El paro en Madrid crece un 3,1% en marzo con 10.864 desempleados más por la crisis del coronavirus

El paro en Madrid crece un 3,1% en marzo con 10.864 desempleados más por la crisis del coronavirus

El número de parados registrados en las oficinas de los servicios públicos de empleo (antiguo Inem) en la Comunidad de Madrid subió un 3,08 por ciento en marzo con 10.864 desempleados más en relación al mes anterior, hasta alcanzar la cifra global de 363.760.

Por otro lado, el desempleo en la región creció en términos interanuales en un 2,83 por ciento y un total 10.023 parados más con respecto marzo de 2019, según ha informado este martes el Ministerio de Trabajo y Economía Social publicados este jueves.

La repercusión de la pandemia del coronavirus ha tenido una incidencia sustancial en los datos de desempleo, pues Madrid acumula la mayor subida de parados desde marzo de 2009, cuando en plena crisis económica 18.128 personas perdieron su empleo.

Además, se rompe la tendencia de seis años consecutivos, a partir de 2014, en los que Madrid registraba en el mes de marzo un descenso del número de desempleados

A nivel nacional, el paro se disparó en 302.365 desempleados en marzo (+9,3%), su mayor repunte en cualquier mes de toda la serie histórica, debido a la crisis originada por el coronavirus.

¿Quiénes tienen que ir a trabajar mañana?

¿Quiénes tienen que ir a trabajar mañana?

El permiso retribuido recuperable y obligatorio para los trabajadores de los sectores no esenciales no se aplicará a todos aquellos que están realizando teletrabajo, a los que están en proceso de ERTE, incapacidad temporal y/o bajas de paternidad y maternidad.

La orden de confinamiento y prohibición de desplazamiento entre el 31 de marzo y 9 de abril no afectará a los trabajadores de los sectores esenciales: sanitarios, supermercados, abogados y trabajadores de los sectores financiero, gestorías, seguridad, telecomunicaciones, industria manufacturera, medios de comunicación, vendedores de prensa, transporte de mercancías y repartidores de comida a domicilio o de compras por Internet, entre otros.

El BOE establece 25 excepciones en las que los trabajadores no podrán acogerse al permiso. Sin embargo, el Ministerio de Sanidad podrá modificar esta lista en caso de necesidad. El resto de trabajadores continuarán recibiendo su salario íntegro y tendrá que recuperar las horas tras el estado de alarma de una manera progresiva.

Sanidad, alimentación, transporte y seguridad privada

A partir del martes, seguirán trabajando los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Además, seguirán prestando servicio el personal de Instituciones Penitenciarias, los servicios de protección civil, salvamento y extinción de incendios, así como tráfico y seguridad vial, y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso. Se consideran esenciales también las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

En materia sanitaria continuarán trabajando los empleados de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al Covid-19, los animalarios a ellos asociados y para su mantenimiento, y las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

Aquellos que realizan transporte de personas y mercancías también seguirán trabajando.

Abastecimiento, comida a domicilio y comercio ‘online’

Se considera también servicios esenciales las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.

A su vez, las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio, junto a las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

También en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario, demás de centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

Banca, seguros, medios de comunicación y quioscos

También podrán seguir trabajando los que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución, empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

Continuarán también empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan, así como el funcionamiento del trabajo no presencial de los empleados públicos.

Abogados, gestorías y notarías

También seguirán trabajando abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el real decreto de estado de alarma.

A su vez, seguirán los servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes, así como notarías y registros.

Limpieza y averías

Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en entidades del sector público.

Correos, violencia de género y refugiados

Otros supuestos exceptuados del permiso retribuido recuperable son para las personas que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género, y las que trabajen en los centros de acogida a refugiados y en los centros de estancia temporal de inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.

En la línea, se fija lo mismo para las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua; las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos y las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios, también podrán acudir a sus puestos de trabajo.

Varios

Por último, el decreto fija la excepción del permiso retribuido para «cualesquiera otras (personas) que presten servicios que hayan sido considerados esenciales».

 

MÁS INFORMACIÓN

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

Guía básica sobre los ERTE derivados del coronavirus

En esta guía básica del Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) derivados del coronavirus puedes encontrar toda la información sobre qué es un ERTE, cómo se aplica, cómo se presenta y cómo afecta a los trabajadores.

 

1. ¿Qué es un Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE)?

  • Es el procedimiento que han de realizar las empresas cuando, como consecuencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción tengan que suspender temporalmente la totalidad o parte de su actividad, con la consiguiente suspensión de los contratos de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo de las personas trabajadoras en dicha empresa.
  • El alcance y duración de las medidas de suspensión de los contratos o de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar, en este caso a la situación derivada del COVID-19.
  • Al ser una medida temporal, la empresa no tendrá que abonar indemnización alguna a las personas trabajadoras afectadas, sin perjuicio del derecho de éstas a percibir las prestaciones de desempleo.

 

2. ¿Qué actividades pueden y no pueden presentar el ERTE por fuerza mayor derivadas del COVID-19?

  • Pueden presentar el ERTE por fuerza mayor: i) todas las empresas a las que tanto antes como después de la declaración del estado de alarma, no les resulta posible desarrollar su actividad por una decisión adoptada por parte de la Administración Pública; ii) las afectadas por razones extraordinarias y urgentes vinculadas con el contagio o aislamiento preventivo (decretado por las autoridades sanitarias); iii) todas aquellas que se vean obligadas a suspender su actividad como consecuencia del cierre de locales de afluencia pública, restricciones del transporte público o falta de suministros que impida gravemente la continuidad de la actividad, siempre que estas causas sean consecuencia directa del COVID-19. A estos efectos quedarían incluidas las siguientes actividades:
    • Museos.
    • Archivos.
    • Bibliotecas.
    • Monumentos
    • Espectáculos públicos.
    • Esparcimiento y diversión.
    • Café-espectáculo.
    • Circos
    • Locales de exhibiciones
    • Salas de de fiesta
    • Restaurante-espectáculo.
    • Otros locales o instalaciones asimilables a los mencionados
    • Culturales y artísticos: Auditorios, Cines, Plazas, recintos e instalaciones taurinas
    • Otros recintos e instalaciones: Pabellones de Congresos, Salas de conciertos, Salas de conferencias, Salas de exposiciones, Salas multiuso, teatros.
    • Deportivos: Locales o recintos cerrados, Campos de fútbol, rugby, béisbol y asimilable, Campos de baloncesto, balonmano, balonvolea y asimilable, Campos de tiro al plato, de pichón y asimilables, Galerías de tiro, Pistas de tenis y asimilables, Pistas de patinaje, hockey sobre hielo, sobre patines y asimilables, Piscinas, Locales de boxeo, lucha, judo y asimilable, Circuitos permanentes de motocicletas, automóviles y asimilables, Velódromos, Hipódromos, canódromos y asimilables, Frontones, trinquetes, pistas de squash y asimilables, Polideportivos, Boleras y asimilables, Salones de billar y asimilables, Gimnasios, Pistas de atletismo, Estadios, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados.
    • Espacios abiertos y vías públicas: Recorridos de carreras pedestres, Recorridos de pruebas ciclistas, motociclistas, automovilísticas y asimilables, Recorridos de motocross, trial y asimilables, Pruebas y exhibiciones náuticas, Pruebas y exhibiciones aeronáuticas, Otros locales, instalaciones o actividades asimilables a los mencionados
    • Actividades recreativas de baile: Discotecas y salas de baile, Salas de juventud.
    • Actividades recreativas Deportivo-recreativas: Locales o recintos, sin espectadores, destinados a la práctica deportivo- recreativa de uso público, en cualquiera de sus modalidades.
    • Juegos y apuestas: Casinos, Establecimientos de juegos colectivos de dinero y de azar, Salones de juego, Salones recreativos, Rifas y tómbolas, Otros locales e instalaciones asimilables a los de actividad recreativa de Juegos y apuestas conforme a lo que establezca la normativa sectorial en materia de juego, Locales específicos de apuestas.
    • Culturales y de ocio: Parques de atracciones, ferias y asimilables, Parques acuáticos, Casetas de feria, Casetas de feria, Casetas de feria, Parques zoológicos, Parques recreativos infantiles.
    • Recintos abiertos y vías públicas: Verbenas, desfiles y fiestas populares o manifestaciones folclóricas.
    • De ocio y diversión – Bares especiales: Bares de copas sin actuaciones musicales en directo, Bares de copas con actuaciones musicales en directo.
    • De ocio y diversión – De hostelería y restauración: Tabernas y bodegas, Cafeterías, bares, café-bares y asimilables, Chocolaterías, heladerías, salones de té, croissanteries y asimilables, Restaurantes, autoservicios de restauración y asimilables, Bares-restaurante, Bares y restaurantes de hoteles, excepto para dar servicio a sus huéspedes, Salones de banquetes, terrazas.
    • Colegios, universidades y los centros de formación, en los términos del artículo 9 del real decreto por el que se declara el estado de alarma.
    • Así como cualesquiera otras actividades (i) que hayan quedado suspendidas, canceladas o restringidas por el real decreto por el que se declara el estado de alarma y el real decreto por el que lo modifica y (ii) que se hayan tenido que suspender debido a la falta de suministros, al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria.
  • Las restantes empresas que se vean obligadas a presentar un ERTE por la disminución de su actividad como consecuencia de circunstancias distintas de las anteriores deberán justificar en la memoria de presentación del ERTE las razones por las que consideran que el ERTE es de fuerza mayor, las cuales serán valoradas por el órgano competente para su resolución.

 

3. ¿Cuál es el procedimiento para la tramitación de un ERTE por fuerza mayor derivada del COVID-19?

  • Se ha procedido a agilizar el procedimiento para la tramitación de los ERTE, de tal manera que las personas trabajadoras puedan percibir cuanto antes la prestación de desempleo.
  • La empresa presentará una solicitud ante la autoridad laboral competente, que se acompañará de un informe que justifique la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. A título de ejemplo, en aquellas empresas dedicadas a alguna actividad comercial que hayan tenido que cesar totalmente dicha actividad al estar comprendidas en el Anexo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, será suficiente la presentación de cualquier documento justificativo de la actividad de la empresa.
  • Asimismo, la empresa deberá comunicar la solicitud de ERTE a las personas trabajadoras y, en caso de existir, a la representación sindical.
  • La autoridad laboral verificará la existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada solicitada, y dictará la resolución declarativa de la existencia o no de la fuerza mayor en el plazo de cinco días desde la presentación de la solicitud. Únicamente en aquellos supuestos en que la autoridad laboral lo considere necesario se solicitará informe previo informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
  • Una vez recibida la resolución de la autoridad laboral reconociendo la situación de fuerza mayor, la empresa comunicará a las personas trabajadoras las medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada Estas medidas surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
  • Tras dicha comunicación, a las personas trabajadoras se les podrán reconocer la prestación de desempleo. A estos efectos, se puede obtener información complementaria en la página web del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

 

4. ¿Se puede presentar un ERTE por fuerza mayor que agrupe medidas de suspensión de contrato y reducción de jornada?

  • Si.

 

5. Si una empresa presentó un ERTE por causas productivas al inicio de la crisis y posteriormente se han transformado en fuerza mayor, ¿puede modificar el ERTE?

  • No, tiene que desistir del ERTE presentado y presentar uno nuevo.

 

6. ¿Qué ERTEs se pueden presentar a través de la Sede Electrónica de Ministerio de Trabajo y Economía Social?

  • A través de la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social únicamente se pueden presentar los ERTEs competencia de este Ministerio. Es decir aquellos que afecten a trabajadores y trabajadoras que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma.
  • Hay una excepción a ello: Cuando el ERTE afecte a trabajadores que prestan servicios en centros de trabajo de más de una comunidad autónoma, si al menos el 85% de los trabajadores de la plantilla total pertenece a centros sitos en una comunidad autónoma y hay afectados en esta Comunidad, ésta es la competente para la tramitación del ERTE.

 

7. ¿Cómo presento el ERTE si no tengo certificado electrónico?

  • En ese caso, la empresa remitirá un correo electrónico a la dirección de correo sgrl@mitramiss.es indicando un teléfono de contacto, la dirección de los centros de trabajo y una relación de personas trabajadoras por centro de trabajo. Desde ese correo se le facilitará información de la manera de proceder.

 

8. ¿Existen formularios y modelos de documentos para la presentación de la solicitud de ERTE?

  • Una vez que se entra en la Sede Electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el procedimiento para la presentación de ERTEs derivados de COVID-19 se abre un pequeño formulario en alta de solicitud que debe rellenarse. A continuación, se solicitan los restantes documentos obligatorios que deberán presentarse. Para estos documentos no hay ningún modelo establecido, por lo que la empresa puede confeccionarlos como considere más adecuado. En caso de que alguno esté incompleto, durante la tramitación del expediente se solicitará su subsanación.

 

9. Si no sé en qué fecha la empresa podrá reanudar la actividad, ¿cuál es la fecha final que debo poner en el documento de presentación?

  • Lógicamente si el ERTE está derivado del coronavirus, la duración del ERTE debe ser la misma que la del Estado de Alarma, incluidas sus posibles prórrogas.

 

10. ¿Tengo que dar de baja a los trabajadores/as de la empresa en la Seguridad Social?

  • Durante los ERTEs no se debe dar de baja a los trabajadores en la Seguridad Social, ya que siguen de alta, con independencia de que, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la empresa pueda estar exonerada del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

11. ¿Durante el periodo establecido en el ERTE, la empresa ha de pagar retribuciones o cuotas de Seguridad Social a sus trabajadores y trabajadoras?

  • Durante el periodo fijado en el ERTE, la empresa no tiene que abonar retribuciones a las personas trabajadoras afectadas por la suspensión. Asimismo, en el supuesto en que el ERTE contemple la reducción de jornada, la empresa únicamente abonará la parte proporcional correspondiente a la jornada realizada.
  • Respecto a las cuotas de Seguridad Social y, de forma exclusiva para los casos de fuerza mayor motivados por el COVID-19 y mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada:
    • La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de las cuotas empresariales, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 personas trabajadoras en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 personas trabajadoras o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75% de la aportación empresarial.
    • A efectos de las personas trabajadoras, dicho período se tendrá como efectivamente cotizado a todos los efectos.
    • La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia de la empresa, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y trabajadoras y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal ha procedido al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se Más información en Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones

 

12. ¿Qué pasa si mi empresa estaba cerrada en el momento de entrada en vigor del Estado de Alarma y no puedo conseguir que mis trabajadores firmen que les he comunicado la presentación del ERTE?

  • En ese caso será suficiente la presentación de cualquier documento que acredite que la empresa ha realizado esa comunicación aunque no esté firmada la recepción por los trabajadores como, por ejemplo, un correo electrónico.

 

13. ¿Se debe incluir en el ERTE a los trabajadores/as que están en Incapacidad Temporal?

  • Sí, porque pasarán a cobrar la prestación por desempleo cuando finalice su situación de incapacidad temporal. Este extremo deberá reflejarse en la relación de personas trabajadoras afectadas por el ERTE.

 

14. ¿Qué efectos tiene el ERTE en las personas trabajadoras?

  • Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE tendrán derecho al reconocimiento de la prestación por desempleo, aunque carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello.
  • En estos casos, el tiempo en que se perciba la prestación por desempleo de nivel contributivo por estos ERTE no computará a los efectos de consumir los períodos máximos de prestación legalmente establecidos.
  • Con el fin de facilitar la tramitación de las prestaciones, por parte del Servicio Público de Empleo Estatal se está trabajando en la regulación de un procedimiento que permita la tramitación del desempleo sin necesidad de presentación de solicitud individual. Por ello, los trabajadores y trabajadoras afectados por el ERTE, de momento, no han de presentar ninguna solicitud, hasta que se informe de los trámites en los próximos días.

 

15. Teléfonos de información

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha habilitado los siguientes teléfonos para atender las consultas que puedan surgir en la presentación de los ERTES por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, siempre que sean competencia de este Ministerio. Es decir, que afecten a trabajadores que prestan sus servicios en centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma.

Los teléfonos son:

  • 91 363 19 90
  • 91 363 19 91
  • 91 363 19 93
  • 91 363 19 62
  • 91 363 19 46
  • 91 363 18 42

 El horario de atención telefónica será:

  • DE LUNES A JUEVES DE 9 A 17,30 HORAS
  • VIERNES DE 9 A 14 HORAS

 

 Oficina de Información y Atención Administrativa                                            

  •  91 363 23 56
  • 91 363 23 25
  • 91 363 23 26
  • 91 363 23 27
  • 91 363 23 28

 El horario de atención telefónica será de lunes a viernes de 9 a 17:30 horas. Correo electrónico portal@mitramiss.es

USO-Madrid reclama diálogo urgente ante el estancamiento económico por la incertidumbre política y el coronavirus

USO-Madrid reclama diálogo urgente ante el estancamiento económico por la incertidumbre política y el coronavirus

La subida del paro en Madrid y la amenaza económica y social del coronavirus hacen más necesario que nunca el diálogo entre administraciones, empresarios y trabajadores para evitar que las terribles consecuencias de esta falta de crecimiento recaigan sobre la población más vulnerable.

El paro ha subido un 0,61% en el mes de febrero y en el último año apenas se han creado 1.316 empleos. «Nos encontramos ante una situación de claro estancamiento de la economía que es el resultado de la incertidumbre política nacional que llevamos padeciendo desde hace dos años, agravada en este caso por la falta de entendimiento entre el gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno central», señala la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta.

Por si esto fuese poco, la bajada de las perspectivas de crecimiento económico, reducida recientemente por el FMI hasta el 1,6% debido a la amenaza económica y social del coronavirus Covid19, «va a suponer una menor iniciativa privada, un descenso de las inversiones extranjeras y un incremento del paro que van a reacaer directamente sobre los trabajadores, la población vulnerable que va a pagar las consecuencias directas de una mala gestión política, carente de reformas y propuestas», advierte Iniesta.

Por ese motivo, «nos encontramos ante una situación sin precedentes en la que necesitamos más que nunca del diálogo entre administraciones, empresarios y trabajadores para paliar la amenaza del estancamiento económico o incluso de una posible recesión», insiste Iniesta.

Con respecto a la brecha de género, en vísperas del 8M Día Internacional de la Mujer, nos encontramos que de la cifra total de desempleados en la región, 148.876 son hombres y 204.020 son mujeres. «Una vez más desde USO-Madrid tenemos que continuar reivindicando que los políticos se pongan las pilas para conseguir una igualdad de trato y de oportunidades real entre mujeres y hombres», concluye Iniesta.

Las peores cifras del paro madrileño en enero desde 2012: «La subida del SMI no será suficiente»

Las peores cifras del paro madrileño en enero desde 2012: «La subida del SMI no será suficiente»

La subida del 3,36% del número de parados registrados en la Comunidad de Madrid muestra que las viejas fórmulas para crear empleo están agotadas. “A pesar de que enero siempre ha sido un mes malo, nos encontramos ante el mayor repunte del paro registrado en este mes desde el año 2012. Los datos dibujan un panorama que no invita al optimismo”, señala la secretaria general de USO-Madrid, Concepción Iniesta.

“La precariedad del trabajo estacional del sector Servicios, con 11.620 empleos destruidos en el último mes, continúa siendo uno de los grandes problemas de la comunidad”, afirma Iniesta, que también alerta del incremento del paro en la Industria: “Este mes hemos perdido 450 empleos en un sector determinante para el desarrollo económico. Nos encontramos ante una desaceleración que los políticos deben afrontar con medidas que vayan más allá de la subida del Salario Mínimo Interprofesional y que requieren un acuerdo por el empleo, la formación, el I+D+i y la industria”.

 

Mes nefasto para jóvenes y mujeres

Asimismo el paro ha aumentado más entre las mujeres con un 3,6% más de desempleadas con respecto a diciembre situando la cifra total en las 202.872 madrileñas en paro. Entre los hombres el paro ha aumentado un 3% con un total de 147.877 madrileños desempleados.

Este mes ha sido nefasto para el empleo joven, con un incremento del 5,6% con respecto al mes pasado. “Esto supone que ahora mismo hay 26.475 menores de 25 años en paro con unas perspectivas especialmente complicadas para independizarse, teniendo en cuenta el elevado precio de la vivienda en Madrid, uno de los más altos de España”, insiste Iniesta.