El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una empleada a cobrar la prestación por incapacidad temporal durante su baja médica tras ser operada de la vista por lo privado, según recoge elDiario.es.

Se trata de una empleada de Hipercor en Madrid, que fue dada de baja por incapacidad temporal el 23 de septiembre de 2015 con diagnóstico de cataratas. La mujer se sometió a una intervención quirúrgica por la sanidad privada para  “eliminar la presbicia y la hipermetropía media con astigmatismo que padecía” y se reincorporó a su trabajo tres semanas más tarde.

La mutua Asepeyo denegó a la mujer el derecho a recibir la prestación por incapacidad temporal y la Seguridad Social también rechazó el recurso que presentó la trabajadora contra esta negativa. El caso llegó a los tribunales y finalmente el Tribunal Supremo ha sentenciado que la trabajadora de Hipercor tiene derecho a la prestación durante su baja médica.

El Alto Tribunal expone que “tanto la hipermetropía como el astigmatismo y la presbicia son, según la Organización Mundial para la Salud, enfermedades caracterizadas por problemas de visión conocidos como errores refractivos”. Aunque la operación no está cubierta por la sanidad pública, el Supremo insiste que estamos “en presencia de un verdadero tratamiento médico de enfermedades oculares” que incapacitó a la afectada para trabajar.