¿Qué es servicio doméstico y qué no lo es?

Es importante distinguir esta cuestión, porque ello incide directamente en el régimen de afiliación en el que nos encontramos, y de este modo sabremos si vamos a cotizar en el régimen general de la seguridad social o en el régimen especial del empleo de hogar.

Se considera servicio doméstico, la limpieza de casas, el cuidado de personas, cocinar, conducción de vehículos para la familia, etc., si la persona que contrata es directamente la empleadora.

No es servicio doméstico si todos estos trabajos los realizadas a través de una empresa intermediaria. En este caso estarás cotizando por cuenta ajena en el régimen general.

Por ejemplo:

  • Caso A. Lili trabaja cuidando a una persona mayor tres días a la semana. La llamaron de una ONG donde estaba registrada, pero el contrato lo ha realizado directamente la persona para la que trabaja así que en este caso Lili estará dada de alta en el régimen especial del empleo de hogar.
  • Caso B. Lili trabaja cuidando a una persona mayor tres días a la semana. La llamaron de un Empresa de ayuda a domicilio en la que está registrada. El contrato se lo hace esta empresa que es la que le envía a casa de esta señora. En este caso como el contrato es con la empresa y no con la señora NO estará dada de alta en el régimen de empleo de hogar sino en el régimen general.

¿Qué debe de aparecer en el contrato de una empleada de hogar?

Deben de aparecer los elementos esenciales; salario en metálico y en especie si lo hay, pernoctas, periodo de prueba (máximo 2 meses), la jornada laboral y distribución de las horas de trabajo, etc.

Al final del contrato de trabajo aparece un apartado de “clausulas adicionales” en el que podemos recoger algunas de las siguientes cuestiones:

  • Si se van a trabajar los festivos y como se van a cobrar si en días libres o en dinero.

  • Si se pueden acumular los días de vacaciones.

  • Si la familia tiene otra residencia para el periodo de verano (una casa en el pueblo o en la playa) y nos trasladamos allí acordar las nuevas condiciones si ello supone un aumento del trabajo.

  • Si se van a realizar horas de presencia.

Se puede recoger cualquier acuerdo entre las partes que no vaya contra la legislación.

¿Qué salario cobra una empleada doméstica?

  • Las trabajadoras por horas tienen en su salario incluidas las vacaciones, pagas extras y festivos.

  • El pago en especie no podrá superar el 30% del pago en total y como mínimo debemos de recibir el salario mínimo interprofesional en metálico.

  • Habrá que pagar dos pagas extras al año si nuestro salario es el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

  • Es obligatorio facilitar las nóminas.

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para una jornada completa de 40 horas es, desde enero del 2023:

  • Salario por hora: 8,45 euros.
  • Salario mensual: 1.080 euros + dos pagas extras completas o bien 1.260 euros si las pagas extras están prorrateadas.
  • Salario anual: 15.120 euros.

Aquí puedes descargar un modelo de nómina para el empleo de hogar.

Causas de extinción de los contratos

Son varias las causas por las que nos pueden despedir. A continuación, presentamos las más comunes:

  • Por desistimiento del empleador. La familia empleadora tiene que sustentar el despido en alguno de estos 3 supuestos:

      • La disminución de los ingresos de la unidad familiar o el incremento de su gasto por circunstancias sobreveniads. P.ej: cuido a unos niños y los padres se quedan sin trabajo.
      • La modificación sustancias de las necesidades de la unidad familiar que justifiquen que se prescinda de la persona trabajadora del hogar. P.ej: cuidado a una persona mayor y la familia decide trasladarla a una residencia.
      • El comportamiento de la persona trabajadora, que fundamenta, de manera razonable y proporcionada, la pérdida de confianza de las personas empleadoras.

Es obligatorio que nos preavisen. Si nuestro contrato es menor de 1 año, el preaviso será de 7 días, y si es mayor de 1 año, serán 20 días de preaviso.

La indemnización en este tipo de despido es de 12 días de trabajo por año de servicio, con el límite de 6 mensualidades.

  • Disciplinario. P.ej. Te sorprende el empleador robando.

  • Por fallecimiento del empleador. En este caso se establece que la indemnización será de 1 mes más de salario.

OJO…. si estamos cuidando a una persona mayor y los familiares deciden llevarla a una residencia, no pueden pagarnos por fallecimiento, sino que tendrán que aplicar el despido por desistimiento, que es de 12 días por año trabajado.

Vacaciones y permisos

En cuanto a las vacaciones:

  • Serán 30 días naturales.

  • Se comunican con dos meses de antelación y si es posible es mejor pactarlas entre ambas partes.

  • Las internas no tienen por qué estar en el domicilio durante el mes de vacaciones.

  • Desplazase a trabajar a la residencia de vacaciones familiar no se computa como período de vacaciones.

En cuanto a los permisos:

  • Se tiene derecho a los 14 festivos anuales.

  • Si se trabaja un festivo se compensa con dinero o con otro día equivalente de fiesta.

  • Si nos casamos tenemos derecho a 15 días

  • Por enfermedad, accidente o muerte disponemos de 2 o 4 días.

  • El tiempo indispensable para gestión de documentos.