A partir de este lunes ya se pueden solicitar las ayudas para el alquiler convocadas por la Comunidad de Madrid en el marco del “Plan estatal de vivienda 2018-2021” regulado en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. El presupuesto para este año es de 17.040.000 euros y los destinatarios de las ayudas son los sectores de población con escasos medios económicos y los jóvenes menores de 35 años.

 

¿Quién puede solicitar las ayudas?
  • Familias numerosas
  • Familias monoparentales con cargas familiares
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de violencia de género
  • Unidades de convivencia con alguna víctima acreditada de terrorismo
  • Unidades de convivencia que cuenten con algún miembro con discapacidad
  • Unidades de convivencia con todos los miembros en situación de desempleo
  • Unidades de convivencia con todos sus miembros mayores de 65 años
  • Unidades de convivencia cuyos arrendatarios sean menores de 35 años. Los restantes miembros de la unidad de convivencia también han de ser menores de 35 años.

 

¿De cuánto es la ayuda?

Se concederá a los beneficiarios una subvención del 40 por 100 del alquiler anual de su vivienda habitual y permanente y del 50 por 100 en el caso de los mayores de 65 años y menores de 35 años.

 

¿Cuáles son los requisitos?
  • Ser titular de un contrato de arrendamiento conforme a la LAU.
  • Que la vivienda arrendada sea la residencia habitual y permanente.
  • La renta mensual de la vivienda ha de ser igual o inferior a 600 € mensuales, o 900 € en el caso de que residas en Alcobendas, Boadilla del Monte, Madrid, Majadahonda, Pozuelo de Alarcón, Las Rozas, Torrelodones o Villaviciosa de Odón.
  • Poseer nacionalidad española o residencia legal en España.
  • No ser propietario o usufructuario de una vivienda en España. Excepto en las partes alícuotas de herencias, no disponibilidad por separación o divorcio, inaccesibilidad a la misma por discapacidad, imposibilidad de ocuparla por causas ajenas a su voluntad, no tener parentesco en primer o segundo grado con el arrendador, no ser socio o partícipe del arrendador, no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el art. 13 de la Ley General de Subvenciones, no haber sido objeto de revocación de las ayudas previstas en un Plan de Vivienda.

 

Límite máximo de ingresos

Para los menores de 35 años, la unidad familiar debe tener unos ingresos menores o iguales 3 IPREM (22.558,77 €), que sube hasta los 4 IPREM (30.078,36 €) para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con discapacitados en grado inferior al 33 %

Para el resto, el límite máximo de ingresos en ningún caso podrá superar los siguientes umbrales:

  • 3 IPREM: 22.558,77€.
  • 4 IPREM: 30.078,36€ – para familias numerosas de categoría general y unidades de convivencia con algún discapacitado.
  • 5 IPREM: 37.597,95€ – para familias numerosas de categoría especial y unidades de convivencia con algún discapacitado de los especificados en la Orden de convocatoria.

 

¿Hasta qué día se pueden solicitar las ayudas?

Las solicitudes se pueden presentar hasta el 14 de junio de 2019, inclusive, en el Registro General de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras.

 

¿Qué documentación debo aportar?
  • El contrato de alquiler
  • El certificado de empadronamiento colectivo (con indicación de todos los que viven en la vivienda) e histórico (con indicación de la fecha del alta en la vivienda para la que se pide la ayuda).
  • Copia del permiso de residencia de larga duración o del permiso de residencia temporal, si se trata de extranjeros no comunitarios.
  • En el caso de perceptores de renta mínima de inserción o de prestaciones de la Seguridad Social, certificado emitido por el organismo pagador correspondiente de la cuantía anual percibida en el último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.
  • En caso de trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, certificado de bases de cotización del último ejercicio fiscal con plazo de presentación vencido.

 

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