Emergencias 112 en la puerta de la Asamblea de Madrid

Emergencias 112 en la puerta de la Asamblea de Madrid

El personal del organismo autónomo Emergencias Madrid 112 se concentró en la Asamblea de Madrid en coincidencia con la celebración de la segunda jornada del debate sobre el estado de la región, para reclamar mejoras en este servicio vital para la ciudadanía.

Las secciones sindicales de USO, CCOO, UGT, Cobas y CNT denuncian el incumplimiento sistemático por parte de la Administración de los acuerdos alcanzados con los representantes de los trabajadores, en cuanto al aumento de plantilla y la adecuación del régimen de trabajo, así como «las graves infracciones de la normativa laboral».

Igualmente, rechazan la imposición de calendarios y turnos abusivos, así como «la ocultación de accidentes laborales relacionados con los riesgos psicosociales, evidenciados ya por informe de la propia Comunidad de Madrid».

Ante la «inminente» creación de una gran estructura como la Agencia de Emergencias de la Comunidad de Madrid, anunciada por la presidenta autonómica, Cristina Cifuentes, piden que con anterioridad se solucionen «las graves deficiencias» que afectan a uno de sus pilares básicos, que es el organismo autónomo Madrid 112.

Un 2017 negro en siniestralidad laboral

Un 2017 negro en siniestralidad laboral

Con la publicación de los datos de accidentalidad laboral hasta noviembre de 2017, la preocupante tendencia de aumento de la siniestralidad que llevamos denunciando se va consolidando. A la espera de conocer los datos del año completo, podemos asegurar que 2017 vuelve a confirmar el aumento continuado de la siniestralidad laboral en los últimos cuatro años.

La inestabilidad en el empleo, la precariedad laboral, la falta de formación e información y el recorte de la inversión en materia de prevención son algunos de los factores que han generado que cada día sea menos seguro trabajar en nuestro país. De hecho, las cuatro principales causas de accidente -sobreesfuerzo físico sobre el sistema musculoesquelético, caídas, choque contra objeto móvil o accidente de tráfico- son fruto de riesgos que se pueden evaluar y evitar tomando las medidas adecuadas en los centros de trabajo. Poco estamos evolucionando en materia de prevención si las mismas causas que producían la mayor parte de la accidentalidad laboral en el momento de la aprobación de la Ley de Prevención, se mantienen 22 años después.

Teniendo en cuenta los resultados del citado período respecto a los comprendidos entre enero y noviembre de 2016, cabe destacar las siguientes conclusiones:

• El número de accidentes que han producido baja ha sido de 542.222, lo que significa un incremento del 5,4%. De ellos, 468.781 ocurrieron durante la jornada laboral y 73.441 fueron accidentes in itínere. En consecuencia, suben un 5,4% los accidentes en jornada y un 5,3% los accidentes in itínere.
• El número de accidentes durante la jornada laboral se eleva notablemente (un 5,4% para los leves, un 6,9% para los graves y un 2,5% para los mortales).
• El número de accidentes in itínere leves y graves también crece de forma destacada (un 5,3% los leves y un 9,1% los graves). Como dato esperanzador, cabe mencionar que los mortales in itínere se reducen significativamente (disminuyendo en un 3,3%).
• Aumentan los índices de incidencia de accidentes en jornada de trabajo, salvo en algunos sectores, lo que globalmente se traduce en un incremento del 1,4%.
• El número de accidentes de trabajo sin baja notificados implica un incremento del 0,7%.
• El número de accidentes de trabajo mortales asciende respecto a 2016. Entre enero y noviembre de 2017, un total de 569 personas perdieron la vida como consecuencia de accidentes mortales (incremento del 1,2%). Además, puede observarse un preocupante aumento de los accidentes mortales en jornada laboral (incremento del 2,5%). Como ligera mejora, cabe apuntar un descenso de los accidentes mortales in itínere (reduciéndose en un 3,3%).

Con base en lo expuesto, el balance global es ciertamente desalentador y no es sostenible que esta tendencia al alza de la accidentalidad se mantenga como un rasgo inherente y sostenido de la realidad laboral en España. Desde la USO, seguimos insistiendo en la necesidad de actuación urgente por parte de los poderes públicos, de forma que estos acometan políticas encaminadas a reconducir el tristemente imparable fenómeno de la precariedad y accidentalidad laboral. Solo encarando este grave problema de forma decidida y comprometida será posible crear alternativas al drama diario que supone la pérdida de vidas y salud entre la población trabajadora de nuestro país.

Declarado nulo el Primer Convenio Colectivo de la empresa Marsegur/Novosegur

Declarado nulo el Primer Convenio Colectivo de la empresa Marsegur/Novosegur

La Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo han dictado dos sentencias que suponen un duro revés a la empresa pirata Marsegur/Novosegur. Ambas sentencias son un paso adelante en la lucha de la FTSP-USO contra las empresas pirata.

La primera de ellas, es una sentencia por la que se estima la demanda interpuesta por las tres organizaciones sindicales USO, UGT y CCOO, sobre vulneración del derecho de huelga que se convocó para los días 25 y 26 de septiembre de 2017 en la empresa Marsegur, la cual incurre con ello en una actuación claramente lesiva al derecho fundamental de huelga de las tres centrales sindicales demandantes que convocan la huelga así como de los trabajadores de la empresa que se han visto afectados por tal decisión empresarial y privados del derecho de huelga.

La propia sentencia, fija una indemnización de 6.251 euros, para cada uno de los tres sindicatos demandantes para compensar al sujeto afectado por la violación del derecho fundamental.

Por otro lado, el Tribunal Supremo ha declarado la nulidad del Primer Convenio Colectivo de la empresa Marsegur, por entender que la Comisión Negociadora no se hallaba válidamente constituida por cuanto sus integrantes no ostentaban la condición de representantes unitarios y sindicales de los trabajadores, no cumpliendo con el principio de correspondencia en tanto que no representaban a todos los trabajadores de la empresa.

Además, se estimaba que las tablas salariales eran nulas por implicar una aplicación retroactiva del Convenio en perjuicio de los trabajadores, así como que resultaba lesivo para las empresas de seguridad en general en tanto que confería a la demandada menores costes laborales que los establecidos en el convenio sectorial, otorgando a la demandada una posición de ventaja.

Huelga indefinida de trabajadores de Emergencias 112

Huelga indefinida de trabajadores de Emergencias 112

Huelga indefinida de trabajadores de Emergencias 112

Los trabajadores de Emergencias 112 ha iniciado una huelga indefinida en el servicio de atención de llamadas de emergencias de la Comunidad de Madrid. Los cuatro sindicatos que forman parte del Comité de empresa (UGT, CCOO, USO y CSIT-UNIÓN PROFESIONAL) exigen a la presidenta Cifuentes que cumpla los acuerdos firmados y garantice la salud laboral de todos los trabajadores. Indican que están documentados varios requerimientos por la ocultación de accidentes de trabajo, los elevados índices de bajas médicas por la sobrecarga de trabajo, la falta de personal y la nula conciliación de la vida laboral y familiar.

Recuerdan los distintos acuerdos que han firmado consejeros, viceconsejeros y gerentes del PP desde el año 2005 y que se han incumplido sistemáticamente.

A modo de ejemplo, a día de hoy, siguen sin calendario laboral del 2018, prorrogándose el de 2016 por falta de acuerdo ya que siguen sin reconocerles la singularidad de sus jornadas debido al régimen especial de trabajo a turnos,  la nocturnidad, la compensación de domingos y festivos y la aplicación de las recomendaciones del Servicio de Prevención de la Comunidad de Madrid y de los requerimientos de la Inspección de Trabajo en materia de salud laboral.

Además, el comité de empresa informa que los escasos Operadores de Emergencias que han sido contratados en periodo navideño, serán despedidos a mediados de enero y no habrá nuevas incorporaciones hasta que se convoque la OPE de 2018 con 20 plazas que años atrás amortizaron y a que al denunciar públicamente se comprometieron a cubrir.

Los trabajadores del 112 que el pasado 1 de enero cumplió 20 años y que ha sido galardonado en numerosas ocasiones por la prestación de un servicio público esencial como los atentados del 11M o el accidente de avión de Barajas, se quejan de los continuos engaños de la Comunidad de Madrid y van a defender con firmeza sus derechos y el de la ciudadanía de la Comunidad de Madrid a recibir un servicio de calidad con las mejores condiciones.

 

Una denuncia de USO convierte en indefinidos 700 contratos en ElPozo

Una denuncia de USO convierte en indefinidos 700 contratos en ElPozo

La Sección Sindical de USO en ElPozo ha firmado un acuerdo con la empresa y el resto de sindicatos representados en el Comité de Empresa por el cual se convertirán en fijos 700 contratos temporales en los próximos cuatro años.

Este pacto supone el mayor avance por el empleo estable que se haya dado en ElPozo Alimentación S.A. y parte de una denuncia presentada por USO en el mes de junio ante la Inspección de Trabajo de Murcia. En ella, USO se hacía eco de la nefasta política en materia de contratación que efectuaba la compañía, con un 50% de contratos temporales.

Durante el primer trimestre de 2018 se convertirán en fijos 250 contratos temporales; 200 se conmutarán en enero de 2019; 150 en 2020 y 100 en 2021. Al terminar la aplicación del acuerdo, la contratación temporal deberá estar por debajo del 30%.

Este acuerdo colectivo también incluye mejoras en cuanto a la subcontratación.

Este acuerdo colectivo también incluye mejoras en cuanto a la subcontratación, ya que durante los próximos tres años ElPozo se compromete a no externalizar líneas y áreas productivas; y también una categorización mejor distribuida y que favorezca los ascensos, que crecen porcentualmente.

Todo esto ha sido posible «gracias a la fuerza ejercida por USO en la negociación, puesto que todo se ha conseguido en la Mesa a cambio de abandonar la vía judicial que habíamos comenzado en la Inspección de Trabajo», señala Miguel Ángel Abellán, representante de la USO en el Comité de Empresa de ElPozo Alimentación.

La silicosis por pladur se reconoce como enfermedad profesional

La silicosis por pladur se reconoce como enfermedad profesional

En nuestra sociedad, el reconocimiento de enfermedades de origen laboral supone de forma frecuente un camino largo y difícil para las personas afectadas por estas de forma que, muchas veces, este tortuoso proceso se ve truncado o termina culminando en su propio desistimiento o en el de sus familiares directos.

Desde una perspectiva global, uno de los instrumentos de mayor utilidad para el reconocimiento de enfermedades profesionales es la jurisprudencia que emana de los Tribunales de Justicia, la cual constituye un referente legal de base para quienes han sufrido o en un futuro puedan sufrir daños relacionados con la exposición a agentes peligrosos en el trabajo, como pueden ser agentes de naturaleza química, física o biológica.

Uno de los avances destacados conseguidos en 2017 en esta materia ha sido el reconocimiento mediante sentencia firme de una silicosis sufrida por un montador de pladur como enfermedad profesional, lo que ha permitido que al trabajador afectado le haya sido concedida una incapacidad permanente total.

La Sentencia, procedente de la Sección 6ª de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y emitida con fecha 3 de junio de 2017, asienta que es un hecho incontestable la exposición del trabajador a trabajos con ambiente contaminado por polvo de sílice desde su afiliación al sistema de Seguridad Social, por lo que se considera acreditada la relación de causalidad entre la actividad profesional ejercida a lo largo del tiempo y el daño sufrido. El trabajador desempeñaba sus funciones de forma habitual como montador de pladur, material compuesto por placas de yeso que se encuentran separadas generalmente por cartón o celulosa y que suele utilizarse en la construcción o en acabados de interiores. El trabajador se encontraba expuesto a polvo de sílice procedente del cartón-yeso con el que desarrollaba sus tareas.

Esta sentencia es especialmente relevante, ya que es la primera vez en España que se declara probado el origen laboral de una silicosis de un trabajador a causa del contacto directo con el cartón-yeso al que se encontraba expuesto a polvo de sílice durante su jornada laboral. Asimismo, supone una puerta abierta a que trabajadores de otras profesiones que padezcan silicosis habiendo estado expuestos laboralmente al polvo de cartón-yeso puedan ver reconocida esta como enfermedad profesional.