31.500 alumnos madrileños en cuarentena: hay que proteger al personal vulnerable en los colegios

31.500 alumnos madrileños en cuarentena: hay que proteger al personal vulnerable en los colegios

La Federación de Enseñanza de USO (FEUSO) denuncia que los centros educativos se encuentran ante una grave situación de inseguridad que está provocando miedo y malestar entre los trabajadores de la enseñanza. También reclama que los centros educativos realicen una evaluación sistemática, exhaustiva y real, de cada una de las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables.

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruiz Escudero, ha asegurado este jueves que, hasta el momento, hay 1.740 aulas confinadas, 31.501 alumnos están en cuarentena y tres escuelas infantiles se encuentran cerradas, lo que supone un 2,4 por ciento del total del alumnado de la Comunidad.

Docentes y no docentes de todos los sectores de la enseñanza están viviendo situaciones surrealistas, cambios de criterios constantes en los protocolos de actuación, incumplimientos de las medidas de seguridad… A lo que hay que sumar falta de material de protección, convivencias con varios grupos. Todo ello multiplica el riesgo de contagio y transmisión en toda la comunidad educativa. Sin caer en gratuitos alarmismos,

Desde FEUSO denuncian que el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-COV 2, del 8 de junio de 20020, emitido por el Ministerio de Sanidad, se ha quedado obsoleto a la hora de establecer los diferentes escenarios de exposición en los que se pueden encontrar los trabajadores con el fin de establecer las medidas preventivas requeridas. En la enseñanza, se ha generalizado que todos los trabajadores se sitúan en un Nivel de Riesgo 1 (NR1), es decir, que tienen una baja probabilidad de exposición al virus.

Desde USO, consideramos que esta categorización es insuficiente, ya que se está adoptando en base a un criterio, “el trabajo sin contacto con personas sintomáticas”, que no se ajusta a la realidad. Esta decisión excluye la posibilidad de que las empresas puedan adoptar medidas encaminadas a la adaptación del puesto de trabajo de algunos de sus trabajadores, especialmente a los grupos vulnerables y de más de 60 años. A muchos de estos trabajadores no se les ha realizado ningún estudio, ni evaluación, ni reconocimiento médico, por lo que siguen realizando las mismas tareas educativas en los mismos puestos, en contra de los propios criterios del Ministerio de Sanidad.

Para mejorar el clima de seguridad y salud laboral en los centros de enseñanza, desde FEUSO pedimos que se apremie a todos los centros educativos a realizar una evaluación sistemática, exhaustiva y real, de cada una de las personas que pertenezcan a los grupos vulnerables. También exigimos el cumplimiento de los requerimientos legales de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y del RD 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en materia de evaluación de los riesgos en el trabajo. Pedimos, además, al Ministerio de Sanidad que con carácter de urgencia revise los criterios establecidos en sus Procedimientos de Actuación y los niveles de riesgo, claramente obsoletos y que no tienen en cuenta la evolución actual de la pandemia.

Prórroga de los ERTE por causa de fuerza mayor hasta el 31 de enero: regulación, sectores afectados y ERTE de rebrote

Prórroga de los ERTE por causa de fuerza mayor hasta el 31 de enero: regulación, sectores afectados y ERTE de rebrote

Los ERTE por causa de fuerza mayor quedan finalmente prorrogados por cuarta vez, en esta ocasión hasta el 31 de enero. A continuación te explicamos cómo queda regulado, qué sectores se verán afectados y los ERTE de rebrote

El Real Decreto-ley 30/2020 establece la prórroga de los ERTE por fuerza mayor e introduce novedades en cuanto a sectores afectados y colectivos como los fijos discontinuos. Este RD-ley supone la prórroga automática de los ERTE por fuerza mayor regulados en el artículo 22 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, que estén vigentes a la fecha de entrada en vigor y hasta el 31 de enero de 2021. Desde que entre en vigor este nuevo RD-ley, no podrán solicitarse nuevos ERTE por fuerza mayor basados en ese artículo 22.

Una vez más, esta prórroga de los ERTE llega al límite. Tras un mes de reuniones para la galería, para que empresarios, Gobierno y sindicatos mayoritarios ganen cuota de pantalla a costa de decir que “seguirán negociando”, la prórroga se publica el mismo día que expira la protección anterior.

En USO no entendemos que la medida crucial para el mantenimiento del empleo durante la crisis del coronavirus se convierta en propaganda gratuita para los integrantes del cada vez más ficticio Diálogo Social. Mientras nos hartábamos de ruedas de prensa sin contenido, desde mediados de septiembre se rebajaba la protección de trabajadores que habían entrado en ERTE en marzo. Quedan cuatro meses para el 31 de enero de 2021: pueden empezar a trabajar ya en nuevas medidas. Si no les quedan ideas, también pueden optar por abrir la mesa diálogo a otras organizaciones que quieran y puedan aportar. Es el momento de la reconstrucción por parte de todos.

¿Qué tipo de empresas o sectores pueden beneficiarse de las nuevas exoneraciones por ERTE de fuerza mayor reguladas en este nuevo decreto?

Solo las empresas que pertenezcan a los 42 sectores del CNAE-09 incluidos en el Anexo de este decreto (pág. 42) podrán beneficiarse de las nuevas exoneraciones. Estos son los que los firmantes del acuerdo consideran sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación. Los sectores van desde la extracción de minerales de hierro o fabricación de explosivos hasta actividades recreativas. Las exoneraciones son del 85% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 75% para las que tengan más de 50.

También podrán acceder a estas exoneraciones las empresas que tengas ERTE prorrogados automáticamente hasta el 31 de enero de 2021 (según el art. 1 de este RD-Ley) cuyo negocio dependa, directa o indirectamente en su mayoría, de las empresas a las que nos hemos referido en el apartado primero, o que formen parte de la cadena de valor de estas.

Se entiende que forman parte de la cadena de valor, o dependientes indirectamente de las empresas del apartado 1, las empresas cuya facturación, durante el año 2019, se haya generado, al menos en un 50%, en operaciones realizadas de forma directa con las incluidas en alguno de los códigos de la CNAE-09 referidos en el Anexo. Y también aquellas cuya actividad real dependa indirectamente de la desarrollada efectivamente por las empresas incluidas en dichos códigos.

¿Recoge el nuevo RD-Ley novedades sobre los ERTE “de rebrote”?

Esta modalidad de ERTE quedó definida en la anterior prórroga, publicada el 27 de junio, como solución intermedia para las empresas afectadas por medidas restrictivas que tuvieran que adoptarse por el aumento de contagios, ya sin el estado de alarma en vigor. En este decreto se diferencia entre dos supuestos:

  1. ERTE POR IMPEDIMENTO DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir de 1 de octubre de 2020, por autoridades españolas o extranjeras. Su duración se limita a la de las nuevas medidas de impedimento referidas. Los porcentajes de exoneración en las cuotas de la Seguridad Social se aplicarán respecto a las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas, en los centros afectados y por los períodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión.
  2. ERTE POR LIMITACIÓN DE ACTIVIDAD: podrán acogerse a ellos, previa autorización de un ERTE de fuerza mayor por limitaciones con base en el art. 47.3 del ET, las empresas y entidades, de cualquier sector o actividad, que vean limitado el desarrollo normalizado de su actividad como consecuencia de decisiones o medidas adoptadas por las autoridades españolas. Los porcentajes de exoneración se aplicarán en los centros afectados desde la entrada en vigor de este RD-Ley.

¿Qué medidas posibilitan la presentación de los ERTE “de rebrote”?

En los ERTE por impedimento de actividad, las decisiones relativas a las restricciones o medidas que impiden el desarrollo de la actividad pueden ser tomadas por autoridades españolas y extranjeras. Mientras, en los ERTE por limitación de actividad estas decisiones o medidas que conlleven la limitación del desarrollo normalizado de su actividad serán tomadas exclusivamente por las autoridades españolas.

En ambos casos, es necesaria la autorización (no basta la simple presentación) previa de un ERTE, con base en el art. 47.3 del ET. Puede afectar a empresas o entidades de cualquier sector o actividad.

¿Cómo se regulan los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que se inicien tras la entrada en vigor de este decreto?

A los ERTE basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción derivados del covid-19 que se inicien a partir del 30 de septiembre de 2020 y hasta el 31 de enero de 2021, se les aplicará el artículo 23 del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo, teniendo en cuenta las siguientes situaciones:

  1. La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor total o parcial.
  2. Cuando el ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción se inicie tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
  3. Los ERTE vigentes a la entrada en vigor de este RD-Ley seguirán aplicándose en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.
  4. Se podrá prorrogar un ERTE que finalice durante la vigencia de este RD-Ley, en los términos previstos en el mismo, siempre que se alcance un acuerdo para la prórroga en el período de consultas. La prórroga del ERTE deberá tramitarse ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial.

¿Pueden hacerse horas extraordinarias estando en alguno de los tres tipos de ERTE?

Durante la aplicación de estos ERTE, se prohíbe la realización de horas extraordinarias, así como el establecimiento de nuevas externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevas contrataciones (directas o indirectas).

Se recoge como excepción que, cuando las personas en ERTE y que prestan sus servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas. Es necesario que la empresa informe previamente sobre esta cuestión a la representación legal de las personas trabajadoras.

¿Qué empresas no pueden acogerse a los ERTE de esta prórroga?

No podrán acogerse a los ERTE por causa de fuerza mayor, a los “de rebrote” y a los ERTE ETOP las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente.

Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a estos ERTE y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos ERTE, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la Seguridad Social.

¿Se prorroga la cláusula de mantenimiento del empleo?

Se prorrogan los compromisos de mantenimiento del empleo regulados en la Disposición Adicional Sexta del RD-Ley 8/2020, de 17 de marzo y en el artículo 6 de RD-Ley 24/2020, de 26 de junio.
Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas para los ERTE estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla (según lo indicado en este apartado, bastaría con la reincorporación de una sola persona afectada por el ERTE para que se cumpliese la cláusula de salvaguarda del empleo).

Las empresas que incumplan este compromiso deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes.

Para prestaciones por desempleo y medidas especiales para fijos discontinuos, continúa leyendo el análisis del RD-ley efectuado desde USO.

Sectores afectados por esta prórroga de los ERTE

Detallamos aquí los sectores que incluye el RD-ley, con su código específico en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE):

  • 0710 – Extracción de minerales de hierro.
  • 2051 – Fabricación de explosivos.
  • 5813 – Edición de periódicos.
  • 2441 – Producción de metales preciosos.
  • 7912 – Actividades de los operadores turísticos.
  • 7911 – Actividades de las agencias de viajes.
  • 5110 – Transporte aéreo de pasajeros.
  • 1820 – Reproducción de soportes grabados.
  • 5122 – Transporte espacial.
  • 4624 – Comercio al por mayor de cueros y pieles.
  • 7735 – Alquiler de medios de transporte aéreo.
  • 7990 – Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.
  • 9004 – Gestión de salas de espectáculos.
  • 7729 – Alquiler de otros efectos personales y artículos de uso doméstico.
  • 9002 – Actividades auxiliares a las artes escénicas.
  • 4741 – Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 3220 – Fabricación de instrumentos musicales.
  • 3213 – Fabricación de artículos de bisutería y artículos similares.
  • 8230 – Organización de convenciones y ferias de muestras.
  • 7722 – Alquiler de cintas de vídeo y discos.
  • 5510 – Hoteles y alojamientos similares.
  • 3316 – Reparación y mantenimiento aeronáutico y espacial.
  • 1811 – Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 5520 – Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.
  • 4939 – Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.
  • 5030 – Transporte de pasajeros por vías navegables interiores.
  • 1812 – Otras actividades de impresión y artes gráficas.
  • 9001 – Artes escénicas.
  • 5914 – Actividades de exhibición cinematográfica.
  • 1393 – Fabricación de alfombras y moquetas.
  • 8219 – Actividades de fotocopiado, preparación de documentos y otras actividades especializadas de oficina.
  • 9321 – Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.
  • 2431 – Estirado en frío.
  • 5223 – Actividades anexas al transporte aéreo.
  • 3212 – Fabricación de artículos de joyería y artículos similares.
  • 5590 – Otros alojamientos.
  • 5010 – Transporte marítimo de pasajeros.
  • 7711 – Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.
  • 4932 – Transporte por taxi.
  • 2670 – Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 9601 – Lavado y limpieza de prendas textiles y de piel.
  • 9329 – Otras actividades recreativas y de entretenimiento.

 

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Prórroga de los ERTE hasta enero: prestación por desempleo y para fijos discontinuos

La CAM amplía las restricciones a ocho nuevas zonas para frenar la pandemia

La CAM amplía las restricciones a ocho nuevas zonas para frenar la pandemia

La Comunidad de Madrid amplía hasta 45 las zonas básicas de salud de la región con restricciones de movilidad y reducción de actividad ante el COVID-19. Esta medida se traduce en ocho áreas de refuerzo sanitario nuevas que se suman a las 37 seleccionadas la semana pasada y se encuentran en Usera, Puente de Vallecas, Ciudad Lineal y Vicálvaro, en Madrid capital; una nueva en Fuenlabrada y otras dos en el municipio de Alcorcón.

Además, la Comunidad de Madrid incluirá en la nueva Orden de la Consejería de Sanidad, que entrará en vigor el próximo lunes, 28 de septiembre, la recomendación para todos los madrileños de evitar todo movimiento innecesario tanto en las áreas con restricciones como en el resto del territorio de la región. El viceconsejero de Salud Pública y Plan COVID-19, Antonio Zapatero, junto a la directora general de Salud Pública de la Comunidad de Madrid, Elena Andradas, han anunciado la adopción de esta nueva Orden de la Consejería de Sanidad para implantar la aplicación de medidas específicas de restricción de movilidad y reducción de actividad por razón de salud pública para la contención del coronavirus COVID-19 en 8 zonas básicas de salud.

De esta manera se amplían de 37 a 45 -de un total de 286 en la región- las áreas diagnósticas afectadas por tales medidas. En concreto, las ocho zonas de refuerzo sanitario en las que se aplicarán estas medidas a partir del próximo lunes, tras su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) mañana son: Panaderas, en Fuenlabrada; Doctor Trueta y Miguel Servet, en Alcorcón; Campo de la Paloma y Rafael Alberti, en Puente de Vallecas; García Noblejas, en Ciudad Lineal; Vicálvaro-Artilleros, en Vicálvaro; y Orcasitas, en Usera.

Criterios y población

La Dirección General de Salud Pública de la Comunidad de Madrid ha revisado la evolución epidemiológica de estas áreas diagnósticas en función de los tres criterios establecidos por los técnicos de esta dirección general: incidencia acumulada en los últimos 14 días superior a 1.000 casos por 100.000 habitantes; la acumulada en los últimos 14 días con una tendencia estable o creciente; y la contigüidad geográfica que facilite el control perimetral de la movilidad.

Resulta necesario aplicar en estas zonas idénticas restricciones a las que se vienen aplicando para otras básicas de salud desde el pasado lunes en virtud de la Orden 1178/2020. La Consejería de Sanidad recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.

Durante una rueda de prensa celebrada hoy, el viceconsejero de Salud Pública ha explicado que el número total de habitantes que tienen estas ocho zonas es de 167.381, lo que supone un 2,5% de la población de la Comunidad de Madrid.
El número de contagios acumulados en los últimos 14 días en estas ocho zonas es 1.898 casos, lo que supone un 3,8% de los casos de toda la región en las últimas dos semanas.

En total, en las 45 zonas afectadas por las limitaciones específicas en la actualidad las 45 zonas con limitaciones viven 1.025.574 madrileños, lo que significa el 15,4% del total de la población de la región. El número de casos acumulados en los últimos 14 días en las 45 zonas es 13.516, lo que supone un 27,2% de los contagios de toda la Comunidad de Madrid en ese periodo.

 

Limitaciones

En virtud de las medidas dispuestas se desaconsejan en las 45 zonas los desplazamientos y actividades no imprescindibles. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

Por otro lado, los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que se ha puesto en marcha un dispositivo de colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. En estas zonas, como en el resto de la
Comunidad de Madrid, las reuniones familiares y sociales en espacios públicos y privados se limitan a un máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes.

Respecto a los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados. Sobre los aforos en el comercio, se baja al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

Por su parte, en la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, sólo podrá haber 6 comensales en cada mesa y tendrán que cerrar a las 22:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

Asimismo, podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

 

Hoteles medicalizados

Zapatero ha anunciado, además, que la Consejería de Sanidad ha retomado el proceso de sanitarización de hoteles, para aumentar el número de camas disponibles para estos pacientes, al igual que hizo de manera pionera en España
el pasado 19 de marzo, para atender y dar respuesta a la demanda asistencial de ingresos por COVID-19.

En este sentido, el viceconsejero ha explicado que, si fuera necesario, debido a la demanda asistencial, en estos momentos ya está disponible el Hotel NH Leganés. Las instalaciones están acondicionadas conforme a los criterios clínicos bajo la supervisión de los profesionales sanitarios procedentes de aquellos hospitales públicos del sur de la comunidad y que derivan pacientes a este hotel. Será el Hospital Universitario Severo Ochoa, centro sanitario del que dependerá el NH Leganés.

De la misma manera, el Hotel Vía Castellana ha confirmado su disponibilidad y podría comenzar a recibir pacientes a partir del día 1 de octubre. El hospital de referencia para este hotel será el Hospital Universitario de La Paz.

El perfil de pacientes que se alojan en los hoteles responde a pacientes derivados desde hospitales y desde Atención Primaria, con una evolución favorable de la enfermedad, en situación de pre-alta y que aún necesitan un periodo de observación o que por motivos sociales, no pueden mantener las condiciones de aislamiento en su residencia habitual.
También se beneficiarán de estos dispositivos personas derivadas desde el ámbito de Salud Pública.

Dispositivo para los test de antígenos

Por otro lado, el viceconsejero ha explicado que la Comunidad de Madrid ha ampliado la compra de los nuevos test de antígenos a 5 millones de unidades. Se trata de una nueva prueba rápida de detección de antígenos del COVID-19 fiable, con una sensibilidad superior al 93% y una especificidad superior al 99%, cuyo resultado se obtiene en 15 minutos.

La Comunidad de Madrid va a realizar más de un millón de pruebas a todos los vecinos de las áreas de refuerzo sanitario seleccionadas, una medida sin precedentes. Así, el dispositivo organizado para la realización de estos test arrancará en los próximos días en cada Zona Básica de Salud (ZBS) por secciones censales y se comenzarán por aquellas secciones que tengan mayor incidencia. La primera zona será Puente de Vallecas. Para ello, se contará con la colaboración de los ayuntamientos, que facilitarán el padrón municipal por secciones censales, y que se integrará en la plataforma digital de Sanidad. Desde la Dirección General de Salud Pública excluirán del listado aquellas personas ya confirmadas como caso COVID-19, y registrarán los resultados de las pruebas.

El Plan MeCuida se prorroga hasta el 31 de enero

El Plan MeCuida se prorroga hasta el 31 de enero

El Plan MeCuida que da derecho a los trabajadores a adaptar o reducir su jornada laboral en caso de tener que cuidar de familiares contagiados por covid-19 se prorroga hasta final de año. El plan sigue reflejando muchas incógnitas en materia de conciliación y excluye a los familiares por afinidad, cuando en el Estatuto de los Trabajadores en casos de reducción de jornada por familiar a cargo si que está contemplado.

El Plan Me Cuida está dirigido a personas trabajadoras por cuenta ajena que deben acreditar el deber de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, es decir padres, madres y abuelos/as en línea ascendente y los hijos/as y nietos/as en línea descendente, por circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.

Este plan está regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y su prórroga hasta el 31 de enero se ha recogido en el Real Decreto-Ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia.

 

Soluciones para conciliar del Plan MeCuida

El Plan Me Cuida ofrece dos posibles soluciones a la conciliación en esta pandemia:

  • Adaptación de la jornada: que supone no perder ingresos, ya que se mantiene la jornada de trabajo.
  • Reducción de jornada: supone perder ingresos en proporción a la reducción, que pueden llegar a la totalidad si la reducción es del 100%.
  • Estos derechos del Plan Me Cuida deben ser justificados, razonables y proporcionados en relación con la situación de la empresa. En caso de conflicto, se resolverá por la jurisdicción social a través del procedimiento de urgencia.

Situaciones extraordinarias que recoge el Plan MeCuida

Cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de personas que, por razón de edad, enfermedad o discapacidad, necesiten de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.

También, cuando existan decisiones adoptadas por las autoridades relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos (y entendemos que también de aulas concretas) o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos.

Cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de los familiares indicados no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.

 

¿Está a empresa obligada a concederme la adaptación de jornada si se dan las circunstancias que establece el Plan?

La persona trabajadora y la empresa deberán hacer lo posible para llegar a un acuerdo, aunque es prerrogativa del trabajador decir en qué va a consistir la adaptación de jornada, que debe equilibrar sus necesidades de cuidado y las necesidades organizativas de la empresa. Por tanto, debe ser justificada, razonable y proporcionada

 

¿En que puede consistir la adaptación de la jornada?

La adaptación de jornada consiste en la distribución del tiempo de trabajo o cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, para poder atender al familiar, y que pueden ser:

  • Cambio de turno.
  • Modificación de horario.
  • Horario flexible.
  • Jornada partida o continuada.
  • Cambio de centro de trabajo.
  • Modificación de funciones.
  • Cambio en la forma de prestación del trabajo, incluye el trabajo a distancia.
  • Cualquier otro cambio que estuviera disponible en la empresa o que pueda implantarse, pero siempre de forma temporal y excepcional.
  • Es importante recordar que el Real Decreto-Ley de trabajo a distancia no se aplica para las situaciones excepcionales provocadas por la pandemia.

 

¿Hasta cuando se podrán tener estas medidas?

Las medidas incluidas en el Plan Me Cuida han quedado prorrogadas estas medidas hasta el 31 de enero de 2021.

 

¿Qué novedades establece el Plan respecto de la reducción de jornada por causa del COVID-19?

El Plan Me Cuida menciona el derecho a la reducción de jornada, conforme regula el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 37, 6 y 7, con dos peculiaridades dada la situación excepcional del COVID-19, suponiendo en todo caso reducción del salario:

  • Debe ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación.
  • Puede alcanzar el 100% de la jornada si fuera necesario. Debe ser justificada y razonable y proporcionada en atención a la situación de la empresa.
  • En el caso de reducción por cuidado de familiar hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, no se requiere que este no desempeñe actividad retribuida.

 

Si ya tenía concedida una adaptación y/o reducción de jornada, antes de la pandemia, ¿puedo renunciar o modificar esta situación?

Sí, se podrá renunciar temporalmente a ese derecho ya concedido y también se tendrá derecho a modificar las condiciones de disfrute, siempre que se den las circunstancias excepcionales de necesidad de cuidado por razones del COVID-19.

La solicitud de modificación se limitará al periodo excepcional de duración de la crisis sanitaria.

 

Muchas cuestiones pendientes a la hora de conciliar en pandemia

Desde USO consideramos positiva esta prórroga del Plan MECUIDA, casi en tiempo de descuento, pero consideramos que aún quedan muchas cuestiones pendientes por solucionar para las familias, como las situaciones de cuarentena preventivas y la solución para esos padres y madres a través de una baja médica o de alguna otra solución, que en algunos casos puede ser el teletrabajo pero que ya hemos visto que no es la solución definitiva.

Esta situación, poco definida para las familias, ha supuesto en muchos casos soportar una doble carga de trabajo para la persona que se queda en casa, siendo la mayoría de ellas mujeres, perpetuando roles de género que se atribuyen a las mujeres, como son el cuidado de la familia, las tareas del hogar, etc. Los hombres siguen ocupándose de otras tareas, haciendo retroceder a la mujer al ámbito del cuidado familiar con lo que conlleva: abandono de sus puestos de trabajo y, de nuevo, una mayor dependencia económica de sus parejas masculinas o progenitores para poder sostenerse.

Teletrabajo: las claves de la nueva ley aprobada por el Gobierno

Teletrabajo: las claves de la nueva ley aprobada por el Gobierno

El Real Decreto-Ley, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia se ha publicado hoy en el BOE. Se compone de 22 artículos, 7 disposiciones adicionales, 4 disposiciones transitorias y 14 disposiciones finales.

Aunque se denomina “Trabajo a Distancia” y su articulado se centra en esta materia, aprovecha para regular otras cuestiones ajenas a la cuestión principal, a lo largo de las disposiciones adicionales, transitorias y finales.

¿A quién se aplicará este Real Decreto-ley de trabajo a distancia?

Se aplicará a los trabajadores por cuenta ajena contemplados en el artículo 1.1 del E.T. Excluye al total del personal de las administraciones.

Definición de trabajo a distancia y objeto de aplicación

El RDL de trabajo a distancia define este como un tipo de trabajo a distancia, a través de sistemas telemáticos, de carácter regular.

No todo el trabajo a distancia o teletrabajo se va considerar objeto de aplicación de esta norma. Únicamente será objeto de aplicación el “trabajo a distancia regular”, entendido como el trabajo a distancia que se realiza, en un periodo de 3 meses, un mínimo de 30% de la jornada (o porcentaje equivalente en función del contrato de trabajo).

Este porcentaje podrá ser modificado por convenio o acuerdo colectivo según la Disposición Adicional Primera.

Tampoco le va a resultar aplicable al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 RDL 8/2020 o como consecuencia de las medidas de contención sanitarias derivadas del COVID-19 mientras se mantenga la situación sanitaria actual.  En este último caso, las empresas sí que deberán dotar de medios técnicos el desarrollo del trabajo a distancia y remite a la negociación colectiva para establecer la compensación de los posibles gastos derivados del teletrabajo (disposición transitoria 3).

De igual forma no se aplicará inmediatamente a las relaciones de trabajo vigentes que estén reguladas en convenios o acuerdos colectivos vigentes a 23 de septiembre de 2020 (publicación del real decreto-ley 28/2020). En estos casos se aplicará desde el momento en que pierdan vigencia. Si no tuvieran plazo de duración, se aplicarán el presente real decreto-ley al año de la publicación en BOE del dicho convenio o acuerdo, o máximo a los 3 años desde su publicación en el BOE, si las partes firmantes acuerdan un plazo superior.

¿Cuándo entra en vigor la norma del trabajo a distancia?

La presente ley del trabajo a distancia entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE, es decir, el próximo 13 de octubre.

Limitación en el caso de menores

El artículo 3 limita el trabajo a distancia en el caso de menores y en determinados contratos usados en este colectivo (en prácticas, formación, aprendizaje), exigiendo un porcentaje mínimo de trabajo presencial del 50%.

Aunque la Disposición Adicional 1º permite a los Convenios y Acuerdos Colectivos modificar dicho porcentaje presencial en los contratos formativos, si no se celebran con menores.

Igualdad de trato y oportunidades

El artículo 4 establece la igualdad de trato y oportunidades, así como la no discriminación, incidiendo en la retribución, estabilidad de empleo, tiempo de trabajo, formación. Esta regulación es continuista de la existente.

Se pone el énfasis en la igualdad retributiva entre trabajadores que prestan el trabajo de forma presencial y los que lo hacen a distancia, no solo en la retribución total del grupo profesional, nivel, puesto y funciones, si no que expresamente hace mención a los complementos para presenciales (condiciones personales, resultados de empresa y características de puesto), donde se vienen realizando las discriminaciones por género.

El punto 2 del artículo 4 contempla que las dificultades técnicas no serán imputables al trabajador, de forma que no implicarán una modificación o perjuicio en materia de tiempo de trabajo o retribución.

La empresa tiene el deber de evitar discriminación y acoso por razón de sexo, así como la igualdad en derechos de conciliación y corresponsabilidad.

Voluntariedad y acuerdo individual del trabajo a distancia

El capítulo II del RDL de trabajo a distancia (artículos 5 a 8) regula el teletrabajo como voluntario, tanto para el trabajador como para la empresa. Se podrá acordar tanto al inicio como durante la relación contractual. No se podrá imponer a través de una modificación sustancial de condiciones de trabajo (artículo 41 del ET).

No contempla el trabajo a distancia como un derecho, aunque abre la puerta a que la negociación colectiva o la legislación sí lo establezcan como un derecho.

La negativa a teletrabajar no podrá ser causa de despido o modificación de la relación laboral.

Derechos de los trabajadores a distancia

Se aplicarán a todos aquellos que presten trabajo a distancia los siguientes derechos:

  • Formación;
  • Promoción profesional;
  • A la dotación de medios, equipos y herramientas;
  • Al abono y compensación de gastos;
  • Derecho a horario flexible;
  • Registro horario (inicio y fin de jornada);
  • Aplicación normativa preventiva;
  • Evaluación de riesgos solo zona de trabajo. Necesidad de justificar visita, y obtener permiso, de no ser así se realizará con los datos existentes.;
  • Derecho a la intimidad y protección de datos;
  • Derecho a la Desconexión digital;
  • Derechos Colectivos (acceso a direcciones electrónicas y tablón virtual, remover obstáculos).

Facultades del empresario en el trabajo a distancia

Los artículos 20 a 22 hacen referencia al deber por parte de los trabajadores de cumplir con las instrucciones del empresario en relación a la protección de datos, seguridad de la información, conservación de equipos y material.

La empresa debe informar de estas instrucciones a la representación de los trabajadores.

Traslada a esta norma la facultad empresarial de control del cumplimiento de las obligaciones y deberes de las personas trabajadoras.

Norma propagandística

Hoy se ha publicado con carácter de urgencia el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia o teletrabajo. Una norma muy esperada por la falta de regulación específica en España. Esta ausencia de regulación ha conllevado desequilibrios, problemas y abusos en un momento en que la crisis del coronavirus ha convertido el teletrabajo en la práctica generalizada. Con tanta expectativa, la ley del trabajo a distancia ha provocado decepción tanto por las formas como por el fondo.

El RD-Ley de trabajo a distancia es, de nuevo, una muestra más del fracaso de un Diálogo Social obsoleto que se está utilizando para regular situaciones de actualidad y futuro, dejando claro su ineficacia. “USO ha tenido que presentar sus propuestas y enmiendas por la vía de la audiencia pública, como un si de un ciudadano particular se tratase en lugar de como le correspondería al tercer sindicato de este país si existiera una democracia sindical real”, critica Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

Se olvida el trabajo a distancia fruto del COVID-19

Realmente, la decepción más importante se produce por un tema de fondo que es fundamental: el RD-Ley de teletrabajo no se aplicará al trabajo a distancia que se ha establecido como consecuencia de las medidas de prevención y contención de la crisis del COVID-19, ni al que se ha implantado en aplicación del artículo 5 del RD-Ley 8/2020. “Si no se va a aplicar para poner orden en la emergencia que estamos sufriendo en este momento ¿por qué la urgencia? ¿A qué son debidas esas prisas? ¿No hubiera sido más eficaz elaborar una norma más completa aunque se aprobara el mes que viene?”, se pregunta García.

Tal cual recoge la Disposición Transitoria Tercera, todo el teletrabajo que se ha generado desde marzo sigue regulado por la insuficiente normativa ordinaria. Solo refleja que las empresas “estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario”.

La práctica habitual del trabajo a distancia se ha multiplicado por 7 durante el confinamiento: desde un 4,8% de los trabajadores en 2019 a un 34% en estado de alarma. Es decir, nos quedamos como estábamos, con una regulación obsoleta en medio de una emergencia inédita en los últimos 100 años.

Otro de los puntos que hacen que está norma sea papel mojado es dejarlo todo en la negociación individual en la empresa. Desde la experiencia de USO en los centros de trabajo podemos afirmar que, sin una regulación de mínimos, esto no cambia nada. Los trabajadores y trabajadoras estarán más expuestos y vulnerables. “Finalmente, lo que se ha conseguido es una foto y un impacto propagandístico, no una regulación eficaz para una forma de trabajo que, incluso tras la pandemia, se ha instalado en nuestro mercado laboral”, critica García.

Restricciones en 37 zonas de Madrid para frenar la covid-19

Restricciones en 37 zonas de Madrid para frenar la covid-19

La Comunidad de Madrid limitará desde este lunes la movilidad en 37 áreas sanitarias con altas tasas de contagio por coronavirus, la mayoría situadas al sur y cuyos habitantes sólo podrán desplazarse para actividades imprescindibles, como ir a trabajar, acudir la universidad o cuidar a un mayor.

Más de doscientos policías locales harán controles aleatorios en las calles o salidas de metro de estas zonas. Durante los dos primeros días únicamente avisarán a los infractores y el miércoles comenzarán a multar a los que se salten las limitaciones.

Las restricciones afectarán a 855.193 personas de las áreas delimitadas, donde los aforos en espacios cerrados será del 50 %, se cerrarán parques y jardines y se hará un millón de test de antígenos rápidos.

Las 26 áreas sanitarias de la capital están en los distritos de Carabanchel, Usera, Villaverde, Villa de Vallecas, Puente de Vallecas y Ciudad Lineal, y 11 en las localidades de Fuenlabrada, Humanes, Moraleja de Enmedio, Parla, Getafe, San Sebastián de los Reyes y Alcobendas.

Las medidas tendrán una vigencia de 14 días, que se podrán prorrogar si así lo requiere la situación epidemiológica.

Restricciones:

  • Las reuniones sociales en toda la Comunidad de Madrid quedan limitadas a un máximo de 6 personas.

 

MOVILIDAD

  • Restricción de la entrada y salida excepto por motivos laborales, médicos, acceso a centros educativos, regresar a la zona residencial, cuidado de personas mayores, menores o dependientes, acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas, acudir a exámenes y cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.
  • Los residentes en dichas zonas podrán desplazarse por la vía pública dentro del perímetro acotado, aunque se recomienda evitar desplazamientos y actividades “innecesarias”.
  • Cierre de parques y jardines.

 

AFOROS Y ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • El aforo de los lugares de culto se reduce a un 33 % de la capacidad máxima.
  • Los velatorios tendrán la asistencia limitada a 15 personas al aire libre y 10 en lugares cerrados.
  • Los comercios tendrán limitado el aforo al 50 % y cerrarán a las 22.00 horas, salvo las farmacias, centros médicos, veterinarios, gasolineras y otros establecimientos considerados “esenciales”.
  • En hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50 %. Sólo podrá haber 6 comensales por mesa. También tendrán que cerrar a las 22.00 horas, aunque podrán seguir haciendo repartos de comida a domicilio después de esa hora.
  • En centros de enseñanza no reglados (academias, autoescuelas…) se reduce el aforo máximo al 50 % y se limitan los grupos a un máximo de 6 personas.
  • Las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como cubiertas, reducen el aforo al 50 %, y los grupos serán de no más de 6 personas.