La Audiencia Nacional, a demanda de la USO, establece que los 5 días de permiso son laborables

La Audiencia Nacional, a demanda de la USO, establece que los 5 días de permiso son laborables

Sentencia pionera sobre el convenio colectivo del sector de contact-center, tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2023. Otras fuerzas sindicales acumularon posteriormente sus demandas a la interpuesta por el Gabinete Jurídico de la USO

 

La Audiencia Nacional decretó el 26 de enero del 2024 que los permisos retribuidos de 5 días por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares o convivientes de la persona trabajadora han de ser laborables, en contra de lo firmado en su día en el convenio sectorial (anterior al RD-ley), que los estipulaba como naturales. También dejaría sin efecto el acuerdo posterior a la ley, firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.

La verdadera importancia de esta sentencia es que puede ser extrapolable a todos los sectores y se esperaba con gran interés, pues el cambio normativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales.

 

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Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid

Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid

La Resolución de 12 de junio de 2023, de la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, regula, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras por cuenta ajena a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones al Congreso de los Diputados y al Senado convocadas para el día 23 de julio de 2023.

 

Permisos retribuidos para los trabajadores que participen como electores

Los colegios o locales electorales habilitados abrirán de 9:00 a 20:00 horas el domingo 23 de julio.

    • Trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un período inferior a dos horas: No tendrán derecho a permiso retribuido.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
    • Trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales: Disfrutarán de permiso retribuido de cuatro horas.

Los trabajadores cuya prestación de trabajo deba realizarse el día 23 de julio de 2023 lejos de su domicilio habitual, o en otras condiciones de las que se derive la dificultad para ejercer el derecho de sufragio dicho día, tendrán derecho a que se sustituya el permiso anterior por un permiso de idéntica naturaleza, destinado a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de su inscripción en el Censo, que se contempla en el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y sus sucesivas modificaciones, así como para la remisión del voto por correo.

La duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios anteriormente señalados de acuerdo con los horarios de apertura de las Oficinas de Correos. En todos los supuestos anteriores cuando, por tratarse de trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen estos una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de los trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.

Corresponderá al empresario la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.

 

Presidentes, vocales, interventores y apoderados de las mesas electorales

    • Los presidentes, vocales e interventores tendrán derecho a permiso retribuido durante toda la jornada laboral correspondiente al día de la votación, si no disfrutan en tal fecha del descanso semanal, y de cinco horas en la jornada correspondiente al día inmediatamente posterior (24 de julio).
    • Cuando se trate de apoderados, el permiso comprenderá únicamente la jornada correspondiente al día de la votación. Si alguno de los trabajadores comprendidos en este apartado, hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Si has sido designado como miembro de mesa electoral, es de obligado cumplimiento estar en ella. Solo podrás ejercitar tu desistimiento por causas de fuerza mayor, que deberán ser justificadas ante la Junta Electoral de Zona. En el caso de no personarte en la constitución de mesa, se te podrá imponer una pena de prisión de tres meses a un año o multa de 6 a 24 meses.

Además, estás protegido por la Seguridad Social ante cualquier tipo de contingencia que pueda ocurrir el día de las elecciones y percibes una dieta de 70 euros. En el caso de ser suplente, esta dieta solo la cobrarás si finalmente tienes que estar en la mesa.

 

Reducciones de jornada

Las reducciones de jornada derivadas de los permisos previstos no supondrán merma de la retribución que, por todos los conceptos, vinieran obteniendo los trabajadores, sirviendo como justificación adecuada la presentación de certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

 

Elecciones 23-J: Permisos retribuidos para los trabajadores en la Comunidad de Madrid

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

El RD-ley 5/2023 no deja claro si la ampliación del permiso por desplazamiento se puede solicitar solo en caso de fallecimiento o también por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares cercanos y convivientes.

 

La Unión Sindical Obrera (USO) ha registrado sendos escritos ante los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, en los que solicita la “aclaración, interpretación o corrección del RD-ley 5/2023, de 28 de junio”, en el que se aprobaban o prorrogaban los nuevos permisos relacionados con la conciliación.

En concreto, del artículo 37.3 b), que separa en dos epígrafes la ampliación de 3 a 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella” y el permiso de 2 días “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”.

Entiende la USO que podría producirse una discriminación en el primer caso, al no quedar claro que los 5 días pudieran ser ampliados a 7 en caso de necesidad de desplazamiento. La actual redacción no aclara que pueda reclamarse jurídicamente, motivo por el cual se ha solicitado formalmente la “pertinente corrección o interpretación”.

 

Texto íntegro de la nota de prensa confederal

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

El Consejo de Ministros aprueba tres nuevos permisos laborales retribuidos y uno no retribuido dentro del RD-Ley de medidas anticrisis

 

Impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, estas iniciativas, que ya estaban incluidas en la Ley de Familias, tienen como objetivo conciliar el cuidado de los hijos, sobre todo en los periodos no lectivos, y de los familiares cercanos.

 

Permisos Retribuidos

    • 5 días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, si afecta a un familiar de hasta segundo grado o a la persona con la que se convive.
    • 4 días hábiles (distribuidos por horas) “por causa de fuerza mayor” para que ambos progenitores puedan ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes. Ambos permisos serán acumulables, es decir, podrán sumarse. Por ejemplo, si un hijo enferma y el progenitor tiene que quedarse en casa para cuidarlo o acompañarlo al médico (también incluye a los familiares mayores dependientes).
    • 15 días para que las parejas de hecho puedan disfrutar de su “luna de miel” tras registrarse, lo que equipara estas relaciones con los matrimonios.

 

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

 

Permiso no retribuido

    • Permiso parental de 8 semanas, disfrutables de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.

 

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

 

Todas estas medidas entran en vigor el viernes 30 de junio, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Puedes ampliar esta información en el análisis que desde la USO hacemos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.