Concentración de apoyo a los trabajadores de Iberia

Concentración de apoyo a los trabajadores de Iberia

USO-Madrid denuncia la pérdida de derechos derivada de la firma del último convenio colectivo de la aerolínea

 

USO Sector Aéreo considera que el convenio, firmado con prisas y con la memoria del Plan de Igualdad a medio hacer, dejó fuera derechos claves para los cientos de empleados de los Servicios Centrales de la compañía, como la subida del vale para comidas, el parking, la carrera profesional o el pago de la jornada fraccionada GSTS. También supuso el sacrificio de la decimoquinta paga y de la prima de productividad en muchos aeropuertos.

Como resultado, un claro retroceso en los derechos de los trabajadores y un futuro incierto en el que se pueden perder hasta 4.500 empleos. Desde la USO seguiremos denunciando que todo fue un desastre, con la necesaria complicidad de los sindicatos mayoritarios, ayer ausentes.

USO recurre el Mecanismo RED por exclusión sindical

USO recurre el Mecanismo RED por exclusión sindical

Presenta recurso contencioso-administrativo especial para la protección de los derechos fundamentales contra el RD 608/2023, de 11 de julio, que desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo

 

La redacción de esta norma reserva a las organizaciones sindicales más representativas y excluye a otros sindicatos como la USO de la posibilidad de ser informados con carácter previo, aunque cuenten con representantes en las empresas o sectores donde se active el Mecanismo RED. Igualmente, se veta la participación de nuestra organización en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial, limitándola a los sindicatos más representativos a nivel estatal.

Entiende la USO que tanto el objeto del Mecanismo RED que permite a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de los contratos de trabajo, como las funciones de análisis de la existencia de los cambios, son funciones que forman parte de las actividades propias de la acción sindical (y no solo de representación institucional), amparadas por la Constitución Española.

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Empresa y trabajadores acuerdan el ERE en The Phone House

Empresa y trabajadores acuerdan el ERE en The Phone House

Los representantes de los trabajadores de The Phone House Spain SL han firmado un acuerdo para la ejecución del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) planteado por la compañía el pasado mes de junio por “causas económicas, productivas y organizativas”.

 

El ERE afectaba, inicialmente, a 67 centros de trabajo y una plantilla formada por 452 trabajadores en toda España. De ellos, 9 centros están en la Comunidad de Madrid (7 tiendas, el almacén de Coslada y el Centro de Soporte de Las Rozas), con un número de empleados que ronda los 265.

Tras casi un mes de negociaciones y un total de 8 reuniones, The Phone House y la comisión negociadora (formada por una mayoría de representantes “ad hoc”, de los cuales, varios de ellos confiaron en USO para su asesoramiento) han acordado, finalmente, extinguir un máximo de 200 contratos de trabajo, un número muy inferior a los 304 propuestos por la empresa. Además, se establece una indemnización de 27 días por año de servicio, con un tope de 17 mensualidades y un importe máximo de 45.000 euros.

Tras la preceptiva comunicación a la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social, en el plazo de 15 días, se abrirá un periodo de adscripción voluntaria para que los empleados que lo deseen soliciten su baja antes de que la empresa decida el personal afectado por la extinción de contrato, cuya comunicación debe hacerse efectiva antes del 31 de octubre.

Nuevas denuncias de FTSP-USO-Madrid contra Norvik-INV y Archi por el impago de las pagas extras

Nuevas denuncias de FTSP-USO-Madrid contra Norvik-INV y Archi por el impago de las pagas extras

Estas cuatro empresas ya habían sido denunciadas por los reiterados retrasos en el devengo de las nóminas y por la subrogación irregular de los trabajadores entre una y otra

 

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO-Madrid) ha presentado cuatro nuevas denuncias ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra las empresas Norvik Prestadora de Servicios Integrales SL, Norvik Compañía de Servicios Integrales SL y Norvik Vigilancia SL (todas ellas pertenecientes al Grupo Norvik, antigua INV) y Archi Seguridad, porque “a día 18 de julio, muchos trabajadores no han percibido su devengo de la paga extraordinaria correspondiente”.

Según la FTSP, todas estas mercantiles han vuelto a vulnerar tanto el convenio colectivo estatal de empresas de servicios auxiliares de información, recepción, control de accesos y comprobación de instalaciones, como el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada. Ambos textos establecen que la paga extraordinaria “se devengará del 1 de julio al 30 de junio” y que “el pago se realizará entre el 13 y el 15 de julio”.

También hacen referencia los escritos al RDL 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y cuyo artículo 40 considera como INFRACCIÓN MUY GRAVE “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario a los trabajadores”.

 

Constantes denuncias por irregularidades

La FTSP-USO-Madrid ya había denunciado a las tres empresas del Grupo NSS (Norvik Prestadora de Servicios Integrales SL, Norvik Compañía de Servicios Integrales SL y Norvik Vigilancia SL) y a Archi Seguridad por el reiterado retraso en el abono de las nóminas. Y, en mayo, por la supuesta subrogación de los trabajadores de Norvik Security Services a Archi Seguridad, “sin respetar lo marcado al respecto en nuestro convenio colectivo en ningún punto (plazos y comunicaciones)” y por el incumplimiento, por parte de Archi Seguridad, “con lo establecido por la Ley de Seguridad Privada para operar en la respuesta de Alarmas.

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

El RD-ley 5/2023 no deja claro si la ampliación del permiso por desplazamiento se puede solicitar solo en caso de fallecimiento o también por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares cercanos y convivientes.

 

La Unión Sindical Obrera (USO) ha registrado sendos escritos ante los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, en los que solicita la “aclaración, interpretación o corrección del RD-ley 5/2023, de 28 de junio”, en el que se aprobaban o prorrogaban los nuevos permisos relacionados con la conciliación.

En concreto, del artículo 37.3 b), que separa en dos epígrafes la ampliación de 3 a 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella” y el permiso de 2 días “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”.

Entiende la USO que podría producirse una discriminación en el primer caso, al no quedar claro que los 5 días pudieran ser ampliados a 7 en caso de necesidad de desplazamiento. La actual redacción no aclara que pueda reclamarse jurídicamente, motivo por el cual se ha solicitado formalmente la “pertinente corrección o interpretación”.

 

Texto íntegro de la nota de prensa confederal

FTSP-USO-Madrid también denuncia a Archi Seguridad por reiterados retrasos en el devengo de los salarios

FTSP-USO-Madrid también denuncia a Archi Seguridad por reiterados retrasos en el devengo de los salarios

A día 11 de julio, los trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo de Archi Seguridad en Madrid no habían cobrado aún sus nóminas de junio

 

La Federación de Trabajadores de Seguridad Privada (FTSP-USO-Madrid) ha denunciado ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a la empresa Archi Seguridad, cuyo único domicilio social está en Marbella (Málaga), por el retraso “de forma reiterada los últimos meses, en el devengo del salario mensual de los trabajadores (…) que prestan servicio en el centro de trabajo de Madrid”.

Entiende la FTSP que la firma mercantil ha vulnerado el convenio colectivo estatal de empresas de seguridad privada, que establece que “el pago del salario se efectuará, por meses vencidos, en los tres primeros días hábiles y dentro, en todo caso, de los cinco días naturales de cada mes”. Lejos de eso, a día 11 de julio, la plantilla que opera en la Comunidad de Madrid no había cobrado aún.

También se ampara la denuncia en el RDL 5/2000, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que considera como INFRACCIÓN MUY GRAVE “el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario a los trabajadores”.

Por ello, FTSP-USO-Madrid solicita el amparo ante la autoridad laboral y que se inicie el procedimiento legal oportuno para subsanar “las repercusiones derivadas de estos incumplimientos, tan absolutamente lesivas para los intereses de los trabajadores (…), en sus economías familiares”.

 

Varias denuncias previas a NSS y Archi

Recientemente, la Federación de Trabajadores de Seguridad Privada de USO-Madrid, también interpuso sendas denuncias contra las empresas Norvik Prestadora de Servicios Integrales SL, Norvik Compañía de Servicios Integrales SL y Norvik Vigilancia SL, pertenecientes todas ellas al Grupo Norvik Security Services (NSS, antigua INV, Compañía de Servicios Integrales).

Y ambas mercantiles ya habían sido denunciadas en mayo por la supuesta subrogación de los trabajadores de Norvik Security Services a Archi Seguridad, “sin respetar lo marcado al respecto en nuestro convenio colectivo en ningún punto (plazos y comunicaciones)” y por el incumplimiento, por parte de Archi Seguridad, “con lo establecido por la Ley de Seguridad Privada para operar en la respuesta de Alarmas”.