Estas son las lesiones que puedes sufrir si trabajas sentado o de pie

Estas son las lesiones que puedes sufrir si trabajas sentado o de pie

Si trabajas durante mucho tiempo sentado o de pie, o debes permanecer de forma prolongada con una postura estática, puedes padecer un trastornos musculoesquelético o TME.

Desde USO recordamos que se debe proporcionar un puesto de trabajo ergonómico adecuado y con condiciones idóneas en el entorno; el trabajo debe estar organizado de modo que se limite el tiempo en que se está sentado; deben introducirse medidas adicionales para reducir los riesgos si no se puede evitar trabajar de pie; organizar el entorno y la cultura de trabajo de modo que se promueva el movimiento, y fomentar la participación activa y la consulta de las personas que ocupan dichos puestos.

Trabajo sentado durante largo tiempo

Por ello, desde USO analizamos, en primer lugar, los efectos en la salud y los TME que podemos sufrir si permanecemos sentados durante mucho tiempo en el trabajo, y os ofrecemos recomendaciones sobre los límites de tiempo de estar sentado.

De acuerdo con datos de Eurostat de 2017, el 39% de la población trabajadora europea realiza su trabajo sentada. Además, en la Encuesta Europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes de 2019, el tercer factor de riesgo notificado con mayor frecuencia en el 61% de las empresas es la posición sedente durante periodos prolongados.

El personal de oficina es el que mayor riesgo tiene sufrir TME pues permanece sentado durante largas jornadas de tiempo. No obstante, hay otros trabajos y ámbitos laborales que implican permanecer sentado durante periodos prolongados como conductores; pilotos; operadores de grúas; operadores de máquinas de coser; trabajadores de líneas de montaje y aquellas personas que trabajan en puestos de atención al usuario y en laboratorios, centros de llamadas y salas de control, entre otros.

Por lo que respecta a quienes teletrabajan, pueden sentir la tentación de trabajar más horas sin descanso y en condiciones ergonómicas que tal vez sean peores que las que tienen en la oficina.

Los efectos para la salud que se han relacionado con permanecer sentado durante mucho tiempo incluyen lumbalgia; molestias en cuello y hombros; diabetes de tipo 2; enfermedades cardiovasculares; obesidad; ciertos tipos de cáncer (particularmente de mama y colon), problemas de salud mental e incluso, muerte prematura.

En el caso de los trabajadores de transporte o que conducen maquinaria, la exposición a vibraciones de todo el cuerpo al ir sentado aumenta el riesgo de padecer problemas lumbares y otros TME, en especial si las posturas limitan el movimiento o son forzadas, incómodas o malas. Además de lumbalgia, trabajar sentados causa trastornos en las extremidades superiores.

Realizar evaluación de riesgos

Aunque las normativas europeas en materia de salud y seguridad no cubren expresamente la cuestión de permanecer sentado durante mucho tiempo en el trabajo, todas las empresas tienen la obligación general de realizar evaluaciones de riesgos y aplicar las medidas preventivas correspondientes.

Las personas que suelen utilizar equipos con pantalla de visualización como parte significativa de su trabajo habitual están sujetas a la normativa en esta materia, que incluye proporcionarles un puesto de trabajo y una silla adecuados, así como permitirles descansos o cambios de actividad periódicos para reducir el tiempo dedicado al trabajo con la pantalla. De igual forma, se han de cumplir las directivas sobre equipos de trabajo, maquinaria, vibraciones y manipulación manual de cargas.

La representación preventiva, en el momento en que se evalúen los riesgos del puesto o en el diseño del puesto, deben proponer como medidas preventivas:

  • Permanecer sentado un 50 % o menos de la jornada laboral.
  • Evitar estar sentado mucho tiempo seguido.
  • Ponerse siempre de pie durante al menos 10 minutos tras dos horas sentado.
  • Trabajar de manera activa y cambiar de posición .

El objetivo general es promover un estilo de trabajo dinámico y activo. Las personas deben poder adoptar diversas posiciones durante su trabajo y, preferiblemente, variar entre estar sentados, de pie y moviéndose.

Además, la estrategia de prevención debe garantizar una correcta ergonomía en el lugar de trabajo y la participación de las personas, así como incluir medidas específicas para limitar el tiempo en que se permanece sentado y promover el movimiento en el trabajo.

TME asociados al trabajo de pie

En segundo lugar, abordamos los TME asociados a permanecer de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados examinando su alcance, sus efectos en la salud y ofrecemos recomendaciones sobre los límites seguros de tiempo de permanencia de pie de forma continuada.

Según los datos de Eurostat de 2017, una de cada cinco personas de la UE pasa la mayor parte de su tiempo de trabajo de pie. La Encuesta Europea sobre las condiciones de trabajo destaca que el 69% de las personas declararon estar de pie o caminando durante al menos el 25% de su jornada de trabajo.

Existen también datos que acreditan que las personas con trabajos temporales están más expuestas a tareas que requieren permanecer de pie. Las personas con trabajos temporales y con salarios bajos suelen tener poco control sobre cómo trabajan y sobre cuándo pueden tomarse descansos para sentarse o moverse. En algunas ocupaciones puede exigirse a estas personas que estén de pie, aunque no sea necesario, simplemente porque se considera más profesional o por motivos estéticos.

El 72% de los hombres en la UE declaran estar al menos el 25 % de su jornada de pie, mientras que la cifra de mujeres es del 66%.

Se ha asociado a consecuencias adversas para el embarazo el permanecer de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados. Es una postura que se vuelve cada vez más agotadora a medida que avanza el embarazo y que podría aumentar el riesgo de varices. El tiempo en que se está de pie al día debe ser limitado para las mujeres embarazadas.

El 70% de las personas de 55 años o más de edad pasan tiempo de pie y caminando en sus ocupaciones, cifra equivalente a la de la franja de edades entre 25 a 54 años, mientras que, en el caso de las personas menores de 25 años, la cifra se acerca al 80%. Puede convertirse en un problema para aquellas personas con enfermedades crónicas como la artritis.

El trabajo de pie se asocia a efectos para la salud como dolor y problemas en piernas, rodillas, tobillos y pies; lumbalgia; presión arterial alta; enfermedad cardíaca; varices; fatiga y con problemas durante el embarazo. Estando de pie sobre una superficie que vibra, se aumenta el riesgo de problemas lumbares y otros TME, especialmente si las posturas limitan el movimiento, son forzadas o malas.

Propuesta de medidas preventivas

La evaluación de riesgos también debe tener en cuenta a las personas especialmente sensibles al riesgo, por ejemplo, aquellas que ya sufren problemas de ciática o de rodilla. La Directiva sobre la igualdad de trato en el trabajo exige a la empresa que ofrezcan ajustes razonables a las personas con discapacidad. Por otro lado, la Directiva sobre lugares de trabajo contempla la disposición de zonas de descanso con respaldo en los asientos. Y también, la Directiva relativa a las obras de construcción también incluye disposiciones sobre zonas de descanso.

La representación preventiva, en el momento de que se evalúen los riesgos del puesto o en su diseño, deben proponer medidas preventivas que se centren en:

  • Las molestias causadas por trabajar de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados.
  • Evitar permanecer de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados en el trabajo: o durante más de una hora seguida; y/o durante un total de más de cuatro horas al día.
  • Alternar lo máximo posible entre posturas, en la siguiente proporción: 30%, de pie; 60%, sentado y 10%, caminando/moviéndose/en bicicleta.

Se debe poner especial atención a elementos importantes de la ergonomía del puesto de trabajo en el caso de trabajar de pie, en concreto:

  • Diseñar el puesto de trabajo y organizar las tareas de modo que permitan que las personas alternen, en proporción suficiente, estar de pie, utilizar un taburete, sentarse en una silla o caminar.
  • Diseñar los puestos de trabajo en función de las tareas que se deben realizar. Por ejemplo, tener en cuenta la altura a la que se realiza el trabajo y procurar evitar que tengan que estirarse para alcanzar algo que está demasiado lejos o a una altura excesiva.
  • Asegurarse de que haya espacio suficiente para las piernas, las rodillas y los pies.
  • Diseñar los puestos de trabajo de modo que se eviten posturas incómodas en el cuello o el tronco al mirar una pantalla o al utilizar herramientas y objetos.

Si no se pueden evitar los anteriores factores, existen tanto medidas colectivas como individuales para proponer:

  • colocación de suelos con cierta elasticidad;
  • esteras antifatiga;
  • calzado cómodo con suelas acolchadas;
  • taburete tipo silla de montar con ruedas;
  • medidas para evitar vibraciones en todo el cuerpo;
  • formación en modos de cambiar de postura mientras se está de pie.
Los nuevos EPI para trabajar con temperaturas altas

Los nuevos EPI para trabajar con temperaturas altas

Trabajar con calor en verano puede ser complicado, especialmente si no se cuenta con un EPI específico. Desde USO os recordamos que el cuerpo necesita entre 5 y 7 días para adaptarse a temperaturas más altas y poder afrontar el calor en el trabajo. El primer día de trabajo en entornos calurosos tendremos más tensión y aflicción que el segundo y posteriores, debido a que la temperatura del cuerpo, el número de pulsaciones y la incomodidad en general aumentan notablemente. Una vez transcurra ese plazo de adaptación, tampoco debemos confiarnos, aunque notemos menos agobio o tensión.

Este año, nos vamos a referir a la obligación de portar equipos de protección individual, ya que se tienen más probabilidades de sufrir estrés térmico. Explicamos en qué consiste, a qué síntomas debemos estar atentos y cómo prevenirlo.

Es necesario determinar la ropa de trabajo adecuada a la temperatura en la que se va a desarrollar el trabajo y los EPI que han de proteger de los riesgos inherentes a la actividad. En este sentido, la prenda laboral debe prestar especial atención a su aislamiento térmico, a la refrigeración por evaporación del sudor y la protección ante quemaduras.

Chalecos refrigerantes: uno de los últimos avances para la temperatura corporal

Un grupo de investigadores del Centro Médico de la Universidad de Radboud, en los Países Bajos, ha probado unos chalecos refrigerantes, originalmente diseñados para deportistas de élite, en el personal de enfermería que realiza turnos largos en las salas de pacientes covid con EPI.

Los chalecos se almacenan en un refrigerador antes de uso y se ponen a disposición del personal de las salas a través de una nevera portátil. Cuentan con 36 bolsillos que contienen un material almacenado en carcasas de poliuretano termoplástico.

El personal utiliza los chalecos sobre su uniforme, pero debajo de los equipos de protección. Su efecto sobre la temperatura corporal es mínimo, pero las participantes en el ensayo reportaron frecuencias cardiacas más bajas mientras trabajaban, lo que sugiere un descenso de los niveles de estrés. Estos chalecos se podrían utilizar en puestos donde el estrés térmico es habitual durante todo el año u ocasionalmente en verano.

Avances en calzado y guantes refrescantes

En el calzado de seguridad, también ha habido avances. Se han diseñado plantillas para la recirculación del aire. Al andar, la presión sobre el talón empuja el aire hacia delante, eliminando la humedad. El aire caliente y húmedo es empujado hacia delante, eliminando el calor interno y manteniendo el pie seco. De igual forma, la utilización de una puntera no metálica más ligera, elástica, amagnética y termoaislante, puede garantizar un mayor confort térmico.

En cuanto a los guantes, se han desarrollado soluciones que permiten una mejor ventilación. En las manos poseemos un 83% más de glándulas sudoríparas que en otras partes del cuerpo. Pero el incremento de la temperatura dentro de este guante hace que se libere un agente para mantener la mano seca y fresca. Este agente no actúa sobre la termorregulación corporal.

Hay personas que necesitan usar durante todo o parte del tiempo de trabajo una faja guardaespaldas. Estas tienen como característica general incrementar el calor en la zona para prevenir lesiones lumbares. Han de ser de material transpirable y, en verano, sin tirantes, para no provocar mayor incomodidad térmica. Se deben usar solo cuando la tarea lo precise: por ejemplo, en la manipulación de cargas, pero quitándosela cuando se realice el conteo.

EPI en la cabeza: diseños para disminuir el calor

Para cuando es necesario el uso simultáneo de casco y protección ocular, sobre todo para personas que utilizan gafas graduadas, se han desarrollado cascos que integran la protección ocular y que pueden provocar menor malestar térmico. Las gafas graduadas permanecen cubiertas por la pantalla de protección sin perder su capacidad correctora. Incluso han llegado a innovar cascos que aúnan protección respiratoria, ocular, térmica y auditiva, lo cual aumenta considerablemente la protección de la persona al no interferir unos EPI con otros.

Se han incorporado a los cascos sistemas que ofrecen protección frente a radiaciones solares o a altas temperaturas.

  • Las cubrenucas consisten en accesorios textiles ligeros acoplables al casco que protegen de los rayos ultravioleta con un factor de protección UPD 50+, bloqueando el 98 % de la radiación ultra violeta.
  • Los sistemas de enfriamiento se fundamentan en complementos que se acoplan al casco y consiguen disminuir significativamente la temperatura. Refrigeran la cabeza y la nuca del trabajador y evitan el estrés térmico en esa zona.
  • Los sistemas húmedos de enfriamiento funcionan por un mecanismo de evaporación, tras sumergir el accesorio en agua.
  • Por su parte, los sistemas secos de enfriamiento también funcionan por un mecanismo de evaporación, pero el accesorio no se sumerge en agua. En este caso, el agua se almacena entre dos membranas: la capa exterior es semipermeable y deja pasar el vapor de agua; la capa interior, en cambio, es impermeable y mantiene la piel del usuario seca. Desde USO, es el sistema que recomendamos.

Ante una ola de calor, es imprescindible reforzar la acción preventiva

Por último, recordamos la necesidad y obligación, a pesar del estrés térmico que producen a altas temperaturas, que tienen las personas de utilizar los arneses y anclajes de seguridad. Una de las causas más frecuentes de los accidentes de trabajo son las caídas en altura por no utilizarlos.

En USO, solicitamos a nuestra representación preventiva que requiera a sus empresas la implantación de medidas de prevención colectivas. Y, si esto no fuera posible, la utilización de EPI más avanzados tecnológicamente, que cumplan con su certificación correspondiente, para paliar los efectos adversos del calor, que, en última instancia, puede provocar la muerte por sufrir un golpe de calor.

El exceso de calor también agrava otras patologías, como las cardiovasculares o neurológicas, aumenta la mortalidad por párkinson y demencia, e influye en las enfermedades de carácter renal. Por ello, debe promoverse la realización de los reconocimientos médicos para detectar las patologías que pudieran estar descompensadas.

Acoso sexual. ¿Qué hacer si sufro este tipo de violencia en el trabajo?

Acoso sexual. ¿Qué hacer si sufro este tipo de violencia en el trabajo?

El acoso sexual es una forma de violencia en el trabajo, resultado de la desigualdad estructural entre hombres y mujeres. Aun siendo un tipo de abuso más común de lo que parece, apenas es denunciado. Es una violencia silenciosa. Primero, porque hay una línea muy fina entre lo que se permite o no, lo que hace difícil identificar el acoso. Y segundo, porque las personas que lo sufren (en su mayoría mujeres) tienen miedo a ser juzgadas o a perder el empleo, lo que supone un elevado porcentaje de infradenuncia.

La mayoría de los estudios que se han realizado en esta materia llegan a conclusiones parecidas. Los sectores en los que más se produce este acoso son los que tradicionalmente se han considerado masculinos y en los que no hay muchas mujeres. Dentro del grupo de las mujeres, existen factores como la discapacidad, el primer trabajo, ser inmigrante, pertenecer a una minoría étnica o tener un contrato eventual, que hacen que el acoso se produzca con mayor incidencia.

Pocos datos sobre acoso y difusos

La última gran recogida de datos de la que tenemos constancia es la Macroencuesta de Violencia Contra la Mujer de 2019, realizada por la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género. Esta incluye un capítulo específico sobre el acoso sexual y en una pregunta se hace referencia al acoso laboral. Los resultados revelan que un 17,3% del total de mujeres que han sufrido acoso sexual y que han respondido a la pregunta sobre el sexo del agresor, respondía que se trataba de alguien del trabajo (6,5%, un jefe o supervisor hombre;12,5%, otro hombre del trabajo; 0,3% una jefa o supervisora; 0,9% otra mujer del trabajo).

Es probable que, detrás de muchos casos de acoso, haya una relación de poder entre el empleado acosador y el acosado. Si nos encontramos en empresas donde los hombres ocupan todos los puestos de poder, existe más riesgo de que se dé acoso y que no se denuncie.

El acoso sexual en el trabajo incluye actitudes verbales y no verbales y de carácter físico. Desde bromas y comentarios sexistas hasta el contacto físico deliberado y no solicitado, o el buscar quedarse con la persona a solas de forma innecesaria.

Obligación legal de contar con un protocolo frente al acoso sexual

El control sobre el acoso sexual en el ámbito laboral es escaso. A pesar de que la Ley de Igualdad de 2007 establece la obligatoriedad de tener protocolos de prevención del acoso sexual en las empresas, no hay datos sobre su implementación.

Tampoco hay información detallada proveniente de la Inspección de Trabajo, ya que en las estadísticas oficiales no se especifican las causas de las infracciones o sanciones. En 2019, el Ministerio de Trabajo se acogía a la aplicación de la Ley de Protección de Datos como la razón principal para no aportar esos datos.

Las empresas están obligadas legalmente a contar con un protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, cuyas medidas deben ser conocidas y negociadas con los trabajadores. Dicha obligación está contemplada en el art. 48.1 de la Ley Orgánica 3/2007. En la misma ley, aparece el deber de las empresas de más de 250 trabajadores de desarrollar sus planes de igualdad. Si bien este último aspecto también carecía de desarrollo reglamentario, en marzo de 2019 se extendió la obligación de contar con estos planes y registrarlos a las empresas de más de 50 trabajadores. Actualmente, ya está en vigor la obligatoriedad de contar con un plan de igualdad para las empresas de más de 100 personas en plantilla.

A partir de aquí surgen varios problemas. El primero es la falta de desarrollo reglamentario, pues no se indica cuál debe ser el contenido mínimo de estos procedimientos. El segundo es que se trata de una ley muy general, ya que afecta a todas las empresas por igual, sea cual sea su tamaño y condición en el marco de las relaciones laborales. A ello se le añade la falta de transparencia en los datos recogidos por Inspección de Trabajo; los empresarios que afirman no percibir el acoso como un problema; y las empresas que no tienen protocolo o que, aun teniéndolo, no lo aplican.

¿Qué hacer si sufro acoso sexual en el trabajo?

Las empresas son las encargadas, acorde a la ley, de arbitrar procedimientos específicos para la prevención del acoso en el trabajo, así como para facilitar las denuncias o reclamaciones que se deriven de esta situación. Recuerda que tu empresa, como todas las demás, está obligada a contar con un protocolo que te ampare si sufres un abuso de este tipo.

Cualquier persona, además de la víctima, puede avisar sobre el conocimiento de acoso sexual en el centro de trabajo (RLT, compañeros, etc.) a la persona encargada de igualdad en la empresa o a cualquier persona de Recursos Humanos. No obstante, según la ley, solo la persona acosada estará legitimada en los litigios sobre acoso sexual y por razón de sexo.

Por lo general, podemos encontrar en los protocolos dos tipos de procedimientos:

  • Procedimiento informal o fase preliminar: tiene por objeto evaluar y resolver un problema susceptible de ser acoso laboral indirecto (conductas inadecuadas que crean un ambiente laboral incómodo o humillante) a través de la mediación. La persona demandante podrá formalizar su queja de forma verbal o escrita. Si no se ha llegado a un acuerdo en un plazo de tiempo razonable (cada empresa especifica los plazos en su protocolo) o las personas encargadas de evaluar el caso lo consideran necesario, se pasará a la resolución por el procedimiento formal.
  • Procedimiento formal: se utiliza si no se llega a un acuerdo entre las partes en el procedimiento anterior o si la Comisión Instructora que se haya encargado del caso considere que, tras la denuncia, hay acoso en el entorno laboral que debe resolverse por cauces formales. En esta fase se investigarán a fondo los hechos denunciados, solicitando la ayuda de un experto si fuera necesario.

Informe final y procedimiento en caso de acoso sexual

Se realizará un informe final que recoja las conclusiones y propuestas de medidas disciplinarias a los órganos competentes. Tanto si se determina la existencia de acoso como si se detectan falsos alegatos o comportamientos dolosos por parte del denunciante, se podrán aplicar medidas disciplinarias según el régimen disciplinario del convenio colectivo. Hay que tener en cuenta que el acoso sexual está contemplado como una causa de despido en el Estatuto de los Trabajadores (art. 54.g).

Adicionalmente, la empresa podrá tomar las medidas cautelares o preventivas que estime oportuno. Estas no podrán, en ningún caso, suponer un perjuicio para la víctima en sus condiciones de trabajo ni la modificación sustancial de las mismas.

En cuanto al contenido mínimo que debe contener una denuncia, la norma no lo establece y dependerá de lo que disponga el convenio o protocolo de actuación. Si nos guiamos por el Manual de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, la denuncia tendrá que contener al menos:

  • la identificación de las personas implicadas (acosada, acosadora y denunciante);
    fechas y lugares en los que sucedieron los hechos;
  • descripción detallada de la situación susceptible de acoso o comportamientos inadecuados, e identificación de testigos, si los hubiera.
  • Derecho a denunciar hechos que puedan constituir acoso sexual en el trabajo

Desde USO, te recordamos que tienes derecho a denunciar cualquier conducta sexista o hechos que puedan constituir acoso sexual en tu trabajo, tanto si eres víctima como si no. También tienes derecho a informarte sobre los protocolos de prevención de tu empresa -que son obligatorios-, así como a exigir la implementación de uno si no se tuviera.

Si no sabes con exactitud si lo que estás sufriendo es acoso, acude a los delegados sindicales en tu empresa e infórmate por otros cauces. Ten en cuenta que existe una línea muy fina entre lo que aún se entiende por un comentario gracioso y un comportamiento sexista que cree un mal ambiente de trabajo, o incluso el acoso directo. Pon límites siempre que puedas y avisa a los responsables de Recursos Humanos de tu empresa si fuera necesario.

El 3,7% de los trabajadores sufrieron accidentes de trabajo en 2020

El 3,7% de los trabajadores sufrieron accidentes de trabajo en 2020

El INE publica el módulo de siniestralidad laboral de la EPA según el cual el 3,7% de los trabajadores sufrió algún accidente de trabajo en 2020. Desde USO os desgranamos los resultados y conclusiones de esta encuesta

Según el módulo de siniestralidad laboral de la EPA, publicada por el INE, el 3,7% de los trabajadores sufrió algún accidente de trabajo en 2020, en jornada o in itinere. Desde USO os desgranamos los resultados y conclusiones que extraemos de esta encuesta.

El 3,7% de los trabajadores sufrieron accidente de trabajo en 2020

El 3,7% de las personas trabajadoras de 16 a 74 años sufrieron algún tipo de accidente de trabajo durante su jornada laboral o in itinere, durante 2020. Por sexo, resultaron afectados el 4,1% de los hombres y el 3,3% de las mujeres.

Por edad, los mayores porcentajes de accidentes durante la jornada laboral o en el trayecto de ida o vuelta al trabajo se dieron en el grupo de 35 a 44 años en los hombres y en el de 55 y más años en las mujeres.

Si atendemos al sector económico, el 57,7% de los accidentes en jornada laboral se produjo en Servicios; el 16,8%, en Industria; el 8,9%, en Construcción y el 3,1%, en el sector agrario.

En función de la situación profesional de las personas que tuvieron algún accidente con lesión durante la jornada laboral, el 63,7% eran asalariados del sector privado; el 11,9% asalariados del sector público y el 10,9%, trabajadores por cuenta propia. Se deduce que la proporción de accidentes en los asalariados del sector privado, 73,7%, fue superior a su peso sobre el total de ocupados, 66,7%, al contrario de lo que sucedió en el resto de situaciones.

El 22,6% de quienes sufrieron algún accidente con lesión durante la jornada laboral no dejó de trabajar o se reincorporó el mismo día del accidente. Por su parte, casi un 16% dejó de trabajar por ese motivo y se reincorporó entre uno y tres meses después. La distribución del tiempo d baja se puede observar en el siguiente gráfico.

El 18,2% de los trabajadores sufrieron alguna enfermedad laboral

En cuanto a las enfermedades profesionales, el 18,2% de las personas de 16 a 74 años ocupadas o que trabajaron anteriormente tuvo alguna enfermedad en los 12 últimos meses. Por sexo, sufrieron alguna enfermedad el 17,2% de los hombres y el 19,2% de las mujeres.

Los porcentajes de personas que tuvieron alguna enfermedad se incrementan a medida que se avanza en el grupo de edad analizado. Así, se alcanzó el 25,3% en los hombres de 55 y más años y el 27% en las mujeres de ese mismo grupo de edad.

Los principales tipos de enfermedad fueron los problemas óseos, articulares o musculares que afectan principalmente a la espalda (26,4%); al cuello, los hombros, los brazos o las manos (19,9%), y a las caderas, las piernas o los pies (14,7%). Por detrás se situaron las enfermedades ligadas al estrés, depresión o ansiedad con un 14,6%.

Atendiendo al tiempo de ausencia del trabajo a causa de la enfermedad, el 39,4% no se ausentó o se reincorporó el mismo día. El 17% todavía no estaba trabajando, pero esperaba incorporarse de nuevo y el 13,4% se ausentó entre 9 y 12 meses. Por su parte, un 1,5% estuvo ausente del trabajo entre seis y nueve meses.

Salud mental

Del total de ocupados, el 53,4% declararon no haber estado expuestos a factores adversos para su bienestar mental. En el 24,4% de los casos, el factor negativo más grave fue tener “presiones de tiempo o sobrecarga de trabajo”, un 24,3% en los hombres y un 24,5% en las mujeres.

Por su parte, el 7,4% afirmó haber sufrido “trato difícil con clientes, pacientes, alumnos, etc.”. Este porcentaje se elevó al 9% en el caso de las mujeres.

Por otro lado, el 7,1% de los ocupados que declararon haber estado expuestos a factores adversos para su bienestar mental afirmó haber sufrido “inseguridad laboral”. Esto es 1.365.100 de personas. Este porcentaje aumentó hasta el 7,4% en el caso de los hombres y se redujo al 6,8% en el de las mujeres.

Percepción factores de riesgo psicosocial

De esta encuesta del INE sobre accidente de trabajo y enfermedad profesional destacamos que la percepción de los trabajadores sobre los factores de riesgo psicosocial están claramente descompensados sobre la organización del trabajo. Estos se sienten sobrecargados de trabajo o presionados por el tiempo de entrega. Estos factores de riesgo son fácilmente salvables con una eficiente gestión empresarial proactiva. Desde USO insistimos en que la acumulación de tareas es peligrosa para la salud, pues se puede traducir en incapacidades temporales.

Por otro lado, de esta encuesta destacamos también los resultados que arrojan las variables acoso y violencia. En el caso del acoso, un total de 259.200 personas entienden que podrían estar siendo acosadas o intimidadas. Por sexo, un 0,8% de mujeres y un 0,56% de hombres.

USO recuerda que todas las empresas, da igual el tamaño y la actividad, deben tener un protocolo de actuación frente a la violencia y los diferentes tipos de acoso. Si no estuviera elaborado, es competencia del delegado de prevención promover su articulación y, en el caso de que ya estuviera elaborado, transmitirlo a la plantilla para que se active en los casos en los que realmente se produzca un caso de acoso o violencia.

Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?

Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?

Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral. Cortarse con un cuchillo de cocina, padecer lesiones de espalda, o incluso sufrir un calambrazo, ¿es un accidente laboral o doméstico?

Un accidente laboral es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:

  • Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
  • Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
  • Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.

La ley concluye, por tanto, que “salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, pero no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.

 

El domicilio particular es inviolable

El principal problema es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Es lo que se denomina deber in vigilando. Pero, ¿cómo puede el empresario vigilar para evitar accidentes laborables si el domicilio particular de un trabajador es inviolable y “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”?

En el caso del teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:

  • En tiempo de trabajo
  • En el lugar de trabajo
  • Con las herramientas de trabajo

 

Cortarse con un cuchillo, un infarto, una caída…

Es decir, todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Si tu labor como gestor implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil, pero te has cortado con un cuchillo de cocina, la empresa no considerará que se trata de un accidente laboral, porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.

También tendrás complicado que se reconozca un accidente laboral, si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que se cumpla el registro de jornada implantado obligatoriamente hace dos años. Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.

En cualquier caso, la legislación todavía es difusa y existen numerosas lagunas que poco a poco va rellenando la propia jurisprudencia. Está claro que quemarse planchando no será accidente laboral porque no tiene relación con su actividad laboral, pero un infarto o una caída dentro del horario, sí podría considerarse un accidente laboral. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultar a tu delegado de USO o envíanos un correo electrónico a prensa@uso-madrid.es.