Obligar a realizar un curso fuera del horario laboral no vulnera el derecho a la intimidad según el TSJM

Obligar a realizar un curso fuera del horario laboral no vulnera el derecho a la intimidad según el TSJM

Si una empresa obliga a un trabajador a realizar un curso de formación fuera de su horario laboral, puede vulnerar su derecho al descanso, pero no su derecho a la intimidad y a la desconexión digital, según ha sentenciado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid.

El TSJM ha estimado el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Enaire contra un trabajador al que sancionó gravemente tras negarse a realizar un curso de formación fuera de su horario laboral. El trabajador demandó a la empresa por vulnerar su derecho a la intimidad, pero el Tribunal ha asegurado que obligar a un trabajador a realizar un curso fuera de su horario laboral no viola el derecho fundamental a la intimidad, sino el derecho al descanso, algo que el demandante no ha podido probar, según explica la sentencia del TSJM.

El Tribunal también ha asegurado que “no se puede imponer a los trabajadores la obligación de conectarse remotamente con finalidad laboral desde fuera del centro de trabajo en sus tiempos de descanso y dicho derecho es un mínimo garantizado por Ley Orgánica como desarrollo, al amparo del artículo 18.4 de la Constitución, del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar”.

Sin embargo, “el derecho del trabajador no es incompatible con que la empresa pueda imponer la realización de actividades laborales fuera del horario ordinario, que pueden tener carácter obligatorio, salvo cuando se trate de realizar horas extraordinarias, que solamente tienen carácter obligatorio cuando así se haya pactado individual o colectivamente (artículo 35.4 del Estatuto de los Trabajadores). Esas actividades laborales, que computan como tiempo de trabajo, pueden ser presenciales o a distancia, pero ello no altera su naturaleza”, indica la sentencia.

En sus conclusiones, el TSJM indica que:

  • En tiempo de descanso el trabajador tiene derecho a la desconexión digital, esto es, a mantener inactivos sus dispositivos o medios de comunicación, de manera que no reciba mensajes de la empresa o de sus compañeros de trabajo por razones laborales
  • No afecta al derecho a la desconexión digital (y, por tanto, a la intimidad personal y familiar) el que la empresa ordene la realización de trabajo efectivo y retribuido fuera del horario normal, porque entonces ya no hablamos de tiempo de descanso, sino de tiempo de trabajo. Obviamente ello implica que el tiempo de conexión del trabajador para realizar actividades laborales, también cuando se realiza a distancia y por medios electrónicos, tiene la consideración de tiempo de trabajo, con las consecuencias legales que de ello se derivan
  • Si dicho trabajo se realiza más allá de la jornada se tratará de horas extraordinarias que con carácter general son voluntarias, salvo pacto en contrario
  • En otro caso, si la realización de trabajo efectivo (presencial o a distancia) fuera del horario normal implica un cambio del mismo o de la jornada ordinaria, estaremos ante una modificación unilateral de las condiciones de trabajo, que según los casos puede ser sustancial (regulada por el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores) o no.
Temporal Filomena. El mapa de las calles limpias de nieve en Madrid

Temporal Filomena. El mapa de las calles limpias de nieve en Madrid

El Ayuntamiento de Madrid trabaja para recuperar la normalidad en las calles de la capital tras el paso del temporal Filomena. La primera recomendación del Gobierno municipal es que la gente se quede en casa en la medida de lo posible. El alcalde José Luis Martínez Almeida ha pedido a los madrileños que no usen el vehículo privado y dejen “los carriles abiertos para que los servicios públicos de emergencia puedan seguir trabajando”. Además, el delegado de Desarrollo Urbano, Mariano Fuentes, ha alertado de que “además de la caída de ramas de los árboles, ahora empieza el riesgo de desprendimiento de nieve y hielo de cubiertas y tejados”.

Teniendo en cuenta esta recomendación, el Ayuntamiento de Madrid ha publicado un mapa en el que se puede comprobar en tiempo real cómo van las tareas de limpieza de calles en la capital y los viales libres solo para uso de servicio municipal.

 

Vehículos abandonados en la M30

Por motivos de seguridad el Ayuntamiento también ruega a los propietarios de los vehículos que debido a la fuerte borrasca se vieron obligados a abandonarlos en la M30 que no acudan a recogerlos. Gratuitamente se trasladaran al depósito municipal más cercano. Los propietarios deberán escribir a info@mc30.es para que el Ayuntamiento pueda contactar con el solicitante:

  • Nombre y apellidos.
  • Teléfono de contacto.
  • Matrícula, color y modelo de vehículo.
  • Ubicación aproximada de donde se dejó.

Para conocer las principales novedades relacionadas con el tráfico en tiempo real, y las vías y túneles urbanos cortados debido a la acumulación de nieve pulse el siguiente enlace: Servicio de avisos sobre tráfico en Twitter

Servicios municipales suspendidos este lunes

Concretamente, el lunes, 11 de enero de 2021, debido a las nevadas intensas en la ciudad de Madrid, seguirán suspendidos los siguientes servicios:

  • Servicio de autobuses de la EMT.
  • Suspensión del SER (hasta el miércoles, 13 de enero de 2021 incluido).
  • Parques, equipamientos culturales y deportivos cerrados.
  • También las oficinas de atención al público y las escuelas infantiles municipales, centros de música o juveniles y centros de día permanecerán cerradas el lunes y martes, y los plazos administrativos se suspenden y se ampliarán 2 días.
  • Algunos centros de salud permanecerán cerrados el 11 de enero de 2021 (para más información: www.madridsalud.es).
La Comunidad de Madrid aprueba el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2021-2024

La Comunidad de Madrid aprueba el Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales 2021-2024

El VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales, aprobado a finales de diciembre por la Comunidad de Madrid, incluye las novedades que ha introducido la crisis sanitaria del COVID-19 en materia de prevención y seguridad de trabajadores y empresarios.

Como novedad, este Plan Director también incluye actuaciones específicas ante los riesgos emergentes derivados de la evolución demográfica, la tecnología y las nuevas formas de organización del trabajo, como el teletrabajo. También se contemplan los riesgos laborales en el entorno del Empleo Verde y la transición justa, teniendo en cuenta la diversidad y la perspectiva de género.

También hay que destacar que, a diferencia de anteriores planes, que eran más exhaustivos en su desarrollo, en este se ha optado por determinar grandes líneas de trabajo, de tal forma que sea el Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo (IRSST), junto con los agentes sociales, el que año a año establezca las acciones oportunas con base en lo negociado, permitiendo la adaptación de las medidas a las circunstancias concretas en cada momento y a la nueva Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo.

En cuanto a las grandes líneas generales definidas en el VI Plan Director, un primer eje tiene por objetivo promover la integración y el liderazgo de la prevención de riesgos laborales para alcanzar un futuro de trabajo seguro y saludable. Dentro de este eje, el más extenso de todos, se pretende impulsar la integración de la prevención de riesgos laborales para favorecer la competitividad de las empresas mediante la innovación y la transformación digital. También incluye actuaciones para promocionar la mediación laboral, como instrumento para fomentar un clima laboral saludable, así como la creación de líneas de I+D+i orientadas a la investigación de los efectos de las condiciones de trabajo en la salud de los trabajadores. El refuerzo de la formación y divulgación del conocimiento especializado, así como de la cultura preventiva constituye otro de los grandes ejes generales.

El presupuesto total para el VI Plan Director de Riesgos Laborales asciende a 55,8 millones de euros, que cubrirán el período de vigencia comprendido entre 2021 y 2024. Una cantidad que se repartirá del siguiente modo: 23,6 millones para actuaciones de información, formación y asesoramiento en materia preventiva con medios propios; 22,9 millones en actuaciones de colaboración con otras administraciones, con agentes sociales y otras entidades para la divulgación e información; y otros 9,3 millones en actuaciones e incentivos dirigidos a reducir la siniestralidad laboral y promover el incremento de los niveles de seguridad y salud en las empresas.

Cómo tramitar la baja por covid para empleadas del hogar

Cómo tramitar la baja por covid para empleadas del hogar

Las bajas médicas por covid-19 se asemejan a las bajas por accidente laboral en cuanto a las prestaciones. En ambas bajas se cobra desde el primer día y el porcentaje que cobraremos será el 75% de la base de cotización. Esta prestación la paga desde el principio el INSS o La Mutua, en el caso de que la familia empleadora tenga concertado con ella el riesgo de accidente.

¿Cómo tenemos que proceder para cobrar la baja por covid-19?

Antes de tramitar nada debemos de saber si la parte empleadora nos tiene aseguradas en el INSS o a través de una Mutua.

  1. Tenemos que ir a nuestro medico de familia a solicitar el parte de baja. Habrá que acudir al centro de salud que nos corresponda según nuestro empadronamiento. Allí os indicaran como os entregan el parte de baja (por mail, en ventanilla, etc.)
  2. Tramitar el impreso de solicitud de pago directo del INSS (o de la Mutua).
  3. Junto con el impreso de solicitud de pago directo tendremos también que llevar nuestros partes de baja y un certificado del empleador en el que aparezca nuestra base de cotización justo antes de causar baja.
  4. Si la parte empleadora no sabe cual es nuestra base de cotización o no nos quiere entregar ese certificado, presentamos igualmente toda la documentación en el INSS e indicamos que el empleador no nos ha facilitado dicho certificado.

Nota: Tanto para ser atendido en el centro de salud como en el Instituto de la Seguridad Social y teniendo en cuenta la situación sanitaria actual debemos mirar antes si hay que pedir cita y si la atención será on line, por teléfono o presencial.

El Tribunal Supremo avala el uso de mascarillas contra la covid-19

El Tribunal Supremo avala el uso de mascarillas contra la covid-19

La Sala III de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso planteado por un ciudadano contra el uso obligatorio de la mascarilla durante la pandemia de coronavirus alegando que se estaba vulnerando su derecho a la integridad física, moral y honro, entre otros derechos.

El texto de la sentencia indica que el uso de mascarilla es legítimo, necesario y proporcionado con el actual conocimiento de la expansión de la pandemia y de los efectos para la salud de la covid-19, ya que el fin es el interés general de la protección de la salud. La Sala, además, razona que los casos hipotéticos de riesgo por uso de la mascarilla siempre serán menores que el beneficio de la prevención obtenida. Asimismo, debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos ( artículo 43 de la Constitución) que comprende la integridad física y moral.

El TS responde que el uso de mascarillas no es incompatible con el derecho a la integridad física y moral, y tampoco atenta contra los derechos al honor y a la propia imagen que alegaba vulnerado el recurrente.

En respuesta a otras cuestiones del recurso presentado, la Sala reitera que el Tribunal Supremo (auto de 4 de mayo de 2020) carece “de jurisdicción para conocer de la declaración del estado de alarma y de la subsiguiente afección de los derechos de reunión y libertad de circulación, y subraya que ello no significa inmunidad frente al control jurisdiccional, sino que la competencia corresponde al Tribunal Constitucional”.

La sentencia presume que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienen el objetivo de la supervivencia de la comunidad utilizando un método de barrera como es el uso generalizado de la mascarilla. Destaca, además, que esta misma medida ha sido adoptada por otros estados miembros de la Unión Europea y muchos otros países del mundo y cumple con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS).

La Sala acaba recordando que actualmente el uso obligatorio de mascarillas goza de cobertura superior a norma reglamentaria según el art. 6 del Real Decreto-Ley 21/2020 (convalidado por el Congreso de los Diputados el 30 de junio) de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, con el régimen sancionador de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública ( art. 31 del precitado Real Decreto Ley 21/2020).

Coronavirus. Cómo ventilar correctamente las aulas y oficinas

Coronavirus. Cómo ventilar correctamente las aulas y oficinas

La ventilación correcta y a menudo de las aulas y otros espacios de los colegios es básico para frenar la expansión del coronavirus covid-19 durante el curso escolar. Frenar los contagios en las escuelas es uno de los grandes retos de la contención de la pandemia y parte de esa prevención pasa por acondicionar el aire en los espacios cerrados de enseñanza.

En cuanto a las medidas generales de climatización, las aulas deben seguir las normas generales de ventilación de espacios cerrados. Pero, además, las aulas tienen unas características propias a tener en cuenta. Desde USO, te explicamos las recomendaciones básicas de ambientación para las escuelas.

Los centros educativos ante el covid-19

De cara a este año escolar tan poco común, cada centro debe contar con un Plan de Inicio de Curso y Planes de Contingencia que prevea las actuaciones a realizar y los mecanismos de coordinación necesarios para los posibles escenarios que puedan darse. Para ello, deben haber designado a una persona responsable para los aspectos relacionados con covid-19, que debe estar familiarizada con todos los documentos relacionados con centros educativos y covid-19 vigentes.

Además, constituirán un equipo covid-19 formado por la Dirección del centro; Secretaría; uno o varios miembros del equipo docente; un miembro del servicio de limpieza; y representación de las familias y el alumnado. El equipo covid garantizará el cumplimiento de los principios básicos en el centro escolar y que toda la comunidad educativa está informada de su implementación.

Ventilación y climatización de las aulas frente al coronavirus

De forma específica, en relación con la climatización y ventilación de las aulas, el Ministerio de Sanidad recomienda:

  • Priorizar, en la medida de lo posible, la utilización de los espacios al aire libre para realizar las actividades educativas y de ocio.
  • Si se establecen turnos en las aulas, comedor u otros espacios, cuando cambie el alumnado, se recomienda la limpieza, desinfección y ventilación entre turno y turno. No propone una duración determinada, dada la peculiaridad de los espacios. Debe estarse a lo estipulado por cada centro en su preceptivo Protocolo de Actuación.
  • Ventilar con frecuencia las instalaciones del centro, al menos durante 10-15 minutos al inicio y al final de la jornada. También durante el recreo y, siempre que sea posible, entre clases. Deben mantenerse las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible y con las medidas de prevención de accidentes necesarias.
  • Aumentar el suministro de aire fresco. No debe utilizarse la función de recirculación de aire interior.
  • Si un profesional presta asistencia en el mismo espacio con diferente alumnado de manera consecutiva (fisioterapia, logopeda…), se desinfectarán las superficies utilizadas y se ventilará la sala al menos 5 minutos tras cada sesión.
  • En Educación Especial y en primer ciclo de Educación Infantil, se recomienda ventilar frecuentemente. Hay que tener una precaución especial con estos grupos de alumnos para evitar accidentes.
  • En los centros universitarios, recomiendan intensificar la ventilación de todos los espacios del centro, al menos durante 10 o 15 minutos al inicio y final de la jornada. Y, en las aulas, después de cada clase. Se recomienda mantener las ventanas abiertas todo el tiempo que sea posible.

Coordinación de medidas de prevención frente al covid-19 en los centros educativos

Además de centros educativos, las escuelas y otros espacios dedicados a la enseñanza son también centros de trabajo.

Por eso, desde USO recordamos que existe la obligación de transmitir esta información a sus los delegados de Prevención y entre las empresas concurrentes en la coordinación de las diferentes actividades que pudieran estar externalizadas.

Es su misión vigilar y comprobar que las operaciones se realizan conforme a lo estipulado por el Ministerio de Sanidad. En caso contrario, debe denunciarse ante la Inspección de Trabajo que, si detecta reiterados incumplimientos a sus requerimientos, lo comunicará a la Inspección Sanitaria para proponer el cierre preventivo del centro educativo.