El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó el mes pasado que España contraviene la normativa comunitaria al excluir a los trabajadores del hogar, mayoritariamente mujeres, de la prestación por desempleo, y por tanto es contraria al Derecho de la Unión.

El caso hace referencia a la denuncia que presentó una trabajadora del hogar ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Vigo, a quien la Tesorería General de la Seguridad Social denegó su solicitud de cotizar para recibir el paro.

Su empleador estaba dispuesto a abonar la cotización que solicitó la trabajadora, pero la Tesorería la rechazó porque la protección que confiere el sistema especial de Seguridad Social para empleados del hogar no comprende la protección por desempleo.

¿Cuál es la regulación actual en materia de la prestación por desempleo de las empleadas de hogar en España?

La relación laboral de las empleadas de hogar se rige por el Sistema Especial para Empleados de Hogar, y la Ley General de la Seguridad Social excluye a este colectivo de la acción protectora de la prestación por desempleo.

Al contrario, se incluye en la protección por desempleo, siempre que tengan previsto cotizar por esta contingencia, a los trabajadores por cuenta ajena incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, del que las empleadas de hogar no forman parte.

De esta manera, la norma deja desprotegidas a las empleadas de hogar que por perder su empleo, bien por acuerdo mutuo, bien como consecuencia del desistimiento del empleador, quedan excluidas también de acceder a cualquier otra prestación o subsidio supeditados a la extinción del derecho a las prestaciones por desempleo. Es una situación que deja en desamparo a las trabajadoras de este sector.

Motivos discriminatorios para excluirlas del derecho a desempleo

Es impactante que la TGSS y el Gobierno argumenten que la falta de dicha protección deriva del hecho de que este colectivo presenta elevadas tasas de empleo; un escaso nivel de cualificación; un porcentaje considerable de trabajadores no afiliados al Sistema; porque su empleador no es un empresario profesional y no obtiene un beneficio por el trabajo por cuenta ajena de dichos empleados; que el trabajo se ejecute en el ámbito del hogar familiar, etc., y que todo ello justifique y cause la exclusión de la prestación por desempleo.

La argumentación acerca de que el incremento de las cargas y de los costes salariales resultantes del aumento de las cotizaciones para cubrir la contingencia de desempleo podría reducir nuevas contrataciones y extinguir los existentes, así como el aumento del trabajo ilegal y de fraude a la Seguridad Social tampoco parece coherente para privar al colectivo de esta protección.

Así, de manera indirecta, se responsabiliza a las empleadas de hogar de las elevadas tasas de empleo ilegal y el fraude en la Seguridad Social. El TJUE anota, de forma correcta, que el fraude puede ocurrir en cualquier sector y no tiene que ver con el régimen de la SS. Y que, además, otros colectivos de trabajadores cuya relación laboral se desarrolla a domicilio para empleadores no profesionales, o cuyo sector laboral presenta las mismas peculiaridades en términos de tasas de empleo, de cualificación y de remuneración (jardineros, conductores particulares, trabajadores agrícolas y trabajadores contratados por empresas de limpieza) sí están cubiertos frente a la contingencia de desempleo. A pesar de que sus cotizaciones son, en algunos casos, inferiores a las aplicables a las empleadas de hogar.

Excluir a las empleadas de hogar del cobro del paro o prestación por desempleo no parece ser coherente en comparación con otros colectivos de trabajadores que disfrutan de esas mismas prestaciones pese a presentar características y condiciones de trabajo parecidas a las de las empleadas de hogar.

El Gobierno anuncia que regulará el derecho a paro de las empleadas de hogar

Tras conocer la sentencia del TJUE, el Ministerio de Trabajo y Economía Social ha anunciado que este año regulará el derecho a paro para las trabajadoras del hogar. Es probable incluso que el pronunciamiento del tribunal europeo acelere este proceso.

Las empleadas de hogar son el único colectivo sin derecho a paro en España y el TJUE ha determinado que es una discriminación indirecta por razón de género. El 90 % de este colectivo son mujeres. Y, en cifras, son, aproximadamente, unas 400.000 afiliadas a la Seguridad Social y otras 150.000 sin dar de alta.

El Gobierno también tiene pendiente la ratificación del Convenio 189 de la OIT, que provoca que las trabajadoras de hogar carezcan de los mismos derechos que el resto de trabajadores frente al despido, la protección por desempleo o la prevención de riesgos laborales, entre otros aspectos. Desde USO, reiteramos nuestra petición al Gobierno para que lo ratifique urgentemente; ya que, después de una década desde su acuerdo, sigue sin adoptarse.

Además, USO reclama un cambio en el Régimen Especial de Empleados de Hogar y que se destinen recursos para conseguir un cambio de paradigma en el sistema de cuidados español.