Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?

Un accidente mientras teletrabajo, ¿es laboral o doméstico?

Con la implantación del teletrabajo en muchas empresas existen numerosas dudas a la hora de determinar qué sucede si un trabajador sufre un accidente en su propio domicilio durante la jornada laboral. Cortarse con un cuchillo de cocina, padecer lesiones de espalda, o incluso sufrir un calambrazo, ¿es un accidente laboral o doméstico?

Un accidente laboral es “toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena”, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. Para que un accidente se considere laboral, deben concurrir estas tres condiciones:

  • Existencia de lesión corporal, es decir, se han de producir cambios o alteraciones en la salud del trabajador.
  • Relación de causalidad entre el trabajo ejecutado por cuenta ajena y la fuerza lesiva.
  • Relación de causalidad entre la fuerza lesiva y el trabajo.

La ley concluye, por tanto, que “salvo prueba en contrario, son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”. Esta conclusión, que es muy clara en los casos en los que la jornada laboral se desarrolla en la empresa, pero no es tan evidente si los trabajadores realizan su labor desde su domicilio particular.

 

El domicilio particular es inviolable

El principal problema es que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales dice que el empresario tiene el deber de vigilar y facilitar las medidas de seguridad necesarias para evitar los accidentes laborales. Es lo que se denomina deber in vigilando. Pero, ¿cómo puede el empresario vigilar para evitar accidentes laborables si el domicilio particular de un trabajador es inviolable y “ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito”?

En el caso del teletrabajo, los tribunales están invirtiendo la carga de la prueba. Es decir, si un trabajador sufre un accidente en la empresa, es la propia empresa la que debe demostrar que no se trata de un accidente laboral. Pero en el caso de los accidentes en el ámbito doméstico, es el trabajador el que debe demostrar que la lesión se produjo:

  • En tiempo de trabajo
  • En el lugar de trabajo
  • Con las herramientas de trabajo

 

Cortarse con un cuchillo, un infarto, una caída…

Es decir, todas aquellas lesiones que se produzcan por causas ajenas a la naturaleza del trabajo no se considerarán accidentes laborales. Si tu labor como gestor implica un equipo de trabajo consistente en un ordenador portátil y teléfono móvil, pero te has cortado con un cuchillo de cocina, la empresa no considerará que se trata de un accidente laboral, porque se ha producido en un ámbito ajeno a la actividad laboral.

También tendrás complicado que se reconozca un accidente laboral, si la lesión se produce fuera de horas de trabajo. En este caso, es muy importante que se cumpla el registro de jornada implantado obligatoriamente hace dos años. Incluso si la lesión se produce con instrumentos de trabajo, se podría considerar que no es un accidente de trabajo si son herramientas que no ha proporcionado la empresa.

En cualquier caso, la legislación todavía es difusa y existen numerosas lagunas que poco a poco va rellenando la propia jurisprudencia. Está claro que quemarse planchando no será accidente laboral porque no tiene relación con su actividad laboral, pero un infarto o una caída dentro del horario, sí podría considerarse un accidente laboral. Si tienes cualquier duda, no dudes en consultar a tu delegado de USO o envíanos un correo electrónico a prensa@uso-madrid.es.

Riegos psicosociales. ¿Qué es el comité de convivencia?

Riegos psicosociales. ¿Qué es el comité de convivencia?

El comité de convivencia es un grupo encargado de contribuir a la salud mental de los trabajadores. Se encargan de prevenir los riesgos psicosociales como el estrés, fatiga mental o el acoso laboral.

El Comité de Convivencia Laboral se creó por la Ley de Acoso Laboral (Ley 1010 de 2006),
reglamentada por las resoluciones 652 y 1356 de 2012 donde se determinó en forma precisa
su conformación y su funcionamiento.

El Artículo 9 de la Ley de Acoso Laboral estableció como medida preventiva y correctiva de la
conducta de acoso la creación e implementación de un comité encargado de prevenir dichas
conductas y de establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para
superarlas.

Funciones y formación del comité de convivencia laboral

El Comité tiene como funciones:

  • Recibir y tramitar las quejas de acoso laboral
  • Citar y escuchar a las partes involucradas
  • Crear espacios de diálogo para llegar a una solución efectiva de las controversias
  • Formular planes de mejora
  • Realizar seguimiento a las recomendaciones dadas por él mismo.

El comité estará conformado por igual número de representantes del empleador y de los
trabajadores. Los representantes del empleador serán escogidos directamente por éste y los representantes de los trabajadores serán elegidos por votación secreta. Los miembros del comité serán elegidos por dos (2) años y tendrán que destacarse por capacidades como la imparcialidad, la tolerancia, la serenidad, la confidencialidad, la reserva en el manejo de la información y la
resolución de conflictos entre otras.

No podrán ser elegidas personas que se les haya formulado una queja de acoso laboral o que
hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su elección.

Las entidades públicas y las empresas privadas deberán conformar un comité por empresa y
podrán voluntariamente integrar comités de convivencia laboral adicionales, de acuerdo a su
organización interna, por regiones geográficas o departamentos o municipios del país.

El comité deberá reunirse por lo menos una vez cada tres meses y solo podrá deliberar si
cuenta con la participación de la mitad más uno de sus integrantes.

Estrés, fatiga mental, agotamiento… ¿Qué son los riesgos psicosociales en el trabajo?

Estrés, fatiga mental, agotamiento… ¿Qué son los riesgos psicosociales en el trabajo?

Los riesgos psicosociales en el trabajo son todos esas situaciones o condiciones laborales que tienen una alta probabilidad de afectar a la salud tanto física como mental de los trabajadores. Sus consecuencias son importantes, así que no deben pasarse por alto. Además, tienen escasa cobertura legal y su intervención es difícil.

El estrés, el síndrome del trabajador quemado o burnout, el tecnoestrés, la fatiga mental, la violencia y el acoso laboral o el acoso sexual son algunos de los principales riesgos psicosociales que pueden aparecer en el trabajo.

 

¿Qué deben hacer los delegados de prevención?

Los delegados de prevención pueden proponer el método de evaluación que más se ajuste y mida adecuadamente el problema real en la empresa. Es deber de estos delegados acompañar a la persona encargada de evaluar para realizar cuantas observaciones se considere oportunas.

El proceso de evaluación se inicia con la observación del trabajo y se detallan los puestos a evaluar. En segundo lugar, se realiza una toma de datos, a través de un cuestionario a la plantilla. Se analizan los resultados y se proponen las medidas preventivas. Si entre la toma de datos y el análisis de los datos, el servicio de prevención realiza entrevistas, individuales o grupales, la plantilla podrá proponer medidas preventivas.

Los delegados de prevención deben tener acceso a la información sobre la evaluación de riesgos y deben ser consultados sobre las medidas que se pueden adoptar como resultado de la evaluación. Estos controlarán la eficacia de las medidas a través de la planificación anual preventiva. Se tendrá en cuenta que la intervención psicosocial no siempre se puede desarrollar de forma inmediata y que para la realización de algunas acciones se necesita un tiempo adecuado y suficiente.

Consulta toda la información sobre riesgos psicosociales. Si eres delegado de prevención, el Gabinete de Salud Laboral de USO te resume las principales actuaciones para hacer frente a los riesgos psicosociales producidos por la pandemia.

 

USO pide a Trabajo que ir a vacunarse contra la covid sea permiso retribuido

USO pide a Trabajo que ir a vacunarse contra la covid sea permiso retribuido

USO ha pedido al Ministerio de Trabajo que legisle para que el tiempo indispensable para vacunarse contra la covid-19 se considere a todos los efectos un permiso retribuido. La Unión Sindical Obrera, a través de su Secretaría de Acción Sindical y Salud Laboral, ha remitido un escrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social para que promueva las modificaciones legislativas necesarias y urgentes para garantizar la asistencia a la vacunación contra el covid-19 como un permiso retribuido.

Primero se vacunaron los grupos mayores más vulnerables y del personal sanitario y sociosanitario en sus centros de trabajo. Ahora, el llamamiento a personas en activo ha generado una controversia con las empresas cuando se cita en horario laboral. USO lo tiene claro: es permiso retribuido.

Algunas empresas piden recuperar las horas

A raíz de este tipo de citas en horario laboral, ha surgido la controversia. Por ello, “USO le ha pedido al Ministerio que dé cobertura legal a todas las personas trabajadoras para acudir a su cita o doble cita. No deben ser penalizadas recuperando horas fuera de la jornada laboral. Varios afiliados ya nos han notificado este tipo de comportamientos por parte de algunas empresas. Sin embargo, en USO consideramos que la vacuna no es solo un derecho individual, sino un deber colectivo que debe ser atendido sin obstáculos”, expone Sara García, secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO.

El mayor problema se da “cuando la cita no es en su centro de salud habitual o en el más cercano al centro de trabajo. Muchas citas se dan en espacios habilitados para la vacunación masiva. En ese caso, no pueden solicitar un justificante de asistencia. Y, en ocasiones, esos centros están más lejos del lugar de trabajo, lo que precisa un tiempo adicional para el traslado”, explica García.

La secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO recuerda que “las personas que van a vacunarse no tienen opción de elegir ni horario ni lugar. Por eso, acudir en hora y sitio que les determinen no debe suponer un menoscabo para ellas”.

USO lanza Prevencotic 500mg para evitar daños en tu salud mental

USO lanza Prevencotic 500mg para evitar daños en tu salud mental

Con motivo del Día Internacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, USO lanza Prevencotic 500mg, prevención en sobres para evitar daños en tu salud mental. La salud mental ha sido la gran olvidada tanto en la sanidad española como en la prevención de riesgos laborales. Además, el reconocimiento de las dolencias provocadas por los riesgos psicosociales como enfermedad profesional es prácticamente imposible para quienes las padecen. Por ello, desde USO lanzamos Prevencotic 500mg, para intentar prevenir y atajar esta pandemia silenciosa.

Prevencotic 500mg es un producto de USO Prevención dentro de la campaña “Nuestra Prioridad, tu salud mental”, con motivo del Día Internacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo que se celebra el 28 de abril. Desde USO reclamamos que las evaluaciones de riesgos psicosociales sean obligatorias; que se reconozca el origen laboral de las dolencias que producen, y que se incluyan los riesgos psicosociales en el listado de Enfermedades Profesionales. Sin reconocimiento no hay prevención, ni obligación de adoptar medidas.

¿Qué es Prevencotic 500mg y para qué se prescribe?

Es el nuevo producto de USO Prevención. Está pensado para visibilizar y romper con los estigmas y prejuicios sobre la salud mental. También para atajar, mediante medidas preventivas, los daños que puede producir la exposición a los riesgos psicosociales, agravados por la pandemia.

Prevencotic 500mg contiene tres tarjetas de prevención en sobres para aplicar en la acción sindical, en la salud laboral, en nuestro día a día en los centros de trabajo y en los comités de Seguridad y Salud. Especialmente, ante los nuevos riesgos que han surgido con la crisis sanitaria del covid-19 y que ha agravado los ya existentes.

¿Para quién está indicado Prevencotic 500mg?

Prevencotic 500mg está especialmente indicado para delegados y delegadas de prevención y representantes de los trabajadores, para prevenir los riesgos psicosociales que han aumentado de forma alarmante debido a la pandemia.

Está también indicado su uso para todos los trabajadores que precisan conocer a qué riesgos están expuestos, a exigir una protección adecuada y el reconocimiento del origen laboral de las dolencias que puedan generar.

¿Cómo se usa Prevencotic 500mg?

Acude a tu sede de USO más cercana, pide una caja de pide una caja de Prevencotic 500mg y grábate un vídeo corto para subir a las redes con los hashtags #NuestraPrioridadTuSaludMental #28AbrilUSO #Prevencotic500mg

Prevencotic 500mg está contraindicado para empresas y Administraciones públicas que no evalúan los riesgos psicosociales o, si se evalúan, no adoptan las medidas preventivas acordadas.

Puede tener efectos secundarios especialmente graves para las empresas y Administraciones que generan condiciones laborales precarias; mal ambiente laboral; imponen ritmos y cargas de trabajo inasumibles; limitan la autonomía y marcan un control férreo sobre los trabajadores; llevan a cabo un mal liderazgo y no cuidan la comunicación, etc.

Da un buen USO a Prevencotic 500mg y recuerda, #NuestraPrioridadTuSaludMental

La salud laboral sigue sin ser prioridad aunque cae la siniestralidad

La salud laboral sigue sin ser prioridad aunque cae la siniestralidad

La estadística de siniestralidad laboral publicada por el Ministerio de Trabajo y Economía Social presenta una reducción de los accidentes de trabajo. En el avance de enero de 2021, el número de accidentes de trabajo con baja fue 42.067 y el de accidentes de trabajo sin baja fue de 35.851. Ambos disminuyeron un 6,6% y 25,1%, respectivamente.

Se produjeron 33.189 accidentes en jornada de trabajo y 8.878 accidentes in itinere. Los primeros han descendido un 14,6% mientras que aumentaron un 43,9% los accidentes in itinere. En total, se produjeron 2.709 más.

La paralización de la actividad laboral en esta crisis no está reduciendo la siniestralidad laboral ni el número de accidentes laborales en la misma medida que están creciendo la suspensión y destrucción de empleos. Si algo ha dejado claro la situación actual es que la salud laboral no es una prioridad para las empresas y que no hay cultura preventiva.

48 accidentes mortales en enero

En cuanto a la gravedad, en enero fallecieron 48 trabajadores. Durante la jornada de trabajo, se produjeron 43 fallecimientos (39 hombres y 4 mujeres), con un descenso del 10,4%.

Por situación profesional, han perdido la vida en el trabajo o de camino a él 45 asalariados y 3 trabajadores por cuenta propia.

Cinco fallecimientos se han producido in itinere, con una distribución por sexo de 4 hombres y 1 mujer. Estos han descendido un 37,5% con respecto a enero de 2020. Por situación profesional, los 5 han sido de personas asalariadas.

En relación con los sectores en los que más se sufren los accidentes en jornada de trabajo, han sufrido descensos el sector agrario, en mayor medida, y el sector industrial. Continuando con la misma línea ascendente del año pasado, el sector servicios ofrece el mayor valor como se observa en el gráfico.

Desde USO, a pesar del descenso en cuanto a los accidentes mortales en enero, nos preocupa que el sector servicios vuelva a ser el que más muertes registra. Además, es el sector que más accidentes en jornada tiene: 20.226 con 20.086 leves, y también el que más personas emplea.

Un total de 17 de los 43 fallecimientos han sido en desplazamientos dentro de la jornada laboral, con 12 personas conductoras y operadoras de maquinaria móvil fallecidas. Por tanto, se debe poner una mayor atención a la formación vial laboral para poder disminuir el número de accidentes y de víctimas mortales.

Datos de siniestralidad laboral por edad

Por rango de edad, los accidentes en jornada de trabajo entre trabajadores de 40 a 54 años aglutinan un total de 14.773, lo que supone un 44,5%. Por otro lado, el rango de edad en el que más trabajadores fallecen es en el grupo de 55 a 64 años, con 23 personas fallecidas durante la jornada de trabajo.

En cuanto a los accidentes in itinere, los trabajadores de 45 a 59 años ha sufrido 3.830 accidentes, un 43% del total.

La estadística de siniestralidad laboral de enero también ofrece datos sobre la incidencia del Covid-19. Se notificaron 1.990 accidentes, distribuidos en 1.605 mujeres y 385 hombres. Por sectores, el sector que más contagios ha sufrido es el sanitario.