D. Certificado de registro de ciudadano de la Unión

DOCUMENTACIÓN EXIGIBLE
Nota: con carácter general se deberán aportar copias de los documentos y exhibir los originales en el momento de presentar la solicitud.
• Impreso de solicitud en modelo oficial (EX-18) por duplicado, debidamente cumplimentado y firmado por el ciudadano de la Unión. Dicho impreso se podrá obtener en:
• Pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor. En el supuesto de que esté caducado, deberá aportarse copia de éste y de la solicitud de renovación.
• Dependiendo del supuesto:
– Si es trabajador por cuenta ajena podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
 Declaración de contratación del empleador o certificado de empleo, incluyendo, al menos, los datos del nombre y dirección de la empresa, identificación fiscal y código cuenta de cotización.
 Contrato de trabajo registrado en el Servicio Público de Empleo, o la comunicación de la contratación y sus condiciones a través de la plataforma CONTRAT@.
 Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social.
– Si es trabajador por cuenta propia podrá aportar cualquiera de los siguientes documentos:
 Inscripción en el Censo de Actividades Económicas.
 Justificación de su establecimiento mediante la Inscripción en el Registro Mercantil.
 Documento de alta o situación asimilada al alta en el régimen correspondiente de Seguridad Social, o consentimiento de la comprobación de los datos en los ficheros de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Agencia Tributaria.
– Si no se ejerce actividad laboral en España se deberá aportar:
 Documentación acreditativa de disponer de seguro de enfermedad público o privado, contratado en España o en otro país, siempre que proporcione una cobertura en España durante su periodo de residencia equivalente a la proporcionada por el sistema nacional de salud. Los pensionistas cumplen con esta condición aportando certificación de disponer de asistencia sanitaria con cargo al Estado por el que perciben pensión.
 Documentación que acredite disponer de recursos suficientes para él y sus familiares para el periodo de residencia en España. Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, tales como títulos de propiedad, cheques certificados, documentación justificativa de obtención de rentas de capital o tarjetas de crédito con certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito de la citada tarjeta.
– Si es estudiante se deberá aportar:
 Matrícula del centro de enseñanza público o privado, reconocido o financiado por la administración educativa competente.
 Documentación que acredite disponer de seguro de enfermedad público o privado. Podrá aportar tarjeta sanitaria europea con una validez que cubra el periodo de residencia y le habilite a recibir las prestaciones sanitarias necesarias desde un punto de vista médico, teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista.
 Declaración responsable de que posee recursos suficientes para sí y para los miembros de su familia, para su periodo de residencia en España.
Se considerará suficiente para el cumplimiento de estos requisitos la presentación de documentación acreditativa de participar en un programa de la Unión Europea que favorezca el intercambio educativo para estudiantes y profesores.
– Si es familiar de ciudadano de la Unión se deberá aportar:
 Documentación acreditativa, en su caso, legalizada del vínculo familiar con el ciudadano de la Unión.
 Documentación acreditativa de la dependencia económica.
 Documentación que acredite que el familiar que le da el derecho es o trabajador por cuenta ajena o propia, o que tiene medios de vida suficientes y seguro de enfermedad, o que es estudiante, tiene medios suficientes para sí y para los miembros de su familia y seguro de enfermedad.

Nota importante: Cuando se aporten documentos de otros países deberán estar traducidos al castellano o lengua cooficial del territorio donde se presente la solicitud.
Cuando se trate de formularios estándares de la Unión Europea no será necesaria ni su traducción, ni su legalización de conformidad con lo dispuesto en la normativa comunitaria que los ampara. Por ejemplo: modelos de asistencia sanitaria S1, E109, E 121…
Por otro lado, todo documento público extranjero deberá ser previamente legalizado por la Oficina consular de España con jurisdicción en el país en el que se ha expedido dicho documento o, en su caso, por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación salvo en el caso en que dicho documento haya sido apostillado por la Autoridad competente del país emisor según el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961 y salvo que dicho documento esté exento de legalización en virtud de Convenio Internacional. Para obtener más información sobre la traducción y legalización de los documentos se podrá consultar la hoja informativa correspondiente.