Todas las empresas españolas están obligadas desde el pasado 12 mayo a garantizar un registro diario que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de todos los empleados. La medida ha generado una gran confusión entre los empresarios y los trabajadores debido en buena parte a que el Real Decreto publicado el pasado 12 de marzo no incluye una regulación clara o pauta de mínimos sobre cómo debe realizarse este registro de jornada.

 

¿Quién tiene que fichar?

La Dirección General de Trabajo establece que están obligados a fichar todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente de su tamaño o actividad. La norma también incluye a los trabajadores “móviles”, comerciales, temporales o trabajadores a distancia.

La norma deja fuera del registro de jornada las relaciones laborales de carácter especial, como las que afectan al personal de alta dirección o aquellos que tengan pactado un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo. Tampoco están obligados a registrar su jornada los socios trabajadores de cooperativas y los trabajadores autónomos.

 

¿Qué datos debe incluir el registro de jornada?

El registro diario de la jornada de trabajo por lo que deberá contener, por expresa mención legal, “el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora”. En el caso de las jornadas partidas, se registrará la hora de entrada y salida tanto de la mañana como de la tarde. El registro también debe contabilizar el número total de horas realizadas cada día.

 

¿Cómo se debe registrar la jornada?

La norma no establece una modalidad específica o predeterminada para el registro diario de la jornada, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. Para ello, y sobre el resto de elementos configuradores, llama a la autorregulación, mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. Así, será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático, apto para cumplir el objetivo legal, esto es, proporcionar información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

 

¿Se puede controlar por geolocalización?

Desde la Secretaría Confederal de Acción Sindical y Salud Laboral se insiste en que hay que tener en cuenta la Ley de Protección de Datos (LOPD) porque el registro de la jornada incluye métodos como biometría o la geolocalización. La LOPD es muy estricta con este tema y por lo tanto el consentimiento para aceptar este método debe ser expreso. Al mismo tiempo, habría que tener en cuenta cómo se articula el derecho a la desconexión digital.

 

¿Quién tiene la última palabra?

La regulación afirma que las empresas pueden establecer unilateralmente sistemas propios de registro de jornada. Aunque se establece que sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargados de la organización y documentación del registro horario. En el caso de que no exista un convenio o acuerdo colectivo, corresponde al empresario establecer un sistema propio que, en todo caso, debe someterse a la consulta de los representantes legales de los trabajadores. De no existir representación legal de los trabajadores ni previsión en convenio o acuerdo colectivo, la organización y documentación del registro corresponderá únicamente al empresario.

 

¿Quién puede revisar el registro de jornada?

Las empresas deben conservar el registro diario de jornada durante cuatro años y permanecerán a disposición de las
personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. Este acceso se puede solicitar en cualquier momento y no puede ser condicionada en ningún caso. Para facilitar esta disposición inmediata de los datos, la legislación sugiere que se conserven en el centro de trabajo, aunque señala que esta permanencia a disposición no implica la obligación de entrega de copias de los registros.

 

¿Quién tiene que registrar la jornada de los trabajadores cedidos por una ETT?

Las facultades de dirección y control de la actividad laboral serán ejercidas por la empresa usuaria durante el tiempo de prestación de servicios en su ámbito, por lo que también tendrá que encargarse del registro diario de jornada de los trabajadores cedidos por una ETT y conservarlos durante cuatro años.

 

¿Qué sucede con los trabajadores subcontratados?

El control de la actividad permanece en la empresa contratista o subcontratista, verdadera empleadora. Por lo tanto, la empresa contratista será la responsable del cumplimiento de todas las obligaciones laborales, incluidas las relativas a registro diario de jornada. No obstante, cuando los trabajadores de la contratista prestan actividad en la empresa principal, ambas empresas podrán acordar servirse de los sistemas de registro diario de jornada empleados en la principal para sus trabajadores.

 

¿Qué sucede con el teletrabajo?

La Dirección General de Trabajo reconoce que la jornada diaria de los trabajadores móviles es muy variable, por lo que señala que el registro de la jornada deberá ponderarse en secuencias superiores a la diaria, aunque no establece si el registro debe ser mensual, quincenal o semanal.

También recomienda (que no obliga) utilizar fórmulas asequibles que aseguran el registro de la jornada diaria como “registros telemáticos o similares”. Aún así, da prioridad a la autorregulación mediante la negociación colectiva o el acuerdo de empresa. También considera válido que el trabajador firme “hojas o instrumentos similares de autogestión”, aunque deja claro que el empresario conserva “la capacidad de control y poder de dirección” para asegurar que el trabajador no miente en esas hojas.

 

 

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