USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

USO solicita formalmente la aclaración o corrección de los nuevos permisos relacionados con la conciliación

El RD-ley 5/2023 no deja claro si la ampliación del permiso por desplazamiento se puede solicitar solo en caso de fallecimiento o también por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica de familiares cercanos y convivientes.

 

La Unión Sindical Obrera (USO) ha registrado sendos escritos ante los ministerios de Trabajo y Economía Social y de Igualdad, en los que solicita la “aclaración, interpretación o corrección del RD-ley 5/2023, de 28 de junio”, en el que se aprobaban o prorrogaban los nuevos permisos relacionados con la conciliación.

En concreto, del artículo 37.3 b), que separa en dos epígrafes la ampliación de 3 a 5 días “por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella” y el permiso de 2 días “por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días”.

Entiende la USO que podría producirse una discriminación en el primer caso, al no quedar claro que los 5 días pudieran ser ampliados a 7 en caso de necesidad de desplazamiento. La actual redacción no aclara que pueda reclamarse jurídicamente, motivo por el cual se ha solicitado formalmente la “pertinente corrección o interpretación”.

 

Texto íntegro de la nota de prensa confederal

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

El Consejo de Ministros aprueba tres nuevos permisos laborales retribuidos y uno no retribuido dentro del RD-Ley de medidas anticrisis

 

Impulsadas por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, estas iniciativas, que ya estaban incluidas en la Ley de Familias, tienen como objetivo conciliar el cuidado de los hijos, sobre todo en los periodos no lectivos, y de los familiares cercanos.

 

Permisos Retribuidos

    • 5 días hábiles en caso de accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que necesite reposo, si afecta a un familiar de hasta segundo grado o a la persona con la que se convive.
    • 4 días hábiles (distribuidos por horas) «por causa de fuerza mayor» para que ambos progenitores puedan ausentarse de su puesto de trabajo por motivos familiares urgentes. Ambos permisos serán acumulables, es decir, podrán sumarse. Por ejemplo, si un hijo enferma y el progenitor tiene que quedarse en casa para cuidarlo o acompañarlo al médico (también incluye a los familiares mayores dependientes).
    • 15 días para que las parejas de hecho puedan disfrutar de su “luna de miel” tras registrarse, lo que equipara estas relaciones con los matrimonios.

 

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

 

Permiso no retribuido

    • Permiso parental de 8 semanas, disfrutables de forma continua o discontinua, y a tiempo completo o parcial, hasta que el menor cumpla 8 años.

 

Nuevos permisos laborales a partir del 30 de junio

 

Todas estas medidas entran en vigor el viernes 30 de junio, al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Puedes ampliar esta información en el análisis que desde la USO hacemos del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.