A partir del próximo 1 de abril, los trabajadores ya no tendrán la obligación de entregar el parte de baja médica (incapacidad temporal) a la empresa en la que presten sus servicios. Será la propia Seguridad Social (INSS) la que la comunicará telemáticamente a la empresa.

 

El INSS se encargará de gestionar los partes médicos (de baja, confirmación y alta), informando a las empresas del estado de la incapacidad temporal de sus trabajadores. También será el responsable de reenviar los datos facilitados por las empresas a las entidades encargadas de gestionar la prestación y de remitir los datos económicos para el cálculo de la prestación a través del sistema RED.

El nuevo texto regulatorio explicita, de forma inequívoca, que “el parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, se expedirá, inmediatamente después del reconocimiento médico de la persona trabajadora, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice”.

El médico expide el parte de baja y lo remite al INSS por vía telemática

Hasta ahora, si se acudía a un servicio de Urgencias, el facultativo que nos atendía remitía al médico de familia o al de la mutua de trabajo para que fuera este el que extendiera el parte de baja. Y era el propio trabajador el responsable de comunicárselo a la empresa, lo que con frecuencia generaba un trastorno debido al desplazamiento físico que implicaba.

El nuevo protocolo establece que es el propio médico que atiende al paciente en primera instancia (ya sea de familia, urgencias, mutua o empresa colaboradora) el encargado de expedir el parte de baja, confirmación o alta, haciendo entrega al trabajador de una copia y remitiéndolo por vía telemática al INSS.

Cuatro niveles en función de su duración

Otra de las grandes novedades es que, a partir de abril, los procesos de gestión de la incapacidad temporal se diferenciarán en función de su duración. Se establecen cuatro niveles de procesos:

      • Duración inferior a 5 días naturales.
      • Entre 5 y 30 días naturales.
      • Entre 31 y 60 días naturales.
      • Duración estimada superior a 61 días naturales.

Si quieres ampliar la información sobre las novedades incluidas en la nueva normativa, puedes hacerlo en esta publicación del sitio web confederal de la USO.