USO pide a Trabajo que ir a vacunarse contra la covid sea permiso retribuido

USO pide a Trabajo que ir a vacunarse contra la covid sea permiso retribuido

USO ha pedido al Ministerio de Trabajo que legisle para que el tiempo indispensable para vacunarse contra la covid-19 se considere a todos los efectos un permiso retribuido. La Unión Sindical Obrera, a través de su Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral, ha remitido un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes para garantizar la asistencia a la vacunación contra el covid-19 como un permiso retribuido.

Primero se vacunaron los grupos mayores más vulnerables y del personal sanitario y sociosanitario en sus centros de trabajo. Ahora, el llamamiento a personas en activo ha generado una controversia con las empresas cuando se cita en horario laboral. USO lo tiene claro: es permiso retribuido.

Algunas empresas piden recuperar las horas

A raíz de este tipo de citas en horario laboral, ha surgido la controversia. Por ello, “USO le ha pedido al Ministerio que dé cobertura legal a todas las personas trabajadoras para acudir a su cita o doble cita. No deben ser penalizadas recuperando horas fuera de la jornada laboral. Varios afiliados ya nos han notificado este tipo de comportamientos por parte de algunas empresas. Sin embargo, en USO consideramos que la vacuna no es solo un derecho individual, sino un deber colectivo que debe ser atendido sin obstáculos”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

El mayor problema se da “cuando la cita no es en su centro de salud habitual o en el más cercano al centro de trabajo. Muchas citas se dan en espacios habilitados para la vacunación masiva. En ese caso, no pueden solicitar un justificante de asistencia. Y, en ocasiones, esos centros están más lejos del lugar de trabajo, lo que precisa un tiempo adicional para el traslado”, explica García.

La secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO recuerda que “las personas que van a vacunarse no tienen opción de elegir ni horario ni lugar. Por eso, acudir en hora y sitio que les determinen no debe suponer un menoscabo para ellas”.

Medidas de seguridad para ir a votar el 4M

Medidas de seguridad para ir a votar el 4M

De cara a las elecciones a la Asamblea de Madrid del próximo 4 de mayo, la Consejería de Sanidad ha establecido una serie de recomendaciones y medidas preventivas ante el covid-19.

Recomendaciones generales

Con carácter general, se establecen las siguientes recomendaciones y medidas:

  • Se recomienda que las personas electoras lleven el voto ya preparado desde el domicilio.
  • Debe evitarse la aglomeración de personas a la entrada y a la salida de los locales electorales, manteniendo, en todo caso, la distancia de seguridad.
  • Debe organizarse la entrada de las personas votantes en el local electoral de modo que se respete la distancia interpersonal recogida en este protocolo, controlando siempre el número de personas votantes presentes en el interior del local electoral a fin de garantizar el cumplimiento de la distancia de seguridad.
  • En particular, tendrán prioridad para la entrada las personas votantes mayores de 65 años o con alguna discapacidad y las personas que estas precisan para su auxilio. Acudiendo preferentemente de 10 a 12 de la mañana.
  • Debe organizarse, siempre que sea posible, el recorrido de entrada y de salida en el local electoral a fin de dirigir el flujo de personas que entran y salen y evitar el contacto entre ellas.
  • Deben mantenerse, siempre que resulte posible, las puertas del local electoral abiertas a fin de evitar la necesidad de manipular manillas, pomos o similares, pero evitando las corrientes de aire.
  • Deberá mantenerse el interior de los locales electorales lo más diáfanos posible, retirando todos los elementos o muebles no indispensables para el acto de la votación.
  • En caso de locales electorales de acceso a través de escaleras o ascensor, se desaconseja la utilización del ascensor excepto para las personas que por su diversidad funcional así lo requieran. En el uso de las escaleras se evitará el contacto con los pasamanos y, en la medida de lo posible, se mantendrán las puertas abiertas con cuñas u otros sistemas, para evitar el contacto de las personas con las manillas, pomos o similares.
  • La distancia mínima interpersonal que se procurará mantener, a efectos de este protocolo, será de dos metros. De no ser factible, y siempre que se empleen los equipos de protección previstos en este protocolo, deberá guardarse en todo caso un metro y medio, como mínimo, de distancia interpersonal.

 

Medidas organizativas

Sin perjuicio de las medidas de protección colectiva e individual, se deberán adoptar las siguientes medidas y ajustes organizativos con la finalidad de evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas:

  • Se dispondrá que solo se permitirá el acceso de la persona votante al colegio electoral, sin perjuicio de que podrá acudir acompañada si necesita el auxilio de otra persona por razones de disfuncionalidad.
  • La permanencia de las personas votantes en el local electoral será la indispensable para, en su caso, la selección de la papeleta y para efectuar la votación.
  • Se colocarán carteles informativos en los locales electorales que contengan las indicaciones de seguridad que se deban observar y, entre ellas, las relativas a la correcta utilización de guantes y mascarillas. Los carteles se colocarán en zonas visibles.
  • Específicamente habrá carteles informativos e indicaciones en el suelo, con marcas espaciadas, de las distancias mínimas que han de mantenerse entre las personas votantes presentes en el local electoral y entre las personas votantes y las integrantes de la mesa electoral y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración). Los carteles y las marcas en el suelo deberán estar situados cada dos metros. Los carteles y las marcas se limitarán a dar la información precisa.
  • Se procurará mantener la máxima distancia posible entre los miembros de las mesas electorales y las restantes personas asistentes (interventores/as, apoderados/as y representantes de la Administración).
  • Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (en especial la policía local ) presentes en los locales podrán controlar los accesos y colaborar con el objetivo de que se gestionen adecuadamente los flujos de votantes a fin de garantizar el cumplimiento tanto de la limitación de presencia en el local electoral como de la distancia de seguridad,
  • En la medida de lo posible, el número máximo de electores en cada mesa electoral no debe ser superior a 750.

 

Medidas de protección colectiva

Como medidas de protección colectiva se establecen las siguientes:

• Se dispondrá de productos de higiene, tales como geles hidroalcohólicos, que permitan a todas las personas que accedan al local electoral realizar una adecuada desinfección de manos.

Los docentes de Madrid empezarán a recibir la vacuna este jueves

Los docentes de Madrid empezarán a recibir la vacuna este jueves

A partir de este jueves sanidad empezará a vacunar a los profesores en turno de tarde en los centros de Atención Primaria, en el Hospital público Enfermera Isabel Zendal y en el Wanda Metropolitano, según ha anunciado la Comunidad de Madrid.

La semana próxima se extenderá el proceso para estos profesionales al Hospital Enfermera Isabel Zendal; y al Estadio Wanda Metropolitano, también en turno de tarde, previa citación. Así, se vacunarán a 110.000 profesores de los colegios públicos, privados y concertados.

Como ya anunció en el documento Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España los docentes hasta 55 años serán vacunados con la vacuna de Oxford AstraZeneca.

 

Indicaciones de la Consejería de Sanidad

  • La vacunación alcanza a los centros públicos, privados concertados y privados. También están incluidos el PAS y los auxiliares de conversación. En esta campaña no estarían incluidos los monitores de comedor, ni los monitores de extraescolares.
  • Respecto de los profesores en niveles concertados, los centros no tienen que realizar trámite alguno. Será la propia Consejería de Educación la que facilite a Salud Pública el listado a partir de los datos del pago delegado.
  • En el caso de los profesores de niveles no concertados, profesores de centros privados no concertados, PAS y auxiliares de conversación, la DAT remitirá a los centros a lo largo del día de hoy un archivo Excel que se debe cumplimentar a la mayor brevedad con los datos que ahí se soliciten y remitirlo a la Consejería de Educación.
  • Con toda esta información, Salud Pública irá citando vía telefónica o SMS a todas estas personas con la hora y día y el lugar al que deben acudir.
  • Según nos indican se comenzará la vacunación en el tramo de edad comprendido entre los 18 y 55 años, a quienes se les administrará la vacuna de Astrazeneca, por ser la indicada para este colectivo y disponer de más dosis.
  • A partir de los 55 años, se irá citando igualmente en la medida que se vaya disponiendo de las vacunas adecuadas.

 

¿Quién no podrá vacunarse?

Según las indicaciones de sanidad no podrán vacunarse los docentes o personal educativo que padezcan las siguientes dolencias:

  • Enfermedad inmunodepresivas.
  • Enfermedad cardiovascular.
  • Enfermedad neurología o renal grave.
  • Enfermedad endocrina o metabólica grave.
  • Ser alérgico a alguno de los principios activos de la propia vacuna.
  • Haber sufrido alergias graves a otras vacunas.
  • Las mujeres  embarazada o con planes de estarlo próximamente.
  • Enfermedad grave o durante la administración de medicamentos anticoagulantes
  • Personas positivas en COVID, cuarentena o síntomas.
Coronavirus. ¿Puede la empresa obligarme a realizar un test?

Coronavirus. ¿Puede la empresa obligarme a realizar un test?

La realización de pruebas médicas en el contexto de la vigilancia de la salud del trabajador es de carácter voluntario, salvo que se incurra en alguna de las excepciones del art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La segunda de esas excepciones marca la obligatoriedad de las pruebas cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Por lo que, en el actual contexto de pandemia, esa excepción se aplica a la mayor parte de los trabajadores presenciales, tal y como se debatió en el Foro de Labos.

Ahora bien, la obligatoriedad debe venir determinada por personal facultativo y previo informe del Delegado de Prevención. Del mismo modo, esta medida deber ser proporcional e imprescindible. Esto significa que debe ser la estrictamente necesaria, en tanto en cuanto no exista otra medida de vigilancia de la salud más inocua con los derechos fundamentales de los trabajadores que podrían verse afectados, aunque igualmente eficaz. Por ejemplo, debería excluirse de dicha obligatoriedad a aquellos trabajadores que pudieran teletrabajar.

La vigilancia debe ser efectuada sobre los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, lo que supone un importante límite material al alcance de las pruebas practicadas. Por otra parte, entendemos que tampoco sería legalmente exigible la PCR antes de una reincorporación post-covid al trabajo. Al ser el facultativo del Sistema Nacional de Salud la figura encargada de realizar la prueba, también será quien determine el alta del trabajador.

USO pide que la covid-19 sea enfermedad profesional para trabajadores presenciales

USO pide que la covid-19 sea enfermedad profesional para trabajadores presenciales

USO ha dirigido un escrito al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones para solicitar la ampliación del reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional a todos los trabajadores presenciales.

El sindicato solicita que se amplíe el reconocimiento de las prestaciones por enfermedad profesional a los trabajadores y trabajadoras presenciales que día a día se exponen a contraer el virus en su lugar de trabajo o en el camino de ida y vuelta del mismo.

Para USO, este mismo derecho y reconocimiento de la covid-19 como enfermedad profesional lo merecen el personal de limpieza; mantenimiento; transporte de mercancías y personas; logística; mensajería; seguridad privada; Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado; contact center; recogida de residuos y limpieza pública viaria; sector agropecuario; producción industrial; protección civil; farmacias; trabajadores de centros educativos; monitores; peluquería y estética; personal de supermercados. Y un largo etcétera de trabajadores que se exponen a diario a un posible contagio del virus por llevar a cabo su trabajo.

Enfermedad profesional solo para sanitarios

El Consejo de Ministros aprobó ayer, y se publica hoy en el BOE (Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero), la declaración de la covid-19 como enfermedad profesional para los sanitarios. Este reconocimiento ofrece una cobertura durante toda la vida del trabajador sanitario.

Así, el artículo 6 “otorga al personal que preste servicios en centros sanitarios y sociosanitarios inscritos en los registros correspondientes que, en el ejercicio de su profesión, durante la prestación de servicios sanitarios o socio-sanitarios, haya contraído el virus SARS-CoV- 2, las mismas prestaciones que el sistema de la Seguridad Social otorga a las personas que se ven afectadas por una enfermedad profesional”.

Desde USO celebramos este reconocimiento al personal sanitario y sociosanitario, pero creemos que se produce un agravio comparativo importante. En primer lugar, hacia los trabajadores y trabajadoras de empresas auxiliares que desarrollan su trabajo en centros sanitarios y sociosanitarios, llevando a cabo labores de seguridad, limpieza, mantenimiento, etc.

En segundo lugar, consideramos que ese reconocimiento se debe hacer extensivo al resto de trabajadores que, desde el primer momento en que se desencadenó la crisis sanitaria han estado en primera línea, trabajando presencialmente, exponiéndose a la enfermedad y, en muchos casos, contrayendo el virus, enfermando y muriendo. “Estos trabajadores sólo han tenido el reconocimiento como situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal, lo que no les da cobertura en caso de fallecimiento, ni se va a reconocer el origen laboral de las posibles secuelas que puedan padecer tras enfermar”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

En resumen, esta discriminación demuestra lo que denunciamos en numerosas ocasiones: que el derecho a la salud y a la protección y cobertura ante la enfermedad varía dependiendo de quien sea la empresa contratante.

Otras reclamaciones

USO también ha reclamado anteriormente que el fallecimiento de las personas trabajadoras víctimas del covid-19, que se encuentren en situación de asimilada a accidente de trabajo, sea considerado, a todos los efectos, accidente laboral.

En esa petición exponíamos que, pesar de la modificación recogida en el RD-Ley 13/2020, desde nuestra experiencia y dada las peculiaridades de esta pandemia, muy pocas personas trabajadoras pueden demostrar que la causa exclusiva de su contagio tiene origen laboral. Por lo que, en caso de que contraigan el virus, no van a tener ese reconocimiento de accidente laboral más allá de la prestación económica si sobreviven y ningún reconocimiento en caso de fallecimiento.

Uso obligatorio de mascarilla en restaurantes, seis personas por mesa en terrazas y nuevos horarios

Uso obligatorio de mascarilla en restaurantes, seis personas por mesa en terrazas y nuevos horarios

El Gobierno de la Comunidad de Madrid decretará este viernes el uso obligatorio de la mascarilla en los restaurantes como medida de prevención frente a la covid-19. Aunque actualmente viene recogido por Orden, el Gobierno autonómico va a introducir una regulación más amplia y específica para que se sólo se pueda retirar cuando se está comiendo y bebiendo.

En las próximas semanas también se incrementará a seis personas el número de comensales en las terrazas para las próximas semanas (actualmente está fijado en cuatro, tanto en el interior como en el exterior de los establecimientos).

Los locales también tendrán que garantizar la ventilación cruzada, preferentemente natural, que pasará a ser un derecho del consumidor. Estas medidas se aprobarán el viernes, aunque todavía no se ha comunicado cuándo entrarán en vigor.