por Prensa USO Madrid | Oct 23, 2025 | Acción sindical, Formación, USO-Madrid
Más de un centenar de delegados y delegadas han recibido formación sobre los nuevos permisos retribuidos incorporados al Estatuto de los Trabajadores
A lo largo de dos jornadas (martes y jueves), y en sendos turnos, los representantes de las personas trabajadoras han ampliado su formación sobre las novedades en legislación laboral. En concreto, las recogidas por el artículo 23 (formación profesional) y, sobre todo, el artículo 37 (matrimonio o pareja de hecho, accidente, enfermedad, hospitalización, fallecimiento, fuerza mayor, climático, nacimiento y adopción, lactancia, etc.) del Estatuto de los Trabajadores.
Sara García, secretaria confederal de Acción Sindical y Empleo, ha sido la responsable de impartir la formación ambos días.
Denuncia ante Igualdad
Estos nuevos permisos retribuidos (y otros que no tienen retribución) se incorporaron al Estatuto de los Trabajadores a través del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio y, más recientemente, del Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio.
El sindicato USO ha denunciado ante el Ministerio de Igualdad que el permiso parental incumple la Directiva europea y perjudica a las madres biológicas. La nueva norma establece que la madre biológica dispone de 19 semanas de permiso por nacimiento (2 de esas semanas pueden disfrutarse hasta los 8 años) y 2 semanas de lactancia. Mientras que la Directiva atribuye el disfrute retribuido de un permiso de maternidad de 14 semanas y 8 semanas de permiso parental.
La formación es prioritaria
USO-Madrid sigue apostando firmemente por la formación sindical y laboral de sus delegados y delegadas como uno de sus ejes prioritarios para defender los derechos de las personas trabajadoras en los centros de trabajo.
por Prensa USO Madrid | Oct 6, 2025 | Igualdad, Mujer, USO-Madrid
El sindicato presenta un escrito jurídico sobre la transposición escalonada de la normativa comunitaria, que deja a la madre biológica con una semana menos de permiso parental retribuido
Los servicios jurídicos de la USO han presentado ante el Ministerio de Igualdad un escrito oficial en el que motivan por qué España está incumpliendo con el ordenamiento europeo y no garantiza los derechos previstos por la Directiva para la madre biológica. Es decir, que, a pesar de que para algunos actores la legislación española sí mejora lo previsto desde Bruselas (segundo progenitor, adoptantes, acogedores o guardadores), la madre biológica disfruta de una semana remunerada menos de lo que debería.
La última redacción de la norma, además de crear confusión en su solicitud, disfrute y retribución, establece que la madre biológica dispone de 19 semanas de permiso por nacimiento (2 de esas semanas pueden disfrutarse hasta los 8 años) y 2 semanas de lactancia. Mientras que la Directiva atribuye el disfrute retribuido de un permiso de maternidad de 14 semanas y 8 semanas de los dos meses de permiso parental.
Perpetúa la desigualdad
USO recuerda que las 8 semanas de permiso parental en España no son retribuidas y entiende que la actual redacción de la norma no pone por encima el interés superior del menor, perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres y, sobre todo, entre familias con ingresos altos y bajos. Por todo ello, exige que se amplíe en una semana retribuida, para todos los progenitores, adoptantes, acogedores y guardadores, el permiso parental hasta que el menor cumpla 8 años. Y que se proceda, de forma inmediata, a su remuneración efectiva, aplicándolo de forma retroactiva a los menores que actualmente tengan menos de 8 años.
por Prensa USO Madrid | Abr 29, 2025 | Acción sindical, USO-Madrid
NO. El denominado «permiso climático» cubre la imposibilidad de acceder al centro de trabajo, entre otras cuestiones, por recomendación de las autoridades competentes o por situaciones de emergencia graves
No acudir al trabajo por causa de fuerza mayor no puede ser penalizado por las empresas y, además, debe ser remunerado según establece el artículo 37.3 g) del Estatuto de los Trabajadores (ET).

#USOTeInforma en este enlace: uso.es/permiso-climatico-y-otras-medidas-de-prl/
Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre
por Juan José Rodríguez | Ene 31, 2024 | Igualdad, USO-Madrid
Sentencia pionera sobre el convenio colectivo del sector de contact-center, tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2023. Otras fuerzas sindicales acumularon posteriormente sus demandas a la interpuesta por el Gabinete Jurídico de la USO
La Audiencia Nacional decretó el 26 de enero del 2024 que los permisos retribuidos de 5 días por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares o convivientes de la persona trabajadora han de ser laborables, en contra de lo firmado en su día en el convenio sectorial (anterior al RD-ley), que los estipulaba como naturales. También dejaría sin efecto el acuerdo posterior a la ley, firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
La verdadera importancia de esta sentencia es que puede ser extrapolable a todos los sectores y se esperaba con gran interés, pues el cambio normativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales.
por Juan José Rodríguez | Jul 14, 2023 | USO-Madrid
La Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.
Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores
Los colegios o locales electorales habilitados abrirán de 9:00 a 20:00 horas el domingo 23 de julio.
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- Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
- Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.
Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.
La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
Presidentes, vocales, interventores y apoderados de las mesas electorales
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- Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior (24 de julio).
- Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.
Si has sido designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento estar en ella. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona. En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.
Además, estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones y percibes una dieta de 70 euros. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.
Reducciones de jornada
Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.
