El pasado martes, 12 de marzo se publicaron en el BOE una serie de medidas urgentes de “lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”. Una de esas medidas obligará a todas las empresas españolas a garantizar un registro diario que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de todos los empleados.

El Gobierno da a las empresas un plazo de dos meses (hasta el 12 de mayo) para adaptarse a esta modificación del Estatuto de los Trabajadores. También obliga a los empresarios a conservar durante cuatro años los registros, que deben estar a disposición tanto de los trabajadores como de los inspectores de trabajo.

Según el Gobierno, el objetivo de esta modificación es “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

La ley también establece que la organización y documentación del registro de jornada debe realizarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Si esto no fuese posible, será decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.