Los permisos de paternidad y maternidad: cambios de la nueva ley en 2021

Los permisos de paternidad y maternidad: cambios de la nueva ley en 2021

Desde el 1 de enero de 2021, ambos progenitores cuentan con permisos de nacimiento (antes conocidos como permisos de paternidad y maternidad) de 16 semanas. Serán igualitarios e intransferibles. Y, desde la aprobación del RD-ley 6/2019, de 1 de marzo, pasan a llamarse permisos por nacimiento. Serán de 16 semanas para la madre biológica y para el otro progenitor, sea cual sea su sexo.

Los padres y madres de los bebés nacidos a partir del 1 de enero, dispondrán de esas 16 semanas de suspensión de contrato para cada uno de los progenitores. Al pasar a ser igualitarios, no puede transferirse ya ninguna semana de la madre al otro progenitor, como sí ocurría en los dos años de adaptación, con 8 y 12 semanas de permiso para el otro progenitor en 2019 y 2020.

¿Cómo se disfrutan las 16 semanas de permiso?

El disfrute de los permisos de paternidad y maternidad de 16 semanas no será simultáneo en su totalidad. Precisamente, la ampliación del antiguo permiso de paternidad busca que el menor esté más tiempo al cuidado completo de al menos uno de sus progenitores y que la suspensión del contrato y mermas laborales no recaigan siempre sobre la madre. Así, los permisos deberán disfrutarse:

  • De las 16 semanas de permiso, ambos progenitores disfrutarán 6 semanas de forma obligatoria e ininterrumpidamente con posterioridad al parto. Por tanto, esas 6 semanas las disfrutarán simultáneamente.
  • Las 10 semanas restantes podrán disfrutarse en períodos semanales, de forma acumulada o interrumpida. Se hará siempre dentro de los 12 meses siguientes al nacimiento o a la resolución judicial por la que se constituya la adopción, o bien a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • La suspensión de estas 10 semanas se distribuirá a voluntad de los progenitores y podrá ejercitarse en régimen de jornada completa o de jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora afectada, en los términos que reglamentariamente se determinen.

Además de las 16 semanas, ¿se tiene derecho a los dos días del ET?

El permiso por nacimiento de 2 días, 4 en caso de desplazamiento, recogidos anteriormente en el artículo 37.3 b) del Estatuto de los Trabajadores ha sido eliminado al aumentar el “permiso de paternidad” y equipararlo al de la madre biológica.

No obstante, en la actualidad, la mayoría de los convenios colectivos siguen manteniéndolo de forma expresa. Por ello, hay que estar a lo dispuesto en el convenio que se aplica en cada caso concreto, sea sectorial o de empresa. Este permiso retribuido, de origen convencional, por nacimiento de hijo corresponde tanto a hombres como a mujeres. Podrá disfrutarse, si así se tiene derecho por convenio, tras la suspensión obligatoria del contrato de trabajo por nacimiento del bebé.

¿En qué supuestos es posible ampliar estas 16 semanas de permiso?

El período de suspensión del contrato por nacimiento se ampliará en 2 semanas más, una para cada uno de los progenitores, en los siguientes casos:

  • discapacidad del menor en el nacimiento, adopción, en situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento.
  • nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, por cada menor distinto del primero.

En los casos de familias monoparentales, el progenitor único disfrutará de estas dos semanas adicionales. Así lo recoge el criterio del INSS, de 5 de agosto de 2019, para equiparar los derechos de las familias monoparentales.

¿Cuándo es nulo el despido tras el permiso por nacimiento, antes de maternidad o paternidad?

La nueva regulación también modifica este aspecto. Tras la incorporación de las personas trabajadoras, tanto de la madre como el otro progenitor, a su puesto de trabajo, hay 12 meses, no 9, durante los cuales la extinción del contrato o el despido será nulo. Esta protección de 12 meses tras la incorporación por la suspensión de contrato por nacimiento o adopción se aplica también a guarda o acogimiento.

¿Se tiene derecho a la suspensión del contrato de 16 semanas en caso de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento?

Sí. Estos derechos se contemplan además para los casos de adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las comunidades autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año. Cada persona adoptante, guardadora o acogedora tendrá derecho a 16 semanas a partir del 1 de enero. En las mismas condiciones de disfrute que si se tratase de un nacimiento.

¿Qué condiciones debe tener el menor para que los padres disfruten de este permiso?

El menor debe tener 6 años o menos. También puede ser mayor de 6 años, y siempre menor de 18, en los siguientes casos:

  • tener una discapacidad. En ese caso, se añaden 2 semanas más. En total, 18 semanas de permiso, como ocurre con el de nacimiento.
  • que, por circunstancias y experiencias personales, o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar. Estas deben estar acreditadas por los servicios sociales competentes.

En ningún caso un mismo menor dará derecho a varios periodos de suspensión de la misma persona trabajadora.

¿Puede transferirse parte del período de suspensión entre ambos progenitores?

No. Al igual que los permisos por nacimiento, este derecho es individual de la persona trabajadora. No puede transferirse su disfrute total o en parte a la otra persona adoptante, guardadora o acogedora.

¿Qué ocurre si en una misma empresa dos personas ejercen este derecho?

Cuando las dos personas adoptantes, guardadoras o acogedoras que ejerzan este derecho trabajen para la misma empresa, la empresa podrá limitar el disfrute simultáneo de las 10 semanas voluntarias por razones fundadas y objetivas. Estas deben estar debidamente motivadas por escrito.

¿Puede adelantarse el disfrute del permiso en los casos de adopción, guarda o acogimiento?

Los diferentes permisos de adopción, guarda o acogimiento podrán adelantarse a la fecha de la resolución judicial o decisión administrativa. Pero solo en el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado.

Este periodo de suspensión podrá iniciarse hasta 4 semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

¿Existe algún permiso retribuido en los casos de adopción, guarda o acogimiento?

Sí. En estos casos existe el derecho a un permiso retribuido, por el tiempo indispensable, para la asistencia a las perceptivas sesiones informativas de preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad. Siempre, en todos los casos, que estos deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo, según recoge el 37.3 f) del ET.

16 semanas: adiós a la discriminación entre permisos de paternidad y maternidad

Desde USO, consideramos positivo el que ambos progenitores tengan permisos iguales, intransferibles y retribuidos al 100%. No obstante, recordamos que es importante atender a la letra pequeña de esta nueva regulación.

Tal y como defiende la PPiiNA (Plataforma por Permisos Iguales e Intransferibles de Nacimiento y Adopción), el RD establece dos trampas graves:

  • que las primeras 6 semanas de permiso sean simultáneas entre ambos progenitores.
  • la pérdida del derecho a disfrutar de todo el permiso a tiempo completo mediante la simple comunicación a la empresa.

En USO respaldamos que estas dos premisas “suponen una barrera sustancial para que los hombres cuiden de manera corresponsable y, por otra parte, acortan el tiempo total posible para el cuidado del bebé directamente por sus progenitores”. Por lo tanto, la PPiiNA ha solicitado al Gobierno una rectificación del RD-ley de 2019, pues, de no corregirse, los hombres seguirán siendo considerados “simples ayudantes en los cuidados y estarán más disponibles para las empresas que las mujeres”.

Esto es una discriminación para ambos. En el caso de las mujeres, porque seguirán como cuidadoras principales y penalizadas laboralmente como mano de obra más precaria. Y, en el caso de los hombres, por unos derechos de segunda para cuidar a sus hijos.

Por ello, USO se ha unido a esta petición de la PPiiNA, que lleva ya trabajando 15 años con el fin de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres. 85 organizaciones sociales han firmado la petición para eliminar las desigualdades parentales.

El paro en noviembre da un frágil aliento ante un panorama desolador e incierto

El paro en noviembre da un frágil aliento ante un panorama desolador e incierto

La Comunidad de Madrid ha registrado unas cifras de paro en noviembre mejores que las de la media española, con una bajada del 0,14% y 612 desempleados menos que el mes pasado. Sin embargo esto no es motivo de alivio para una región en la que en estos momentos tenemos un 25,16% más de paro que el año pasado.

«Las cifras del paro en noviembre son un frágil aliento ante un panorama desolador», señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta. «La pandemia sigue sin dar una tregua a los trabajadores del Sector Servicios, no se están produciendo esas contrataciones previas a la campaña de Navidad propias de otros años y la pretendida armonización fiscal tan solo añade más incertidumbre a una situación ya complicada».

La estadística sigue ocultando a los trabajadores afectados por los ERTE: «No podemos olvidar que más de 240.000 madrileños están en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un ERTE por fuerza mayor que supuestamente finaliza en enero sin que todavía exista un plan alternativo para evitar que todos esos trabajadores pierdan el sustento principal para sus familias», concluye Iniesta.

El paro en Madrid sube un 1,41% en octubre y castiga a todos los sectores

El paro en Madrid sube un 1,41% en octubre y castiga a todos los sectores

El paro en la Comunidad de Madrid ha subido un 1,41% durante el mes de octubre. Este es un dato pésimo teniendo en cuenta la tendencia que arrastramos desde el inicio de la pandemia, a pesar de que desde las administraciones se empeñen en aseverar que se trata de una subida mínima comparada con otros meses de octubre.

«Ahora mismo no podemos asumir la destrucción del empleo vinculado al turismo tras la época estival como una tendencia natural en nuestro país, no cuando 84.422 madrileños han pasado a formar parte de la lista del paro en el último año. En estos momentos, cada empleo perdido es importante», asegura la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

«El discurso de las tendencias estadísticas, además de peligroso, es una falacia», señala Iniesta, «basta con fijarse en que el paro ha aumentado en todos los sectores, incluidos Industria (405 desempleados más) y Construcción (247 desempleados más), dos sectores que poco tienen que ver con la afluencia de turistas durante el verano.»

Más de 247.000 madrileños en ERTE

Las estadísticas nuevamente no incluyen a los 247.000 trabajadores que se encuentran en suspensión de empleo o reducción horaria como consecuencia de un ERTE. «Esas cifras silenciadas en las estadísticas del INE esconden una realidad mucho más grave, como es el caso de World Duty Free, que ya ha iniciado el proceso de consultas para reconvertir su ERTE en un ERE que supondrá el despido de 147 trabajadores de las oficinas de Madrid», destaca Iniesta.

«Ahora mismo tenemos a 430.408 madrileños en paro y la situación amenaza con ir a peor durante el invierno. Es el momento de crear políticas que favorezcan la creación de empleo de calidad y dejar de escudarse en falsas tendencias estadísticas para justificar una nueva subida del paro», concluye Iniesta.

EPA T3: «La segunda ola del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido»

EPA T3: «La segunda ola del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido»

La EPA de tercer trimestre en la Comunidad de Madrid dibuja un escenario pesimista en línea con la anterior encuesta. El paro ha subido en la región en 31.600 personas, lo que supone un 7,39% más que el pasado trimestre, hasta alcanzar un total de 459.200 parados.

La ocupación creció en 42.700 personas, un incremento que se sitúa un punto y medio por debajo de la media nacional y que además responde a una trampa estadística ya que en esta ocasión el INE ha incluido en esta categoría a los 247.041 madrileños en ERTE o ERE.

“Nos encontramos ante una situación crítica”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta. “Esta segunda oleada del coronavirus amenaza con destruir lo que queda de un mercado laboral ya hundido y con cifras récord de parados”, alerta Iniesta. “Aumenta el número de familias con todos sus miembros en paro y aquellos que consiguen acceder a un trabajo, están sometidos a la temporalidad y la precariedad, porque no hay que olvidar que el 43,45% de los contratos que se firmaron en septiembre tienen una duración de menos de tres meses”, insiste Iniesta.

Tampoco podemos perder de vista que las madrileñas siguen siendo las más castigadas por esta crisis económica: la tasa de paro entre los hombres es del 12,03% y entre las mujeres, del 14,53%. “La igualdad de oportunidades y la conciliación entre la vida familiar y el trabajo siguen siendo una asignatura pendiente en nuestra región”, concluye Iniesta.

El subsidio extraordinario para empleadas de hogar solo llega a un 6,3% de las trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social

El subsidio extraordinario para empleadas de hogar solo llega a un 6,3% de las trabajadoras dadas de alta en la Seguridad Social

La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid alerta de que tan solo un 8,77% de las empleadas dadas de alta en la Seguridad Social en el régimen de empleadas de hogar han solicitado el subsidio extraordinario: «Tan sólo un 6,3% ha podido acceder al subsidio. Estamos hablando de un porcentaje muy alto de trabajadoras que no han tenido oportunidad de acceder a ningún tipo de ayudas».

De un total de 371.459 empleadas de hogar dadas de alta en la Seguridad Social en agosto fecha de agosto, el Gobierno ha aprobado 23.473 solicitudes del subsidio extraordinario. Un total de 1.606 solicitudes se han denegado (4,9%) y otras 7.500 siguen en proceso, según los datos ofrecidos por la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social.

La Secretaría de Igualdad de USO-Madrid asegura que «estos datos no dejan de ser llamativos si los comparamos con el número de trabajadoras del hogar y cuidados que están dadas de alta en la Seguridad Social, y que a fecha de agosto del presente año eran 371.459 en toda España. Si vemos los ofrecidos por la EPA, que nos dicen que en España hay unas 619.900 personas dadas de alta en la Seguridad Social, estamos hablando de un 40% de economía sumergida en el sector y por lo tanto de un porcentaje muy alto de trabajadoras que no han tenido la posibilidad de acceder a ningún tipo de ayudas», denuncian desde Igualdad.

 

Con motivo de la crisis sanitaria actual, se aprobó un subsidio extraordinario para aquellas personas que trabajaban en el régimen del empleo de hogar y los cuidados. Para acceder a dicho subsidio había que estar dado de alta en la Seguridad Social, en el Régimen especial de este sector y encontrarse en alguna de estas situaciones:

  • Tener una reducción total o parcial en su jornada laboral en uno o en varios domicilios, por causas ajenas a su voluntad, con motivo de la crisis sanitaria del COVID-19.
  • Haber visto extinguido su contrato de trabajo por despido o por desistimiento del empleador o empleadora, muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor imputable al empleador, siempre que las causas que determinen la extinción del contrato sean ajenas a la voluntad de la persona trabajadora y se deban a la crisis sanitaria del COVID-19.

El plazo para presentar dicho subsidio finalizo el 21 de julio de 2020 y hasta la fecha, según los datos ofrecidos por la Secretaria de Estado de Empleo y Economía Social, se han aprobado 23.473 solicitudes de dicho subsidio, 1.606 han sido denegadas y otras 7.500 siguen en proceso.

 

Madrid registró 250.910 trabajadores en ERE nacionales hasta julio, la mayor cifra de España

Madrid registró 250.910 trabajadores en ERE nacionales hasta julio, la mayor cifra de España

El número de trabajadores madrileños afectados por expedientes de regulación de empleo (ERE) nacionales hasta julio ascendió hasta los 250.910, la cifra más alta de España, seguida por Cataluña y Andalucía (175.870 y 120.439 respectivamente; según datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las cifras sólo recogen los procedimientos autorizados o comunicados a la Dirección General de Trabajo y no se incluyen los expedientes presentados a autoridades provinciales o autonómicas, por lo que no se refleja el número total de trabajadores afectados.

A nivel nacional, los trabajadores en proceso de ERE se multiplicaron por 21 entre enero y julio en comparación con el mismo periodo de 2019, por lo que la cifra alcanza los 958.122 afectados, de los que 24.506 corresponden sólo al mes de julio.

De los 958.122 trabajadores afectados por regulaciones de empleo hasta julio, el 99,45% (952.847 trabajadores) estaban en procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada y sólo el 0,55% fueron objeto de un despido colectivo (5.275 trabajadores). Los primeros se han multiplicado por casi 33 respecto al mismo periodo de 2019, mientras que los segundos se han reducido un 64%.

En el mes de julio, 368 trabajadores de 24.506 se vieron afectados por un despido colectivo; el resto estaban en procedimientos de suspensión o reducción de jornada (24.138 trabajadores).

 

Tres de cada cuatro ERE fueron por fuerza mayor

De los 958.122 trabajadores afectados por ERE en los siete primeros meses del año, casi tres de cada cuatro (666.533 trabajadores) estaban en procedimientos en los que la causa alegada fue la fuerza mayor, cifra que multiplica por 2.200 la del mismo periodo del año pasado, con apenas 308 afectados.

Los ERE por causas objetivas (económicas, técnicas, organizativas y de producción) afectaron a 291.589 trabajadores hasta julio, más de seis veces más que hasta julio de 2019.

Sin embargo, analizando sólo los datos de julio, son más los trabajadores afectados por causas objetivas (23.760) que los que se vieron incluidos en procedimientos de fuerza mayor (746).

 

Los sectores más castigados: comercio y hostelería

Por sectores, el comercio al por mayor y por menor y reparación de vehículos concentró el mayor número de afectados por ERE hasta julio (272.590), junto a hostelería (149.913) y actividades administrativas (126.218), mientras que el menor número se registró en el sector de educación (196) e industrias extractivas (656).

Por comunidades autónomas, la que registró hasta julio un mayor número de trabajadores afectados por regulaciones de empleo de ámbito nacional fue la Comunidad de Madrid (250.910), seguida de Cataluña (175.870) y Andalucía (120.439).

Tras estas regiones destacan Comunidad Valenciana, con 82.729 trabajadores afectados, y Castilla y León, con 46.220. Las menores cifras de afectados se dan en La Rioja (5.773) y Extremadura (7.769).