Estas son las deducciones familiares en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

Estas son las deducciones familiares en la Comunidad de Madrid para la Renta 2020

La campaña de la declaración de la Renta ya ha comenzado. El borrador está disponible a través de la web de la Agencia Tributaria y no olvides revisarlo para comprobar que te has acogido a las deducciones a las que tienes derecho. En caso de duda, ponte en contacto con USO-Madrid porque si eres afiliado te hacemos gratis de la declaración de la Renta.

Si deseas que revisemos tu declaración de la Renta, puedes pedir cita en el teléfono 915986330.

Además de la cuota de afiliado, en la Comunidad de Madrid hay seis deducciones que se pueden solicitar por circunstancias familiares o personales, según explica la Agencia Tributaria en su Manual Práctico de Renta 2020:

Por circunstancias familiares o personales

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por adopción internacional de niños.
  • Por acogimiento familiar de menores.
  • Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad.
  • Por cuidado de hijos menores de 3 años.
  • Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos

Por nacimiento o adopción: según explica en su apartado de beneficios fiscales, la Comunidad permite deducciones de hasta 600 euros por hijo nacido adoptado en el periodo impositivo y también en los dos periodos siguientes. Si se trata de un parto múltiple, se podrán deducir 600 euros por cada hijo en el periodo impositivo. Los límites para esta deducción son 30.000 euros en tributacion individual, 36.000 en conjunta y sin que la suma de las bases imponibles de la unidad familiar supere los 60.000 euros.

Por adopción internacional de niños: la región reconoce una deducción de 600 euros para paliar los gastos derivados de la adopción.

Por acogimiento familiar de menores: la deducción será de 600 euros por el primer menor, 750 para el segundo y 900 a partir del tercero.

Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o personas con discapacidad: si se convive con personas de estos grupos con parentesco cercano se podrán deducir 1.500 euros.

Por cuidado de hijos menores de 3 años: la deducción es del 20% de las cotizaciones a la Seguridad Social como empleador de una o varias personas bajo el sistema especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite de deducción anual de 400 euros. En caso de empleadores que pertenezcan a una familia numerosa la deducción es del 30 por ciento con el límite de deducción de 500 euros anuales. Sólo se puede aplicar en los casos que la base imponible no supere la cantidad de multiplicar 30.000 euros por el número de miembros de dicha unidad familiar.

Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: estas familias, siempre que no superen una base imponible de 24.000 euros, podrán deducirse el 10% de la cuota íntegra autonómica.

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

El año de la pandemia se salda con un 21,41% más de paro en Madrid con respecto a marzo del año pasado. Ahora mismo tenemos un total de 441.630 personas paradas en la región, lo que supone un aumento de 77.870 personas en el último año.

“La bajada del 1,22% registrada en marzo en relación al mes de febrero es positiva, pero no es motivo de alivio, especialmente teniendo en cuenta que ese descenso está casi tres décimas por debajo de la media en España”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

“Necesitamos que los partidos políticos salgan del modo campaña. Estamos ante un panorama desalentador en el que los líderes políticos ahora mismo sólo tienen un objetivo en mente: el 4M. Los trabajadores van después”, denuncia Conchi Iniesta.

“Seguimos dependiendo de una visión cortoplacista, basada en políticas de subsidio con fecha de caducidad”, señala Iniesta. “Estamos a poco más de un mes de que acabe el estado de alarma y también la última prórroga de los ERTE excepcionales. Los trabajadores temen por su futuro, sumamente preocupante teniendo en cuenta que muchas empresas ya han iniciado el proceso para el ERE.”

“Llevamos ya un año de pandemia y seguimos sin ver un plan económico a largo plazo. No tenemos sobre la mesa ni una propuesta seria para la creación de empleo, la reforma de la legislación laboral y una transformación profunda del sistema productivo con una clara apuesta por la investigación y la digitalización. Y desgraciadamente lo seguiremos lamentando cuando lleguen las cifras del paro de los próximos meses”.

Declaración de la Renta 2020. Deducciones y especificidades de los ERTE

Declaración de la Renta 2020. Deducciones y especificidades de los ERTE

La campaña de la Renta 2020 arranca el 7 de abril y la presentación de la declaración por internet podrá realizarse hasta el 30 de junio. Si la presentación es por teléfono o presencial, el periodo es del 6 de mayo al 2 de junio.

Consulta tu borrador y comprueba que todos los datos sean correctos. Debes autentificarte por alguno de los medios reconocidos por Hacienda: un certificado electrónico reconocido, la “Cl@ave PIN” o el número de referencia. Y, para la declaración de la renta de este año, ten especial cuidado sin has estado en ERTE, has percibido el IMV o si aplicas deducciones por maternidad. Desde USO te damos las claves.

Además, no olvides incluir en la casilla 14 la cuota sindical, que desgrava en la declaración de la renta.

ERTE en la Declaración de la Renta 2020

USO registró el pasado 16 de junio en el Ministerio de Hacienda un escrito en el que se solicitaba que no se penalizara fiscalmente a los trabajadores afectados por un ERTE. En la solicitud, a la que el Ministerio no dio respuesta, pedíamos que se pusieran en marcha medidas fiscales excepcionales relativas a los ingresos derivados de los ERTE del coronavirus para la Declaración de la Renta de 2020.

Con la llegada de esta campaña de la Renta, los ERTE derivados del coronavirus que estaban pensados para evitar una emergencia social en 2020 y el desplome insostenible del empleo se van a convertir en un nuevo lastre para miles de trabajadores. Estos se verán doblemente penalizados. Por un lado, con el descenso de sus ingresos al percibir un 70% de su base reguladora y, por otro, al tener que pagar por tener un segundo pagador.

Al no adoptar ninguna medida excepcional desde el Gobierno, las prestaciones percibidas en concepto de ERTE se siguen calificando como rendimiento de trabajo sujetas a IRPF, por lo que no están exentas. La única medida al respecto fue la aprobada el pasado Viernes Santo, 2 de abril, de permitir fraccionar el pago en seis meses si el contribuyente ha estado en ERTE, pero no exentar a los afectados del SEPE como segundo pagador a pesar de ser una medida excepcional.

¿Cuándo se está obligado a declarar?

Con carácter general, se debe presentar declaración por IRPF cuando los rendimientos del trabajo superan los 22.000 euros.

En el caso de tener dos o más pagadores, que sería la situación de los trabajadores en ERTE, ese límite se reduce a 14.000 euros si el importe percibido por el segundo pagador y los otros, si los hubiera, supera los 1.500 euros.

¿Qué ocurre si el SEPE me ha pagado más de lo que me correspondía?

Como ya denunciamos desde USO, la pésima redacción de las prórrogas de los ERTE ha llevado a problemas de interpretación. Estos, junto al colapso del SEPE, han provocado en algunos casos que se haya realizado un abono superior al que correspondía.

Si estáis en esta situación, desde USO recomendamos acudir al SEPE y a la Agencia Tributaria para saber exactamente cómo proceder. De cara a la Campaña de Renta, vuestro procedimiento será diferente en función de si el SEPE ha iniciado o completado ya el expediente de reintegro de ese exceso en el momento en que el contribuyente presente su declaración, o si todavía el expediente de reintegro no se ha iniciado.

¿Qué pasa con las deducciones por maternidad si he estado o continúo en ERTE?

Las madres que hayan estado en ERTE en 2020 solo podrán deducirse la parte proporcional que corresponda al tiempo que hayan estado dadas de alta.

El importe total de la deducción por cada hijo menor de 3 años es de 1.200 euros anuales. Esto, en el caso de haber estado dada de alta durante todo el año. Además, podrá incrementarse la deducción justificando gastos de custodia, guarderías o centros de educación infantil autorizados, siempre por meses completos. Ha de cumplirse el mismo requisito: estar en alta efectiva, no en ERTE.

¿Puede el padre aplicarse la deducción por maternidad?

Sí, podrá aplicársela el padre en caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia la tenga atribuida de forma exclusiva el padre. Este debe cumplir los mismos requisitos de alta en Seguridad Social o mutualidad correspondiente que se pide a la mujer.

Deducciones en la Declaración de la Renta para familias con hijos en 2020

Hay varias deducciones para familias con hijos que minoran la cuota diferencial, con independencia de que esta resulte positiva o negativa. Las deducciones para contribuyentes con cargas familiares son:

Deducción por cada descendiente con discapacidad, con derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, de hasta 1.200 euros anuales.

Deducción por familia numerosa, de hasta 1.200 euros. En el caso de familias numerosas de categoría especial, la deducción se incrementará en un 100%. Por tanto, puede ser de hasta 2.400 euros anuales. La cuantía de la deducción se incrementará hasta en 600 euros anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.

¿Están exentas las prestaciones por maternidad, paternidad o asimiladas?

Desde la sentencia 1462/2018 del Tribunal Supremo, de 3 de octubre de 2018, estas prestaciones por maternidad o paternidad están exentas. Es decir, no están sujetas al IRPF.

¿Estoy obligado a presentar la declaración si he recibido el IMV?

Sí, debes presentar declaración. A pesar de que el Ingreso Mínimo Vital (IMV) percibido de la Seguridad Social está exento, tanto el titular del IMV como todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, excepto los menores, están obligadas a presentar declaración de IRPF, aunque esa haya sido la única renta que hayan percibido.

Si se perciben otras rentas además del IMV, y se superan los 11.279,39 euros (1,5 veces el IPREM), el exceso se considerará rendimiento de trabajo.

¿Tengo que declarar mi indemnización por despido?

Las indemnizaciones por despido están exentas de tributación si no exceden los 180.000 euros. Si la indemnización supera esta cantidad, se deberá tributar como rendimiento del trabajo personal por la cantidad que exceda.

La exención de tributar por la indemnización por despido está condicionada a la desvinculación del trabajador con la empresa. Esa desvinculación no será tal si, en los tres años siguientes al despido, el trabajador vuelve a ser contratado por la misma empresa u otra que esté participada por esta en un 25% o más.

El cese voluntario o del contrato temporal sí tributa

Se deberá incluir en la declaración de la renta las cantidades percibidas por:

  • la extinción del contrato de trabajo temporal o de duración determinada, al término, por no producirse en los mismos despido o extinción por voluntad del trabajador (cese).
  • despidos disciplinarios calificados como procedentes.
  • extinción del contrato por voluntad del trabajador (cese).

Pago único de la prestación por desempleo, exento

Está exento, independientemente de su importe, el pago único de las prestaciones por desempleo siempre que se destinen a:

  • inicio de una actividad como trabajador autónomo.
  • incorporación a una cooperativa.
  • la constitución de una sociedad laboral o la incorporación a una ya existente.
  • creación de una entidad mercantil de nueva constitución o la incorporación a una que se haya creado en los 12 meses anteriores.

Esta exención está condicionada al mantenimiento de la acción o participación durante cinco años.

¿Hay otras exenciones para la declaración?

Entre otras exenciones de las rentas obtenidas, figura la incapacidad permanente para todo trabajo y la gran invalidez. Por el contrario, no está exenta la incapacidad permanente, parcial o total, que inhabilita a la persona trabajadora solo para su profesión habitual, pero no para otras tareas.

Las pensiones procedentes del extranjero para contribuyentes en España gozarán de exención si se cumplen requisitos como que el grado de incapacidad reconocido pueda equipararse a la incapacidad absoluta o gran invalidez.

También estarán exentas otras prestaciones de trabajadores por cuenta propia, no integrados en la Seguridad Social, sino en otro tipo de mutualidades, siempre que sean situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social.

Las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente del régimen de clases pasivas figuran igualmente en las exenciones. El perceptor, para ello, debe estar inhabilitado por completo para cualquier profesión por la lesión o enfermedad incapacitante.

Por el contrario, no están exentas de tributar prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez que se perciban por otras entidades o empresas no públicas.

USO demanda con urgencia empleo público estable y de calidad

USO demanda con urgencia empleo público estable y de calidad

El empleo público en España es temporal y precario. Y no lo decimos únicamente desde USO. También la Unión Europea lleva años reclamándole a nuestros sucesivos gobiernos que tomen medidas para reducir la temporalidad y precariedad laboral del empleo en España y, muy concretamente, en el sector público. En resumen: que en nuestro país se lleva décadas abusando de modalidades temporales y precarias de una manera escandalosa. Hasta el punto de que este tipo de «subempleo» ronda ya el 30% del total en las Administraciones Públicas.

En el conjunto de las Administraciones Públicas de nuestro país, se da un porcentaje de contratación temporal injustificada que afecta a casi a 800.000 trabajadores, un millón tras la pandemia.

«Se producen situaciones surrealistas, con carreras profesionales que llegan a su jubilación tras varias décadas en puestos estructurales, pero sin haber logrado en todo ese tiempo la estabilidad laboral. Ocurre en Sanidad, Educación, Administración General del Estado, en Justicia, Cuerpo y Fuerzas de Seguridad, Emergencias… y en prácticamente el conjunto de los servicios que se prestan desde el ámbito estatal, autonómico o local. Esa temporalidad es un 10% superior a la del sector privado, que ya es decir. Un dato muy significativo es que más de la mitad del empleo público de menores de 40 años en el conjunto de las administraciones es temporal», recalca Joaquín Pérez, secretario general de USO.

En muchos casos, se trata de sustituciones limitadas, proyectos temporales o debido a circunstancias excepcionales. Pero la mayoría son plazas consolidadas, labores o puestos imperecederos, puestos de previsible necesidad de disponibilidad o servicios públicos competenciales que hacen incomprensible su temporalidad.

El empleo público no puede ser una moneda de cambio que ponga en riesgo los servicios sociales

Una vez más, desde el mal llamado diálogo social se han ido alcanzando acuerdos y propuesto objetivos en la materia que han sido sistemáticamente incumplidos, que han terminado en papel mojado.

«Por otro lado, a algunos les ha interesado enfrentar ficticiamente a los trabajadores damnificados por la precariedad eterna de interinos o personal laboral, frente a los que piden acceso al empleo público mediante oposiciones en plazas que llevan cubriéndose con parches humanos durante décadas. Por ello, deberían responder por colaborar con la precariedad y la pérdida de poder adquisitivo que arrastran estos trabajadores desde hace años y que evidencia el fracaso de sus negociaciones y planteamientos», incide el secretario general de USO.

Desde USO, «creemos que es importante no verlo únicamente como un problema laboral, sino darle toda su dimensión en cuanto al Estado de Bienestar. La estabilidad laboral de las plantillas públicas revierten en la calidad y eficacia de esos servicios, y en la eficiencia de la protección social. En la actual coyuntura, es más necesario que nunca realzar el empleo público, reforzar los servicios que cubre. Y debe hacerse, además, garantizando que se accede a él bajo los principios de igualdad, mérito y capacidad, evitando las designaciones a dedo y la arbitrariedad escandalosa que, por desgracia, hemos presenciado en las administraciones locales y en la empresa pública, dicho sea de paso», recuerda Joaquín Pérez.

Resolución inmediata del fraude de ley

«El sistema de empleo público debe ser claro», sentencia Luis Deleito, secretario general de la Federación de Atención a la Ciudadanía de USO. Sin embargo, «ante la falta de Ofertas de Empleo Público, se ha pasado a fomentar el fraude de ley, consentido y promovido por las propias Administraciones Públicas. Estas, además, son incapaces de resolver la situación que ellas mismas han generado. Y tampoco son capaces de aplicar una solución definitiva a este problema, tal como ha establecido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea», recuerda Deleito.

Sentencia, que, «en resumen, dice: fijeza para estos trabajadores o una indemnización tan fuerte que sea impensable que se recaiga en la contratación en fraude de ley. Nuestros políticos no quieren ni una cosa ni la otra. Y así llevamos años. Falta valentía para abordar y resolver este grave problema que afecta a cientos de miles de trabajadores. Una bola que, en lugar de menguar, crece», lamenta el secretario general de FAC-USO.

Nuestra Federación lleva ya dos años con una campaña específica para reclamar, por vía judicial cuando es necesario, cada contratación en fraude de ley en las administraciones.

Pacto de Estado por el empleo público, sin tintes partidistas

Pero, de nuevo, «los dirigentes políticos no han dado para más. No han sido capaces de sacar adelante un pacto de Estado por la calidad del empleo y de los servicios públicos en las administraciones. Los partidos por encima del bien común, otra vez», apunta Joaquín Pérez.

Nuestro sindicato tiene muy claro que «la solución debe plantearse por dos vías. Por un lado, lo referente a los puestos estructurales, que deben cubrirse sí o sí con empleo estable, contemplando prioritariamente para su acceso a los que llevan desarrollando esos trabajos como mérito, mediante conversiones automáticas bien reguladas. Y, por otro, mediante el establecimiento de reglas fijas de conversión en estable en aquellos en los que la horquilla más circunstancial es la que la motiva. Toda administración sabe el porcentaje y número aproximado de puestos sujetos a sustituciones o eventualidades, y cuándo la contratación temporal sobrepasa la cobertura de esas circunstancias».

Mientras se siguen pasando la patata caliente de quién debe resolver la precariedad laboral en la Administración, España sigue muy por debajo de la media de empleo público de los países de la OCDE: en número, pero, sobre todo, en calidad de empleo. «Por eso, no nos extraña que los trabajadores se ofendan con su calificación de ‘esenciales’ a conveniencia, cuando conviene llenarse la boca con su importancia. Pero que su esencialidad se revise semana a semana», concluye Joaquín Pérez.

Vamos hacia el medio millón de parados en Madrid sin un plan para fomentar el empleo

Vamos hacia el medio millón de parados en Madrid sin un plan para fomentar el empleo

Vamos camino del medio millón de parados en la Comunidad de Madrid. En Febrero hemos registrado una subida del 1,69%, con 7.417 desempleados más engrosando las listas del paro. En términos interanuales estamos hablando de un aumento del 26,69% en la región, con 94.205 parados más que en febrero de 2020, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social.

“Tenemos ya casi medio millón de parados. A ellos se suman todas aquellas personas que se encuentran en la cuerda floja de los ERTE. No hay que olvidar que Madrid es la segunda comunidad más afectada por los expediente de regulación de empleo, por detrás de Cataluña”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta.

“Todos esos trabajadores siguen dependiendo de planes prorrogados a golpe de improvisación cortoplacista por parte de organizaciones sindicales complacientes con el Gobierno. Son incapaces de ver que los ERTE que ya no pueden contener la gran crisis económica que estamos padeciendo ni sus terribles consecuencias”, alerta Iniesta.

“Y de los ERTE, pasamos a los ERE, como los que van a ejecutar empresas como Douglas, El Corte Inglés, la Universidad Europea… son miles de despidos que llegarán en los próximos meses. ¿Y dónde está el plan de empleo y la reestructuración sectorial que necesitábamos desde hace décadas? Llevamos un año sin un plan para fomentar la creación de empleo”, incide Iniesta.

El paro en Madrid baja levemente un mes antes del fin de los ERTE

USO-Madrid denuncia la ineficacia de los ERTE para frenar el aumento del paro

Por cuarto mes consecutivos sube el número de parados en la Comunidad de Madrid hasta alcanzar un total de 439.684 desempleados, un 25,36% más que hace un año. Este mes de enero se ha seguido destruyendo empleo, con 7.168 parados más (1,66%) y también hemos perdido 32.423 cotizantes a la Seguridad Social (1%).

Los ERTE excepcionales son una medida necesaria para evitar que miles de trabajadores pierdan su empleo debido a la crisis económica del coronavirus. Pero “los ERTE no puede ser la única estrategia para evitar de forma artificial la destrucción de puestos de trabajo” señala la secretaria general de USO-Madrid, Conchi Iniesta: “Esto es como el que pone cubos de agua para arreglar una gotera enorme en el tejado”.

Iniesta alerta de que las soluciones de urgencia improvisadas por las administraciones no son capaces de crear nuevos empleos y en breve tampoco evitarán la destrucción de puestos de trabajo: “La Universidad Europea ha anunciado un ERE con 275 despidos, Eurest plantea otro ERE con unas 800 personas afectadas, Douglas también ha anunciado 450 despidos solo en Madrid… la situación va a empeorar y mucho en los próximos meses”, afirma Iniesta.

“¿Hasta cuándo van a esperar los gobiernos nacional y autonómico para empezar a implantar medidas eficaces para crear empleos? A estas alturas ya deberían ser conscientes de que la situación no se va arreglar por si sola”, cuestiona Iniesta, “Llevamos diez meses de pandemia, nos acercamos al medio millón de parados en la región y el panorama que se avista para un futuro cercano es sumamente preocupante”.