Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Todo lo que debes saber de la prórroga de los ERTE hasta septiembre

Hoy se publica en el BOE el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, que contiene la quinta prórroga de los ERTE hasta septiembre, y medidas de apoyo para los trabajadores autónomos.

La dinámica de la negociación de esta quinta prórroga, ha sido la misma que en las anteriores. De nuevo se ha repetido el mismo esquema: falta total de trasparencia sobre el contenido y número de reuniones; dilatar el acuerdo hasta el último momento, generando incluso momentos de suspense con ruptura de negociaciones y la convocatoria de un Consejo de Ministros Extraordinario para forzar el acuerdo o tomar la determinación unilateral de la prórroga in extremis. Y, finalmente, la foto del acuerdo tres horas antes del inicio del Consejo de Ministros. Y, mientras tanto, 598.729 personas trabajadoras afectadas, pendientes de esta situación anómala que, por repetida, se está convirtiendo en habitual.

Desde USO, hemos denunciado estas estrategias negociadoras irresponsables, fruto de un diálogo social obsoleto y viciado, desde el inicio del estado de alarma. Por ello, el Comité Confederal de USO aprobó una Resolución Especial en la que se exige una negociación de los ERTE más transparente, con mayor participación y que no genere incertidumbre.

Las principales novedades que nos encontramos en esta prórroga, una de las más continuistas hasta el momento, son:

  • variaciones en los sectores protegidos;
  • modificaciones en las exoneraciones asociadas a los ERTE, y
  • un cambio en el sistema de fijos discontinuos, en el que las empresas tendrán que hacer el llamamiento a la persona trabajadora para, o bien incorporarlo a la empresa, o bien incorporarlo al ERTE.

¿Cuándo entran en vigor las medidas recogidas en el RD-Ley 11/2021?

El Real Decreto-Ley entra en vigor en el momento de su publicación en el BOE, excepto la Disposición Final Primera, que recoge la bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social para los empleadores que contraten por tiempo indefinido a personas con capacidad intelectual límite que será de 125 €/mes (1.500 €/año) durante cuatro años, que entra en vigor el día 1 de junio.

¿Cuánto dura la prórroga?

La duración de la prórroga de los ERTE es, como las anteriores, de cuatro meses y finaliza el 30 de septiembre de 2021. Desde USO lamentamos que no sea de mayor duración, sometiendo otra vez a la incertidumbre la garantía del empleo y la cobertura de los últimos trabajadores en ERTE asociado al covid-19. A pesar de que se esté reactivando la actividad en sectores muy castigados, en septiembre seguirá habiendo empresas y trabajadores que sigan viéndose abocados a acogerse a un ERTE para evitar la destrucción de empleo.

¿Cuáles de los ERTE se prorrogan hasta el 30 de septiembre?

  • Se prorrogan de forma automática los ERTE por Fuerza Mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor de este RD-Ley.
  • También los ERTE por Impedimento de Actividad, tanto los regulados en el RD-Ley 24/2020 a los que se acogieron las empresas que, a partir del 1 de julio de 2020, vieron impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impusieron.
  • Y los ERTE por Impedimento regulados en las dos prórrogas anteriores para las empresas que vieran impedida su actividad a partir del 1 de octubre de 2020.
  • Por último se prorrogan los ERTE por Limitación a la Actividad, regulados en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre, que fueron a los que se acogieron las empresas y entidades de cualquier sector o actividad que, a partir del 1 de octubre de 2020, vieron limitado el desarrollo normalizado de su actividad, como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas.

¿En qué consisten los ERTE por impedimento o limitación a la actividad?

Se pueden acoger a estos ERTE por impedimento o limitación a la actividad, a partir del 1 de junio de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2021, las empresas y entidades de cualquier sector o actividad afectadas por restricciones y medidas de contención sanitarias adoptadas por las autoridades españolas o extranjeras que se rigen por los establecido para estos dos tipos de ERTE en el RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre.

La novedad en este caso es que la empresa afectada puede cambiar de un tipo de ERTE por impedimento al de limitación, siempre que la autoridad laboral constate que se dan las causas. El paso de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas por las autoridades competentes, no requerirá la tramitación de un nuevo expediente de regulación temporal de empleo.

Se establece la obligación para las empresas cuya situación se viese modificada en los términos anteriormente indicados, de comunicar el cambio de situación producido, la fecha de efectos, así como los centros y personas trabajadoras afectada, a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación de los trabajadores s.

¿Cuáles son los sectores amparados por este RD-Ley de alta cobertura por ERTE y poca recuperación de actividad?

Con respecto a la prorroga anterior, se incluyen tres nuevos sectores: confección de otras prendas de vestir y accesorios; comercio al por mayor de café, té, cacao y especias y actividades de fotografía.

Y se excluyen cinco sectores: artes gráficas y servicios relacionados con las mismas; fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico; comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados; transporte espacial, y alquiler de medios de navegación.

¿Qué exoneraciones se aplican a las empresas en ERTE de estos sectores?

Se plantean mayores exoneraciones para los casos de las empresas que reincorporen trabajadores del ERTE.

¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19?

Todos los ERTE ETOP iniciados a partir del 28 de mayo de 2021, es decir, tras la entrada en vigor de este RD-Ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, se les aplicará el artículo 3 del RD-Ley 30/2020, de 29 de septiembre. Por ejemplo, la tramitación de estos expedientes se puede iniciar mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.

Se podrá prorrogar un ERTE que finalice antes del 30 de septiembre de 2021, en los términos previstos en el RD-Ley 30/2020, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

¿Se prorrogan las medidas de salvaguarda del empleo?

En el RD-ley 11/2021 se prorroga el compromiso de mantenimiento de empleo igual que en anteriores prórrogas. Es decir: una vez expirado el periodo de 6 meses de salvaguarda derivado de las normas anteriores, las empresas se comprometen al mantenimiento del empleo durante otro periodo de 6 meses.

Además, se mantienen los límites al reparto de dividendos y la transparencia fiscal; los límites a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones de la actividad, y la interrupción de los contratos temporales.

¿Se mantiene el contador a cero y otras medidas de protección por desempleo?

El RD-Ley 11/2021 contempla el contador a cero, la exención del periodo de carencia, el aumento del 50% al 70% del porcentaje de cálculo de la base reguladora para quienes hayan consumido 180 días de prestación. También incluyen los beneficios aplicables a las personas trabajadoras fijas discontinuas (incluyendo la prestación extraordinaria) y la mejora de protección de las personas afectadas por ERTE con contrato a tiempo parcial.

¿Qué novedades recoge en la incorporación y la aplicación de ERTES de los fijos discontinuos?

Las empresas deberán reincorporar a estas personas trabajadoras durante el periodo teórico de llamamiento (se entiende por tal el correspondiente al trabajo efectivo desarrollado por estas personas trabajadoras entre el 1 de junio y el 30 de septiembre de 2019).

Si la contratación se hubiese realizado con posterioridad al 30 de septiembre de 2019, se tomará como referencia el mismo periodo teórico de llamamiento correspondiente al año 2020.

Si como consecuencia de las restricciones y medidas de contención sanitaria estas personas trabajadoras no pueden desarrollar actividad efectiva en el período de llamamiento indicado, deberán ser afectadas por los ERTE vigentes a fecha 28 de mayo de 2021 o con posterioridad a esta fecha y mantenerse en esta situación hasta su reincorporación efectiva o, en su caso, hasta la fecha de interrupción de su actividad.

Las empresas tienen un plazo de 15 días para solicitar la incorporación de estas personas al ERTE ante la autoridad laboral y para tramitar la solicitud colectiva de prestaciones por desempleo.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en ERTE?

El sindicato USO ha recibido numerosas consultas acerca de cómo afecta a las vacaciones el estar incluido en un ERTE. Por eso, hemos elaborado este `preguntas y respuestas´ para aclarar todas tus dudas.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE de suspensión de contrato?

Durante el tiempo que dura el ERTE de suspensión de contrato, el trabajador no genera derecho a vacaciones. Las vacaciones anuales se verán reducidas en función de los días de suspensión. En caso de ERTE, las vacaciones quedan canceladas. Una vez que la situación vuelva a la normalidad, el trabajador podrá disfrutar de las vacaciones que le corresponden sin contar las devengadas durante el período de duración del ERTE.

El artículo 38 del Estatuto del Trabajador establece que el período anual de vacaciones no podrá ser inferior a 30 días naturales, lo que supone 2,5 días naturales de vacaciones al mes (salvo lo que establezca el convenio colectivo de aplicación).

Si una persona trabajadora está en ERTE desde el 14 de marzo hasta el 14 de mayo, existirían 5 días naturales de vacaciones no devengadas. Por tanto, durante el año 2020 sólo tendría derecho a 25 días naturales de vacaciones.

Todas las condiciones que regulan un ERTE pueden ser mejoradas en la negociación con los representantes de los trabajadores y la empresa.

¿Tengo derecho a vacaciones si estoy en un ERTE parcial, de reducción de jornada?

En este caso, el devengo de los días de vacaciones no se ve alterado. A la persona trabajadora le corresponden los mismos días libres que si no hubiese estado acogido al ERTE.

Si las vacaciones no estuviesen fijadas en el momento de iniciarse el ERTE de reducción de jornada, podrán pactarse con carácter genérico con los representantes de los trabajadores o, si no los hubiese, de mutuo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora.

Si una persona trabajadora ha estado en un ERTE de reducción de jornada del 14 de marzo al 14 de mayo, pasando de tener una jornada de 8 horas diarias a 6 horas diarias, este hecho no afectará a los días de vacaciones a los que tiene derecho a disfrutar, que serían los mismos que si su jornada hubiese sido completa.

No obstante, su salario en el período de vacaciones sí se verá afectado, puesto que será inferior al que percibiría en una situación de jornada completa ya que su salario bruto anual ha disminuido durante el período de reducción de jornada (no hemos de olvidar que al reducirse la jornada, también se ha reducido el salario).

¿Qué ocurre si los trabajadores siguen en ERTE y no pueden disfrutar sus vacaciones dentro del año natural?

Las vacaciones deben disfrutarse dentro del año natural. Si las personas trabajadoras siguen en ERTE y les quedan días de vacaciones por disfrutar, la empresa debería dejar de aplicarles el ERTE durante ese período de vacaciones para que las disfruten. En este caso tienen que cobrar su salario y la empresa cotizar por ello.

¿Puede mi empresa obligarme a coger vacaciones si estoy en ERTE?

La empresa puede proponer a la persona trabajadora disfrutar de sus vacaciones pero no puede imponerlas de manera unilateral. Las vacaciones se deben pactar de común acuerdo, de conformidad con lo establecido el convenio colectivo de aplicación sobre la planificación anual de las vacaciones.

El derecho al disfrute del periodo vacacional se regula en el art. 38 del Estatuto del Trabajador: no podrán ser inferiores a 30 días naturales y se comunicarán al trabajador con al menos dos meses de antelación antes de su disfrute.

¿Qué ocurre si no hay acuerdo entre empresa y trabajador sobre el disfrute de vacaciones?

A falta de acuerdo, la Jurisdicción Social competente, mediante procedimiento sumario y preferente, fijará la fecha correspondiente del disfrute del periodo vacacional de acuerdo con lo establecido en el art. 125 de la LRJS. La decisión será irrecurrible.

En caso de ERTE, si tengo confirmadas mis vacaciones, ¿puedo aplazarlas?

Hay que diferenciar entre el ERTE de suspensión de contrato temporal y de reducción de jornada. Si se trata de un ERTE de suspensión, las vacaciones quedan canceladas mientras dure el ERTE. En el caso del ERTE de reducción de jornada, si la persona trabajadora desea aplazarlas, debe acordarlo con la empresa.

¿Qué ocurre si estoy de vacaciones y mi empresa aprueba un ERTE?

En el supuesto de que la empresa apruebe el ERTE de suspensión mientras la persona trabajadora se encuentra disfrutando de días de vacaciones, estas se interrumpiran y, por tanto, sólo se agotarán los días de vacaciones disfrutados antes del ERTE. La persona trabajadora podrá disfrutar los días de vacaciones pendientes cuando finalice el ERTE y la empresa vuelva a su actividad.

¿Qué ocurre con las pagas extra cuando el trabajador se encuentra en ERTE de suspensión?

Durante este tipo de ERTE no se genera la parte proporcional de pagas extra, puesto que el contrato está suspendido y se han tenido en cuenta, para el cálculo de la prestación, las pagas extraordinarias que se hubiesen generado hasta el momento de aplicarse el ERTE.

¿Tengo derecho a pagas extra en un ERTE de reducción de jornada?

Las pagas extraordinarias están afectadas en la medida en que se extienda la reducción de jornada a lo largo del año natural. En estos supuestos, el salario se reduce en la misma proporción que la jornada, por lo que las pagas extraordinarias también son objeto de reducción en la misma proporción.

Subida de impuestos. Otra vez, la solución fácil

Subida de impuestos. Otra vez, la solución fácil

En un escenario muy preocupante de incremento del déficit y de la deuda pública, el Gobierno ha planteado una subida de impuestos y medidas fiscales que van a afectar al conjunto de la población. Algunas, de forma indiscriminada, sin distinción de renta: IRPF; sucesiones; peajes; impuesto al diésel; modificar tipos de IVA; sociedades; patrimonio; transporte aéreo, etc. Y algunas aún desconocidas o agendadas en los distintos documentos remitidos a Bruselas, como hoja de ruta de cara a recibir los fondos de recuperación, y amparados en modificar algunos hábitos de consumo y avanzar hacia la sostenibilidad.

Sin haber hecho los deberes ni haber sentado las bases de las grandes políticas a medio y largo plazo para recibir los 70.000 millones y cumplir con los límites macro europeos, “una vez más se quiere coger el camino fácil: una subida de impuestos. Rascar el bolsillo a una ciudadanía aún noqueada por la pandemia y en fase de reactivación, sirviéndose de algo necesario como las políticas de protección del medio ambiente, desincentivo del consumo contaminante y de crecimiento sostenible”, destaca Joaquín Pérez, secretario general de USO.

Comparar impositivamente España con otros países europeos es una perversión. No se tiene en cuenta nuestro liderazgo en términos de desempleo y precariedad, ni la realidad de nuestro tejido empresarial, ni de la actividad económica o capacidad productiva. Especialmente si es para perjudicar con ese mal análisis a trabajadores, parados y pensionistas.

Medidas recaudatorias no progresivas

USO rechaza directamente algunas de las medidas recaudatorias por ser “no progresivas”, y respecto a otras advierte que “al final, a quien se beneficia es al que tiene capacidad de compra. Por eso, podríamos asistir, por ejemplo, a una brecha social a la hora de desplazarse. Privilegiar el motor eléctrico, penalizar plásticos o envases de plástico o revisar tipos en el transporte aéreo, puede ser bueno. Pasar la factura a la ciudadanía, no”, reivindica Pérez. En todo caso, sería más adecuado dirigir la subida de impuestos a la producción, para sea desde allí donde se planteen modificaciones, y establecer ayudas para la transición medioambiental.

Por otro lado, teniendo en cuenta la capacidad económica de las familias que, sin salir del todo de la anterior crisis, padecen la actual, no se puede incrementar el IVA. En este sentido, el sindicato recuerda sus propuestas de revisión del listado de bienes y servicios con tipos reducidos y superreducidos, “porque hay evidentes inequidades, en concreto los referentes a suministros o productos de higiene básicos”, recuerda el secretario general de USO, “además de otros que habría que revisar, pero a la baja, como suministros básicos”.

Una reforma fiscal cada vez más necesaria

USO aboga por una reforma fiscal, que se hace cada vez más necesaria, pero sin castigar los bolsillos de las clases medias ni de los trabajadores. Hay que priorizar lo que es el principal mecanismo con el que cuenta el Estado para el mantenimiento de los servicios públicos y el modelo social: mejorar las condiciones de vida y trabajo, atajar la desigualdad, dinamizar la economía, atender las necesidades de inversión estratégica y apostar por un tejido empresarial fuerte y de futuro. “España necesita recaudar más, pero con la actividad económica, empleo y salarios de calidad como premisa, no queriendo exprimir más el jugo del monedero de la mayoría”, apunta Pérez.

El sistema fiscal en España es excesivamente permisible con el fraude, la economía sumergida y la elusión fiscal. Privilegia escandalosamente a empresas digitales de multimillonarios beneficios con tipos efectivos bajos y que compiten deslealmente con iniciativas empresariales dentro de nuestras fronteras. “Esa debería ser la prioridad más urgente, junto al trabajo de una fiscalidad común en la Unión Europea, junto a debates necesarios como la conversión de la deuda en perpetua alargando mucho los plazos de vencimiento”, concluye.

La mitad de los parados madrileños sin empleo anterior tienen más de 30 años

La mitad de los parados madrileños sin empleo anterior tienen más de 30 años

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) en la Comunidad de Madrid cayó un 0,68% en abril con 2.986 desempleados menos en relación al mes de marzo, hasta alcanzar la cifra global de 438.644 personas en paro en la región, según datos publicados este miércoles por el Ministerio de Trabajo. “Es un buen dato, aunque no podemos olvidar que en términos interanuales, el desempleo en la región ha aumentado un 8,30% con 33.621 parados con respecto al mismo mes del año anterior”, señala Conchi Iniesta, secretaria general de USO-Madrid.

Preocupan especialmente los datos del colectivo sin empleo anterior. “Un total de 32.075 madrileños engloban este grupo, de los cuales hay 6.886 (21,5%) tienen entre 30 y 44 años y 9.159 (28,6%) tienen más de 45 años. Estamos hablando de personas que pasan a ser parados de larga duración y pierde la adscripción a un sector. Coincide justo con el año de pandemia, por lo que muchas de las personas que perdieron su empleo en la confusión de las primeras semanas no han podido reincorporarse a la rueda laboral y han pasado a estar en riesgo de exclusión”, señala Iniesta.

Hay que destacar también que la pandemia sigue afectando más a las mujeres que a los hombres. Del total de parados, en abril se registraron 185.800 hombres y 252.844 mujeres. Asimismo, un 4,6% del los madrileños en paro son menores de 25 años.

Por otra parte, los afiliados a la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid crecieron un 0,67% en abril con una media de 21.521 cotizantes más en relación al mes anterior, según los datos del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

La afiliación en la región aumentó en términos interanuales un 3,3% más que el mismo mes del año anterior con 103.489 cotizantes más y alcanza la cifra total de 3.244.032 afiliados a la Seguridad Social en la Comunidad de Madrid.

 

 

 

Cómo deducir los gastos educativos en la declaración de la Renta

Cómo deducir los gastos educativos en la declaración de la Renta

Cuando hagas la declaración de la Renta, recuerda que además de la cuota de afiliado, puedes solicitar la deducción de los gastos educativos, según los beneficios fiscales de la Comunidad de Madrid. En caso de duda, ponte en contacto con USO-Madrid porque si eres afiliado, te hacemos gratis de la declaración de la Renta.

Si deseas que revisemos tu declaración de la Renta, puedes pedir cita en el teléfono 915986330.

Deducciones por gastos educativos

Si tienes hijos, podrás aplicar una deducción por los gastos educativos soportados durante el segundo ciclo de la etapa de Educación Infantil, la Enseñanza Obligatoria y la Formación Profesional Básica, así como por la enseñanza de idiomas.

Te podrás deducir los gastos correspondientes a la escolaridad obligatoria y los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar y los gastos por la enseñanza de idiomas.

Los porcentajes de deducción son:

  • 5% de los gastos de vestuario de uso escolar.
  • 10% de los gastos de enseñanza de idiomas.
  • 15% de los gastos de escolaridad obligatoria.

La deducción máxima por hijo es de 400 euros anuales, que se incrementan hasta los 900 euros anuales si se satisficiesen gastos por escolaridad.

Desde el año 2018 se amplió esta deducción a los gastos soportados por hijos o descendientes que cursen el primer ciclo de Educación Infantil (0-3 años) con determinadas limitaciones. En este caso, la deducción máxima será de 1.000 euros anuales por cada menor escolarizado en esta etapa formativa.

Esta deducción solo se la pueden aplicar aquellos cuya base imponible, junto con la del resto de miembros de su unidad familiar, no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Estas son las deducciones de vivienda en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

Estas son las deducciones de vivienda en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

Cuando hagas la declaración de la Renta, recuerda que además de la cuota de afiliado, hay varias deducciones que se pueden solicitar en relación a la vivienda en la Comunidad de Madrid, según los beneficios fiscales autonómicas.

En caso de duda, ponte en contacto con USO-Madrid porque si eres afiliado, te hacemos gratis de la declaración de la Renta.

Si deseas que revisemos tu declaración de la Renta, puedes pedir cita en el teléfono 915986330.

Deducción en el IRPF por alquiler de la vivienda habitual

  • Si tienes menos de 35 años puedes aplicarte en el Impuesto sobre la Renta una deducción del 30% de las cantidades destinadas al alquiler, hasta un máximo de 1.000 euros al año. Así, en un alquiler medio de 500 euros podrías deducirte el importe de dos mensualidades. Desde 2018, si tuvieras más de 35 años, pero menos de 40, y has estado en situación de desempleo y con al menos dos familiares a cargo, también puedes aplicarte esta deducción.
  • Si quieres aplicarte esta deducción tienes que acreditar el depósito de la fianza correspondiente al alquiler en la Agencia Social de la Vivienda de la Comunidad de Madrid.
  • Solo podrás aplicarte la deducción si tu renta no supera los 25.620 euros en tributación individual o a 36.200 euros en tributación conjunta.

Adquisición de vivienda

  • En la Comunidad de Madrid, el tipo impositivo en Transmisiones Patrimoniales Onerosas es con carácter general del 6 por ciento, pero a partir de 2019 te podrás aplicar una bonificación del 10% por la adquisición de tu vivienda habitual. La bonificación sobre la cuota sólo resultará de aplicación cuando el valor real del inmueble sea igual o inferior a 250.000 euros (incluyendo, en su caso, los garajes y anejos adquiridos con la vivienda).
  • En el caso de que fueras titular de una familia numerosa el tipo no será del 6 por ciento sino el 4 por ciento. Este tipo reducido será incompatible con la bonificación del 10%. En el caso de que tuviera que pagarse Actos Jurídicos Documentales, el titular de familia numerosa aplicará a partir del 1 de enero de 2019 una bonificación del 95 por ciento sobre el tipo general del 0,75 por ciento.

Arrendamiento de vivienda

  • Desde el 1 de enero de 2019 se establece una bonificación del 100 por ciento de la cuota por arrendamiento de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional, siempre que la renta a satisfacer por el alquiler sea inferior a 15.000 euros anuales. Se elimina la obligación de presentación de la autoliquidación cuando se aplique esta bonificación.
  • El Estado declaró exentos de tributación los arrendamientos de viviendas para uso estable y permanente, debes saber que su fiscalidad queda de la siguiente manera:
    • ​Durante el período comprendido entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019, los arrendamientos que se formalicen sobre viviendas para uso estable y permanente quedan exentos.
    • Los arrendamientos de viviendas que no se destinen al ejercicio de una actividad empresarial o profesional que se produzcan desde el 24 de enero de 2019 hasta el 5 de marzo de 2019 gozan de una bonificación del 100% cuando la renta anual pactada sea inferior a 15.000 €.
    • A partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, quedan exentos.