por Prensa USO-Madrid | Ago 1, 2024 | Acción sindical, Servicios, USO-Madrid
Declara improcedente su despido por vulnerar la garantía de permanencia reconocida por el Estatuto de los Trabajadores
Los servicios jurídicos de USO-Madrid han logrado otro importante éxito en los tribunales. La Sección nº2 de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha estimado en parte el recurso de suplicación contra la sentencia dictada en octubre del 2023 por el Juzgado de lo Social nº20 de Madrid, declarando improcedente el despido de un delegado de la USO en el comité de empresa de Indra Soluciones Tecnológicas de la Información, en el centro de trabajo de Miguel Yuste. La sentencia ofrece al trabajador la opción entre la obligada readmisión en su puesto de trabajo o, si lo prefiere, a ser indemnizado por la empresa.
Vulnera el Estatuto de los Trabajadores
Estima el máximo órgano judicial de la Comunidad de Madrid que “no consta motivos por los que no le asignaron clientes, proyectos facturables desde 2017, ni si la empresa le ofreció formación para que se mantuviese actualizado y pudiese desempeñar la actividad que demandaban los clientes”. También que “en el centro de Miguel Yuste permanecen trabajadores con la misma categoría del demandante (…) que no son representantes de los trabajadores, debiendo continuar en el centro de trabajo cuando haya puestos de su categoría profesional”, lo que vulnera la garantía de permanencia establecida en el artículo 68.b ET.
El demandante, responsable de la sección sindical de USO-Indra, había sido despedido en enero del 2021 en el marco de un proceso de despido colectivo, tras prestar servicio en la empresa durante 30 años.
por Prensa USO-Madrid | Jul 18, 2024 | Acción sindical, Servicios, USO-Madrid
Estima en su totalidad el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la USO y también condena al Ministerio de Transportes por dejación de funciones
Argumentaron los servicios jurídicos de la USO que no existía motivación y sí desproporción en todos los vuelos operados por la aerolínea durante la huelga que se desarrolló durante los meses de junio y julio del 2022. Especialmente, en los insulares, en los que se fijaron unos servicios mínimos del 90 %, violando los principios de racionalidad y proporcionalidad. La sentencia reconoce que esas rutas aéreas estaban servidas por otras compañías que podían atender la demanda sin mayor perjuicio para los usuarios.
Dejación de funciones del Ministerio
En cuanto a los vuelos domésticos peninsulares, también estima la demanda de la USO por falta de motivación, ya que se omitió el examen de las posibilidades de transporte alternativo, como el tren de alta velocidad. Y, lo más importante, entiende que existió una dejación de funciones por parte del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, al dejar en manos de la empresa la decisión de calcular la plantilla necesaria para cubrir los servicios mínimos y concretar los vuelos que debían ser protegidos. Reconoce así que “los límites al derecho de huelga, como derecho fundamental que es, deben tener un carácter de mínimo indispensable”.
Cuarta sentencia favorable
Por último, la AN también da la razón a nuestro sindicato y considera que el derecho de huelga de los tripulantes de cabina (TCP) se vio lesionado al ser limitado con una motivación genérica, sin atender a las circunstancias especiales de pasajeros que requieren de atenciones específicas durante el vuelo.
Es la cuarta sentencia favorable a la USO en poco más de un año, tras las fechadas el 10 de marzo, el 31 de mayo y el 13 de noviembre del 2023, debido a la actitud antisindical y el desprecio por el derecho de huelga que siempre ha demostrado Ryanair.
por Prensa USO-Madrid | Ene 31, 2024 | Igualdad, USO-Madrid
Sentencia pionera sobre el convenio colectivo del sector de contact-center, tras la publicación del Real Decreto-ley 5/2023. Otras fuerzas sindicales acumularon posteriormente sus demandas a la interpuesta por el Gabinete Jurídico de la USO
La Audiencia Nacional decretó el 26 de enero del 2024 que los permisos retribuidos de 5 días por diversos supuestos de enfermedad, accidente u hospitalización de familiares o convivientes de la persona trabajadora han de ser laborables, en contra de lo firmado en su día en el convenio sectorial (anterior al RD-ley), que los estipulaba como naturales. También dejaría sin efecto el acuerdo posterior a la ley, firmado en comisión paritaria por CCOO, UGT y la patronal del sector.
La verdadera importancia de esta sentencia es que puede ser extrapolable a todos los sectores y se esperaba con gran interés, pues el cambio normativo había dejado sin jurisprudencia la interpretación de si los días eran laborables o naturales.