La realización de pruebas médicas en el contexto de la vigilancia de la salud del trabajador es de carácter voluntario, salvo que se incurra en alguna de las excepciones del art. 22.1 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. La segunda de esas excepciones marca la obligatoriedad de las pruebas cuando sean imprescindibles para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para sí mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa. Por lo que, en el actual contexto de pandemia, esa excepción se aplica a la mayor parte de los trabajadores presenciales, tal y como se debatió en el Foro de Labos.

Ahora bien, la obligatoriedad debe venir determinada por personal facultativo y previo informe del Delegado de Prevención. Del mismo modo, esta medida deber ser proporcional e imprescindible. Esto significa que debe ser la estrictamente necesaria, en tanto en cuanto no exista otra medida de vigilancia de la salud más inocua con los derechos fundamentales de los trabajadores que podrían verse afectados, aunque igualmente eficaz. Por ejemplo, debería excluirse de dicha obligatoriedad a aquellos trabajadores que pudieran teletrabajar.

La vigilancia debe ser efectuada sobre los trabajadores en función de los riesgos inherentes al trabajo, lo que supone un importante límite material al alcance de las pruebas practicadas. Por otra parte, entendemos que tampoco sería legalmente exigible la PCR antes de una reincorporación post-covid al trabajo. Al ser el facultativo del Sistema Nacional de Salud la figura encargada de realizar la prueba, también será quien determine el alta del trabajador.