¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?

¿El reconocimiento médico es tiempo efectivo de trabajo?

El Tribunal Supremo ha reiterado su doctrina sobre el reconocimiento médico como tiempo efectivo de trabajo tras conflicto colectivo en al empresa Ilunion Seguridad. USO analiza esta nueva sentencia, que, aunque reitera, no unifica su doctrina, así como la postura de la Inspección de Trabajo.

Previo al conflicto colectivo, y conforme al art. 10.3 del Convenio Colectivo de Ilunion Seguridad S.A., el día 8/10/19 se registró escrito ante la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo de la empresa. En él, se solicita contemplar que los reconocimientos médicos, voluntarios u obligatorios, tienen que realizarse en jornada y horario laboral o, de lo contrario, se reconozca como tiempo efectivo de trabajo, conforme al art. 14.5 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL).

La empresa niega que el reconocimiento médico sea tiempo de trabajo

La empresa mantuvo que no existe respaldo legal ni jurisprudencial alguno que otorgue el carácter de tiempo efectivo de trabajo al dedicado a los reconocimientos médicos. Entendía Ilunion que no son de aplicación las excepciones contenidas en el art. 22 LPRL porque:

  • La realización de los reconocimientos médicos debe ser imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores. En este caso, los reconocimientos médicos no se encuentran dirigidos a esa finalidad.
  • Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa, debe señalarse que la actividad de los vigilantes de seguridad de la empresa se circunscribe a una labor preventiva, sin que tengan que hacer grandes esfuerzos y disponer de especiales habilidades.
  • Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad. En este caso, considera que no existe norma legal que haga imperativo para los trabajadores el someterse a reconocimientos médicos.

Sentencias previas sobre reconocimiento en el trabajo

Las sentencias de Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 4/11/2014 y 09/01/2018 ya han tenido ocasión de pronunciarse en un conflicto colectivo similar. Ambas resolvieron que el tiempo invertido en los reconocimientos médicos de carácter voluntario ha de computarse como tiempo efectivo de trabajo, tanto si se realiza dentro del horario como si se efectúa fuera del mismo. En modo alguno, no pueden suponer algún tipo de consecuencia, perjuicio o evidencia de carga para las personas que los pasan.

La sentencia del Tribunal Supremo (STS) 7/03/2018, en relación a la emitida por el Constitucional, STC 70/2009, determina el carácter obligatorio de los reconocimientos médicos en el sector de la seguridad privada. Entiende que las funciones que desempeñan estos trabajadores implican la realización de actividades especialmente delicadas y sensibles respecto a la seguridad de la demás plantilla y de terceras personas.

El Supremo reitera doctrina

El TS ha vuelto reiterar doctrina para resolver el recurso de casación presentado contra la sentencia de la Audiencia Nacional. Así, recuerda que:

  • La STS de 26/06/2003 expresaba que la jornada laboral no tiene que comprender solo el tiempo de trabajo efectivo. Se pueden llevar a cabo determinadas actividades que, sin ser estrictamente laborales, se integran en la jornada laboral porque están directamente relacionadas con la posición profesional del trabajador; por ejemplo, los reconocimientos médicos obligatorios.
  • La STS de 10/06/2015 respondía al conflicto colectivo planteado en torno a la interpretación del art. 22 LPRL, respecto del personal que trabaja en Brigadas Rurales de Emergencias y el carácter voluntario de los reconocimientos como causa legítima que puede justificar la obligatoria realización de reconocimientos médicos en el marco de la relación laboral.
  • La STS de 4/05/2016 aclara que la LPRL otorga la consideración de trabajo efectivo a un tiempo en el que no hay prestación de trabajo ni plena disposición. Ahora bien, se hace en atención a unas concretas circunstancias, en beneficio de la empresa, que tiene diferentes responsabilidades si no los realiza.

La Inspección de Trabajo: también lo considera tiempo de trabajo

La Dirección General de la Inspección de Trabajo ha resuelto una consulta sobre esta materia. Expone que, aunque no se diga expresamente en el art. 22 LPRL, debe entenderse, con base en lo dispuesto en el art. 14.5 LPRL, que, para que no supongan ningún tipo de coste para el trabajador, deberán realizarse dentro de la jornada laboral o fuera de ella, pero descontando el tiempo invertido. Es obligación del empresario garantizar la vigilancia periódica de la salud de los trabajadores a su servicio.

Entiende Inspección que, si se realizasen fuera de la jornada laboral y no se descontara en ella el tiempo invertido, supondrían un coste para el trabajador que influiría en él a la hora de someterse a los mismos. Y, consiguientemente, se estaría condicionando el principio de voluntariedad establecido como regla general.

Sí debe ser tiempo efectivo de trabajo

USO valora este fallo y está de acuerdo con su planteamiento. Las empresas deben tener asumido que los gastos que se generen en la protección de la salud de sus plantillas nunca deben recaer sobre estas. Este supuesto ahorro en costes preventivos puede generar riesgos para la salud e, incluso, mayores mermas económicas. No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores que procedan, conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales, es una infracción grave conforme al art. 12.2 LISOS. Es el mismo caso que se estudiaba.

Hay convenios colectivos que ya instauran una indemnización por reconocimiento médico fuera de jornada. Un caso concreto es el Convenio Colectivo de Metro de Madrid, en cuya cláusula 6. 2 a), referente a la estructura salarial, se establece que todos aquellos agentes que realicen el preceptivo reconocimiento médico fuera del horario de trabajo adquirirán el derecho a percibir, por una sola vez cada año, la cantidad de 13,23 euros en la nómina del mes siguiente al de la realización de dicho reconocimiento.

Por último, observamos que no se suele tener en cuenta la inversión del tiempo dedicado al transporte en el caso de que la persona se deba dirigir a las instalaciones médicas del servicio de prevención. Es una cuestión que, a juicio de USO, debería articularse también por acuerdo colectivo o individual. O, si no, promover que se realicen en el centro de trabajo siempre que sea posible.

“La prevención no es una broma”, campaña de USO para el 28 de abril

“La prevención no es una broma”, campaña de USO para el 28 de abril

Con motivo del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, el 28 de abril, USO lanza la campaña “La prevención no es una broma”. Con ella, se persigue llamar la atención sobre el problema estructural de falta de cultura preventiva en nuestro país que hace que se produzcan 3.116 accidentes al día. De ellos, 1,9 son mortales.

La Comunidad de Madrid continúa registrando el índice de siniestralidad laboral (número de accidentes de trabajo por cada 100.000 trabajadores afiliados) más bajo del país. Según las últimas cifras publicadas por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) correspondientes al periodo entre febrero de 2021 y enero de 2022, el indicador madrileño se mantiene un 20% por debajo de la media española, con unos valores de 2.650 en España y de 2.114 en la región. Aunque son buenas noticias, debemos trabajar para que la cifra siga reduciéndose.

Por ese motivo, USO considera una necesidad que la salud laboral y la prevención de riesgos se conviertan en una prioridad, tanto para las Administraciones Públicas como para las empresas. Las muertes en el trabajo siguen produciéndose por las mismas causas, año tras año, y esta situación tiene que cambiar.

La crisis sanitaria ha puesto en evidencia las grietas y desigualdades del mercado laboral y la fragilidad y carencias del sistema preventivo. Tras estos dos años, desde USO seguimos denunciando que prima la prevención “sobre el papel”, solo destinada a evitar sanciones; se invierte lo mínimo en prevención; que la precariedad laboral y la subcontratación son factores de riesgo; que se siguen ocultando e infradeclarando los daños que se producen en el trabajo. Y, sobre todo, que desgraciadamente está asumido que puedes enfermar o morir en el trabajo.

Juego de naipes sobre los principios de la acción preventiva

Desde USO, queremos advertir sobre los incumplimientos más básicos en materia de PRL. Por ello, en la campaña “La prevención no es una broma”, USO lanza junto con materiales informativos sobre el síndrome post-covid o qué hacer ante un accidente laboral, un juego basado en los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la Ley de Prevención de Riesgos:

  • Evitar los riesgos;
  • Evaluar los riesgos que no se puedan evitar;
  • Combatir los riesgos en su origen;
  • Adaptar el trabajo a la persona, particularmente en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo y de producción, con miras, en particular, a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud;
  • Tener en cuenta la evolución de la técnica;
  • Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro;
  • Planificar la prevención, buscando un conjunto coherente que integre en ella la técnica, la organización del trabajo, las condiciones de trabajo, las relaciones sociales y la influencia de los factores ambientales en el trabajo;
  • Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual;
  • Dar las debidas instrucciones a los trabajadores y trabajadoras.

Cada carta recoge un principio preventivo. Elige una y comprueba si en tu centro de trabajo se cumplen alguno de los principios de la acción preventiva recogidos en el artículo 15 de la LPRL. Si no es así, ponte en contacto con tu delegado o delegada de prevención.

Materiales de la campaña 28A

La Comunidad de Madrid premiará las buenas prácticas en la prevención y control del coronavirus en el ámbito laboral

La Comunidad de Madrid premiará las buenas prácticas en la prevención y control del coronavirus en el ámbito laboral

Las buenas prácticas desarrolladas por organizaciones y empresas para la prevención y el control del coronavirus son esenciales para garantizar la salud de los trabajadores y así lo tendrá en cuenta la Comunidad de Madrid en la IV Convocatoria de Reconocimientos y Menciones en Prevención de Riesgos Laborales.

De esta manera, se evaluará la implantación de medidas complementarias a las ya obligatorias por ley, como puede ser la gestión de contactos extralaborales de los trabajadores; contar con un protocolo adaptado y personalizado para la detección, notificación, estudio y manejo de casos y contactos; y disponer de un sistema de gestión contra el COVID-19 avalado por una entidad externa.

Podrán ser beneficiarios de los reconocimientos personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, siempre que tengan al menos un trabajador por cuenta ajena, con actividad económica en la región y en centros de trabajo situados en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

En esta convocatoria, al igual que en las anteriores, se establecen dos categorías para el reconocimiento a las buenas prácticas preventivas, una para aquellas empresas o entidades con una plantilla entre 1 y 50 trabajadores, y otra para las que cuenten con más de 50 empleados.

Por cada una de las categorías descritas se otorgará, entre todos los solicitantes que concurran y cumplan las condiciones requeridas, un primer premio y dos menciones especiales del jurado a quienes resulten finalistas.

El plazo para presentar las candidaturas finaliza el 19 de septiembre. Consulta la información completa de las bases.

Consejos para que la vuelta al trabajo no te pase factura

Consejos para que la vuelta al trabajo no te pase factura

Finalizan las vacaciones de verano y el regreso al trabajo supone en muchos casos un problema para la salud mental de los trabajadores, un trastorno popularmente conocido como depresión postvacacional pero que puede tener serias implicaciones, especialmente para aquellos que hayan estado teletrabajando desde hace muchos meses.

Por este motivo, desde USO reflexionamos sobre los beneficios y desventajas que se han constatado por el teletrabajo; sobre los efectos psicológicos que genera la vuelta al trabajo presencial y las medidas preventivas que pueden proponer los delegados de prevención.

Ventajas del teletrabajo

Entre las ventajas para la persona que ha tenido la oportunidad de teletrabajar se encuentran:

  • Un incremento de productividad y, por tanto, mejor valoración del desempeño.
  • Cierta flexibilidad horaria, ejecución del trabajo según un plan independiente e individualizado al tiempo y necesidades de cada uno.
  • Incremento de las posibilidades de acceso a un puesto de trabajo para colectivos especiales de personas, por ejemplo, discapacitadas.
  • Reducción de horas extraordinarias.
  • Ambiente de trabajo más tranquilo, libre de interrupciones.
  • Reducción de los costes y tiempos de desplazamiento de casa al trabajo.
  • Ahorro en gastos de vestuario para el trabajo.
  • Elección personal del entorno de trabajo.

Por otro lado, la empresa también ha disfrutado de ventajas, que se han traducido en:

  • Disminución del absentismo.
  • Incremento de la productividad debido al ahorro de tiempo no productivo, de tiempo de transporte y por la reducción de las tasas de absentismo.
  • Mayor facilidad para contratar personal cualificado independientemente de dónde viva éste.

Pérdida de integración en la empresa, aislamiento y dificultad para encontrar apoyo laboral

Pero el teletrabajo también ha traído consigo una serie de desventajas, que hay que tener en cuenta desde un doble prisma, como es la pérdida de integración en la empresa. La distancia respecto de la empresa puede generar una pérdida de integración del trabajador en ella; una mayor vulnerabilidad por debilitarse su relación sindical o sentimientos de ser olvidada por parte de la empresa en cuanto a las posibilidades de promoción.

Una menor comunicación con el resto del equipo de trabajo deriva en aislamiento. Es este uno de los riesgos más frecuentes, lo que hace conveniente implantar ciertas medidas que eviten el riesgo de reducción de los niveles de interacción social. Las posibilidades son variadas y van desde la obligatoriedad de trabajar varios días en el centro de trabajo hasta el establecimiento de reuniones con una cierta periodicidad o el uso de las tecnologías telemáticas para el establecimiento formal y regular de contactos.

Por otro lado, se ha podido generar dificultad para encontrar un apoyo laboral y obtener respuesta a consultas. Este tipo de problema requiere dos tipos de medidas complementarias: de un lado, en la selección de personal que teletrabaje, se debe procurar que sean independientes con capacidad de innovar. Por otra parte, se requiere también establecer canales y procedimientos de comunicación muy formalizados. Con la vuelta a la oficina se puede mitigar esta dificultad de manera más eficiente por la comunicación más informal.

Conciliación y sobreexplotación

La conciliación laboral y el teletrabajo también han tenido sus luces y sombras. Durante todo este tiempo, ha surgido la dificultad para separar el trabajo de la familia. Lo que habitualmente eran dos lugares distintos, trabajo y hogar, asociados a conceptos y vivencias diferentes, se han convertido en uno. Además, en este contexto, la familia puede ser objeto de las consecuencias de la tensión laboral.

Por otro lado, las tecnologías de la comunicación pueden permitir la disponibilidad total lo que puede generar sobreexplotación y pérdida de privacidad. Las horas de trabajo y la disponibilidad horaria son cuestiones que deben quedar claramente delimitadas y recogidas en el acuerdo de teletrabajo. La tendencia a trabajar en exceso se traduce en una auto explotación o dificultad para dejar el trabajo o workalholism. El próximo estilo de liderazgo empresarial debería tener en cuenta la medición de la productividad para no provocar el efecto contrario, también perjudicial: el presentismo.

Con la extensión del teletrabajo se pueden llegar a generar problemas derivados del abuso de sustancias como el café, el alcohol y el tabaco, e incluso provocar situaciones de ludopatía. De igual forma, la dispersión de las personas trabajadoras puede generar un proceso de desestructuración y pérdida de imagen corporativa e incluso de pérdida de fidelidad, aumentando la rotación externa.

Medidas preventivas para hacer más fácil la vuelta a la oficina

Los niveles de estrés pueden verse aumentados proporcionalmente a los factores psicosociales, que pueden descompensarse durante la nueva vuelta a la oficina. En este entorno de incertidumbre, parece sentado que se ha de demostrar que los niveles de productividad, competitividad y adaptación son superiores a antes de la pandemia, cuestión que puede provocar problemas de salud física y mental en las personas trabajadoras.

Para una correcta vuelta a la oficina o al centro de trabajo debemos resetear nuestras costumbres para volver a adaptarnos a las de los demás, que seguro habrán cambiado. En este clima de adaptación, la conflictividad laboral puede alcanzar algún pico máximo. Así, es trabajo de toda la plantilla poner de su parte para que estas situaciones no deriven en casos de violencia o discriminación.

Acciones que pueden desarrollar los delegados de prevención

Desde USO recordamos que es competencia de los delegados de prevención promover acciones que reduzcan el estrés y la ansiedad por la vuelta al puesto de trabajo. Por un lado, una acción que se puede llevar a cabo puede ser a través de formación sobre cómo manejar estas nuevas situaciones conflictivas, analizando de forma proactiva cómo lo gestionamos y enfrentarnos a la situación haciendo un ejercicio de empatía.

Por otro lado, también puede promoverse un liderazgo más participativo o compartido, en el que todas las personas del equipo pueden asumir funciones de mando de una manera secuencial o sincrónica. Esto provocará una mayor autonomía y responsabilidad, a la vez que una mayor implicación, reduciendo la incertidumbre y compensando estos factores de riesgo psicosocial.

Otra acción que se puede desarrollar es la propuesta de implantar reuniones donde se pueda debatir, abiertamente y sin censura, los problemas de convivencia por las nuevas costumbres y los sentimientos que se generan o establecer nuevos canales de comunicación verticales.

También se debe vigilar que los requerimientos y cumplimiento de los objetivos sean realistas, teniendo presente la actuación de los mandos intermedios. Ellos son los que transmiten la presión por entrega de trabajo. De igual forma, se debe alertar sobre situaciones donde se haga presente la fatiga pandémica.

Por último, se debe recordar que no hay una tasa de vacunación del 100%, por lo que todavía existe riesgo de contagio y este hecho puede generar ansiedad e inseguridad por el posible contagio en el propio centro de trabajo.

Estas son las lesiones que puedes sufrir si trabajas sentado o de pie

Estas son las lesiones que puedes sufrir si trabajas sentado o de pie

Si trabajas durante mucho tiempo sentado o de pie, o debes permanecer de forma prolongada con una postura estática, puedes padecer un trastornos musculoesquelético o TME.

Desde USO recordamos que se debe proporcionar un puesto de trabajo ergonómico adecuado y con condiciones idóneas en el entorno; el trabajo debe estar organizado de modo que se limite el tiempo en que se está sentado; deben introducirse medidas adicionales para reducir los riesgos si no se puede evitar trabajar de pie; organizar el entorno y la cultura de trabajo de modo que se promueva el movimiento, y fomentar la participación activa y la consulta de las personas que ocupan dichos puestos.

Trabajo sentado durante largo tiempo

Por ello, desde USO analizamos, en primer lugar, los efectos en la salud y los TME que podemos sufrir si permanecemos sentados durante mucho tiempo en el trabajo, y os ofrecemos recomendaciones sobre los límites de tiempo de estar sentado.

De acuerdo con datos de Eurostat de 2017, el 39% de la población trabajadora europea realiza su trabajo sentada. Además, en la Encuesta Europea de empresas sobre riesgos nuevos y emergentes de 2019, el tercer factor de riesgo notificado con mayor frecuencia en el 61% de las empresas es la posición sedente durante periodos prolongados.

El personal de oficina es el que mayor riesgo tiene sufrir TME pues permanece sentado durante largas jornadas de tiempo. No obstante, hay otros trabajos y ámbitos laborales que implican permanecer sentado durante periodos prolongados como conductores; pilotos; operadores de grúas; operadores de máquinas de coser; trabajadores de líneas de montaje y aquellas personas que trabajan en puestos de atención al usuario y en laboratorios, centros de llamadas y salas de control, entre otros.

Por lo que respecta a quienes teletrabajan, pueden sentir la tentación de trabajar más horas sin descanso y en condiciones ergonómicas que tal vez sean peores que las que tienen en la oficina.

Los efectos para la salud que se han relacionado con permanecer sentado durante mucho tiempo incluyen lumbalgia; molestias en cuello y hombros; diabetes de tipo 2; enfermedades cardiovasculares; obesidad; ciertos tipos de cáncer (particularmente de mama y colon), problemas de salud mental e incluso, muerte prematura.

En el caso de los trabajadores de transporte o que conducen maquinaria, la exposición a vibraciones de todo el cuerpo al ir sentado aumenta el riesgo de padecer problemas lumbares y otros TME, en especial si las posturas limitan el movimiento o son forzadas, incómodas o malas. Además de lumbalgia, trabajar sentados causa trastornos en las extremidades superiores.

Realizar evaluación de riesgos

Aunque las normativas europeas en materia de salud y seguridad no cubren expresamente la cuestión de permanecer sentado durante mucho tiempo en el trabajo, todas las empresas tienen la obligación general de realizar evaluaciones de riesgos y aplicar las medidas preventivas correspondientes.

Las personas que suelen utilizar equipos con pantalla de visualización como parte significativa de su trabajo habitual están sujetas a la normativa en esta materia, que incluye proporcionarles un puesto de trabajo y una silla adecuados, así como permitirles descansos o cambios de actividad periódicos para reducir el tiempo dedicado al trabajo con la pantalla. De igual forma, se han de cumplir las directivas sobre equipos de trabajo, maquinaria, vibraciones y manipulación manual de cargas.

La representación preventiva, en el momento en que se evalúen los riesgos del puesto o en el diseño del puesto, deben proponer como medidas preventivas:

  • Permanecer sentado un 50 % o menos de la jornada laboral.
  • Evitar estar sentado mucho tiempo seguido.
  • Ponerse siempre de pie durante al menos 10 minutos tras dos horas sentado.
  • Trabajar de manera activa y cambiar de posición .

El objetivo general es promover un estilo de trabajo dinámico y activo. Las personas deben poder adoptar diversas posiciones durante su trabajo y, preferiblemente, variar entre estar sentados, de pie y moviéndose.

Además, la estrategia de prevención debe garantizar una correcta ergonomía en el lugar de trabajo y la participación de las personas, así como incluir medidas específicas para limitar el tiempo en que se permanece sentado y promover el movimiento en el trabajo.

TME asociados al trabajo de pie

En segundo lugar, abordamos los TME asociados a permanecer de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados examinando su alcance, sus efectos en la salud y ofrecemos recomendaciones sobre los límites seguros de tiempo de permanencia de pie de forma continuada.

Según los datos de Eurostat de 2017, una de cada cinco personas de la UE pasa la mayor parte de su tiempo de trabajo de pie. La Encuesta Europea sobre las condiciones de trabajo destaca que el 69% de las personas declararon estar de pie o caminando durante al menos el 25% de su jornada de trabajo.

Existen también datos que acreditan que las personas con trabajos temporales están más expuestas a tareas que requieren permanecer de pie. Las personas con trabajos temporales y con salarios bajos suelen tener poco control sobre cómo trabajan y sobre cuándo pueden tomarse descansos para sentarse o moverse. En algunas ocupaciones puede exigirse a estas personas que estén de pie, aunque no sea necesario, simplemente porque se considera más profesional o por motivos estéticos.

El 72% de los hombres en la UE declaran estar al menos el 25 % de su jornada de pie, mientras que la cifra de mujeres es del 66%.

Se ha asociado a consecuencias adversas para el embarazo el permanecer de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados. Es una postura que se vuelve cada vez más agotadora a medida que avanza el embarazo y que podría aumentar el riesgo de varices. El tiempo en que se está de pie al día debe ser limitado para las mujeres embarazadas.

El 70% de las personas de 55 años o más de edad pasan tiempo de pie y caminando en sus ocupaciones, cifra equivalente a la de la franja de edades entre 25 a 54 años, mientras que, en el caso de las personas menores de 25 años, la cifra se acerca al 80%. Puede convertirse en un problema para aquellas personas con enfermedades crónicas como la artritis.

El trabajo de pie se asocia a efectos para la salud como dolor y problemas en piernas, rodillas, tobillos y pies; lumbalgia; presión arterial alta; enfermedad cardíaca; varices; fatiga y con problemas durante el embarazo. Estando de pie sobre una superficie que vibra, se aumenta el riesgo de problemas lumbares y otros TME, especialmente si las posturas limitan el movimiento, son forzadas o malas.

Propuesta de medidas preventivas

La evaluación de riesgos también debe tener en cuenta a las personas especialmente sensibles al riesgo, por ejemplo, aquellas que ya sufren problemas de ciática o de rodilla. La Directiva sobre la igualdad de trato en el trabajo exige a la empresa que ofrezcan ajustes razonables a las personas con discapacidad. Por otro lado, la Directiva sobre lugares de trabajo contempla la disposición de zonas de descanso con respaldo en los asientos. Y también, la Directiva relativa a las obras de construcción también incluye disposiciones sobre zonas de descanso.

La representación preventiva, en el momento de que se evalúen los riesgos del puesto o en su diseño, deben proponer medidas preventivas que se centren en:

  • Las molestias causadas por trabajar de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados.
  • Evitar permanecer de pie con limitación de movimientos y durante periodos prolongados en el trabajo: o durante más de una hora seguida; y/o durante un total de más de cuatro horas al día.
  • Alternar lo máximo posible entre posturas, en la siguiente proporción: 30%, de pie; 60%, sentado y 10%, caminando/moviéndose/en bicicleta.

Se debe poner especial atención a elementos importantes de la ergonomía del puesto de trabajo en el caso de trabajar de pie, en concreto:

  • Diseñar el puesto de trabajo y organizar las tareas de modo que permitan que las personas alternen, en proporción suficiente, estar de pie, utilizar un taburete, sentarse en una silla o caminar.
  • Diseñar los puestos de trabajo en función de las tareas que se deben realizar. Por ejemplo, tener en cuenta la altura a la que se realiza el trabajo y procurar evitar que tengan que estirarse para alcanzar algo que está demasiado lejos o a una altura excesiva.
  • Asegurarse de que haya espacio suficiente para las piernas, las rodillas y los pies.
  • Diseñar los puestos de trabajo de modo que se eviten posturas incómodas en el cuello o el tronco al mirar una pantalla o al utilizar herramientas y objetos.

Si no se pueden evitar los anteriores factores, existen tanto medidas colectivas como individuales para proponer:

  • colocación de suelos con cierta elasticidad;
  • esteras antifatiga;
  • calzado cómodo con suelas acolchadas;
  • taburete tipo silla de montar con ruedas;
  • medidas para evitar vibraciones en todo el cuerpo;
  • formación en modos de cambiar de postura mientras se está de pie.