USO firma el primer Plan de Igualdad de Cofares Responde (CORE) en Madrid

USO firma el primer Plan de Igualdad de Cofares Responde (CORE) en Madrid

La USO era el sindicato mayoritario en la mesa negociadora, con 4 representantes sobre un total de 6

 

Tras varios meses de reuniones y negociaciones, la sección sindical de la USO dio el visto bueno al I Plan de Igualdad de CORE, centro de atención telefónica de la compañía Cofares, líder en distribución de medicamentos en España con sede en Madrid capital.

Entre los principales avances que recoge el Plan de Igualdad, destacan los siguientes:

    • Flexibilidad horaria durante el primer año de colegio o guardería, sin reducción de la jornada laboral.
    • Bolsa de 4 horas para asistir a tutorías, con día de teletrabajo.
    • Permiso retribuido, por el tiempo necesario, para acompañar a la pareja de hecho o cónyuge en la realización de ecografías prenatales y pruebas diagnósticas durante el periodo de embarazo. Se deberá comunicar con una antelación mínima de 72 horas y aportar justificación documental; o, en caso de urgencia, se preavisará con la máxima antelación que sea posible.
    • Ampliación de la reducción de la jornada para personas que tengan a su cargo menores hasta los 14 años o personas con discapacidad, de acuerdo con los horarios vigentes.
    • Posibilidad de teletrabajar a tiempo completo a partir de la semana 22 de embarazo.
    • Sala de lactancia en el centro de trabajo.
    • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo.
    • Protocolo de violencia de género.

 

USO firma el primer Plan de Igualdad de Cofares Responde (CORE) en Madrid

 

Negociación fluida

Nuestra RLPT estuvo asesorada en todo momento por Juanma Lagarto, coordinador de Igualdad de la Federación Estatal de Servicios de la USO. Reconocemos la buena voluntad y predisposición por parte de la empresa, lo que ha permitido que la negociación haya sido fluida desde el primer momento.

La sección sindical de USO-CORE se compromete a velar por el cumplimiento íntegro de las medidas acordadas y de que, a partir de ahora, exista una igualdad real entre las trabajadoras y los trabajadores de Cofares Responde.

Acoso sexual. ¿Qué hacer si sufro este tipo de violencia en el trabajo?

Acoso sexual. ¿Qué hacer si sufro este tipo de violencia en el trabajo?

El acoso sexual es una forma de violencia en el trabajo, resultado de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres. Aun siendo un tipo de abuso más común de lo que parece, apenas es denunciado. Es una violencia silenciosa. Primero, porque hay una línea muy fina entre lo que se permite o no, lo que hace difícil identificar el acoso. Y segundo, porque las personas que lo sufren (en su mayoría mujeres) tienen miedo a ser juzgadas o a perder el empleo, lo que supone un elevado porcentaje de infradenuncia.

La mayoría de los estudios que se han realizado en esta materia llegan a conclusiones parecidas. Los sectores en los que más se produce este acoso son los que tradicionalmente se han considerado masculinos y en los que no hay muchas mujeres. Dentro del grupo de las mujeres, existen factores como la discapacidad, el primer trabajo, ser inmigrante, pertenecer a una minoría étnica o tener un contrato eventual, que hacen que el acoso se produzca con mayor incidencia.

Pocos datos sobre acoso y difusos

La última gran recogida de datos de la que tenemos constancia es la Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer de 2019, realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Esta incluye un capítulo específico sobre el acoso sexual y en una pregunta se hace referencia al acoso laboral. Los resultados revelan que un 17,3% del total de mujeres que han sufrido acoso sexual y que han respondido a la pregunta sobre el sexo del agresor, respondía que se trataba de alguien del trabajo (6,5%, un jefe o supervisor hombre;12,5%, otro hombre del trabajo; 0,3% una jefa o supervisora; 0,9% otra mujer del trabajo).

Es probable que, detrás de muchos casos de acoso, haya una relación de poder entre el empleado acosador y el acosado. Si nos encontramos en empresas donde los hombres ocupan todos los puestos de poder, existe más riesgo de que se dé acoso y que no se denuncie.

El acoso sexual en el trabajo incluye actitudes verbales y no verbales y de carácter físico. Desde bromas y comentarios sexistas hasta el contacto físico deliberado y no solicitado, o el buscar quedarse con la persona a solas de forma innecesaria.

Obligación legal de contar con un protocolo frente al acoso sexual

El control sobre el acoso sexual en el ámbito laboral es escaso. A pesar de que la Ley de Igualdad de 2007 establece la obligatoriedad de tener protocolos de prevención del acoso sexual en las empresas, no hay datos sobre su implementación.

Tampoco hay información detallada proveniente de la Inspección de Trabajo, ya que en las estadísticas oficiales no se especifican las causas de las infracciones o sanciones. En 2019, el Ministerio de Trabajo se acogía a la aplicación de la Ley de Protección de Datos como la razón principal para no aportar esos datos.

Las empresas están obligadas legalmente a contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, cuyas medidas deben ser conocidas y negociadas con los trabajadores. Dicha obligación está contemplada en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007. En la misma ley, aparece el deber de las empresas de más de 250 trabajadores de desarrollar sus planes de igualdad. Si bien este último aspecto también carecía de desarrollo reglamentario, en marzo de 2019 se extendió la obligación de contar con estos planes y registrarlos a las empresas de más de 50 trabajadores. Actualmente, ya está en vigor la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad para las empresas de más de 100 personas en plantilla.

A partir de aquí surgen varios problemas. El primero es la falta de desarrollo reglamentario, pues no se indica cuál debe ser el contenido mínimo de estos procedimientos. El segundo es que se trata de una ley muy general, ya que afecta a todas las empresas por igual, sea cual sea su tamaño y condición en el marco de las relaciones laborales. A ello se le añade la falta de transparencia en los datos recogidos por Inspección de Trabajo; los empresarios que afirman no percibir el acoso como un problema; y las empresas que no tienen protocolo o que, aun teniéndolo, no lo aplican.

¿Qué hacer si sufro acoso sexual en el trabajo?

Las empresas son las encargadas, acorde a la ley, de arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso en el trabajo, así como para facilitar las denuncias o reclamaciones que se deriven de esta situación. Recuerda que tu empresa, como todas las demás, está obligada a contar con un protocolo que te ampare si sufres un abuso de este tipo.

Cualquier persona, además de la víctima, puede avisar sobre el conocimiento de acoso sexual en el centro de trabajo (RLT, compañeros, etc.) a la persona encargada de igualdad en la empresa o a cualquier persona de Recursos Humanos. No obstante, según la ley, solo la persona acosada estará legitimada en los litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo.

Por lo general, podemos encontrar en los protocolos dos tipos de procedimientos:

  • Procedimiento informal o fase preliminar: tiene por objeto evaluar y resolver un problema susceptible de ser acoso laboral indirecto (conductas inadecuadas que crean un ambiente laboral incómodo o humillante) a través de la mediación. La persona demandante podrá formalizar su queja de forma verbal o escrita. Si no se ha llegado a un acuerdo en un plazo de tiempo razonable (cada empresa especifica los plazos en su protocolo) o las personas encargadas de evaluar el caso lo consideran necesario, se pasará a la resolución por el procedimiento formal.
  • Procedimiento formal: se utiliza si no se llega a un acuerdo entre las partes en el procedimiento anterior o si la Comisión Instructora que se haya encargado del caso considere que, tras la denuncia, hay acoso en el entorno laboral que debe resolverse por cauces formales. En esta fase se investigarán a fondo los hechos denunciados, solicitando la ayuda de un experto si fuera necesario.

Informe final y procedimiento en caso de acoso sexual

Se realizará un informe final que recoja las conclusiones y propuestas de medidas disciplinarias a los órganos competentes. Tanto si se determina la existencia de acoso como si se detectan falsos alegatos o comportamientos dolosos por parte del denunciante, se podrán aplicar medidas disciplinarias según el régimen disciplinario del convenio colectivo. Hay que tener en cuenta que el acoso sexual está contemplado como una causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.g).

Adicionalmente, la empresa podrá tomar las medidas cautelares o preventivas que estime oportuno. Estas no podrán, en ningún caso, suponer un perjuicio para la víctima en sus condiciones de trabajo ni la modificación sustancial de las mismas.

En cuanto al contenido mínimo que debe contener una denuncia, la norma no lo establece y dependerá de lo que disponga el convenio o protocolo de actuación. Si nos guiamos por el Manual de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, la denuncia tendrá que contener al menos:

  • la identificación de las personas implicadas (acosada, acosadora y denunciante);
    fechas y lugares en los que sucedieron los hechos;
  • descripción detallada de la situación susceptible de acoso o comportamientos inadecuados, e identificación de testigos, si los hubiera.
  • Derecho a denunciar hechos que puedan constituir acoso sexual en el trabajo

Desde USO, te recordamos que tienes derecho a denunciar cualquier conducta sexista o hechos que puedan constituir acoso sexual en tu trabajo, tanto si eres víctima como si no. También tienes derecho a informarte sobre los protocolos de prevención de tu empresa -que son obligatorios-, así como a exigir la implementación de uno si no se tuviera.

Si no sabes con exactitud si lo que estás sufriendo es acoso, acude a los delegados sindicales en tu empresa e infórmate por otros cauces. Ten en cuenta que existe una línea muy fina entre lo que aún se entiende por un comentario gracioso y un comportamiento sexista que cree un mal ambiente de trabajo, o incluso el acoso directo. Pon límites siempre que puedas y avisa a los responsables de Recursos Humanos de tu empresa si fuera necesario.

Penas de hasta 5 años de prisión por difundir vídeos sexuales a través de las redes

Penas de hasta 5 años de prisión por difundir vídeos sexuales a través de las redes

Desde USO-Madrid pedimos responsabilidad en el uso de las redes sociales en el ámbito laboral y mostramos todo nuestro apoyo a  la familia de la mujer que se quitó la vida el sábado tras difundirse entre sus compañeros de trabajo un vídeo sexual suyo de hace cinco años.

La comisaría de la Policía Nacional de Alcalá de Henares ha abierto la investigación de oficio, ya que la fallecida no había interpuesto denuncia. Los agentes están analizando el vídeo que se filtró y comprobando quiénes lo compartieron y si la mujer pudo sufrir acoso por este motivo por parte de algunas personas de la empresa que trabajaba, del grupo Iveco. También investigan si fue su pareja o ella misma la que propagó las imágenes, según ha publicado Madrid Diario.

Si te encuentras en una situación similar, desde USO-Madrid te recomendamos que, en primer lugar, pongas los hechos en conocimiento de la empresa y de tus representantes sindicales para que tomen las medidas apropiadas.

En segundo lugar, busca asistencia legal. Recuerda que como afiliado, tienes derecho a consultar a nuestros servicios de Asesoría Jurídica con abogados expertos que te ayudarán a lo largo del proceso.

Si lo necesitas, no dudes en recurrir a psicólogos y especialistas que evalúen tu situación y te ayuden a encarar los perjuicios morales que estés sufriendo, así como las consecuencias de esa grave vulneración de tu intimidad y de tu honor.

En último lugar, queremos recordar que compartir un vídeo sexual a través de las redes sociales (includo WhatsApp) es un delito contra la intimidad tipificado en el artículo 197 de nuestro Código Penal y que conlleva penas de hasta cinco años de prisión. El delito incluye tanto a la persona que graba y cuelga el vídeo, y también a quien participa en su difusión a posteriori, que puede ser condenado hasta cuatro años de prisión.