00h, la MERP va a presentar la campaña #Somos47Millones y celebrar, en la misma plaza donde todo empezó, su décimo aniversario.
Como ya sabéis, USO es una de las organizaciones que fundó esta plataforma cuyo único objetivo es #BlindarLasPensiones en la Constitución, por ello, a este acto asistirá el secretario general confederal, Joaquín Pérez, la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta y el responsable de AJUPE-USO, Marino de la Rocha, junto con todos los compañeros y compañeras que queráis acompañarnos.
Además de las organizaciones de la MERP, en este acto participarán algunas de las personas del mundo de la cultura que apoyan a la MERP como: Charo López, Miguel Ríos y los poetas Irene G Punto, Pau Albert y Escandar Albert.
Los trabajadores asalariados verán descontado un 0,1 % de su nómina a partir del 1 de enero del 2023. La cotización de los autónomos será variable. El motivo, un nuevo impuesto debido a la última reforma de las pensiones. El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) reemplaza al anterior factor de sostenibilidad y tendrá vigencia, en principio, hasta el final del 2032.
Si quieres saber más sobre el MEI y la postura de la USO respecto a su aplicación, pincha en este enlace publicado en el sitio web confederal de la USO.
Desde USO te explicamos cómo se actualizan las pensiones del Sistema de Seguridad Social, las pensiones de Clases Pasivas y otras prestaciones públicas para 2022. Estos son los principales cambios del Real Decreto 65/2022 resumidos para que entiendas la subida que las personas pensionistas pueden ver en sus bolsillos. Aquí encontrarás lo recogido en el Real Decreto, en la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones, y en la Ley 22/2021 de Presupuestos Generales del Estado.
¿Cuándo entra en vigor la subida de las pensiones?
Pese a que el Real Decreto se haya publicado a fecha 26 de enero, la subida de las pensiones tiene carácter retroactivo, desde el 1 de enero de 2022.
¿Cuánto van a subir las pensiones en 2022?
El artículo 3 del Real Decreto 65/2022 establece la revalorización de las pensiones contributivas en un 2,5%. Las pensiones de las Clases Pasivas del Estado también tendrán ese aumento.
Además, el artículo 17 del mismo Real Decreto establece la revalorización del 3% para las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez.
Este Real Decreto recoge lo que tanto la Ley 21/2021 y la Ley 22/2021 plasmaban sobre la revalorización de las pensiones de cara a 2022.
¿En qué consiste la denominada “paguilla”?
Esta modalidad de ingreso único que recibirán las personas pensionistas antes del 1 de abril de 2022 pretende amortiguar la pérdida de poder adquisitivo de los y las pensionistas en 2021.
Con una subida del 0,9% de las pensiones en 2021 y un déficit interanual del 2,5%, el Gobierno ingresará un pago único del 1,6% a las personas pensionistas para compensar el alza de los precios en el último año.
¿Cuál va a ser la pensión máxima en 2022?
El importe máximo para las pensiones contributivas en 2022 se sitúa en 39.468, 52 euros anuales, abonados en 14 pagas.
¿Cómo quedan las pensiones mínimas?
Según el Real Decreto 65/2022, las pensiones mínimas anuales para 2022 (en 14 pagas) quedan de la siguiente manera:
Jubilación con 65 años:
-con cónyuge a cargo: 12.467 euros
– sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.103,80 euros.
– con cónyuge no a cargo: 9.590 euros.
Jubilación con menos de 65 años:
– con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros.
– sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.452,80 euros.
– con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros.
Incapacidad permanente gran invalidez:
– con cónyuge a cargo: 18.701,20 euros.
– sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 15.156,40 euros.
– con cónyuge no a cargo: 14.385 euros.
Incapacidad absoluta o total con 65 años de edad:
– con cónyuge a cargo: 12.467 euros.
– sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 10.103,80 euros.
– con cónyuge no a cargo: 9.590 euros.
Incapacidad total con edad entre 60 y 64 años:
– con cónyuge a cargo: 11.688,60 euros.
– sin cónyuge (unidad económica unipersonal): 9.452,80 euros.
– con cónyuge no a cargo: 8.934,80 euros
Incapacidad total derivada de enfermedad común menor de 60 años:
– con cónyuge a cargo y unidad económica unipersonal: 7.448 euros.
– con cónyuge no a cargo: de 7.383,60 euros.
¿Cómo quedan las pensiones mínimas de viudedad, orfandad y en favor de familiares?
Tras la revalorización, las pensiones mínimas de viudedad, orfandad y en favor de familiares quedan con los siguientes importes anuales, a percibir en 14 pagas.
Viudedad:
– con cargas familiares: de 11.688,60 euros.
– con 65 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 10.103,80 euros.
– entre 60 y 64 años: de 9.452,80 euros.
– menor de 60 años: de 7.655,20 euros.
Pensión de Orfandad:
– por beneficiario: de 3.089,80 euros.
– por beneficiario menor de 18 años o con discapacidad igual al 65% o mayor: de 6.076 euros.
– de orfandad absoluta: se incrementará en 7.655,20 euros/año distribuidos, en su caso, entre los beneficiarios.
Prestación de orfandad:
– un beneficiario: 9.457 euros.
– varios beneficiarios: a repartir entre número de beneficiarios: 15.941,80 euros.
En favor de familiares:
– Por beneficiario: 3.089,80 euros al año.
– Si no existe viudo ni huérfano: un solo beneficiario con 65 años o más: 7.463,40 euros al año; un solo beneficiario menor de 65 años: 7.033,60 euros al año.
– Varios beneficiarios: el mínimo asignado a cada uno se incrementará en el importe que resulte de prorratear 4.565,40 euros al año entre el número de beneficiarios.
¿Cuál es la cuantía de las pensiones no contributivas?
Como se contempla en el Real Decreto 65/2022, las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez tras el aumento del 3% quedan establecidas en 5.899, 60 euros anuales.
¿Qué porcentaje real voy a notar de subida en mi pensión?
Una vez analizado el Real Decreto 65/2022 y comparando con el Real Decreto 46/2021 donde se plasmaban las revalorizaciones de pensiones de cara a 2021, desde USO procedemos a explicar de forma gráfica y accesible la subida real de las pensiones, la que se va a notar en los bolsillos de las personas pensionistas, con dos ejemplos.
Ejemplo de pensión mínima:
• Pensión mínima aprobada en el RD 46/2021 para 2021 para un titular con 65 años y con cónyuge a cargo; 11.914 € anuales.
• Pensión mínima aprobada en el Real Decreto 65/2022, para un titular con 65 años y con cónyuge a cargo; 12.467 € anuales.
• La diferencia es de 553€ anuales, lo que se traduce en un 4,6%
Ejemplo de pensión máxima:
• Pensión máxima aprobada en el RD 46/2021; 37.904,86€ anuales.
• Pensión máxima aprobada en el RD 65/2022; 39.468,52€ anuales.
• La diferencia es de 1.563,66€ anuales, lo que se traduce en un 4,1%
Si el Real Decreto dice que la subida es del 2,5%, ¿por qué la subida real va a ser del 4,1% al 4,6%?
Esa es la principal duda que nos ha asaltado y que, a espera de la respuesta a la consulta formulada al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, desde USO entendemos que el 1,6% de la denominada “paguilla” se da por consolidado para todo 2021 y el Gobierno no aplica la subida del 2,5% sobre lo publicado en el RD 46/2021, sino que la aplica sobre el 1,6% que se entiende consolidado en 2021.
Además, nos llama la atención que, pese a que ni en el Real Decreto 65/2020 ni en los Presupuestos Generales del Estado quede reflejado, las pensiones mínimas contributivas suben un 3% y no un 2,5% que es lo que aparece publicado en la norma.
Desde USO lamentamos la opacidad con la que se ha llevado esta revalorización de las pensiones, una revalorización que con el baile de cifras publicados tanto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado como en la Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y, más recientemente, en el RD 65/2022 de la revalorización de las pensiones, no ha hecho más que generar confusión.
Además, no entendemos el motivo real de por qué no explicar a qué es debida esa consolidación del 1,6% en 2021 y por qué no queda reflejado en la norma la subida del 3% para las pensiones mínimas, lo que confunde aún más.
Así mismo, desde USO, nos peguntamos cómo va a repercutir en los bolsillos de la ciudadanía a través de impuestos la diferencia presupuestaria prevista en los PGE y la aprobada en el RD 65/2022.
En los PGE, en su artículo 44, siguiendo el ejemplo que pusimos antes, la pensión mínima aprobada para 2022 para un titular con 65 años y con cónyuge a cargo se establecía en 12.272,40€ y finalmente se ha aprobado a través del RD 65/2022 los 12.467€ anuales. Esta diferencia entre lo presupuestado en los PGE (subida del 3% de las mínimas para 2022 con respecto a 2021) y lo aprobado con el Real Decreto de revalorización de las pensiones (subida del 4,6% de las mínimas con respecto a 2021), ¿cómo va a financiarse?.
Por todo ello, hemos elevado una consulta al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para que nos aclare todos esos puntos y así poder contar con la transparencia que se merece.
El Gobierno ha dado luz verde, en su segunda vuelta, a la reforma del sistema público de pensiones, que incluye la revalorización con el IPC y medidas para retrasar la jubilación. Se inicia así el trámite parlamentario para su aprobación definitiva.
El Proyecto de Ley de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones supone la modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Con el Proyecto de Ley aprobado ayer por el Consejo de Ministros se pone fin al índice de revalorización de las pensiones, que limitaba su subida anual al 0,25% en situaciones de déficit, y al factor de sostenibilidad, que vinculaba las prestaciones a la esperanza de vida, dos de los aspectos más polémicos de la reforma de las pensiones de 2013.
La reforma de las pensiones se divide en dos plazos, dejando para 2022 las materias más complejas: la implantación generalizada de los planes de pensiones de empresa con adscripción automática del trabajador, abriendo la puerta a la privatización del sistema; la ampliación de la edad de jubilación; la extensión de los 25 a los 35 años para el cálculo de la pensión; el destope de la base máxima de cotización, etc.
Revalorización de las pensiones según el IPC
Con este primer paquete de medidas de reforma del sistema de pensiones, el 1 de enero de cada año se estas se incrementarán de acuerdo con la inflación media anual registrada en el ejercicio anterior. Si el IPC registra tasa en negativo, las pensiones quedarán congeladas.
Con este nuevo mecanismo de revalorización se cumple con la recomendación del Pacto de Toledo para garantizar el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones y se corrige definitivamente la fórmula introducida en 2013, cuya aplicación está suspendida desde 2018.
En el texto aprobado se incluye también que los pensionistas de Clases Pasivas tengan la misma regulación en este aspecto.
Acercar la edad efectiva a la de jubilación
En esta reforma de las pensiones se incorporan medidas dirigidas a acercar voluntariamente la edad efectiva a la edad ordinaria de jubilación con la revisión de la jubilación anticipada, tanto voluntaria como involuntaria y por razón de la actividad; la jubilación demorada; la jubilación activa y la jubilación forzosa.
En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, los coeficientes pasan a ser mensuales, en lugar de trimestrales, con un tratamiento más favorable a las carreras de cotización más largas. Además, los coeficientes reductores por adelantar la edad de jubilación se aplicarán sobre la pensión y no sobre la base reguladora, como se venía haciendo hasta ahora.
Para la jubilación anticipada involuntaria, se establecen también coeficientes reductores mensuales.
Incentivos al retraso en la jubilación
El texto de la reforma de las pensiones recoge la exención de cotizar por contingencias comunes, excepto por incapacidad temporal, a partir del cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación. Además, se refuerzan los incentivos al retraso en la jubilación, que pasan a ser de tres tipos por cada año de demora:
Un porcentaje adicional del 4%. Una cantidad a tanto alzado en función de la cuantía de la pensión y premiando las carreras de cotización más largas
Combinación de ambas opciones. Estos incentivos de retraso en la jubilación también será aplicables a los pensionistas de clases pasivas.
Jubilación forzosa. El proyecto de ley de reforma de las pensiones establece que los convenios colectivos no podrán fijar cláusulas que posibiliten la extinción del contrato antes de que el trabajador cumpla los 68 años. Esta limitación se podrá modificar en algunos sectores, siempre que se incremente la participación de la mujer en ellos.
Por último, para favorecer la permanencia de los trabajadores de más edad en el mercado laboral, se establece una reducción del 75% de las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de aquellos trabajadores que hubieran cumplido la edad de 62 años.
Refuerzo de la estructura de ingresos y creación de una Agencia Estatal
El texto establece que la Ley de Presupuestos Generales del Estado contemplará anualmente una transferencia del Estado al presupuesto de la Seguridad Social para financiar diversos conceptos que permitan culminar la separación de fuentes en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo de 2020.
También recoge el compromiso de presentar en un plazo de seis meses un proyecto de ley de creación de la Agencia Estatal de la Seguridad Social.
La Plataforma Sindical Plural, con sindicatos de amplia implantación en todos los sectores públicos y privados, ha solicitado por carta al ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, la paralización inmediata de la reforma de las pensiones de inminente publicación.
En el escrito dirigido al Ministro, las organizaciones que conforman la PSP lamentan “el oscurantismo y el veto a la participación de otras organizaciones durante todo el proceso”. Y que, conociéndose parte del contenido “por declaraciones de Ministerio, UGT, CCOO y CEOE recogidas por los medios, la PSP entiende que las medidas que contendrá la reforma de las pensiones van a empeorar seriamente el acceso y el importe de futuras pensiones, y perjudicarán gravemente las prestaciones de próximas generaciones”.
Empeora el acceso a las prestaciones
La reforma, al igual que la que se implantó en 2011 por obra de los mismos actores, supondrá un duro empeoramiento en el acceso a las prestaciones.
“Tras dos crisis económicas y laborales en la última década, será difícil para un gran número de personas trabajadoras haber alcanzado largas carreras de cotización al llegar a esa edad, y además sus cotizaciones vendrán condicionadas por la situación de bajos salarios que bien conoce”, le recuerda la Plataforma Sindical Plural a Escrivá.
La PSP pide un proceso más democrático y que escuche a un segmento más amplio de la sociedad, a sus representantes sindicales y sus propuestas. Ya que la garantía del sistema público de pensiones pasa fundamentalmente por más empleo y más estable, por mejores cotizaciones. Por lo tanto, “una reforma aislada será un mero parche. Debe ir acompañada de las reformas necesarias en materia de empleo y del mercado laboral; de transformación del sector servicios y una apuesta por una industria fuerte y sostenible, entre otras”.
La Plataforma Sindical Plural está formada por los sindicatos USO, Fetico, Satse, ANPE, Gestha, CCP y CSL.
Utilizamos cookies propias y de terceros para facilitar la navegación, obtener información de estadísticas de uso de nuestros visitantes y gestionar campañas publicitarias. Puede configurar el tipo de cookies a utilizar en la parte inferior de este aviso. Para más información consulte nuestra política de cookies
Este sitio web utiliza cookies para mejorar su experiencia mientras navega por el sitio web. De estas cookies, las cookies que se clasifican como necesarias se almacenan en su navegador, ya que son esenciales para el funcionamiento de las funciones básicas del sitio web. También utilizamos cookies de terceros que nos ayudan a analizar y comprender cómo utiliza este sitio web. Estas cookies se almacenarán en su navegador sólo con su consentimiento. También tiene la opción de optar por no recibir estas cookies. Pero la exclusión voluntaria de algunas de estas cookies puede afectar su experiencia de navegación.
Son absolutamente esenciales para que el sitio web funcione correctamente. Esta categoría solo incluye cookies que garantizan funcionalidades básicas y características de seguridad del sitio web. Estas cookies no almacenan ninguna información personal.
Son aquellas que permiten al responsable de las mismas el seguimiento y análisis del comportamiento de los usuarios de los sitios web a los que están vinculadas. La información recogida mediante este tipo de cookies se utiliza en la medición de la actividad de los sitios web, aplicación o plataforma y para la elaboración de perfiles de navegación de los usuarios de dichos sitios, aplicaciones y plataformas, con el fin de introducir mejoras en función del análisis de los datos de uso que hacen los usuarios del servicio.
Son aquellas que permiten la gestión, de la forma más eficaz posible, de los espacios publicitarios que, en su caso, el editor haya incluido en una página web, aplicación o plataforma desde la que presta el servicio solicitado en base a criterios como el contenido editado o la frecuencia en la que se muestran los anuncios.