Madrid permanece una semana más en la Fase 0, aunque con unas condiciones más flexibles de confinamiento, por lo que todavía no se abren las terrazas, instalaciones hoteleras y salas donde se celebren eventos y espectáculos culturales. Tampoco pueden retomarse las actividades de turismo activo y de naturaleza. Tampoco se permiten las actividades de producción y rodaje de obras audiovisuales.

Pero sí se mantiene la apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente desde el exterior. También la celebración de mercados al aire libre cuando así lo decidan los Ayuntamientos. Además:

  • Como novedad, y siempre con cita previa, darán servicio los concesionarios de automoción; las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas; y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.
  • Se reanuda la atención presencial en centros de Servicios Sociales, sobre todo para los servicios de atención temprana y diurna, terapia y rehabilitación para personas con discapacidad o en situación de dependencia.
  • Inicio de las labores de acondicionamiento y desinfección de los centros educativos y universitarios para arrancar las labores administrativas.
  • Se reabren los laboratorios universitarios; las instalaciones científicas y técnicas; y se regula la posibilidad de celebrar eventos relacionados con la investigación, el desarrollo y la innovación.
  • En el ámbito de la cultura, se restablecen servicios bibliotecarios: préstamo y devolución de obras; lectura en sala; información bibliográfica y bibliotecaria.
  • También se permite la reapertura de museos, públicos y privados, siempre que se reduzca a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos.

 

¿Qué novedades se regulan sobre apertura de locales comerciales minoristas en la Fase 0?

Se elimina toda la regulación de la orden del 3 de mayo y se aplica lo regulado en la Fase 1, sobre todo en lo que tiene que ver con las medidas de prevención de riesgos laborales, protección e higiene.

La apertura de comercios minoristas con una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, excepto los que estén en el interior de centros comerciales sin entrada independiente, cuya actividad fue sus pendida por la declaración del estado de alarma, deben limitar la presencia de clientes a un 30% de aforo en el local. También garantizar la distancia interpersonal de 2 metros. En los locales donde no se pueda garantizar esto, los clientes deberán entrar de uno en uno.

Los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos (ITV) y los centros de jardinería y viveros de plantas (independientemente de su extensión), y las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal solo podrán atender al público mediante cita previa.

Todos los establecimientos deben contar con un horario de atención y sistema de reparto a domicilio preferente para mayores de 65 años y colectivos vulnerables. Pueden articular, para evitar mayor afluencia de público, sistema de recogida en el local, escalonada y que evite aglomeraciones, de pedidos realizados por teléfono o a través de internet.

Si los Ayuntamientos deciden reabrir los mercadillos al aire libre, deben establecer los requisitos de distancia entre puestos, las condiciones de delimitación del mercado, y deben limitarse al 25% los puestos habituales. Se dará preferencia a los de alimentación y productos de primera necesidad. La afluencia del público debe reducirse al 30% del aforo habitual.


¿Qué medidas de PRL se deben seguir las empresas y organismos públicos en la Fase 0 a partir del 18 de mayo?

La primera medida de prevención es la del fomento del trabajo para quienes, debido a su tipo de actividad, puedan realizarlo a distancia (teletrabajo).

En el caso de que no pueda evitarse la actividad presencial, en todos los sectores a los que se aplica esta orden, tanto si empresa o centro público principal, como si es personal subcontratado, se debe poner a disposición de las personas trabajadoras en su lugar trabajo geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos. Cuando esto no sea posible, se dispondrán agua y jabón.

También, para los casos en los que no pueda garantizarse la distancia de seguridad interpersonal, deben ponerse a disposición de los trabajadores los EPI adecuados al nivel de exposición y riego.

La disposición de los puestos, la organización de turnos y las condiciones de trabajo deben modificarse para garantizar la distancia de seguridad. Es obligatorio el uso de mascarillas en caso de que no pueda garantizarse esta distancia, que deberá ser de un metro si se dispone de barreras protectoras, o de dos si no las hubiera. Las medidas de distancia deben cumplirse también en las zonas comunes como vestuarios, aseos, áreas de descanso, comedores, etc.

El fichaje con huella dactilar será sustituido por cualquier otro sistema de control horario que garantice las medidas higiénicas adecuadas para protección de la salud y la seguridad de los trabajadores. O, en su lugar, deberá desinfectarse el dispositivo de fichaje antes y después de cada uso, advirtiendo a los trabajadores de esta medida.

Los centros y empresas deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios comunes o centros de trabajo durante las franjas horarias en las que es previsible la máxima afluencia u “hora punta”.

Si un trabajador empezara a tener síntomas compatibles con la Covid-19, se contactará de inmediato con el teléfono habilitado para ello por la comunidad autónoma o centro de salud correspondiente. El trabajador deberá abandonar su puesto de trabajo hasta que su situación médica sea valorada por un profesional sanitario.

¿Qué medidas de higiene deben adoptarse en la Fase 0?

Hay que extremar la limpieza y desinfección, haciendo especial hincapié en las zonas de uso común y las superficies de contacto más habitual. Para ello, deben utilizarse desinfectantes como diluciones de lejía (1:50) recién preparada, no almacenada, o desinfectantes homologados o aprobados por Sanidad que tengan efecto virucida.

Debe realizarse una limpieza en cada cambio de turno y, si en el establecimiento hay más de un trabajador atendiendo al público, la limpieza debe extenderse a las zonas comunes y privadas como comedor, aseos, vestuario, etc.

Los uniformes o ropa de calle que se utilice en contacto con los clientes debe lavarse y desinfectarse diariamente, con ciclos de lavado de entre 60 y 90 grados centígrados.

Cuando en los centros, entidades, locales y establecimientos previstos en esta orden haya ascensor o montacargas, su uso se limitará al mínimo imprescindible y se utilizarán preferentemente las escaleras. Cuando sea necesario utilizarlos, la ocupación máxima de los mismos será de una persona, salvo que sea posible garantizar la separación de dos metros entre ellas. En aquellos casos de personas que puedan precisar asistencia, también se permitirá la utilización por su acompañante.

Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material desechable. Dichas papeleras deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.

¿Podrán celebrarse velatorios y acudir a lugares de culto en esta nueva Fase 0?

Una de las situaciones más inhumanas de esta pandemia ha sido el no poder despedirse de los seres queridos que han fallecido. En la Fase 0, podrán realizarse velatorios con un número máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez personas en espacios cerrados. En el caso del entierro o cremación, el número máximo de personas asistentes es de quince personas, incluida la persona que oficie la ceremonia.

Otra de las novedades de esta etapa de la Fase 0 es la asistencia a lugares de culto, siempre que no se supere un tercio de su aforo y que se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias. Deben organizarse las entradas y salidas para evitar aglomeraciones y corrillos.

En ambos casos, debe ponerse a disposición de los asistentes dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.

¿Cómo se va a iniciar la reapertura de los centros educativos y universitarios?

En este momento de la Fase 0, se realizarán los trabajos de desinfección, limpieza y acondicionamiento de los centros para poder iniciar las labores administrativas. Serán los directores de los centros quienes determinen qué personal es el necesario para estas tareas.

Deben establecerse horarios y adoptar las medidas necesarias para cumplir la distancia física de seguridad y evitar aglomeraciones. En los lugares de atención al público. deben establecerse sistemas de protección que garanticen la separación entre los trabajadores y usuarios.

Como medida básica de prevención ante el covid-19, debe evitarse al máximo el uso de documentos en papel y debe dotarse a las personas trabajadoras de los EPI necesarios según su grado de riesgo y exposición.

¿Qué novedades se regulan para las actividades deportivas en la Fase 0?

Para los deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel y de alto rendimiento (estos últimos han sido incluidos en esta modificación), se amplía el espacio de entrenamiento de los límites del municipio a los de la provincia. Además, se da competencia a las comunidades y ciudades autónomas para que las franjas horarias previstas para entrenar, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas, y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total.