Trampas en el registro diario de jornada: el caso de Sistemas de Alarmas Nuevo Roxan

Trampas en el registro diario de jornada: el caso de Sistemas de Alarmas Nuevo Roxan

Era previsible que la medida que obliga a todas las empresas a garantizar un registro diario de la jornada provocase conflictos entre empresarios y trabajadores. Una de las causas es que el Real Decreto, publicado el pasado 12 de marzo, no incluye una regulación clara o una pauta de mínimos sobre cómo debe realizarse este registro. Esos vacíos legales están sirviendo de excusa a varios empresarios para adaptar la norma en su beneficio y eludir el registro (y el pago) de las horas extra.

En el caso de Sistemas de Alarmas Nuevo Roxan, ni siquiera se ha llegado a implantar un registro diario de jornada. La empresa, subcontratada por Securitas Direct, se dedica a la instalación de alarmas. Desde la directiva se ha propuesto controlar los horarios de entrada y salida a través del GPS de las furgonetas, un sistema que incumple claramente con la obligación de que los registros estén siempre a disposición de los trabajadores, los representantes legales y la Inspección de Trabajo.

Desde la empresa se escudan en que todavía disponen de tiempo para adaptarse a la normativa, pero mientras tanto, siguen eludiendo el registro de las horas extra. No cotizan a la Seguridad Social y en las nóminas se ocultan como dietas o gratificaciones. Obviamente, los trabajadores no pueden recurrir a la Inspección de Trabajo por miedo a las posibles represalias.

Nuevo Roxan también está utilizando a su favor otra de las lagunas del Real Decreto: la falta de definición con respecto a lo que engloba una jornada laboral y que normalmente afecta a la pausa para el café o para comer. Pero en el caso de Nuevo Roxan esta falta de regulación es una gran excusa para considerar que cualquier momento de trabajo no efectivo no computa como jornada laboral. Por ejemplo: si un cliente cancela a última hora la instalación de una alarma y el trabajador debe permanecer una hora parado mientras espera a su siguiente cliente, la empresa considera que esa hora no cuenta como jornada laboral.

Y aquí viene el premio gordo de la creatividad y la libre interpretación del registro diario de jornada. Como en algunos casos los trabajadores no consiguen hacer las ocho horas diarias de lo que Nuevo Roxan considera “trabajo efectivo”, deben recuperarlas en sábado, obviamente sin cobrar.

 

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Dudas sobre el registro diario de jornada

Dudas sobre el registro diario de jornada

Todas las empresas españolas están obligadas desde el pasado 12 mayo a garantizar un registro diario que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de todos los empleados. La medida ha generado una gran confusión entre los empresarios y los trabajadores debido en buena parte a que el Real Decreto publicado el pasado 12 de marzo no incluye una regulación clara o pauta de mínimos sobre cómo debe realizarse este registro de jornada.

 

¿Quién tiene que fichar?

La Dirección General de Trabajo establece que están obligados a fichar todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente de su tamaño o actividad. La norma también incluye a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales o trabajadores a distancia.

La norma deja fuera del registro de jornada las relaciones laborales de carácter especial, como las que afectan al personal de alta dirección o aquellos que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. Tampoco están obligados a registrar su jornada los socios trabajadores de cooperativas y los trabajadores autónomos.

 

¿Qué datos debe incluir el registro de jornada?

El registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. En el caso de las jornadas partidas, se registrará la hora de entrada y salida tanto de la mañana como de la tarde. El registro también debe contabilizar el número total de horas realizadas cada día.

 

¿Cómo se debe registrar la jornada?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

 

¿Se puede controlar por geolocalización?

Desde la Secretaría Confederal de Acción Sindical y Salud Laboral se insiste en que hay que tener en cuenta la Ley de Protección de Datos (LOPD) porque el registro de la jornada incluye métodos como biometría o la geolocalización. La LOPD es muy estricta con este tema y por lo tanto el consentimiento para aceptar este método debe ser expreso. Al mismo tiempo, habría que tener en cuenta cómo se articula el derecho a la desconexión digital.

 

¿Quién tiene la última palabra?

La regulación afirma que las empresas pueden establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada. Aunque se establece que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario. En el caso de que no exista un convenio o acuerdo colectivo, corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá únicamente al empresario.

 

¿Quién puede revisar el registro de jornada?

Las empresas deben conservar el registro diario de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las
personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este acceso se puede solicitar en cualquier momento y no puede ser condicionada en ningún caso. Para facilitar esta disposición inmediata de los datos, la legislación sugiere que se conserven en el centro de trabajo, aunque señala que esta permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias de los registros.

 

¿Quién tiene que registrar la jornada de los trabajadores cedidos por una ETT?

Las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por la empresa usuaria durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito, por lo que también tendrá que encargarse del registro diario de jornada de los trabajadores cedidos por una ETT y conservarlos durante cuatro años.

 

¿Qué sucede con los trabajadores subcontratados?

El control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora. Por lo tanto, la empresa contratista será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores.

 

¿Qué sucede con el teletrabajo?

La Dirección General de Trabajo reconoce que la jornada diaria de los trabajadores móviles es muy variable, por lo que señala que el registro de la jornada deberá ponderarse en secuencias superiores a la diaria, aunque no establece si el registro debe ser mensual, quincenal o semanal.

También recomienda (que no obliga) utilizar fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria como “registros telemáticos o similares”. Aún así, da prioridad a la autorregulación mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. También considera válido que el trabajador firme “hojas o instrumentos similares de autogestión”, aunque deja claro que el empresario conserva “la capacidad de control y poder de dirección” para asegurar que el trabajador no miente en esas hojas.

 

 

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Fichar será obligatorio a partir del 12 de mayo

Fichar será obligatorio a partir del 12 de mayo

El pasado martes, 12 de marzo se publicaron en el BOE una serie de medidas urgentes de “lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo”. Una de esas medidas obligará a todas las empresas españolas a garantizar un registro diario que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de todos los empleados.

El Gobierno da a las empresas un plazo de dos meses (hasta el 12 de mayo) para adaptarse a esta modificación del Estatuto de los Trabajadores. También obliga a los empresarios a conservar durante cuatro años los registros, que deben estar a disposición tanto de los trabajadores como de los inspectores de trabajo.

Según el Gobierno, el objetivo de esta modificación es “garantizar el cumplimiento de los límites en materia de jornada, de crear un marco de seguridad jurídica tanto para las personas trabajadoras como para las empresas y de posibilitar el control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social”.

La ley también establece que la organización y documentación del registro de jornada debe realizarse mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa. Si esto no fuese posible, será decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa.