El paro cae en Madrid un 2,39% pero la contratación cae un 0,71%

El paro cae en Madrid un 2,39% pero la contratación cae un 0,71%

El número de parados en la Comunidad de Madrid bajó en 9.852 desempleados en octubre (-2,39%), en relación al mes de septiembre, hasta la cifra global de 401.564 personas en paro en la región, según datos publicados por el Ministerio de Trabajo y Economía Social. En el último año, el desempleo en la región baja un 6,07%, con 28.844 desempleados menos.

De la cifra total de desempleados en la Comunidad de Madrid, que suman 401.564 personas en paro, 170.162 son hombres y 236.107 son mujeres. Además, 32.770 desempleados de la región tienen menos de 25 años, de los cuales 16.909 son hombres y 15.861 son mujeres.

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 317.035, lo que se traduce en 7.783 parados menos que en septiembre; seguido de Construcción, con 29.238, que cuenta con 821 parados menos.

Por su parte, destaca Industria, con 22.391, lo que supone un total de 360 desempleados más y Agricultura, con 3.273 desempleados en este sector, lo que se traduce en 84 parados menos. Por su parte, 29.627 vienen del grupo de sin empleo anterior, es decir, 972 personas más que septiembre.

Respecto a los contratos, en el décimo mes del año se registraron 248.057 contratos en total, es decir, 1.781 menos que el pasado mes, lo que supone una caída del 0,71%. Frente a ello, en tasa interanual aumentaron un 36,92%, con 66.888 contratos más que en el mismo mes del año pasado.

Del total de contratos, 45.512 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 6.243 menos de los firmados en septiembre (-12,06%) y 13.613 más que los que se firmaron en octubre de 2020, lo que se traduce en un aumento del 42,68%. Los temporales sumaron 202.545, 4.462 más que en el mes anterior (+2,25%) y 53.275 más que en el mismo mes del año pasado (+35,69%). De esta forma, en tasa anual el 81,35% de los contratos en la región son temporales, frente al 18,65% que son en régimen indefinido.

Baja el paro y sube la afiliación en el resto de España

A nivel nacional, los datos del paro continúan una tendencia positiva en número, con una tímida bajada en octubre, mes tradicionalmente de subidas, pero llega el momento de decidir qué modelo de trabajo queremos. Aún con miles de personas en ERTE que se suman a los 3,26 millones de parados, el objetivo no es que se abandone el paro por cualquier contrato.

Los afiliados a la Seguridad Social suben también, hasta los 19,69 millones de personas, aunque se observan maniobras que no cambian: altas los lunes, bajas los viernes. Explican, a su vez, que sigamos cerca de los 2 millones de contratos por mes para que únicamente el 10% sean indefinidos. Más de un tercio, además, conversiones de temporales iniciales, bien por cumplir con el período máximo establecido, o por sanción de una Inspección desbordada.

“Casi la mitad de los contratos indefinidos han sido a tiempo parcial. Sube la ocupación, pero bajan las horas trabajadas, como nos mostró la EPA que acabamos de conocer. Los datos en verde siempre son positivos, por supuesto, pero aún estamos al nivel de parados de 2018, y con contratos temporales y a media jornada entre quienes encuentran trabajo. Los contratos que más han subido con respecto al año pasado, de hecho, son los temporales a media jornada. La implantación del contrato indefinido por defecto no puede esperar más, no podemos crear y destruir puestos de trabajo al mismo tiempo, hay que estabilizar el empleo y que un puesto genere jornadas suficientes para poder hablar de un salario digno”, defiende Joaquín Pérez, secretario general de USO.

El paro femenino ha bajado ligeramente, frente a la subida del masculino. “Una corrección mínima que no cambia el hecho de que el 60% de las personas en paro son mujeres”, apunta Pérez. Por colectivos vulnerables, también llama la atención la importante subida entre menores de 25 años y entre quienes no tenían empleo anterior, “cajón de sastre estadístico que mezcla jóvenes en busca de su primer empleo con parados de larga duración. La incidencia del desempleo de larga duración entre mujeres mayores de 44 años es dramática y amenaza con instalarlas en la pobreza estructural”, advierte el secretario general de USO.

Pérez pide “una reforma laboral urgente, valiente y sin dobleces. No queremos otro parche sobre las dos anteriores. Ninguna solucionó la precariedad en el empleo y ninguna de ellas se adapta al mundo del trabajo que tenemos hoy en día. No vale con hacer tachones en artículos, hay que construir un marco laboral del siglo XXI y con la calidad del empleo, no la cantidad, como objetivo”.

EPA: El paro bajó en 9.400 personas en verano en Madrid y la tasa de desempleo se sitúa en el 11,84%

EPA: El paro bajó en 9.400 personas en verano en Madrid y la tasa de desempleo se sitúa en el 11,84%

La EPA en la Comunidad de Madrid registra una bajada del paro de 9.400 personas en el tercer trimestre del año (2,18% menos con respecto al trimestre anterior), lo que supone un mejora de los datos brutos de empleo con 420.400 parado en la región y una subida de la ocupación, que creció en 5.200 puestos de trabajo (+0,17%) entre julio y septiembre, por debajo de la media nacional (+1,83%), hasta los 3.129.300 trabajadores. Sin embargo, evidencia la otra cara de la moneda: el empleo está cada vez más precarizado.

Analizando los datos en profundidad, la brecha de género que se acrecienta atendiendo a la actividad. Al cierre de septiembre, del total de parados 420.400 la mayor parte son mujeres 221.800 mientras que se contabilizan 198.600 desempleados hombres, con tasas de paro del 12,57% y del 11,13%, respectivamente. Por contra, la tasa de actividad es del 67,54% en los hombres y del 59,93% en las mujeres.

En términos interanuales, el paro descendió en la región un 8,42% de julio a septiembre frente al mismo periodo del año pasado, con 38.600 parados menos, y un total de 124.000 personas salieron de la situación de desempleo (+4,13%), según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) publicada este jueves por el Instituto Nacional de Estadística (INE).

Según el INE, la Comunidad de Madrid tiene una tasa de desempleo del 11,84%, 2,73 puntos por debajo de la media nacional que se sitúa en el 14,57%, mientras que la tasa de la actividad en la región se sitúa en el 63,53%, en este caso 4,39 puntos por encima de la media nacional (59,14%).

A nivel nacional, el paro bajó en 127.100 personas en el tercer trimestre del año, lo que supone un 3,6% menos que en el trimestre anterior, registrando así su mayor descenso en un tercer trimestre desde el año 2018, cuando el desempleo disminuyó en 164.100 personas. Por su parte, la ocupación superó por primera vez desde el cuarto trimestre de 2008 la cifra de 20 millones de trabajadores, pero se han trabajado 2,53% horas menos que en el mismo trimestre previo a la pandemia. “El dato no puede ser más esclarecedor.

Entre más trabajadores se reparten menos horas de trabajo. Han trabajado menos días y menos horas al día: suben la temporalidad y las jornadas a tiempo parcial”, resume Joaquín Pérez, secretario general de USO. Servicios, además, pone el otro punto negativo, al subir otra vez el paro en el sector al terminar el verano.

El paro cae en Madrid un 2,39% pero la contratación cae un 0,71%

El paro en Madrid baja en 7.449 personas en septiembre (-1,79%)

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo en la Comunidad de Madrid bajó en 7.499 desempleados en septiembre (-1,79%), en relación al mes de agosto. Se trata de una buena tendencia, especialmente porque septiembre suele ser un mes en el que tradicionalmente sube el paro, pero no podemos olvidar que hay 411.416 personas en paro en la región, una cifra que hay que analizar junto con la calidad del empleo creado.

De la cifra total de desempleados, 170.162 son hombres y 241.254 son mujeres. Además, 34.307 tienen menos de 25 años, de los cuales 17.805 son hombres y 16.502 son mujeres.

Servicios, el sector con más parados

Por sectores, el que engloba mayor número de parados es el de Servicios, con 324.818, lo que se traduce en 6.655 parados más que en agosto; seguido de Construcción, con 30.059, que cuenta con 615 parados menos.

Por su parte, destaca Industria, con 22.751, lo que supone un total de 251 desempleados más y Agricultura, con 3.189 desempleados en este sector, lo que se traduce en 25 parados menos. Por su parte, 30.599 vienen del grupo de sin empleo anterior, es decir, 47 personas más que agosto.

En cuanto al paro entre extranjeros, se situó en 68.103 personas, lo que se traduce en 3.778 desempleados menos respecto al mes anterior, un descenso porcentual del 5,26%. Con respecto al mes de septiembre de 2020, hay 9.240 desempleados extranjeros menos, una caída del 11,95%. Del total, 29.720 proceden de países comunitarios y 38.383 de extracomunitarios.

Dentro del desempleo registrado por extranjeros, el mayor número de parados se concentra en el sector Servicios (48.004), seguido de Construcción (9.490), Industria (3.006) y Agricultura (1.007).

Contratación

Con respecto a la contratación, se han registrado 249.838 contratos en total, es decir, 91.835 más que el pasado mes, lo que supone un ascenso del 58,12%.

Del total de contratos, 51.755 fueron indefinidos en Madrid, lo que supone 26.832 más de los firmados en agosto, un alza del 107,66% y 15.386 más que los que se firmaron en septiembre de 2020, lo que se traduce en un aumento del 42,31%. Los temporales sumaron 198.083, 65.003 más que en el mes anterior (+48,85%) y 43.870 más que en el mismo mes del año pasado (+28,45%). De esta forma, en tasa anual el 81,30% de los contratos en la región son indefinidos, frente al 18,7% que son en régimen temporal.

Por sectores, el mayor número de contratos en septiembre se concentró en el sector Servicios, hasta 221.540, seguido por la Industria con 13.940, la Construcción (13.445)) y el sector agrícola (913).

Los contratos a extranjeros sumaron un total de 53.695 contratos, un aumento del 40,06% (15.359 en septiembre, contratos más) comparado con el mes anterior. En tasa interanual repuntan un 29,12% con 12.109 contratos más entre este colectivo.

Un total de 205.631 personas en la región percibieron algún tipo de prestación por desempleo entre las diferentes modalidades existentes. En concreto, 125.620 personas obtuvieron prestación contributiva; 68.905, subsidio y 11.106, renta activa de inserción.

La cuantía media de prestación contributiva recibida por beneficiario en la Comunidad fue de 859,1 euros. Además, el gasto en prestaciones por desempleo alcanzó los 267 millones de euros en la región.

Madrid elimina las restricciones de aforo en toda la actividad económica y social

Madrid elimina las restricciones de aforo en toda la actividad económica y social

La Comunidad de Madrid ha elaborado una nueva Orden que elimina las restricciones de aforo en la toda la actividad económica y social de la región. Esta normativa entrará en vigor el próximo lunes, 4 de octubre a las 00:00 horas tras su publicación este sábado en el Boletín Oficial autonómico. El Gobierno regional ha adoptado este acuerdo ante la situación epidemiológica y asistencial favorable que tiene en estos momentos nuestra región ante el COVID-19.

La tendencia descendente del coronavirus se está consolidando, situándose la Incidencia Acumulada (IA) a 7 días, a día de hoy, en los 27.9 casos por 100.000 habitantes y a 14 días en los 64.2. Además, la cobertura de vacunación con pauta completa en la población diana supera el 87%.

En este contexto, la Consejería de Sanidad suprimirá con carácter general para todos los sectores de actividad económica o social la limitación de las restricciones de aforo, tanto interior como exterior, debiendo respetarse las medidas preventivas de higiene generales. En el ámbito de la hostelería y restauración también se elimina el límite del número de comensales por mesa en el interior y exterior.

De igual modo, se suprimen los aforos en los lugares de culto, celebraciones religiosas, instalaciones funerarias, establecimientos comerciales, bibliotecas, museos, cines, teatros, equipamientos culturales, espectáculos recreativos y culturales, instalaciones deportivas.

Por otro lado, el uso de la mascarilla para mayores de 6 años, siguiendo la normativa estatal, se mantiene como hasta ahora. Es obligatorio en espacios cerrado, mientras que se recomienda llevarla puesta en el exterior cuando no se pueda mantener la distancia interpersonal, así como adoptar las medidas de prevención ya conocidas como el lavado frecuente de manos y la ventilación cruzada.

Ocio nocturno y otros

En lo que respecta al ocio nocturno, la Comunidad de Madrid también elimina las restricciones de aforo y se permite la instalación de mesas altas para el consumo de pie por los clientes, guardando en todo caso la distancia interpersonal. En lo que se refiere a la actividad de baile, de momento sólo está permitido al aire libre, si bien en las pistas podrán instalarse mesas o mesas altas.

La supresión del límite de aforo también se extiende a espectáculos culturales y recreativos, festejos taurinos y eventos deportivos, tanto si se desarrollan al aire libre como en interior. En todos estos espacios se respetarán las medidas generales de higiene y seguridad.

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Todo lo que debes saber sobre la prórroga de los ERTE hasta febrero

Los ERTE se han prorrogado hasta el próximo 28 de febrero de 2022. USO te resume todas las claves de la nueva prórroga que publica el BOE publica en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, en el que, entre otras medidas, se incluye la nueva extensión de este mecanismo de protección del empleo.

¿Cuándo entra en vigor el RD-Ley 18/2021 de prórroga de los ERTE?

El RD-Ley 18/2021 referente, entre otras cosas, a la prórroga de los ERTE derivados por la crisis sanitaria del COVID-19 entra el vigor el 29 de septiembre de 2021 hasta el 28 de febrero de 2022.

¿A qué tipos de ERTE se aplica esta prórroga?

Se aplica a todos los ERTE vinculados a la crisis pandémica (prórrogas y nuevos ERTE):

  • ERTE por Fuerza Mayor regulados por el RD-Ley 8/2020.
  • ERTE por impedimento de actividad regulados por el RD-Ley 24/2020, por el RD-Ley30/2020 y por el RD-ley 2/2021.
  • ERTE por impedimento o limitaciones de la actividad regulados por el RD-Ley 11/2021.

Se establece una prórroga automática de estos tres tipos de ERTE vigentes a fecha 30 de septiembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2021. Si no se presenta la solicitud de prórroga en los términos y plazos establecidos, estos ERTE se darán por finalizados y no serán aplicables desde el 1 de noviembre de 2021.

La autoridad laboral tiene un plazo de diez días para pronunciarse sobre la prórroga, en el caso de no hacerlo, se entenderá estimada la solicitud de prórroga.

  • Nuevos ERTE por impedimento o limitaciones de actividad. Podrán solicitarlos las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la covid-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

¿Siguen vigentes las cláusulas de salvaguarda del empleo y la prohibición de despedir?

Sí. Este RD-Ley contempla la prórroga hasta el 28 de febrero de 2022 de la salvaguarda de empleo, conforme a lo previsto en el artículo 5 del RD-Ley 30/2020. Las empresas que reciban exoneraciones en las cuotas de la Seguridad Social quedan comprometidas a un nuevo período de 6 meses de salvaguarda del empleo desde la fecha en la que reanuden su actividad.

Además, se prorrogan hasta el 28 de febrero los artículos 2 y 5 de la Ley 3/2021 referente a los despidos por causas derivadas del covid-19.

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad, ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los ERTE.

Exoneraciones de pago de las cuotas a la Seguridad Social de las empresas afectadas por ERTE

Esta es una de las novedades que presenta este RD-Ley: la exoneración de las cuotas a la Seguridad Social de noviembre de 2021 a febrero de 2022. Así, el RD-ley hace distinción entre empresas con ERTE de limitación de actividad y empresas con ERTE de impedimento de actividad.

En el caso de las empresas con ERTE de impedimento de actividad, la exoneración será del 100%. Por el contrario, para las empresas con ERTE de limitación de actividad, la exoneración se verá condicionada a si la empresa ofrece o no formación a sus personas trabajadoras, conforme a las siguientes reglas:

  • Empresas con diez o más trabajadores dados de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 40% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.
  • Empresas con menos de diez personas trabajadoras dadas de alta a fecha 28 de febrero de 2020: 50% si no ofrece formación; 80% si ofrece formación.

¿Se mantiene el denominado “contador a cero”?

El RD-Ley 18/2021 contempla la extensión hasta el 28 de febrero de 2022 de los apartados 1 a) y del 2 al 5 del artículo 25 del RD-Ley 8/2020, el denominado contador a cero.

También se prorroga hasta el 28 de febrero de 2022 que la cantidad de prestación a percibir por parte de los trabajadores afectados por alguno de los ERTE anteriormente mencionados, sea el 70% de la base reguladora.

¿Qué medidas se han aprobado para trabajadores con contrato fijo-discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se realicen en fechas ciertas?

Se prorrogan hasta el 28 de febrero de 2022 las medidas de protección por desempleo extraordinarias para personas con contrato fijo discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, según lo establecido en el artículo 9 del RD-Ley 30/2020.

A estos trabajadores se les aplica también el denominado “contador a cero” y su prestación será el 70% de la base reguladora.

Medidas en materia laboral aprobadas para La Palma

El RD-Ley 18/2021 además de prorrogar los ERTE hasta febrero regula también la situación especial de La Palma tras la erupción del volcán Cumbre Vieja el pasado 19 de septiembre. Así, de cara a paliar los efectos económicos y de desempleo derivados de la erupción volcánica, este RD-Ley establece:

  • Las empresas que vean afectada su actividad y tengan que aplicar un ERTE de limitación o impedimento de actividad lo podrán hacer siguiendo el esquema de los ERTE por covid-19.
  • En este tipo de ERTE derivado de la erupción volcánica serán de aplicación las medidas extraordinarias en materia de cotización y protección por desempleo previstas en la norma de aplicación a los ERTE derivados del covid-19.
  • Los trabajadores autónomos que se hayan visto obligadas a suspender o cesar su actividad como consecuencia de la erupción volcánica tendrán derecho a recibir la prestación por cese de actividad.

Estas medidas para La Palma estarán en vigor hasta el 28 de febrero de 2022, con posibilidad de prórroga.

El SMI sube hasta los 965 euros: un 0,53% con el IPC subiendo un 4%

El SMI sube hasta los 965 euros: un 0,53% con el IPC subiendo un 4%

El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) sube a 965 euros repartidos en 14 pagas. Hay que tener en cuenta que la subida se aplica a partir de este mes de septiembre por lo que este 2021 no alcanzará esas 14 pagas, sino a los cuatro meses que quedan de año, incluido septiembre y dos tercios de la paga extra de diciembre. Esto supone unos 70 euros anuales de subida, el 0,53% frente al 4% que ha subido el IPC adelantado de septiembre.

Cuándo entra en vigor el nuevo SMI

Según establece el Real Decreto 871/2021, las cuantías deberán regir a partir del 1 de septiembre de 2021, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las eventuales o temporeras. También para las empleadas de hogar. Aunque el RD entra en vigor el 30 de septiembre, sus efectos se aplican de forma retroactiva al período comprendido entre el 1 de septiembre y el 31 de diciembre de 2021, procediendo el abono del salario mínimo con efectos del 1 de septiembre de 2021. Por ello, será necesaria una regulación de las nóminas de septiembre, incluso a posteriori en aquellas que ya se hayan abonado.

Cuantía del SMI

El SMI para las actividades de agricultura, industria y servicios queda fijado, por días, meses o año de la siguiente forma:

  • 32,17 euros al día.
  • 965 euros al mes (14 pagas).
  • 13.510 euros en cómputo anual.

Las personas trabajadoras eventuales, las temporeras y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de 120 días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias correspondientes al salario de 30 días en cada una de ellas, sin que la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 45,70 euros por jornada legal en la actividad.

El salario mínimo de las empleadas de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, será de 7,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Joaquín Pérez: el SMI ni se revaloriza ni se ha dialogado

“Esta subida del SMI supone en realidad un aumento del salario anual de 70 euros, 5 euros por paga. La subida, por lo tanto, es del 0,53%, muy lejos de poder considerarse una revalorización, cuando hoy mismo hemos conocido que el IPC adelantado de septiembre ya se dispara hasta el 4%. Por supuesto que estamos de acuerdo en subir el SMI, llevamos años reclamando que deben cumplirse los criterios europeos que ahora se plantean para 2023, pero no puede exhibirse triunfalismo de estas décimas”, asevera Joaquín Pérez, secretario general de USO.

“En los últimos años, hemos asistido al uso gratuito de la palabra revalorización para todo, para pensiones, para salarios. Es mentira. Revalorizarse es devolver el valor perdido o aumentar el valor de algo. Los salarios no han recuperado el valor perdido, un 0,53% frente a un 4% de poder adquisitivo perdido no es revalorizar, es maquillar el SMI, disimularlo”, añade Joaquín Pérez.

Por último, el secretario general de USO lamenta que “a pesar de que se haya querido escenificar como acuerdo, esta subida del SMI es todo lo contrario: una decisión de gobierno sin debate y sin consenso. A los sindicatos mayoritarios, se les ha dado el trabajo hecho, incluso el de pelearse con la patronal, que finalmente no ha aceptado ni siquiera esta subida insuficiente. Frente a lo que quiera venderse, es una decisión ejecutiva, fruto de la falta de diálogo social y no de su efectividad”.

¿Se aplica la subida a los salarios en especie?

Otras particularidades sobre el SMI que recoge el RD es la relativa a algunos cobros en especies. No, en el salario mínimo interprofesional se computa únicamente la retribución en dinero. Un salario en especie no puede dar lugar a la minoración de su cuantía íntegra en dinero. Además, el SMI se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir, en el caso del salario diario, la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase una jornada inferior, se percibirá la cuantía a prorrata.

Al SMI se le añaden los otros complementos salariales (derivadas de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa), así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.

En los supuestos en que no existiera coincidencia entre el periodo de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato, las personas trabajadoras recibirán, respecto a la retribución de las vacaciones, la parte proporcional del SMI correspondiente a las condiciones legales mínimas, junto al propio salario mínimo interprofesional que perteneciese al tiempo efectivo de trabajo.

¿Afecta esta subida a la solicitud de prestaciones territoriales?

Las nuevas cuantías del SMI no se aplicarán a las normas vigentes en las Comunidades y Ciudades Autónomas, ni de las entidades que integran la Administración local que utilicen el SMI como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones, o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos; salvo su disposición expresa en contrario.

Tampoco serán de aplicación a cualesquiera contratos y pactos de naturaleza privada que utilicen el SMI como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden su aplicación. Todo ello, sin perjuicio de que deban ser modificados los salarios establecidos en contratos o pactos de naturaleza privada inferiores en su conjunto y en cómputo anual a las cuantías del SMI que se establecen para 2021.